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REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL

REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL. Ley 1116 de 2.006. Comparativo con: Ley 222/1995 y Ley 550/1999. Lo que aparece en letra azul corresponde a los cambios que introduce el nuevo Régimen de Insolvencia en comparación con norma anterior. TEMAS. PROCESO DE REORGANIZACION.

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REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL

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  1. REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL Ley 1116 de 2.006 Comparativo con:Ley 222/1995 y Ley 550/1999 Lo que aparece en letra azul corresponde a los cambios que introduce el nuevo Régimen de Insolvencia en comparación con norma anterior

  2. TEMAS PROCESO DE REORGANIZACION Comparativo Ley 550/99 PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL Comparativo Ley 222/95 INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA Ley Modelo CNUDMI

  3. PROCESO DE REORGANIZACION Comparativo Ley 550/99

  4. Promover y facilitar la reactivación empresarial La reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones. Protección del créditoy la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo,a través de los procesos de reorganización o del proceso de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor Reorganización: A través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos Proceso Liquidación Judicial: persigue la pronta y ordenada liquidación, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. FINALIDAD Art 1 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia

  5. NATURALEZA Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Contractual El acreedor no tiene que hacerse parte, pues por el solo hecho de estar relacionado en la contabilidad tiene derecho a voto, ya que el promotor comienza a conciliar cifras para la fijación de los derechos de voto. Si el acreedor no es relacionado en la contabilidad puede ejercer acción penal y también acudir ante la entidad nominadora. No tiene fuero de atracción Procedimiento judicial: El juez tiene poderes de instrucción, ordenación y disciplinarios Contractual: El promotor actúa como mediador informado Tiene Fuero de atracción

  6. AMBITO DE APLICACION Art 2 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional realizada por cualquier persona jurídica, nacional o extranjera, de carácter privado, público o de economía mixta, con excepción de las vigiladas por la Superintendencia de Eeconomía solidaria que ejerzan actividad financiera de ahorro y crédito, Superintendencia Bancaria, Bolsas de Valores y de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores.. Se aplica también a las entidades territoriales y sucursales de sociedades extranjeras con actividades permanentes en Colombia.(Art.1) Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto, independientemente de si tienen carácter de comerciantes o de si realizan actividades empresariales. Así mismo, estarán sometidas al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

  7. PERSONAS EXCLUIDAS (I) Art 3 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia • Bolsas de Valores • Intermediarios de Valores inscritos en Registro Nacional de Valores • Vigiladas por Superbancaria • Vigiladas por Superintendencia de Economía Solidaria (ahorro y crédito) • Vigiladas por Supervalores • Entidades Promotoras de Salud, Sociedades Administradoras de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; • Bolsas de Valores y Agropecuarias • Vigiladas por Superfinanciera • Vigiladas por Superitendencia de Economía Solidaria (ahorro y crédito) • Sociedades de capital público, las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales o de cualquier nivel territorial

  8. PERSONAS EXCLUIDAS (II) Art 3 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia • Entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas • Empresas de servicios públicos domiciliarios • Las personas naturales no comerciantes • Demás personas jurídicas que estén sujetas a régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar. • Las empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan como efecto la personificación jurídica, salvo en los patrimonios autónomos que desarrollen actividades empresariales, no pueden ser objeto separado del concurso

  9. PRINCIPIOS Art 4 Régimen de Insolvencia Ley 550/99 No existe norma sobre el particular • Universalidad: la totalidad de los bienes del deudor y todos sus acreedores quedan vinculados al proceso de insolvencia a partir de su iniciación • Igualdad: tratamiento equitativo a todos los acreedores que concurran al proceso de insolvencia, sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre prelación de créditos y preferencias • Eficiencia: aprovechamiento de los recursos existentes y la mejor administración de los mismos, basados en la información disponible. • Información: en virtud del cual, el deudor y acreedores deben proporcionar la información de manera oportuna, transparente y comparable, permitiendo el acceso a ella en cualquier oportunidad del proceso

