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CONCEPCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

CONCEPCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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CONCEPCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Presentation Transcript


  1. CONCEPCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

  2. Los derechos humanos como derechos fundamentales son el conjunto de principios de normas o instituciones que nos permiten o deben hacer posible una vida racional entre las personas y por lo tanto supone la satisfacción de las necesidades humanas básicas, por lo que la razón de ser de cualquier Estado, deber ser el de garantizar el bien común, pues es sobre todo un medio para lograr el respeto de la dignidad humana. • La autoridad del estado no es un fin sino un medio para la realización del bien común.

  3. Los derechos humanos constituyen el patrimonio de la dignidad humana, pues la persona humana y su dignidad son inseparables. Ser digno significa ser merecedor de respeto individual, social y colectivamente. Viene de dignum = ser merecedor de algo.

  4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DH • INHERENTES. Pues nacemos con ellos, no dependen del reconocimiento estatal. • UNIVERSALES. Para todo el género humano. Humanos genus les llamó Seneca (4a.C-65d.C.). No se pueden invocar diferencias de cultura, sociales o políticas como excusa para impedir su aplicación.

  5. CARACTERÍSTICAS DE LOS DH • ABSOLUTOS. Su observancia es exigible a cualquier autoridad o persona. Ejemplo: El deber negativo del Estado de no matar y le deber positivo de proteger la vida humana. - INALIENABLES. Son irrenunciables, pertenecen a ola esencia del ser humano y a su dignidad. No pueden separarse de él, tampoco renunciar a los mismos. Ejemplo: los derechos laborales son irrenunciables por ser derechos humanos fundamentales.

  6. - INVIOLABLES. Ninguna autoridad o persona puede intervenir legítimamente contra los derechos humanos, con la excepción de las justas limitaciones por razones de bien común y no por razón de Estado. • - INDISOLUBLES. Tienen un contenido esencial que constituye un conjunto inseparable de derechos que corresponde a la esencia del ser humano.

  7. - INDIVISIBLES. No existe jerarquía entre ellos, ni se permite el sacrificio de unos en menoscabo de otro derecho. • - IRREVERSIBLES. Que es una calidad o categoría que no puede perderse a futuro. • - PROGRESIVOS. Corresponde a la naturaleza de las cosas y a la dignidad humana y su progreso es parte de la historia de la humanidad y específicamente de la historia del derecho .

  8. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD ANTE … • La protección internacional de los derechos humanos se fundamenta en que la protección de los derechos humanos excede el ámbito de la soberanía de los estados y en base al principio pro-homine su protección corresponde a la comunidad internacional.

  9. El derecho internacional de los derechos humanos surge como nueva rama del derecho internacional, esencialmente después de la Segunda Guerra Mundial, destinado a establecer una suerte de orden público entre los Estados, en beneficio de la persona humana». • Las grandes declaraciones de 1948, aunque no fueron consideradas vinculantes en la época de su promulgación, han adquirido ese carácter con el correr de los años, porque los Estados paulatinamente han pasado a atribuirles esa calidad.

  10. Incluso, en cierta forma, la jerarquía usual entre las declaraciones y los tratados se ha invertido en el caso de los grandes instrumentos de derechos humanos aplicables en nuestro hemisferio, pues las grandes declaraciones de 1948, en vez de carecer de obligatoriedad, son de fundamental importancia al ser vinculantes para todo país del continente

  11. Tanto la Declaración Universal como la Declaración Americana de 1948, han generado en nuestro continente, para los países que las suscribieron, el marco a partir del cual los derechos humanos se han convertido en una de sus principales orientaciones y obligaciones de derecho internacional.

  12. Más aun, el peso de ellas puede considerarse como derecho consuetudinario internacional, que extensivamente podría invocarse en países que no son parte de los pactos internacionales, tanto de las Naciones Unidas como de la Convención Americana.

  13. «Los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y en particular la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes.

  14. Su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a otros Estados contratantes.

  15. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción»

  16. Los derechos humanos son un campo especial del derecho internacional, que tiene entre otras características las siguientes: A) Corresponde con el carácter universal de los derechos humanos el que sean ubicados en el ámbito del derecho internacional y amparados por el máximo sistema jurídico internacional: las Naciones Unidas; pudiendo los Estados ser demandados en asuntos pertinentes a los derechos humanos básicos o fundamentales, sin que puedan invocar soberanía para evitar la obligatoriedad jurídica de la respuesta, ni mucho menos para ocultar situaciones de violación de los mismos.

  17. B) Estos derechos están jurídicamente protegidos. El sistema internacional demanda que la legislación de los países firmantes de la Declaración y de los pactos de la materia, contenga disposiciones expresas de protección y defensa de los derechos fundamentales de la persona, pudiendo el Estado ser demandado por su violación, primero en la jurisdicción interna y si es el caso, sancionado internacionalmente.

