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Valoración Gráfica

1. Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo. RESUMEN DE NAVEGACIÓN (haga clic en el tema que desee consultar). Antecedentes y negociación. Ayudas por estudios. Valoración general de SEPCA.

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  1. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 1 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo RESUMEN DE NAVEGACIÓN (haga clic en el tema que desee consultar) Antecedentes y negociación Ayudas por estudios Valoración general de SEPCA No aplicación de IPC negativos Vacaciones en tres periodos Creación de un fondo para gastos de acción social Compensación de sábados Actualización del fondo de productividad variable Festividad de la Patrona Incremento de pagas extras Unificación progresiva de sistemas de productividad Premio en metálico por 25 años de servicio Acuerdo sobre jubilación anticipada hasta 2012 Retribuciones por actividades formativas agrarias Gratificación por años de servicio para transferidos Servicios y horas extras por fuerza mayor Fomento de la jubilación parcial de los funcionarios Regulación de las comisiones de servicios Reglamento del horario flexible Valoración Gráfica

  2. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 2 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo ANTECEDENTES Y NEGOCIACIÓN En julio de 2006 se firmó el actual Acuerdo de Condiciones de Trabajo de los funcionarios de este Cabildo y posteriormente, en mayo de 2007, el Convenio Colectivo de los empleados al servicio directo (laborales fijos). La negociación del Acuerdo de Condiciones supuso la incorporación de notables mejoras: horario flexible, incremento progresivo de la bolsa de productividad, avance en prestaciones sociales (anticipos, seguros, ayuda de estudios, etc.) y otras nuevas (póliza sanitaria, ayuda psicopedagógica, intervención oftálmica por láser, etc.), incremento retributivo de horas extras, etc. Mejoras que fueron a su vez extrapoladas al vigente Convenio Colectivo. No obstante, en estos tres años, que ha transcurrido desde la firma del referido acuerdo, se generó la necesidad de negociar una bolsa de asuntos (bases de concursos, reglamento del horario, vacaciones fraccionadas, sábados festivos compensables, productividad, etc.) que culminó en el mes de febrero del presente año con la intervención del Sr. Presidente y la apertura de un nuevo proceso negociador en la que las dos partes (Organizaciones Sindicales (en adelante OOSS) y representantes de la Corporación) mostraron un compromiso claro y expreso de alcanzar acuerdos. Desde comienzos del mes de marzo se han producido reuniones sistemáticas, prácticamente todos los miércoles, de la Mesa General de Negociación. Paralelamente se constituyeron mesas técnicas para la preparación de temas específicos como los concursos para la provisión de puestos o el horario flexible. Durante estos meses han circulado entre las OOSS y los representantes de la Corporación un gran cantidad de documentos, de propuestas, de contrapropuestas. Se ha debatido sobre todos los temas, exponiendo cada parte y cada OOSS su visión y postura sobre ellos, intentando llegar a un deseable consenso que, en algunas materias, ha sido bastante trabajoso y complejo. Si bien en determinados momentos y en cuestiones puntuales se han mostrado algunas diferencias relevantes entre las partes negociadoras presentes en las diferentes mesas, éstas han sido capaces de reconocer la importancia de intentar llegar a un acuerdo beneficioso para la organización y para el conjunto de sus empleados, cediendo parcialmente para conseguir llegar a una postura de encuentro. Finalmente el acuerdo alcanzado ha sido ratificado por todas las OOSS, excepto CGT, lo que implica un refrendo por el 86% de los representantes de los empleados de este Cabildo.