  10. PRINCIPIOS Art 4 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia • Negociabilidad: Las actuaciones en el curso del proceso deben propiciar entre los interesados la negociación no litigiosa, proactiva, informada y de buena fe, en relación con las deudas y bienes del deudor • Reciprocidad: Reconocimiento, colaboración y coordinación mutua con las autoridades extranjeras en los casos de insolvencia transfronteriza. • Gobernabilidad económica. Obtener a través del proceso de insolvencia, una dirección gerencial definida, para el manejo y distinación de los activos, con miras a lograr propósitos de pago y de reactivación empresarial No existe norma sobre el particular

  11. ATRIBUCIONES DEL JUEZ Art 5 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia No hay mención No existe participación de juez. • El juez del concurso tendrá los siguientes poderes de instrucción, ordenación y disciplinarios: • Solicitar u obtener, en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso. • Ordenar las medidas que estime pertinentes, a proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo del patrimonio del deudor, incluyendo la revocatoria de actos y/o contratos efectuados en perjuicio de los acreedores, con excepción de: • Transacciones sobre valores u otros derechos de naturaleza negociable que hayan recibido una orden de transferencia aceptada por el sistema de compensación y liquidación de que tratan los arts 2,10 y 11 de la ley 964 de 2.005 • Actos y contratos que tengan por objeto la emisión de valores u otros derechos de naturaleza negociable en el mercado público de valores

  12. ATRIBUCIONES DEL JUEZ Art 5 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia No hay mención No existe participación de juez. • Objetar los nombramientos o contratos hechos por el liquidador cuando afecten el patrimonio del deudor o los intereses de los acreedores. • Decretar la inhabilidad hasta por diez (10) años para ejercer el comercio en los términos previstos en la ley. Los administradores objeto de la inhabilidad podrán solicitar al juez del concurso la disminución del tiempo de inhabilidad, cuando el deudor haya pagado la totalidad del pasivo externo calificado y graduado • Imponer sanciones o multas sucesivas o no, hasta de 200 SMLMV, cualquiera que sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

  13. ATRIBUCIONES DEL JUEZ Art 5 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia No hay mención No existe participación de juez. • Actuar como conciliador del proceso. • Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud, reconocer y graduar las acreencias y resolver las objeciones presentadas, cuando haya lugar a ello. • Decretar la sustitución, de oficio o a petición de parte, de los auxiliares de la justicia y del revisor fiscal, durante todo el proceso de insolvencia, mediante providencia motivada en la cual designará el reemplazo • Ordenar la remoción de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes del juez del concurso o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de acreedor, mediante providencia en la cual designará su reemplazo

  14. ATRIBUCIONES DEL JUEZ Art 5 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia No hay mención No existe participación de juez. • Reconocer de oficio o a petición de parte los presupuestos de ineficacia previstos en la ley (art 76) • En general, tendrá las atribuciones suficientes para dirigir el proceso y lograr que se cumplan las finalidades del mismo.

  15. COMPETENCIA Art 6 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia La Superintendencia que vigile o controle del respectivo empresario, sino se encuentra vigilada, la Superintendencia de Sociedades si son sucursales de sociedades extranjeras o empresarios con domicilio principal en el domicilio de las intendencias regionales de esta Superintendencia, y en los demás sitios del país, la Cámara de Comercio. Tratándose de entidades territoriales la promoción corresponderá exclusivamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 116 de la Constitución, en el caso de toda las sociedades, empresas unipersonalesy sucursales de sociedades extranjeras y a prevención, de personas naturales comerciantes El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, para los demás casos, no excluidos del proceso Ante Superintendencia = única instancia, Persona naturales no comerciantes no son sujetos del Régimen de Insolvencia

  16. NO PREJUDICIALIDAD Art 7 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia No hay mención. Por la naturaleza del concurso no es aplicable la pre judicialidad El inicio, impulsión y finalización del proceso de insolvencia y de los asuntos sometidos a él, no dependerán ni estarán condicionados o supeditados a la decisión que haya de adoptarse en otro proceso, cualquiera que sea su naturaleza. De la misma manera, la decisión del proceso de insolvencia tampoco constituirá pre judicialidad.

