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Dilemas de la transparencia y protección de datos personales en materia de procuración de justicia

Dilemas de la transparencia y protección de datos personales en materia de procuración de justicia. Jacqueline Peschard Comisionada Presidenta. Derecho de acceso a la información. En el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que:

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Dilemas de la transparencia y protección de datos personales en materia de procuración de justicia

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Presentation Transcript


  1. Dilemas de la transparencia y protección de datos personales en materia de procuración de justicia Jacqueline Peschard Comisionada Presidenta

  2. Derecho de acceso a la información En el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que: 1. El derecho a la información será garantizado por el Estado. 2. Toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

  3. Derecho a la protección de datos personales En los artículos 6º y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que: Toda persona tiene derecho a la protección de la información relativa a la vida privada y sus datos personales, al acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá las excepciones a los principios que rijan el tratamiento por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

  4. Reformaconstitucional en materia de derechos humanos “Artículo 1. … Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

  5. Implicaciones de la reforma constitucional de derechos humanos • La interpretación de la LFTAIPG deberá regirse por el principio pro persona. • El IFAI como garante de los derechos humanos de acceso a la información y de datos personales, debe resolver atendiendo, entre otros, a los principios de universalidad e interdependencia (garantizar que el disfrute de un derecho humano no haga nugatorio el disfrute de otro [s]).

  6. Confluencia de los derechos de acceso a la información y protección de datos Frecuentemente los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos confluyen entre sí, o con otros derechos humanos, principalmente, con el derecho a la información en su vertiente activa, la libertad de expresión, lo cual genera una tensión natural entre ellos.

  7. Ponderación jurídica • La determinación del alcance de los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales, y la extensión de sus límites o restricciones conlleva un ejercicio de ponderación en el cual se procure: • La coexistencia armónica de los dos bienes o valores jurídicos en conflicto (por una parte, un derecho fundamental y, por la otra, el interés público representado por las diversas excepciones a la protección de dichos derechos), o • La prevalencia de uno de los dos bienes o valores en tensión.

  8. Reglas de Heredia • Prevén la necesidad de realizar un balance entre transparencia y privacidad. • Establecen algunos criterios de preeminencia entre el derecho de acceso a la información y la privacidad (datos sensibles sobre acceso, y personas con cargos públicos o relacionadas con la prestación de servicios públicos sobre privacidad).

  9. Publicidad de las audiencias judiciales La publicidad de las audiencias en los procesos penales a que se refiere el artículo 20 constitucional, es una garantía del inculpado para un debido proceso, que no se traduce en la publicidad del nombre de éste y demás datos personales involucrados.

  10. Casos paradigmáticos de tensión de derechos en materia de procuración justicia • Las averiguaciones previas de Vicente Fox y Rosario Robles. • Nombre de los militares condenados por delitos cometidos con ese carácter. • Nombre y expediente clínico de los condenados muertos en reclusión.

  11. Contexto internacional • Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ONU-OEA. Denuncia violaciones a derechos humanos en México con motivo del combate a la delincuencia organizada. • Criterios recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de acceso a la información y procuración de justicia (Casos: Claude Reyes y otros, y caso Gomes Lund y otros –Guerrilla do Araguaia- Derecho a la verdad).

  12. Reflexiones finales • La solución de la tensión entre el derecho de acceso y la protección de datos personales, en materia de procuración de justicia, debe ser casuística. • La protección de datos podría ceder frente al interés público de transparentar la gestión pública, en tanto involucren violaciones graves a derechos humanos (a. 1° constitucional y último párrafo del artículo 14 de la LFTAIPG; caso Rosendo Radilla).

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