  3. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 3 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo VALORACIÓN DE SEPCA Cuando el pasado mes de febrero se produjo el desencuentro entre las OOSS y la dirección de RR.HH. de este Cabildo, que desembocó en la intermediación del Presidente y del Consejero de Presidencia para intentar conciliar a las dos partes y conminarlas a negociar, se atisbaba un proceso largo y difícil, llegándose a dudar incluso de la posibilidad de llegar a un pacto suficientemente representativo. Este proceso negociador ha sido complejo, pero siempre se ha caracterizado por un empeño permanente de avanzar, tanto de la Coordinadora General de RRHH y su equipo, como de las OOSS, intentando salvar momentos y situaciones difíciles originadas por el desencuentro entre las distintas posiciones que se representaban en la mesa. Nuestra organización, durante un largo periodo, se vio desplazada de la posición del resto de la Mesa cuando se aprobó por mayoría el reparto lineal del 1% de la masa salarial para completar la paga extra. A pesar de ello siguió participando activamente en la negociación realizando propuestas e intentando llegar a un acuerdo que satisficiera a todas las partes. Finalmente, en las dos últimas reuniones de la Mesa se ha conseguido acercar posturas presentando nuevas propuestas a la Mesa y llegando al acuerdo parcial y anticipado que les presentamos con este documento. Los logros contenidos en este acuerdo deben ser valorados justamente, y para ello lo deben ser en el contexto en el que se enmarca: una situación de grave crisis social y económica, particularmente grave en Canarias donde se encuentra la mayor tasa de paro de España, en la que las cifras de parados se disparan, predominan los contratos temporales en precario y los salarios tienden con fuerza a la baja. Por otra parte, los medios de comunicación están llenos de peticiones desde varios ámbitos para congelar las retribuciones de los empleados públicos e incluso de reducirlos el próximo año. En este contexto, lo conseguido no es poco. Al contrario, es un conjunto amplio de mejoras que incluye aspectos que han sido negociados anticipadamente al vencimiento del Acuerdo de Condiciones y del Convenio Colectivo. La adaptación de las bases de los concursos y la aceleración de sus convocatorias, el incremento de las pagas extras hasta el 80% para todos los empleados, la compensación de los sábados, el nuevo reglamento del horario flexible, la creación del Fondo de Acción Social, la actualización de la bolsa de productividad, etc. son claras mejoras, muchas de ellas de gran importancia para el conjunto de los empleados de este Cabildo. Cuando valoramos positivamente este acuerdo lo hacemos con una visión global, es decir, consideramos que supone una mejora considerable para el conjunto de empleados, siendo conscientes que en algunos aspectos queda margen para avanzar aún más; pero ese es el objetivo de futuras negociaciones. El proceso negociador ha supuesto un cambio de tendencia en la dirección de la política de RR.HH de la casa, que ha sabido reconducir su gestión intentando dar respuesta a una serie de reivindicaciones reiteradas por las OOSS. Así, esperamos que se mantenga la actitud abierta a la negociación y se contemple a las OOSS como compañeros de gestión que pueden aportar la visión de los empleados en las diferentes medidas adoptadas en materia de personal y RR.HH., respetando en todo caso, su potestad autoorganizativa.

  4. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 4 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo VACACIONES PRIMERO.- CRITERIOS PARA EL DISFRUTE DE VACACIONES. El artículo 9.2 del Acuerdo sobre condiciones de empleo de los funcionarios queda de la siguiente forma: “Las vacaciones podrán disfrutarse en uno, dos, o tres períodos, debiendo iniciarse las mismas, preferentemente el día 1 ó 16 de cada mes. Los periodos serán de un mínimo de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles”. Asimismo, la redacción del artículo 29.3 del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio directo, queda de la siguiente forma: “En el supuesto de solicitarse el disfrute fraccionado de las vacaciones, se podrán dividir en dos o tres periodos, siendo el período mínimo a disfrutar de 7 días naturales consecutivos ó 5 días hábiles. Si se opta por fraccionar sus vacaciones, no se podrá combinar, para los distintos períodos elegidos, el cómputo en meses naturales y en días hábiles.” Resumen y comentario de la mejoraImportancia: media Se ha conseguido aumentar el fraccionamiento de las vacaciones de dos a tres periodos, aunque se mantiene el mínimo de 5 días hábiles.

  5. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 5 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo COMPENSACIÓN DE SÁBADOS COINCIDENTES CON FESTIVOS SEGUNDO.- COMPENSACIÓN DE LOS SÁBADOS COINCIDENTES CON FESTIVO. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Acuerdo sobre Condiciones de Empleo de los funcionarios, los funcionarios que presten semanalmente servicios de lunes a viernes disfrutarán de una compensación de un día por festivo coincidente con sábado, en todo caso con posterioridad, y dentro del año natural en curso. El día de compensación no podrá acumularse a los días de asuntos particulares que pudieren disfrutarse durante el periodo de Navidad. Este derecho podrá disfrutarse con carácter retroactivo al día 30 de mayo de 2009, declarado festivo, hasta el 31 de diciembre de 2009. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: alta Importante logro para los funcionarios, dado que esta circunstancia ya estaba contemplada en el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio directo, y que implica que los sábados que coincidan con festivo significarán que contamos en ese ejercicio con un día más de asuntos particulares. En este año, disponemos ya de un día adicional por el 30 de mayo a lo que habrá que unir otro más por el 15 de agosto.