  17. INCIDENTES Y ACTOS DE TRAMITE Art 8 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia No hay referencia Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso del proceso se resolverán según procedimiento previsto en los arts 135 a 139 C.P.C Los actos de trámite que deban surtirse dentro del proceso y que correspondan a actuaciones que no deben ser controvertidas por las partes, (expedición de copias, archivo y desglose de documentos, comunicaciones al promotor o liquidador de su designación, etc) no requerirán la expedición de providencia judicial que así lo ordene o decrete y para su perfeccionamiento bastará con el hecho de dejar constancia en el expediente de lo actuado. Tampoco requerirá notificación.

  18. SUPUESTOS (I) Art 9 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Cesación de pagos Incumplimiento por mas de 90 días de 2 o mas obligaciones mercantiles, o dos procesos ejecutivos En ambos casos dichas obligaciones representen al menos el 5% del pasivo corriente. Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando: - Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos deldiez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud

  19. SUPUESTOS (II) Art 9 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Incapacidad de pago inminente No hay mención Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, y que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año. En el caso de personas naturales no aplica este supuesto. Para efectos de la cesación de pagos no contarán obligaciones alimentarias

  20. OTROS SUPUESTOS Art 10 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia • Constancia de autorización del órgano social, cuando se requiera; • Constancia de renovación de matricula mercantil • Propuesta de acuerdo sustentada en proyecciones y flujo de caja • No haberse vencido plazopara enervar causal de disolución, sin haber adoptado medidas para subsanarlas • Estar cumpliendo obligaciones de comerciante • Pasivos pensionales: tener aprobado cálculo actuarial del año inmediatamente anterior y estar al día en el pago de mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles; • No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio(fiscales nacionales o locales);por descuentos efectuados a trabajadores y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral

  21. LEGITIMACION Art 11 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia • A solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios, • Por uno o varios acreedores; • De oficio por las Superintendencias de Valores, de Servicios Públicos Domiciliarios, de Transporte, Nacional de Salud, del Subsidio Familiar, de Vigilancia y Seguridad Privada, de Economía Solidaria y de Sociedades, tratándose de empresarios o empresas sujetos, respectivamente, a su vigilancia o control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigente • En la cesación de pagos, por el respectivo deudor o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o solicitada de oficio por la Superintendencia que ejerza supervisión sobre el respectivo deudor o actividad • En la situación de incapacidad de pago inminente, el inicio deberá ser solicitado por el deudor o por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios. • Como consecuencia de la solicitud presentada por el representante extranjero de un procedimiento de insolvencia extranjero.

  22. MATRICES, CONTROLANTES Art 12 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Cuando se promueva simultáneamente un acuerdo de reestructuración correspondiente a varios empresarios, la determinación de derechos de voto y de las acreencias se hará en forma independiente para cada empresa. Si no logra celebrarse un acuerdo que los vincule a todos, el acuerdo podrá ser celebrado, en los términos previstos en la presente ley, respecto de una o varias de las empresas. Una solicitud puede referirse simultáneamente a varios deudores vinculados entre si por su carácter de matrices, controlantes o subordinados, o cuyos capitales este integrados mayoritariamente por las mismas personas, sea que obren directamente o por conducto de otras personas, o de patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales que no tengan como efecto la personalidad jurídica. No se requiere que la situación de control haya sido declarada El reconocimiento de reconocimiento de insolvencia de matriz en el exterior da lugar al inicio de la sucursal en Colombia