  18. C) La Declaración de los Derechos Humanos ha sido ampliada, procesada y completada por la elaboración de los pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos aprobados en 1966 y ratificados por la mayor parte de los Estados miembros y vigentes desde 1970.

  19. Estos pactos son los que han generado obligaciones efectivas y concretas en los Estados que los han suscrito. Pero lo más importante es que en su materia existe indivisibilidad, en el sentido de que los derechos civiles y políticos tienen el mismo rango, la misma importancia y guardan estrecha relación con los derechos económicos, sociales y culturales.

  20. Para la vigencia de estos pactos y el cumplimiento de sus preceptos por los Estados miembros, se han establecido mecanismos y procedimientos especiales que corren por cuenta de diversos organismos de las Naciones Unidas. Es importante señalar que todos los países del área andina son miembros de estos pactos y están obligados por ellos.

  21. Las normas internacionales de Derechos Humanos y el Derecho Nacional de los Estados • Dada la amplitud normativa alcanzada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la universalidad de sus principios, está fuera de duda la influencia y estrecha relación existente entre esta rama del derecho internacional y el derecho nacional de los Estados. Lo que usualmente las constituciones denominan derechos fundamentales, son las mismas normas de los derechos humanos incorporadas en el ordenamiento jurídico internacional.

  22. En realidad, los derechos fundamentales son aquella parte de los derechos humanos que suele ser incluida en los textos constitucionales. La amplitud de éstos y su carácter orientador universal mantiene toda su fuerza.

  23. Como ya se ha mencionado, la Declaración Universal y la Americana son los mejores ejemplos de textos que no habiendo sido obligatorios en su origen, su práctica y reiterada invocación para fundamentar resoluciones de la materia, los han convertido en derecho internacional consuetudinario, obligatorio para los Estados.

  24.  Esta relación es más claramente observable cuando frente a situaciones de violación de derechos humanos, el individuo acude a los tribunales de justicia. Estos aplicarán normalmente el derecho interno protectivo de los derechos humanos, pero en ausencia o deficiencia de su formulación, o en la necesidad de aclarar alcances, el juez está habilitado para recurrir a las normas internacionales que contemplan genéricamente el tipo legal.

  25. Pero además existe para los países que la han aceptado, la jurisdicción supranacional de la Corte Interamericana, la que es competente cuando se ha agotado las vías internas. Las reglas que aplica la Corte son siempre provenientes de los tratados y convenciones internacionales. Pero lo que prima es, sobre todo, la decisión de los Estados de incorporar las normas internacionales de derechos humanos a su legislación interna, convirtiéndolas así en derecho nacional, exigible ante los tribunales del país.

  26. la aplicación en el ámbito interno de las normas internacionales está ligada al hecho mismo de la obligatoriedad de cumplidas que asume el Estado, en el momento en el que al ratificar una convención de derechos humanos no sólo se está comprometiendo a respetar las cláusulas que contiene el texto del cual es parte, sino también a tomar las medidas adecuadas para mantener y establecer un estado de cosas «acorde con las convenciones y proporcionar un sistema de apelación al alcance de los ciudadanos».

  27. La Jurisdicción Internacional en la Constitución Peruana • Artículo 205.- Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.

  28. existe una tendencia internacional a establecer tribunales internacionales con jurisdicción y competencia reconocidas por los Estados mediante tratados, para resolver problemas que afecten los derechos humanos de las personas dentro de sus territorios. El reconocimiento de jurisdicción y competencia incluye, desde luego, el de cumplir internamente las sentencias que dichos tribunales emitan.

  29. Es una garantía adicional para la defensa de los derechos humanos. Muchas veces, ellos son vulnerados por decisiones o estrategias políticas y los organismos judiciales internos pueden quedar imposibilitados de brindar la garantía judicial debida o, simplemente, pueden estar conformados por magistrados que no son independientes del poder político.

  30. De otro lado, al ser aceptada la jurisdicción y competencia mediante tratado, no se vulnera la soberanía del Estado porque hubo declaración de voluntad de él para aceptar este compromiso, de la misma manera que ocurre con los demás compromisos que adopta por esta vía. • En el Perú, agotada la vía interna se puede recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la Comisión Americana de los Derechos Humanos de la OEA. También se puede recurrir ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

  31. El texto de la Convención Interamericana de Derechos Humanos crea en su Capítulo VIII la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hemos señalado ya que se trata de una institución de la mayor importancia, porque constituye un nivel internacional que garantiza la protección efectiva a los derechos humanos reconocidos en los pactos internacionales de los que los Estados miembros de la OEA son parte. Desde luego, sólo los Estados parte y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.