  6. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 6 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo FESTIVIDAD DE LA PATRONA TERCERO.- FESTIVIDAD DE LA VIRGEN DE CANDELARIA. Los artículos 8.8 del Acuerdo sobre Condiciones de Empleo de los Funcionarios, y 30.1.p) del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio Directo, respectivamente, quedan con la siguiente redacción: “La Corporación colaborará en la organización de un almuerzo para sus empleados la víspera del día de la festividad de la Virgen de Candelaria, para lo cual facilitará el lugar de celebración del mismo”. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: muy baja Compromiso de la Corporación a colaborar en la organización, con motivo de la festividad de la Patrona, de un almuerzo para los empleados, sin referirse a aportación económica sino a otro tipo de ayudas (locales, guaguas, etc.).

  7. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 7 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo PREMIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO • CUARTO.- PREMIO POR CUMPLIMIENTO DE VEINTICINCO AÑOS DE SERVICIO. • 1.- Los empleados de la Corporación que cumplan, o hayan cumplido, veinticinco años de servicios efectivos prestados a la Administración Pública podrán optar, alternativamente, por uno de los siguientes premios: • · Al disfrute, por una única vez, de una dispensa de diez días hábiles ininterrumpidos. • · A un premio en metálico de mil trescientos cuarenta y un euros con cuarenta y seis céntimos (1.341,46 €) brutos, siempre que el índice medio de absentismo del empleado resulte inferior al de la media de la Corporación en los últimos cuatro años. No se computarán las ausencias derivadas de accidente laboral, enfermedad profesional, maternidad y paternidad. A estos efectos, cuando los empleados tengan edades superiores a cincuenta y cinco años, el índice medio de la Corporación se elevará en un punto porcentual. • 2.- Este derecho podrá ser ejercido por los empleados en el plazo improrrogable de un año, a contar desde la fecha del cumplimiento de los veinticinco años de servicio. • Aquellos empleados que en el momento de la firma del presente Acuerdo hayan cumplido veinticinco años de servicios efectivos prestados a la Administración, sin que hubiesen disfrutado de la dispensa o solicitado el premio económico, comenzarán a computar el plazo de un año desde la firma del presente Acuerdo. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: alta Sensible mejora respecto del Acuerdo y Convenio vigentes representa la opción de elegir como premio por 25 años de servicio entre 10 día hábiles de vacaciones o un premio en metálico de 1.341,46 euros (1.100 € líquidos sin retenciones por IRPF), cifra notablemente superior a la ofertada por este concepto por la Comunidad Autónoma a sus empleados.

  8. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 8 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo JUBILACIÓN ANTICIPADA QUINTO.- AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN DE FOMENTO DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE. Se acuerda modificar el ámbito temporal del Plan de Jubilaciones Anticipadas Incentivadas aprobado en sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación celebrada el día 28 de marzo de 2003 en el sentido de que será de aplicación al personal funcionario y laboral, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen de Clases Pasivas del Estado, integrado en las correspondientes plantillas de personal del Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentre en servicio activo o situación equiparable, y que en el periodo 2003-2012 cumplan, para el personal funcionario entre 60 y 64 años de edad, y para el personal laboral entre 60 y 63 años de edad. El resto de las previsiones contenidas en el referido Plan de Jubilaciones no experimentan variación alguna. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: media • Se logra prorrogar la vigencia del acuerdo sobre fomento de jubilaciones anticipadas hasta el año 2012, con lo cual aquellos funcionarios y laborales que cumplan 60 o más años se pueden beneficiar de esta mejora. • La exigencia para los funcionarios de cumplir con el requisito de haber cotizado a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1967, se convierte en una barrera prácticamente insalvable para los potenciales beneficiarios de esta medida. Documentos a consultar por los interesados/as (haga clic sobre ellos para consultarlos): - Plan de Jubilaciones Anticipadas Incentivadas