  23. SOLICITUD DE ADMISION Art 13 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia • Cinco (5) estados financieros básicos cortados correspondiente a los 3 últimos ejercicios, suscrito por Contador y Revisor Fiscal • Cinco (5) estados financieros básicos cortados ultimo día mes inmediatamente anterior, suscritos por Contador y Revisor Fiscal • Estado de inventario de activos y pasivos, certificado y valorado • Memoria explicativa de las causas • Flujo de caja para atender obligaciones • Plan de negocios de reorganización • Proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, en los términos previstos en el C.C y proyecto de determinación de derechos de voto correspondiente a cada acreedor • Estado de inventario cortado último día mes inmediatamente anterior • Estados financieros 3 últimos ejercicios • Relación completa y actualizada de acreedores • Relación de obligaciones tributarias • Relación de trabajadores y jubilados • Relación de procesos judiciales y procesos concursales • Documento acredite existencia, representación legal y domicilio

  24. ADMISION O RECHAZO Art 14 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia No existe detalle especifico sobre el tema, salvo que expresa que la solicitud debe ser aceptada en 3 días • El juez verifica cumplimiento de los supuestos y requisitos legales • Si esta ajustada a la ley se debe aceptar dentro de los 3 días siguientes a la presentación • Si falta información: se requiere mediante oficio al solicitante para que dentro de los 10 días siguientes complete lo que haga falta o rinda explicaciones a que haya lugar. • Se interrumpe termino para aceptar. Se reanuda cuando se entreguen nuevos documentos • No respuesta a requerimiento: rechazo solicitud.

  25. ADMISION O RECHAZO Art 14 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia No existe detalle especifico sobre el tema • Solicitud presentada por acreedor: • El juez requerirá al deudor para que, en 30 días entregue los documentos que dispone la ley • Si la información allegada no cumple requisitos, se requiere para que por escrito aporte lo que haga falta dentro de 10 días. • Cuando el requerimiento no sea respondido, el juez ordenará la apertura del proceso de liquidación judicial y ordenará la remoción inmediata de los administradores

  26. INICIO DE OFICIO Art 15 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia No existe detalle especifico sobre el tema • La Superintendencia lo puede hacer en los siguientes eventos: • Sociedad comercial sometida a su vigilancia y control incurra en supuesto de cesación de pagos • Como consecuencia de solicitud expresa de otra Superintendencia • Cuando o con ocasión del proceso de insolvencia de una vinculada, la situación económica de la sociedad matriz o controlante, filial o subsidiaria se vea comprometida. • El Juez Civil del Circuito podrá iniciar de oficio el proceso en el evento establecido en el # 2 • Cuando se actúe oficiosamente el juez del concurso requerirá al deudor para que acompañe información necesaria

  27. INEFICACIA CLAUSULAS CONTRATOS Art 16 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Igual tratamiento se le da al tema (incisos 2 y 3 art 15) • Sin declaración judicial: • Impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un proceso de reorganización, mediante terminación anticipada del contrato • Aceleración de obligaciones • Imposición de restricciones • En general, cualquier clase de prohibición. Solicitud de autorizaciones o imposición de efectos desfavorables para el deudor admitido a proceso de reorganización • Estipulación que impida o dificulte participación del deudor en licitaciones publicas o privadas • Discrepancias: Se deciden por el juez. • Efectos: Postergación del pago y cancelación de garantías otorgadas por deudor o por terceros

  28. EFECTOS DE LA PRESENTACION DE SOLICITUD Art 17 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia A partir del inicio de negociación se requiere autorización de Supersociedades para: 1. Adoptar reformas estatutarias 2. Constituir o ejecutar garantías sobre bienes de la empresa 3. Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones a su cargo 4. Efectuar enajenaciones distintas del giro ordinario 5. Compensaciones de depósitos en cuenta corriente o de ahorro. • Sin autorización previa, expresa y precisa del Juez del concurso no puede: • Adoptarse reformas estatutarias • Constituir ni ejecutarse garantíaso cauciones que recaigan sobre bienes del deudor • Efectuar compensaciones, pagos, arreglos,desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones, transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo • Enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinarioo que se lleven a cargo sin sujeción a las limitaciones aplicables • Se pueden hacer: Si existe solicitud escrita del deudor y con autorización previa del juez • La celebración de fiducias mercantiles u otro tipo de contratos que tenga por objeto o efecto la emisión de títulos a través del mercado público de valores, debe tener autorización de autoridad competente

