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PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Madrid, Diciembre 2013. PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Publicado el 6 de septiembre de 2013 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

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PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

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Presentation Transcript


  1. PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Madrid, Diciembre 2013

  2. PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL • Publicado el 6 de septiembre de 2013 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales • Aprobado en Consejo de Ministros el 26 de julio de 2013 Viene a dar cumplimiento al mandato de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril → adaptar la normativa básica en materia de Administración Local a las exigencias derivadas de la aplicación de los principios de: • estabilidad presupuestaria • sostenibilidad financiera • eficiencia en el uso de los recursos públicos

  3. PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL • Clarificar las competencias municipales • Racionalizar la estructura de la Administración Local (eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera) • Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso • Favorecer la iniciativa económica privada OBJETIVOS BÁSICOS

  4. PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. • Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la que se introduce una nueva Disposición Adicional (20ª) sobre la nueva regulación del régimen jurídico de los consorcios. SE LLEVA A CABO UNA REFORMA DE:

  5. PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL • Redefinición de las competencias de los municipios • Reforzamiento del papel de las Diputaciones Provinciales y entidades equivalentes • Límites a la utilización de los consorcios y redimensionamiento del sector público local • Mayor control y supervisión financiera sobre los municipios o entes locales NOVEDADES EN LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL

  6. REDEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS • Incorpora que sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación (ya existentes), siempre y cuando: • No se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal • No se incurra en un supuesto de ejecución simultánea de un mismo servicio público con otra Administración Pública. • Exige, con carácter vinculante, la emisión de informes previos de: • Administración competente por razón de la materia, señalando la inexistencia de duplicidades • Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias COMPETENCIAS PROPIAS Y DELEGADAS

  7. REDEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS • Enumera un listado de materias sobre las que el municipio ejercerá competencia en los términos que se fije por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. • Mantiene las materias de la versión anterior excepto en: • Protección de los consumidores y usuarios • Prestación de los servicios sociales y de promoción de reinserción social (ahora sólo evaluación e información) • Participación en la gestión de atención primaria de salud • En materia educativa, ahora se limita sólo a: • Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria • Cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes • Conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o especial COMPETENCIAS MUNICIPALES PROPIAS

  8. REDEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS • La delegación deberá: • Mejorar la eficiencia de la gestión pública (antes, se aludía sólo a la mejora de la eficacia y a la participación ciudadana) • Contribuir a eliminar duplicidades administrativas • Ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera • No podrá ser inferior a 5 años, debiendo incluirse en el acuerdo mención expresa al control de eficiencia que se reserve a la Administración delegante, así como la identificación de los medios personales, materiales y económicos que ésta asigne para su ejercicio, sin que pueda suponer un mayor gasto. Deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje todo lo anterior. COMPETENCIAS MUNICIPALES ATRIBUIDAS POR DELEGACIÓN (I)

  9. REDEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS • Se añade un nuevo apartado de materias sobre las que el Estado y las CCAA podrán delegar competencias: • Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidad y prevención de la violencia de género • Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales • Liquidación y recaudación de tributos, etc. • Se podrá renunciar a la delegación cuando justifique la imposibilidad de su desempeño. • Para garantizar la financiación de las competencias delegadas, obligan a incluir una cláusula de garantía de cumplimiento en el convenio que suscriban. COMPETENCIAS MUNICIPALES ATRIBUIDAS POR DELEGACIÓN (II)

  10. REDEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS • Se mantiene el listado de servicios municipales excepto en materia de control de alimentos y bebidas, que queda excluido. • Novedad: en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, la prestación de los servicios será coordinada por Diputaciones Provinciales. Serán las Diputaciones quienes propongan al Mº de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación de tales servicios de alguna de las 2 formas siguientes: • Prestación directa por la propia Diputación • Implantación de fórmulas de gestión compartida (consorcios, mancomunidades…). SERVICIOS MUNICIPALES DE PRESTACIÓN OBLIGATORIA

  11. REDEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS • Se mantienen las formas tradicionales de gestión directa (Se limita la utilización de entidad pública empresarial local y sociedad mercantil local cuyo capital social sea titularidad pública. Prevalece la gestión por la propia entidad o por organismo autónomo) • En la gestión indirecta, se incluye un nuevo párrafo que recuerda que la forma de gestión elegida deberá tener en cuenta las funciones que corresponden a funcionarios públicos. • En cuanto a la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas en el expediente que se instruya deberá justificarse que no genera riesgo para la sostenibilidad financiera, para lo cual deberá incluir un análisis de mercado sobre: • Oferta y demanda existente • Rentabilidad • Posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. FORMAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