  9. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 9 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO SEXTO.- GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO PARA EL PERSONAL LABORAL TRANSFERIDO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. En relación con la gratificación por años de servicio regulada en el artículo 36 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de este Excmo. Cabildo Insular, y respecto de los trabajadores incorporados a esta Corporación como consecuencia de un proceso de transferencia interadministrativa, y siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en el referido artículo, y considerando la naturaleza de subrogación empresarial que tiene el referido proceso, es por lo que se acuerda que a partir de la firma del presente Acuerdo, para la determinación de la cuantía de la gratificación de los trabajadores transferidos se computará además, del tiempo prestado como personal al servicio directo de esta Corporación, el periodo de tiempo efectivamente prestado como personal al servicio directo de la Comunidad Autónoma de Canarias, a cuyo efecto se computará exclusivamente los periodos que acredite en su vida laboral cotizados por la Comunidad Autónoma de Canarias, devengando cuatro mensualidades por los primeros quince años y una mensualidad más por cada período de cinco años, así como la parte proporcional que corresponda por la fracción de tiempo inferior a cinco años. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: muy alta Mejora muy importante para los compañeros/as laborales transferidos/as de la Comunidad Autónoma, pues se computa el tiempo trabajo como personal de la Comunidad Autónoma para el cálculo de la gratificación a percibir por los años de servicio, dado que en el actual Convenio Colectivo sólo se computa el trabajado en este Cabildo. Este cambio permitirá percibir gratificaciones mucho más elevadas para el personal laboral que tenga derecho a las mismas.

  10. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 10 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo FOMENTO DE LA JUBILACIÓN PARCIAL DE LOS FUNCIONARIOS SÉPTIMO.- JUBILACIÓN PARCIAL DE PERSONAL FUNCIONARIO. Conforme al artículo 67.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y teniendo en cuenta igualmente lo previsto en el artículo 67.2 y la disposición adicional 6ª del mismo texto legal, esta Corporación Insular asume el compromiso de fomentar el acceso de los funcionarios, que cumplan los requisitos legales, a la modalidad de jubilación parcial, regulando las condiciones dentro del marco legal que sea aplicable. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: alta • Compromiso de la Corporación para fomentar la jubilación anticipada del personal funcionario. Esta mejora está pendiente de concreción. • No obstante, existen sentencias que reconocen el derecho de los funcionarios a disfrutar de esta medida cuestión que puedes consultar en nuestra web. Documentos a consultar por los interesados/as (haga clic sobre ellos para consultarlos): • Sentencia del Tribunal Superior de Castilla La Mancha 581/2008 - Sentencia del Juzgado de lo Social de Ávila 094/2008

  11. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 11 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo AYUDAS POR ESTUDIOS OCTAVO.- AYUDA POR ESTUDIOS. Los apartados A y B del punto VIII del artículo 33.5 del Acuerdo sobre Condiciones de Empleo de los Funcionarios, y el artículo 56.1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio Directo, quedan de la siguiente forma: “VIII ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES Estudios cursados en las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores dependientes de Universidades públicas o privadas españolas y los cursados en cualquier otra Universidad pública o privada del resto del Espacio Europeo de Educación Superior, para la obtención de los títulos de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico y los nuevos de Maestro, Graduado y Master Universitario, y asimismo los estudios conducentes a títulos oficiales cursados en Universidades de otros países. La ayuda consistirá en un 84 % del precio público que en concepto de matrícula sea fijado para las Universidades Públicas canarias Universidad de La Laguna por la autoridad educativa autonómica dentro de los límites que con carácter estatal establezca la Conferencia General de Política Universitaria, ya sea por curso completo o por asignaturas, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en este acuerdo (o convenio colectivo), para los casos en que se repitan asignaturas. En los casos en que no coincidan las titulaciones de la Universidad de La Laguna con las del resto, se procederá a la equiparación de éstas últimas a efectos de la ayuda, en atención al nivel, y la mayor identidad de la rama de conocimiento, materia, y en su caso número de créditos. En los supuestos en los que se tenga derecho a deducciones de matrícula el importe de la ayuda será el efectivamente abonado con un mínimo garantizado del 75 % de la ayuda que le hubiera correspondido sin dichas deducciones. Cuando los estudios se cursen en Universidades fuera del Espacio Europeo de Educación Superior corresponderá una ayuda conforme a los mismos criterios e importes que los recogidos en el párrafo anterior. En el caso de que los estudios deban ser realizados necesariamente fuera de la Isla al no se impartirse en Tenerife, no fuese aceptada su solicitud de matrícula por no existir plaza, al estar agotado el cupo o carecer de nivel de calificaciones suficiente, el importe que como ayuda de estudios corresponda, se incrementará en 330 _ para esos mismos estudios cursados en Gran Canaria y 1072 _ en el resto de Universidades. En los casos de títulos mixtos, correspondientes a la combinación de dos materias distintas de una misma rama de conocimiento, la ayuda prevista para cada caso, se reducirá en un 50% cuando las dos partes objeto de los estudios se puedan cursar por separado en Tenerife o Gran Canaria. Estas cantidades se incrementarán anualmente conforme al I.P.C. General para Canarias para el periodo octubre a septiembre”. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: media Se ha realizado una actualización de este apartado en el caso de estudios universitarios con el objeto de adaptarlo, entre otros aspectos, a la reforma universitaria derivada del Plan Bolonia.