  29. EFECTOS DE LA PRESENTACION DE SOLICITUD Art 17 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Celebración de operaciones: Se requiere solicitud escrita deudor y recomendación de Promotor sobre urgencia, necesidad y conveniencia Tratándose de ejecución de fiducias mercantiles cuyos patrimonios estén constituidos por los bienes objeto de titularizaciones colocadas a través del mercado público de valores, no se requerirá la autorización. Tampoco se requerirá en el caso de que l operación corresponda a la ejecución de una fiducia mercantil en garantía que haga parte de la estructuración de una emisión de títulos colocados a través del mercado público de valores.

  30. EFECTOS DE LA PRESENTACION DE SOLICITUD Art 17 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia • Sanciones: • Ineficaz de pleno derecho • Imposición de multas sucesivas hasta de 100 SMMLV al acreedor, deudor y administrador, hasta tanto sea reversada la operación respectiva • Remoción de los administradores • (No hay mención a que el tramite de reestructuración no se suspende) • Sanciones: • Ineficacia de pleno derecho • Imposición de multas sucesivas hasta de200 SMLVal acreedor, deudor y administrador, hasta tanto sea reversada la operación respectiva; • Postergación del pago de sus acreencias • Remoción de los administradores sancionados, quienes serán solidariamenteresponsables de los perjuicios causados por tales operaciones. • Este tramite no suspende el proceso de reorganización

  31. INICIO PROCESO Art 18 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia No hay mención especifica sobre el tema • El proceso de reorganización comienza el día de expedición del auto de iniciación del proceso por parte del Juez del concurso • La providencia que decrete la iniciación no es susceptible de ningún recurso. • La providencia que niega la solicitud tiene recurso de reposición que puede ser interpuesto por el deudor o acreedor (s) solicitantes (s)

  32. PROVIDENCIA INICIO PROCEDIMIENTO Art 19 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Naturaleza jurídica no definida La profiere el Nominador Designa al Promotor No hay traslados de información. El empresario tiene 30 días para entregar información al promotor El promotor esta obligado a informar a los acreedores sobre la admisión y a circular estado de cuentas para conciliar acreencias (Circular 4 de abril de 2.001 Supersociedades) • Naturaleza jurídica procesal • La profiere juez competente • Establece fecha de audiencia para realizar sorteo de designación del promotor y pone a su disposición todos los documentos aportados • Ordenar la inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil correspondiente al domicilio y sucursales o en el registro que haga sus veces. • Ordenar al promotor designado, que con base en la información presentada por el deudor, presente proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, incluyendo las acreencias causadas con posterioridad a la fecha de corte, so pena de remoción – Plazo no menos de 20 días ni mas de 2 meses

  33. PROVIDENCIA INICIO PROCEDIMIENTO Art 19 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Previene al deudor para que no pague, reforme estatutos o constituya garantías o cauciones • Disponer el traslado por el término de 10 días, a partir del vencimiento del término anterior, del estado de inventario de bienes, debidamente avaluados, presentado con la solicitud, de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, con el fin de que los acreedores puedan objetarlos • Ordenar al deudor, administradores o vocero, mantener a disposición de los acreedores, en su pagina web y en la de la Superintendencia de Sociedades, o por cualquier otro medio idóneo que cumpla igual propósito, dentro de los 10 primeros días de cada trimestre, los estados financieros básicos actualizados, la información eventual y toda aquella que sea relevante para evaluar la situación del deudor y llevar a cabo la negociación, así como el estado actual del proceso de reorganización, so pena de imposición de multas