  12. REFORZAMIENTO DEL PAPEL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y ENTIDADES EQUIVALENTES • Se incluyen dentro del catálogo de competencias propias: • Fomento, y en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios en su ámbito territorial (<20.000 habitantes) • Coordinación del plan económico financiero (en los casos en que las Corporaciones Locales estén obligadas a elaborarlo). • Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de recaudación tributaria y servicios de apoyo a la gestión financiera. • Seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. • Obligación de todas las entidades locales de calcular antes del 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan. • También se les atribuye un papel destacado en los procesos de fusión de municipios. Aunque la regulación de la fusión la establece la normativa autonómica, se fijan algunas pautas básicas como que el municipio resultante no podrá segregarse hasta transcurridos 10 años.

  13. LÍMITES A LA UTILIZACIÓN DE LOS CONSORCIOS Y REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL • Se limita la utilización de la figura de los consorcios (como instrumento de cooperación interadministrativa) solo a aquellos casos en los que no pueda formalizarse la cooperación se hará a través de un convenio y siempre que permita una asignación más eficiente de los recursos económicos. Será necesario verificar que la constitución del convenio no pondrá en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de la Entidad Local de que se trate. • Las entidades locales: municipio, provincia e isla y los organismos autónomos dependientes de ellas, no podrán adquirir, construir o participar (directa o indirectamente) en la constitución de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante el tiempo en que esté en vigor su plan económico-financiero o plan de ajuste.

  14. MAYOR CONTROL Y SUPERVISIÓN FINANCIERA SOBRE LOS MUNICIPIOS Y ENTES LOCALES • Con el objetivo se reforzar los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria, se regula el contenido y seguimiento del plan económico-financiero que ha de formularse si se incumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto fijada. • Contempla una serie de medidas específicas como: • Supresión de las competencias que ejerza la entidad local distintas de las propias y de las ejercidas por delegación • Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios para reducir sus costes. • Propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.

  15. PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ALEMANIA (RFA).- Entre 1960-1980 de 24.371 a 8.514 ( media 6.000 hab.) DINAMARCA.- Década de los 70 de 1.387 a 285. Últimos años de 285 a 98 actuales. GRECIA.- En 1998 pasó de 5.343 a 1.033. En 2010 pasó a 355 (mínimo 10.000 hab.). ITALIA.- Fusionó localidades de menos de 1.000 hab. (unos 2.000 Aytos. y 36 provincias desaparecieron). PORTUGAL.- En 1836 se pasó de 800 a 308 ( sólo 40 tienen menos de 5.000 hab.) SUECIA.- Mediados del SXX pasó de 2.281 a 286 actuales. ISLANDIA.- Pasó de 7.200 a 76. LETONIA.- Pasó de 500 a 118. FRANCIA.- Fracasó su reforma y cuenta con más de 36.000 Aytos. ESPAÑA.- Cuenta con 8.117 Aytos. Y unas 3.700 Entidades locales menores. REFORMA Nº DE AYUNTAMIENTOS EN EUROPA

  16. PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL RÉGIMEN RETRIBUTIVO (I) • Los Presupuestos Generales del Estado establecerán anualmente el límite máximo total (excepto los trienios) atendiendo a la naturaleza de la Corporación local y a su población:

  17. PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL RÉGIMEN RETRIBUTIVO (II) • Con < de 1.000 habitantes, no tienen dedicación exclusiva. • Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, tendrán un límite máximo igual a la retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presiente de la Corporación municipal más poblada de su provincia o isla. • Los concejales que sean elegidos diputados provinciales, deberán optar por una u otra entidad local. • Sólo los miembros sin dedicación exclusiva o parcial percibirán asistencias por la concurrencia a las sesiones, cuya cuantía será señalada por el Pleno de la misma. • Los Presupuestos Generales del Estado establecerán un límite máximo y mínimo a percibir por el personal al servicio de las entidades locales y las dependientes de ellas en función del grupo profesional de los funcionarios públicos o equivalente del personal laboral (Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, art. 93.2).

  18. PROYECTO DE LA LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL LIMITACIÓN EN EL NÚMERO DE CARGOS PÚBLICOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA

  19. FIN Madrid, Diciembre 2013

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