  12. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 12 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo NO APLICACIÓN DE IPC NEGATIVO NOVENO.- CLÁUSULA GENÉRICA. A partir del presente acuerdo, las referencias realizadas, en el Acuerdo sobre condiciones de empleo de los funcionarios de esta Corporación y en el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio directo de esta Corporación, a la actualización de cantidades conforme al IPC general para Canarias serán de aplicación siempre y cuando dicho índice resulte positivo. De lo contrario los importes no sufrirán variación alguna. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: alta En los acuerdos firmados vigentes (Acuerdo de Condiciones y Convenio Colectivo) se prevé la actualización proporcional de varias prestaciones sociales y otros conceptos en función de la variación del IPC, es decir, es decir que cuando ésta fuera negativa (deflación) se reducirían en igual proporción las cantidades que percibiríamos. La firma de este acuerdo anticipado supone una expresa manifestación de la Corporación de no reducir las cuantías de las prestaciones sociales o análogas, aún cuando entremos en un periodo de deflación (tasas negativas de variación de la inflación).

  13. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 13 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo FONDO PARA GASTOS DE ACCIÓN SOCIAL DÉCIMO- CREACIÓN DE UN FONDO DESTINADO PARA GASTOS DE ACCIÓN SOCIAL. De conformidad con el compromiso adquirido en el punto segundo del Acuerdo de 14 de abril de 2008, se financiará un “fondo de acción social” por importe de 60.000 euros, cuyo objeto será atender, hasta su agotamiento, solicitudes de los empleados o familiares directos de la Corporación, para afrontar situaciones sociales o de enfermedad graves y de extrema necesidad. El criterio de reparto, la contestación de solicitudes, la priorización y demás eventualidades que pudieran surgir serán resueltas por una Comisión Paritaria creada al efecto. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: muy alta Objetivo de SEPCA desde hace varios años que se materializa en este acuerdo, y que implica la creación de un Fondo de Acción Social, con una aportación en 2009 de 60.000 euros por parte de la Corporación, y que será destinado para atender necesidades para hacer frente a enfermedades graves y situaciones de extrema necesidad de los empleados y sus familiares directos . Estará regulado por una Comisión Paritaria, que deberá aprobar un reglamento de funcionamiento del Fondo. SEPCA ha elaborado un borrador sobre este reglamento que presentará a la Corporación y al resto de OOSS para su estudio y discusión. Documentos a consultar por los interesados/as (haga clic sobre ellos para consultarlos): - Borrador de propuesta de Reglamento de Funcionamiento del Fondo de Acción Social.

  14. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 14 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo ACTUALIZACIÓN DEL FONDO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE UNDÉCIMO.1- ACTUALIZACIÓN DE LA CANTIDAD DESTINADA AL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE DEL PERSONAL FUNCIONARIO. Se incrementa la cantidad establecida para 2009, a efectos de la asignación del complemento económico de productividad variable de los funcionarios, en 20.118,32 €, en cumplimiento del artículo 21 del acuerdo de condiciones del personal funcionario. De este modo, en 2009 la cantidad respecto de la que se garantiza su distribución total asciende a un importe de 3.140.739,32 €, como resultado de su actualización en función de la evolución de la plantilla. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: muy alta Otro de los objetivos principales de SEPCA: la actualización del fondo destinado al complemento de productividad. Después de una reivindicación reiterada y constante en la mesa sobre el derecho a mantener los crecimientos pactados de este fondo en función de la variación de la plantilla, la Corporación ha reconocido tal cuestión, motivo por el cual se optó por garantizar la misma proporción de crecimiento de la cuantía a percibir por los empleados que la del fondo global de productividad. En este punto valoramos como lo más importante el reconocimiento expreso del concepto de mantenimiento de los importes a percibir en el caso de crecimiento de la plantilla más que el mero incremento cuantitativo real.