  34. PROVIDENCIA INICIO PROCEDIMIENTO Art 19 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Previene al deudor para que no pague, reforme estatutos o constituya garantías o cauciones • Prevenir al deudor, que sin su autorización, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios; ni constituir cauciones, ni hacer pagos o arreglos, ni reformar estatutos • Decretar, cuando lo considere necesario, medidas cautelares sobre bienes del deudor, y ordenar, en todo caso, la inscripción en registro competente la inscripción de la providencia de inicio del proceso de reorganización • Ordenar al deudor y al promotor, la fijación de un aviso que informe sobre el inicio del proceso, en la sede y sucursales del deudor • Ordenar a los administradores y al promotor que, a través, de los medios que estimen idóneos informen a todos los acreedores el inicio del proceso remitiéndoles copia del aviso

  35. PROVIDENCIA INICIO PROCEDIMIENTO Art 19 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Previene al deudor para que no pague, reforme estatutos o constituya garantías o cauciones • Disponer la remisión de una copia de la providencia de apertura al Ministerio de Protección Social y a la DIAN, y a la Superintendencia que ejerza la vigilancia o control del deudor, para lo de su competencia • Ordenar la fijación en sus oficinas, en lugar visible al público y por un término de 5 días, de un aviso que informe sobre el inicio del mismo, del nombre del promotor, la prevención al deudor que, sin autorización del juez del concurso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas

  36. PROCESOS EJECUTIVOS Art 20 Régimen de Insolvencia Ley 550/99 A partir de la fecha de negociación: Contra deudor: No se pueden iniciar ni proseguir. Deudor y Promotor pueden solicitar suspensión y nulidad de procesos ejecutivos Contra garantes: 1. Garantías constituidas antes del 30/dic/99, solo se puede adelantar hasta sentencia; 2. Garantías constituidas después de 30/dic/99, para demandar hay que notificar por escrito al Promotor dentro 10 días inicio trámite A partir del inicio del proceso de reorganización: No se pueden admitirse ni continuarse demanda de ejecucióno cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Los que hayan sido admitidos antes deberán remitirse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito para efectos de calificación y graduación. Las excepciones de merito pendientes se tramitarán como objeciones Las medidas cautelares quedarán a disposición del juez, quien determinará si la medida sigue vigente o debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en cuenta su urgencia, necesidad y conveniencia, debidamente motivada.

  37. PROCESOS EJECUTIVOS Art 20 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alegar individual o conjuntamente la nulidad del proceso o pedir la suspensión al juez, para lo cual bastará aportar copia del certificado de la Cámara de Comercio en el que conste la inscripción del aviso de inicio del proceso. El funcionario que incumpla lo anterior incurrirá en causal de mala conducta El juez declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención, por auto que no tiene recurso. El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alegar individual o conjuntamente la nulidad del proceso al juez competente, para lo cual bastará aportar copia del certificado de la Cámara de Comercio en el que conste la inscripción del aviso de inicio del proceso. El funcionario que incumpla lo anterior incurrirá en causal de mala conducta

  38. CONTINUIDAD DE CONTRATOS Art 21 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Por el hecho del inicio del proceso de reorganización no se puede decretar la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios confines diferentes a garantía.Tampoco decretarse caducidad administrativa, a no ser que el procedimiento de declaratoria haya sido iniciado con anterioridad. El incumplimiento de obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio, o las distintas al incumplimiento de obligaciones objeto de dicho trámite, podrán alegarse para exigir su terminación, independientemente de cuando hayan ocurrido dichas causales Por el hecho de la admisión a un tramite de reestructuración no se puede decretar caducidad de los contratos celebrado con la administración. Son ineficaces las estipulaciones de acto o contrato de directa o indirectamente impida u obstaculice la negociación o celebración de acuerdo de reestructuración, la aceleración de obligaciones, imposición de multas. La decisión sobre ineficacia es de la Superintendencia de Sociedades, mediante proceso verbal sumario

