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ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL

ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL. Arbitraje:. En el sentido expresado el arbitraje es, en efecto, una institución jurídica que, según las partes implicadas y las materias, actúa en el marco del Derecho Público o del Derecho Privado internacional o interno (del cual nos ocupamos ahora ).

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ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL

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Presentation Transcript


  1. ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL

  2. Arbitraje: • En el sentido expresado el arbitraje es, en efecto, una institución jurídica que, según las partes implicadas y las materias, actúa en el marco del Derecho Público o del Derecho Privado internacional o interno (del cual nos ocupamos ahora). • El arbitraje en sí no es genuinamente un contrato, si bien se origina y descansa en unos acuerdos de voluntades. Tampoco es un proceso, aunque de un procedimiento formal puede a. veces servirse en la última de sus etapas.

  3. Arbitraje Nacional • Llamamos arbitraje interno a aquel que se celebra en el Perú, acomodado a las normas legales peruanas y destinadas a tener eficacia en este país. Que las partes contendientes no sean nacionales o tengan su domicilio en el extranjero, es cosa adjetiva si la materia de la controversia a dirimir se refiere o afecta a intereses ubicados en el Perú y si aquí el laudo se dicta y debe tener eficacia

  4. A) Elementos subjetivos. Las partes El Derecho Público, como se sabe, concierne a la organización estatal en su conjunto, comprendiendo, en general, a todos los entes y organismos públicos y sus funciones y sus relaciones entre sí y con-los ciudadanos, más esta última relación en un plano de subordinación de, los particulares respecto del Estado y poderes públicos. El Derecho Privado es atinente y concierne a los individuos y a las personas morales por ellos organizadas. De esta manera, regula sus relaciones y establece el marco de sus derechos y obligaciones mínimas en un régimen de igualdad y no de prevalencia de unos sujetos sobre otros.

  5. B) Elementos objetivos. (La materia controvertida) No pueden ser objeto de compromiso arbitral las cuestiones siguientes: 1º Las que versan sobre el astado y 1,7 capacidad civil de las personas. 2º Las referentes al Estado o sus bienes, salvo si se tratan de los bienes de las empresas de Derecho Público o de las estatales de Derecho Privado o de economía mixta, en que el contrato requiere aprobación mediante Resolución Suprema. Las diferencias surgidas de la ejecución de contratos derivados del cumplimiento del objeto social de las empresas de Derecho Público, o de las estatales de Derecho Privado o de economía mixta, podrán ser objeto de compromiso arbitral, con conocimiento previo de la Contraloría General de la República. 3º Las que interesen a la moral y las buenas costumbres".

  6. Clases de Arbitraje Interno: • A) Arbitraje de Derecho y de equidad “Los árbitros deben fallar con arreglo o derecho o de acuerdo a su leal saber y entender, actuando como amigables componedores. A falta de elección expresa se preso--me que las partes optan por un arbitraje de derecho". • B) ARBITRAJE FORMAL O INFORMAL Tanto el procedimiento arbitral propiamente dicho como el nombramiento de los árbitros y sus bases contractuales, tienen exigencias formalistas o rituales.

  7. C) ARBITRAJE TESTAMENTARIOS Normalmente el arbitraje es instituido por dos o más partes que están en conflicto sobre sus respectivas posiciones e intereses y así lo indica el artículo 1909. Sin embargo, la doctrina y la legislación comparadas admiten también el arbitraje con origen testamentario, cuando el testador impone a los herederos no forzosos una solución extrajudicial para dirimir las controversias que su sucesión cause.' Mientras que el arbitraje convencional tiene su origen directamente en la voluntad de dos o más personas, el testamentario surge de la voluntad del causante y surtirá efectos para terceros. ¿Sería válida en el Perú una disposición arbitral testamentaria? A juzgar del último párrafo del artículo 686 del Código Civil, soy del parecer que sí. No alcanzo a encontrar ninguna razón sustantiva que lo impida o que pudiera contravenir la esencia de las instituciones arbitral o testamentaria.

  8. Arbitraje Internacional A través de este mecanismo, una o más personas, natural(es) o jurídica(as) involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el conflicto, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral. El arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. A manera de ejemplo, existen legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando el arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio internacional (criterio económico - material); ó cuando las partes ó los árbitros sean de nacionalidades diferentes ó cuando el domicilio o residencia de las partes se encuentren en Estados distintos (criterio jurídico - formal); ó cuando así se derive de factores directamente relacionados con la controversia, tales como el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar en que se llevará a cabo el arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el laudo, la ley seleccionada como ley sustantiva, ó la ley seleccionada como ley de procedimiento, entre otros.

  9. Arbitraje en el Derecho Internacional Publico Decir que el Derecho Internacional Público (DI) se entiende como un sistema que regula las relaciones entre los sujetos de la Comunidad Internacional es un obligado punto de partida para desarrollar el tema del arbitraje en el Derecho Internacional Público. Pues, el DI tiene como funciones ser una garantía de la Independencia de los Estados, la coexistencia y la cooperación. En esa coexistencia entre Estados aparecen conflictos, tal cual ocurre entre las personas y entre las sociedades mercantiles en el día a día de la sociedad civil.

  10. Procedimiento Arbitral Dispone el artículo 1922 CC. que el procedimiento arbitral se sujeta a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles. El primero de ellos es que este procedimiento arbitral es el cumplimiento y ejecución de dos contratos: el de las partes entre sí por el compromiso y el existente entre ellas y los árbitros. Lo segundo es que estamos, en realidad, ante dos procedimientos distintos, con características diferentes entre sí. Uno de ellos es el que rige para el arbitraje de Derecho; otro distinto opera para el llamado de equidad.

  11. a) Las partes Son aquellas que en su día suscribieron el compromiso, o sus herederos o cesionarios. Aunque es obvio que el árbitro deberá emitir un pronunciamiento de juicio u opinión ante una determinada controversia, también lo es que no estamos ante un juicio en su lato sentido. Dicho lo anterior, no podemos hablar con propiedad de demandante y demandado. No hay tal. De alguna manera podría decirse que ambos se demandan entre sí y piden de los árbitros una cierta decisión sobre sus respectivas pretensiones.

  12. Inicio del Arbitraje • En rigurosa aplicación del artículo .559 C.PC. el juicio se abre con la aceptación de los árbitros. Carnacini es del mismo parecer: tanto si el arbitraje proviene de compromiso como se proviene de cláusula compromisoria, es siempre la aceptación de los árbitros el acto que, haciendo perfecto el vínculo compromisorio, marca el momento inicial del proceso arbitral

  13. Tribunal Arbitral • Los árbitros deben ser en número impar, como se sabe. Si son tres o más para actuar colegiadamente, deben formar tribunal, presidido por el que ellos mismos elijan. • Cuando de arbitraje colegiado se trata, la constitución del tribunal es imprescindible antes del inicio del procedimiento.

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