  15. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 15 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo INCREMENTO DE LAS PAGAS EXTRAS UNDÉCIMO.2. REVISIÓN DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS DE LOS EMPLEADOS. Respecto del año 2008, efectuada la revisión de la cantidad acordada a la vista de la plantilla existente al 1 de enero de dicho año, igualmente, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 21, procede incrementar la cantidad pactada en 136.680,86 €. Esta cantidad, junto con los importes correspondientes al incremento del 1% de la masa salarial que corresponda a puestos vacantes, será destinada al incremento proporcional de la paga extra del mes de diciembre de los empleados en activo. Con esta medida se pretende anticipar la progresiva percepción del complemento específico mensual en las pagas extraordinarias, garantizándose al menos un 80% del referido complemento en la paga extra de diciembre de 2009 para todos los empleados, siempre con sujeción a las prescripciones recogidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y dentro del marco legal y presupuestario de la Corporación, a fin de posibilitar el cumplimiento del acuerdo adoptado en el seno de la Mesa General de negociación de las Administraciones Publicas sobre Medidas retributivas y de oferta de Empleo Público para los años 2007/2009, de fecha 25 de septiembre de 2006, por lo que se refiere a la incorporación del complemento especifico en su totalidad en las pagas extraordinarias. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: muy alta Al comienzo de la negociación del acuerdo anticipado sólo existía la opción de reparto del 1% de la masa salarial para incrementar la paga extra de los empleados, y se optó por un acuerdo mayoritario, con el voto en contra de SEPCA e IC, de reparto lineal de esa cuantía, fijando porcentajes diferentes para cada grupo retributivo. Posteriormente SEPCA propuso destinar la cuantía del crecimiento que debería haberse aplicado del fondo de productividad por el crecimiento de la plantilla en los años 2007 y 2008 a completar la paga extra de todos los empleados, alcanzando todos al menos el 75% tanto en los meses de junio como en diciembre. La Corporación recogió la propuesta y ofertó garantizar al menos el 80% de la paga extra en diciembre, cuestión que tras ser debatida entre las OOSS culminó con un acuerdo unánime que supone una importante mejora retributiva en el contexto de crisis económica actual con perspectiva, en el mejor de los casos, de congelación de retribuciones el próximo año. Esta importancia está ligada al concepto retributivo que hemos conseguido aumentar: la paga extra, dado que se trata de un incremento consolidable, frente a otros como la productividad que no lo son.

  16. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 16 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo UNIFICACIÓN PROGRESIVA DE SISTEMAS DE PRODUCTIVIDAD DE FUNCIONARIOS Y LABORALES DUODÉCIMO.1- PRODUCTIVIDAD VARIABLE DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL. Se acuerda la unificación progresiva de los sistemas pactados a efectos de determinar el complemento de productividad variable, previstos en los artículos 21 del Acuerdo sobre las condiciones de empleo de los funcionarios y 48 del Convenio Colectivo de personal laboral, manteniéndose las especificidades de los colectivos afectados. En el presente ejercicio 2009, lo indicado en el párrafo anterior se concreta en las siguientes medidas: 1) El personal laboral percibirá el pago adelantado correspondiente al 40% de la cantidad que corresponda por primer semestre del año, para ello se tomará como referencia la cantidad asignada individualmente tras la evaluación realizada en el año 2008. Efectuada la evaluación del desempeño del empleado atendiendo al periodo de evaluación establecido para este colectivo, las cantidades adelantadas serán objeto de regularización en el segundo y definitivo de los pagos que debe efectuarse por este concepto. Con esta primera medida, el conjunto de los empleados con derecho a percibir dicho concepto retributivo variable y no consolidable, será objeto de una única evaluación del rendimiento al año, sin perjuicio de que el abono se realice en dos pagos. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: muy alta La unificación progresiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios y labores es un objetivo perseguido por el conjunto de OOSS y por los rectores de la Corporación. En este punto existe una voluntad común en tal sentido, habiéndose avanzado en la unificación de los sistemas para determinar el complemento de productividad . Como primer aspecto se aprobó que el personal laboral cobre la productividad en dos pagos semestrales al igual que los funcionarios. Por otra parte el conjunto de los empleados será objeto de una única evaluación del rendimiento al año.

  17. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 17 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo UNIFICACIÓN PROGRESIVA DE SISTEMAS DE PRODUCTIVIDAD DE FUNCIONARIOS Y LABORALES DUODÉCIMO.2- PRODUCTIVIDAD VARIABLE DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL. …/… 2) Como segunda medida, se acuerda unificar los importes correspondientes al conjunto de las cantidades que se reparten como consecuencia de la existencia de puestos vacantes en ambas plantillas, es decir, tanto en la plantilla de personal funcionario como en la de laborales, para posteriormente reasignarla a cada colectivo en función de su propia masa retributiva. Con esta medida se logrará alcanzar un nivel salarial similar para el conjunto de los empleados, atendiendo a las características de los puestos, que ya se encuentran homologados económicamente en el resto de conceptos retributivos que tienen asignados. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: muy alta En segundo lugar, se acordó la unificación los importes de los importes de productividad correspondientes a las plazas vacantes de laborales y funcionarios y su posterior reasignación en función de la masa retributiva de cada colectivo, buscando de esta manera una mayor unificación retributiva.