  39. TERMINACION CONTRATOS Art 21 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia El deudor puede buscar la renegociación, de mutuo acuerdo, de los contratos de tracto sucesivo de que fuera parte. Cuando no sea posible al renegociación de mutuo acuerdo, el deudor puede solicitar al juez autorización para dar por terminado el contrato si se dan las siguientes circunstancias: 1) El contrato se encuentre en ejecución 2) Las prestaciones a cargo del deudor sean excesivas, tomando en consideración el precio de operaciones equivalentes o de reemplazo que el deudor podría obtener en el mercado al momento de la terminación. No existe referencia sobre estos aspectos

  40. TERMINACION CONTRATOS Art 21 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia No existe referencia sobre estos aspectos • El deudor con su solicitud debe presentar: • Un análisis de la relación costo-beneficio para el propósito de la reorganización de llevarse a cabo la terminación, en el cual se tome en cuenta la indemnización a cuyo pago podría verse sujeto el deudor con ocasión de la terminación; • En caso que el juez del concurso autorice la terminación del contrato, la indemnización respectiva se tramitará a través del procedimiento abreviado y el monto que resulte de la indemnización se incluirá en el acuerdo de reorganización, en la clase que corresponda

  41. PROCESOS DE RESTITUCION Art 22 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia No hay referencia sobre este tema A partir del inicio del proceso de reorganización no puede iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondientes a contratos de arrendamiento o de leasing El incumplimiento de cánones posteriores si da derecho al acreedor para pedir restitución e iniciar proceso ejecutivo, en los cuales no puede proponerse excepción el hecho de estar tramitando proceso de reorganización, y podrá dar lugar a su terminación

  42. CAUSAL DE DISOLUCION POR PERDIDAS Art 23 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Durante negociación se entiende suspendido de pleno derecho el plazo legal para enervar causal. No aplica responsabilidad de los administradores No puede haber vencido término para enervar causal Durante el trámite del proceso de reorganización queda suspendido de pleno derecho, el plazo legal dentro del cual se pueden tomarse u ordenarse las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio social, con el objeto de enervar la causal de disolución por pérdidas. En el acuerdo deberá pactarse expresamente la forma y términos, como se subsanara dicha causal, incluyendo el documento de compromiso de los socios, cuando sea el caso

  43. CALIFICACION Y GRADUACION CREDITOS Art 24 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia No hay referencia. Por ser un tramite contractual el promotor no califica ni gradúa créditos. En el acuerdo se puede pactar una prelación contractual dejando a salvo laboral y fiscal Deudor debe allegar con destino al promotor un proyecto de calificación y graduación de créditos a cargo del deudor, en el cual se detallen claramente las obligaciones y los acreedores de las mismas, debidamente calificados y graduados en los términos del Titulo XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen.

  44. DERECHOS DE VOTO Art 24 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Cada uno de los acreedores tendrá un voto equivalente por cada peso de valor causado del principal, sin incluir intereses, multas, sanciones u otros conceptos distintos, excepción de los intereses capitalizados. Dicho valor se actualizará con el IPC certificado por el DANE, durante el período comprendido entre la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha de corte de la relación de acreencias. En el caso de obligaciones pagadas en varios contados o instalamentos, serán actualizadas en forma separada. Los derechos de voto, y solo para estos efectos, serán calculados a razón de un voto por cada peso de valor de su acreencia cierta, sea o no exigible, sin incluir intereses, multas, sanciones u otros conceptos distintos del capital, salvo aquellas provenientes de un acto administrativo en firme, adicionándoles para su actualización el IPC certificado por el DANE, durante el período comprendido entre la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha de corte de la calificación y graduación de créditos. En el caso de obligaciones pagadas en varios contados o instalamentos, serán actualizadas en forma separada.

