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DERECHO ROMANO II UNIDAD XXVIII SUCESION TESTAMENTARIA

CONCEPTO..

oliver
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DERECHO ROMANO II UNIDAD XXVIII SUCESION TESTAMENTARIA

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Presentation Transcript


    1. DERECHO ROMANO II UNIDAD XXVIII SUCESION TESTAMENTARIA

    2. CONCEPTO. “Testatio Mentis”: manifestación del pensamiento. Ulpiano: “Manifestación legítima de nuestro pensamiento, hecha solemnemente, para que valga despues de nuestra muerte…..” Modestino: “El testamento es la justa expresión de nuestra voluntad, respecto a lo que cada quiere que se haga después de su muerte….” “Acto de última Voluntad que contiene la institución de un heredero”.

    3. Acto Unilateral Acto Civil Acto Personalísimo Acto Solemne Acto Revocable Exige la constitución de un heredero. Caracteres

    4. Testamentum Calatis Comitii (testamento en tiempos de paz) Se realizaba frente a todo el pueblo reunido en los comicios por curias convocadas previamente. Los Comicios Curiados se realizaban en Marzo y Mayo, siendo presididos por el Pontífice Máximo. El “Pater Familiae” declaraba a su heredero frente a todos y estos lo aprobaban. Formas de testar:

    5. Testamento in Procintu (Testamento Realizado en tiempos de Guerra). Se realizaba frente al ejército equipado y con las armas bajas. El “Pater familiae” tenía la posibilidad de testar, ya que su regreso con vida era incierto. Si volvía de la guerra con vida, caducaba inmediatamente. NO requería formalidades especiales. El ejército representaba a la Asamblea del Pueblo.

    6. Testamento per aes et libram o testamento Mancipatorio. Se utilizaba la Mancipatio, además del rito del Cobre y la balanza. Primera Etapa: El “Pater Familiae mancipaba su patrimonio a un amigo (Familiae Emptor-Comprador del Patrimonio). El propósito del Familiae Emptor era entregarlo a la muerte del mancipante , a la persona designada por el Pater.

    7. Segunda Etapa: Se establecen las ceremonias del cobre y la balanza. Las disposiciones del testador eran consideradas de última voluntad y eran realizadas ante el libripens y cinco testigos. Aquí se producían dos operaciones: Mancipatio: Esta vez como depósito. Nuncupatio: Declaración del testador , teniendo en la mano sus tablillas que contenían el nombre del heredero y tambien sus disposiciones testamentarias- Ambas operaciones debían realizarse al mismo tiempo.

    8. PRETOR: Testamento Civil, excesivamente riguroso. Otorga la bonorum possesio secundum tabulas. A todo ciudadano que exhibiera un testamento provisto del signo o del sello de siete testigos, siempre y cuando dispusiera la institución del heredero, el cual debía estar escrito en las tablillas.

    9. Testamento en la Legislación de Justiniano

    10. TESTAMENTI FACTIO ACTIVA. Se refiere la capacidad para testar Debía ser ciudadano romano Debía ser libre o sui juris. Capacidad fisica e intelectual de manifestar su voluntad.

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