  18. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 18 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo ACTUALIZACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES POR ACTIVIDADES FORMATIVAS AGRARIAS • DECIMOTERCERO.- ACTIVIDADES FORMATIVAS AGRARIAS DEL ÁREA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS. • Los importes totales a percibir por la impartición de actividades formativas a agricultores fuera de la jornada ordinaria de trabajo incluidas en el Programa Anual de Actividades de Formación Agraria, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias al tratarse de horas de formación, quedan fijadas a partir del 1 de enero de 2010 en las siguientes cuantías: • Charlas o sesiones teóricas 142,00 euros Demostraciones o sesiones prácticas 212,50 euros Sesiones teórico-prácticas 255,00 euros • Estos importes totales de la actividad formativa, que retribuyen el tiempo necesario para la preparación y traslado del material necesario, y los tiempos de impartición y desplazamiento, están calculados en base a las siguientes referencias: • a) Tiempo de impartición de la actividad formativa: • Charlas o sesiones teóricas 1:40 Demostraciones o Sesiones Prácticas 2:30 Sesiones Teórico-prácticas 3:00 • b) Las cuantías recogidas en las Bases de Ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, para la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en el Plan de Formación de la Corporación destinados a empleados clasificados en el Grupo C, Subgrupo C1 y C2 /C y D, es decir, 85 euros/hora. • Asimismo percibirán la cantidad adicional de 25 € cuando la actividad formativa se realice fuera de la oficina cabecera de comarca a fin de compensar el traslado, preparación y retirada del material necesario para la impartición de la actividad formativa de la que se trate. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: alta Se ha conseguido una mejora notable del régimen retributivo por la impartición de actividades formativas agrarias dentro del Plan elaborado por el Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

  19. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 19 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo SISTEMA ROTATORIO DE SERVICIOS Y HORAS EXTRAS POR FUERZA MAYOR DECIMOCUARTO.- ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA ROTATORIO DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS POR RAZÓN DE FUERZA MAYOR. Horas de fuerza mayor de personal del Área de Carreteras. Organización: - Actualmente hay 16 equipos o cuadrillas distribuidos por zonas. - Existen tres zonas: Norte, Centro y Sur. Dentro de la Zona Norte además se encuentra el equipo encargado de la Conservación del Parque Nacional de Las Cañadas del Teide. - Zona Norte: 5 cuadrillas o equipos. Por lo tanto, 1 cuadrilla disponible 1 vez al mes. La cuadrilla del Parque Nacional del Teide, en concreto el operativo de nevadas, no se ha incluido en el operativo normal (este operativo está compuesto por 9 operarios. Este operativo debido a su especificidad no se incluye en las rotaciones de turnos, estando siempre disponibles). - Zona Norte (Parque Nacional del Teide).- Sólo actuará para imprevistos dentro del Parque y su localización será independiente, sólo por situaciones excepcionales, como las nevadas. Si se producen fuera del Parque Nacional actuará la cuadrilla que corresponda a la zona determinada. - Zona Centro: 6 cuadrillas o equipos. Por lo tanto, 1 cuadrilla disponible 2 veces cada tres meses. - Zona Sur: 4 cuadrillas o equipos: Por lo tanto, 1 cuadrilla disponible 1 vez al mes. - Todas las zonas disponen de cuatro conductores de Vehículos especiales o Maquinistas. No todos son especialistas por ello hay que añadir el compromiso de formación de los mismos. Protocolo de actuación: - El Centro de Información de Carreteras (C.I.C) coordina todas las zonas y sus distintos responsables. Avisan al Jefe de Zona/Jefe de Grupo que activará la cuadrilla. - Inicialmente y tras un aviso normal del C.I.C. se activará el 50% el equipo o cuadrilla que se encuentre disponible, para que en el caso de una segunda incidencia normal acuda el 50% restante. En el caso de que fuera necesario contar con un segundo equipo o cuadrilla, se activaría la ubicada en tercer lugar en la lista semanal de turnos. Tiempo de respuesta: - El tiempo de respuesta se inicia desde que el Jefe de Equipo recibe la llamada desde el C.I.C, teniendo que personarse en el lugar del incidente en un tiempo máximo de una hora. A la llegada, el jefe de equipo en caso de que lo considere necesario dispondrá del resto del personal a su cargo. Si en dos localizaciones el Operario no contesta, sin causa justificada de fuerza mayor, será advertido por el Jefe de Grupo/Jefe de Equipo de la zona y si se produce una tercera, se comunicará al Servicio Administrativo de Relaciones Laborales y Retribuciones para la supresión del complemento y en su caso, la adopción de las medidas disciplinarias que en su caso, procedan. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: media Esta medida supone la introducción de una regulación ordenada y sistemática de la organización de los servicios y horas extra por fuerza mayor para el personal del Área de Carreteras mediante la implantación de un sistema rotatorio que incluye un protocolo de actuación para estos casos