  32. LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS • PRIMERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS • SEGUNDA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS • TERCERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS • CUARTA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS • QUINTA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

  33. PRIMERA GENERACIÓN • La “primera generación” se correspondería históricamente con el constitucionalismo liberal (siglos XVIII y XIX). Los textos ponen el acento en derechos de clara dimensión individual: protección del individuo frente a amenazas externas por parte de los poderes del Estado (derechos de libertad) y participación en la vida pública (derechos políticos).

  34. Derechos como la libertad personal, el honor, la intimidad, la propia imagen, y otros similares, tradicionalmente denominados “derechos de la personalidad”. La participación en asuntos públicos y sufragio o la propiedad privada son ejemplos de esta primera generación.

  35. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por la Asamblea General francesa (26-08-1789) como derechos naturales y fundamentales del hombre. • En 1793 Olympe de Gauges escribió la Declaración de los derechos de la Mujer. • La Con ven ción so bre la escla vi tud de 1926.

  36. Luego se positivizan e internacionalizan con la Declaración Universal de los derechos Humanos aprobada en París el 10 de Diciembre de 1948 en la Asamblea General de la ONU. • la Con ven ción pa ra la Pre ven ción y la San ción del De li to de Ge no ci dio de 1948, • la Con ven ción de Gi nebra so bre los refugiados de 1951,

  37. El Pac to Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, • la Convención contra la Tortu ra y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, • la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969

  38. SEGUNDA GENERACIÓN • Son los llamados derechos de la igualdad. • La “segunda generación” se corresponde con el constitucionalismo social (a partir de la I Guerra Mundial) A los derechos anteriormente mencionados se añaden otros, que tienen en cuenta “las relaciones de los individuos con su entorno social” (relaciones de carácter económico, laboral) y que suponen garantías de su bienestar o prestaciones materiales (educación, salud). Por ejemplo: los derechos educativos o de sindicación y huelga.

  39. El 16 de diciembre de 1966 se aprobó en la Asamblea General de la ONU en Nueva York el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que ya estaban presentes de manera declarativa en los artículos XXII al XXVII de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Pacto de los Derechos Económicos, crea el Comité de las Naciones unidas para la Protección y Desarrollo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  40. TERCERA GENERACIÓN • Son los derechos de la solidaridad. • Desarrollados en la década del 60 y del siglo XX hacia delante. • La Declaración de la asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York sobre el derecho al desarrollo de los Pueblos del 4 -12-1986

  41. La “tercera generación” de derechos viene dada por problemas que amenazan a la misma pervivencia de la sociedad y que han dado lugar a la garantía de derechos colectivos, relativos a bienes antes considerados como sobreentendidos, y base de la vida misma, pero que comienzan a ser escasos, y cuya desaparición amenaza a toda la colectividad: derecho al medio ambiente, al patrimonio cultural… • Así, los derechos de “primera generación” ponen el acento en la libertad, los de la segunda estarían centrados en la igualdad, y los de la tercera en la solidaridad.

  42. Entre estos derechos se incluye: el derecho a la Paz, el nuevo nombre de la Paz se llama desarrollo (S.S. Pablo VI), • el derecho a la protección internacional del medio ambiente, el concepto de intereses difusos o intereses colectivos, la Conferencia de la Tierra (5 al 12 de junio de 1992- Río de Janeiro) y la Agenda 21; • y los Acuerdos de Kyoto sobre la Protección del Medio Ambiente y el Acuerdo de Montreal 2005 sobre la protección de los climas del mundo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos.

  43. CUARTA GENERACIÓN • Se refieren a los retos que para los derecho humanos plantea el entorno del ciberespacio, se refiere a las nuevas formas que cobran los derechos de la primera, segunda y tercera generación en el entorno del ciberespacio. • La red aparece así como uno de los escenarios donde se da una de las más decisivas batallas por la libertad de expresión y por ende de los derechos humanos en general.

  44. La libertad de expresión como derecho de cuarta generación. Defender los principios de la democracia civil que están vigentes en Internet. • Propuesta de declaración de los Derechos Humanos en el ciberespacio. Robert B. Gelman- Redactó en 1997 una Propuesta de Declaración, basado en los principios que inspiran la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948.

  45. También otro autores incluyen entre los derechos humanos de la cuarta generación a los llamados derechos reproductivos y de la ingeniería genética, los derechos de las minorías y hasta de los animales que no encajarían en el nomen juris derechos humanos.

  46. QUINTA GENERACIÓN • Serían los derechos de las generaciones anteriores de los derechos fundamentales violados por la ciencia y la tecnología como el desempleo tecnológico ”El poder global mediático de dejar al perdedor social sin identidad puesto que no ha conseguido parecerse al globalizador presente en el mundo del consumo significa la atomización del ser individual y colectivo”.

  47. En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. En la resolución 260 (III)del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad" y está "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional".

  48. Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio". El artículo I de dicha Convención afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar.

  49. Asimismo, el artículo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados, serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdicción.

  50. En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. • Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto para una corte penal internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. La Asamblea General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

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