  45. VINCULADOS AL DEUDOR Art 24 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia De igual manera se determinaba quienes eran vinculados al deudor, sus socios, administradores o controlantes • Son vinculados al deudor, a sus socios, administradores o controlantes, por cualquier de las siguientes razones: • Tener parentesco, hasta 4 grado de consaguinidad, 2 de afinidad o único civil • Tener o haber tenido en los últimos 5 años accionistas, socios o asociados comunes; • Tener o haber tenido en el mismo período, representantes o administradores comunes • Existencia de una situación de subordinación empresarial

  46. CREDITOS Art 25 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia En el artículo 20 la ley hace referencia al estado de inventario de activos y pasivos y se remite expresamente a la información prevista en el # 3 del artículo 97 de la ley 222 de 1.995 Los créditos a cargo del deudor deben relacionarse precisando quienes son los acreedores titulares y su lugar de notificación, discriminando cuantía de capital, tasas de interés, expresadas en términos efectivos anuales, correspondientes a acreencias causadas u originadas con anterioridad al inicio del proceso.

  47. CREDITOS LITIGIOSOS Art 25 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Los créditos litigiosos y acreencias condicionales, quedarán sujetos a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de la misma clase y prelación, así como a las resultas correspondientes al cumplimiento de la condición o de la sentencia o laudo respectivo. En el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pago. Los fallos proferidos con posterioridad a la firma del acuerdo, por motivo de obligaciones objeto del acuerdo, no constituyen gastos de administración y serán pagados en los términos previstos para los de su misma clase y prelación. En el evento de estar cancelados los de su categoría, se procederá a su pago dentro de los 10 días a la ejecutoria. Todos los créditos en litigio y acreencias condicionales quedarán sujetos a los términos previstos en el acuerdo y a las resultas correspondientes al cumplimiento de la condición, sentencia o laudo. En el entretanto, se constituirá una reserva o provisión de los fondos necesarios para atender su pago mediante encargo fiduciario cuyos rendimientos pertenecerán al empresario, y cuya cuantía será establecida por el promotor.

  48. ACREENCIAS NO RELACIONADAS Art 26 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia Los acreedores cuyas acreencias no haya sido relacionadas en el inventario y en el correspondiente proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto y que no hayan formulado oportunamente objeción a las mismas, solo podrán hacerlas efectivas persiguiendo bienes del deudor que queden una vez se haya cumplido acuerdo, o cuando sea incumplido éste, salvo que hayan sido admitidos expresamente por los demás acreedores con los votos requeridos. Las que a sabiendas no hubieren sido relacionadas en el proyecto de calificación y graduación de créditos y no estuvieren registradas en la contabilidad, dará derecho al acreedor a perseguir solidariamente, en cualquier momento, por el valor de dicho créditos, a los administradores, contadores, revisores fiscales, por daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar No hay referencia especifica. Todos los acreedores, relacionados o no tienen derecho a solicitarle al promotor que se les incluya en el listado de créditos y se les determine votos. Deben acompañar prueba sumaria

  49. REGLAS ESPECIALES DE VOTOS Art 27 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia No hay referencia especifica como se determina en el régimen de insolvencia • Los siguientes acreedores están sujetos a reglas especiales adicionales: • Los votos de las acreencias laborales serán los que correspondan a acreencias ciertas establecidas en la ley, contrato de trabajo, convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral aunque no sean exigibles • Los correspondientes a acreencias derivadas de contratos de tracto sucesivo, solo incluirán los instalamentos causados y pendientes de pago

  50. SUBROGACION Y CESION DE ACREENCIAS Art 28 Ley 550/99 Régimen de Insolvencia La libre negociación de acreencias externas con otros acreedores externos, con acreedores internos o con terceros dará lugar a que el adquirente de la respectiva acreencias se subrogue legalmente en los derechos del acreedor inicial y, por el hecho del pago por cuenta del deudor, se hará titular también de los votos correspondientes a las acreencias adquiridas. La subrogación legal aquí prevista traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios y accesorios en los términos del art 1670 del C.C- La subrogación legal o cesión de créditos traspasan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios y accesorios en los términos del artículo 1670 del C.C, El adquiriente de la respectiva acreencia será titular también de los votos correspondientes a ella

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