  20. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 20 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo REGULACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO DECIMOQUINTO.- PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADO A PERSONAL FUNCIONARIO A TRAVÉS DE COMISIÓN DE SERVICIOS. La Ley, a través de procedimientos tasados regula el derecho a la movilidad de los funcionarios públicos a través del cambio de puesto de trabajo, estableciendo los sistemas de concurso y libre designación para la adjudicación de los destinos con carácter definitivo, permitiendo a su vez para los casos de adscripciones de carácter provisional un margen de discrecionalidad al órgano competente en materia de recursos humanos a la vista de recaer sobre él la responsabilidad de la gestión de dichos recursos de la forma más eficaz y eficiente, con la finalidad de mantener y, en su caso, mejorar el funcionamiento de los servicios públicos. En definitiva, dentro del respeto a los sistemas tasados, cabe un sistema más abierto, en consonancia con la responsabilidad que recae sobre el órgano competente en materia de recursos humanos, que mantenga la necesaria correspondencia entre responsabilidad y toma de decisiones. Consecuentemente, en estos casos que así se considere por la Corporación, se procederá a ofertar a los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos, los puestos de trabajo vacantes que sean de urgente provisión, hasta su cobertura definitiva. En estos casos se garantizará la publicidad de la convocatoria mediante los sistemas internos de difusión existentes en la organización. Los criterios a tener en cuenta en la selección serán, entre otros, y por este orden: la experiencia y conocimiento de las funciones del puesto de trabajo a proveer temporalmente, el nivel de los puestos desempeñados, la antigüedad, y el grado personal consolidado. Resumen y comentario de la mejoraImportancia: alta Se acordado un sistema para la provisión temporal de puestos vacantes mediante adscripciones provisionales, tales como comisiones de servicio, en el que a los funcionarios de carrera o laborales fijos que cumplan los requisitos, se les ofertarán los puestos vacantes mediante publicidad interna, cuando sea necesaria su cobertura urgente, y se resolverá mediante la aplicación de criterios como la experiencia y conocimiento de las funciones del puesto, nivel de los puestos desempeñados, antigüedad y grado personal consolidado.

  21. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 21 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo REGLAMENTO DEL HORARIO FLEXIBLE ACUERDO SOBRE LA REGULACIÓN DEL SISTEMA DE HORARIO FLEXIBLE Y CONTROL DE PRESENCIA DEL PERSONAL AL SERVICIO DIRECTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE. Para ver el documento completo haga clic en este enlace Resumen y comentario de la mejoraImportancia: muy alta Una de las grandes consecuciones del Acuerdo de Funcionarios y del Convenio Colectivo ha sido la Jornada Flexible. A pesar de que su introducción no ha estado exenta de todo tipo de anécdotas y obstáculos, SEPCA sigue teniendo claro que es una mejora bien valorada por el conjunto de los empleados y que ha permitido adaptar su horario para conciliar su vida laboral y familiar. El reglamento aprobado supone un avance importante sobre el borrador de reglamento existente hasta ahora y permite corregir algunas rigideces y problemas detectados. No obstante, no se trata de un reglamento cerrado sino que es susceptible de introducir modificaciones en los casos que se manifiesten aspectos que deban ser adaptados, para lo que se creará una Comisión Paritaria. La introducción de una bolsa anual de 35 horas compensables o la aceptación del mantenimiento de la jornada flexible en verano son ejemplos de aspectos que suponen aportaciones muy positivas al funcionamiento del sistema. No obstante, SEPCA apuesta por una política de mejora continua de este reglamento, incluyendo destacadamente una búsqueda de la simplificación administrativa con la eliminación de burocracia y papeleo.

  22. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 22 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo VALORACIÓN GRÁFICA DEL ACUERDO

  23. cabildotf@sepca.nethttp://www.sepcacabtfe.es 23 Acuerdo parcial y anticipado sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral al servicio directo VISITA NUESTRA WEB

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