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GOBERNANZA Y CIUDADANÍA EN LOS GOBIERNOS LOCALES

GOBERNANZA Y CIUDADANÍA EN LOS GOBIERNOS LOCALES. Expositor: Andrés Tello Velazco - Abogado. CIUDADANÍA. Etimológicamente: La palabra ciudadano proviene del latín civis - civitas Históricamente:

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GOBERNANZA Y CIUDADANÍA EN LOS GOBIERNOS LOCALES

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  1. GOBERNANZA Y CIUDADANÍA EN LOS GOBIERNOS LOCALES Expositor: Andrés Tello Velazco - Abogado

  2. CIUDADANÍA Etimológicamente: La palabra ciudadano proviene del latín civis- civitas Históricamente: Era el ciudadano o habitante de una ciudad concreta, por ejemplo: Grecia, Atenas o Esparta eran ciudades Estado sus habitantes de la ciudad nacidos en ella adquirían la categoría de ciudadanos y por tanto plenos derechos. Las mujeres, los esclavos y los extranjeros quedaban excluidos Luego el concepto se extendió a las naciones, estableciendo una relación entre ciudadanía y nacionalidad Hoy este concepto ha sido ampliado y superado (carta de derechos humanos, globalización y su implicancia en el mercado de trabajo y generación de riqueza entre ciudadanos y países, instancias políticas supra nacionales, corte interamericana, unión europea, etc.)

  3. DEFINICIÓN • “Status Jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere derechos y deberes como individuos, respecto a una colectividad política (sociedad), es condición normal habitar en el lugar” • Derechos • Civiles • Políticos • Sociales • Deberes • Impuestos, contribuciones • Cumplimiento de normas

  4. CIUDADANÍA Lister en el año 1997 complementa esta definición: “Ser un ciudadano en el sentido legal y sociológico implica poder disfrutar de los derechos de ciudadanía necesarios para la agencia y la participación social y política. Actuar como ciudadano significa satisfacer el potencial de ese estatus”. Podemos concluir entonces que: “La ciudadanía es un status y a la vez una práctica”.

  5. NUEVOS ESPACIOS PARA EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA • El estado ha sido el tradicional espacio para el ejercicio de la ciudadanía. • Actualmente los ciudadanos realizan y pertenecen a distintos grupos dentro y fuera del estado. • La ciudadanía se ejerce en otros espacios como: • Arena global, por ejemplo acción de los movimientos transnacionales de la sociedad civil, el foro mundial de Porto Alegre, los movimientos reivindicativos y en defensa del medio ambiente • Gobernanza local, Agenda 21 local, participación ciudadana a nivel local, elementos que constituyen un paso de transición entre el la democracia participativa y la democracia representativa, este espacio está en discusión. • Espacio privado.

  6. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CIUDADANO EN NUESTRAS CONSTITUCIONES

  7. CONSTITUCIÓN DE 1823 ARTICULO 17º.- Para ser ciudadano es necesario: Ser peruano. Ser casado, o mayor de veinticinco años. Sabe leer y escribir, cuya calidad no se exigirá hasta después del año de 1840. Tener una propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título público, u ocuparse en alguna industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero. ARTICULO 18º.- Es también ciudadano el extranjero que obtuviere carta de ciudadanía. ARTICULO 19º.- Para obtenerla, además de reunir las calidades del artículo 17º, deberá haber traído, fijado o enseñado en el país alguna invención, industria, ciencia o arte útil, o adquirido bienes raíces que le obliguen a contribuir directamente; o establecidos en el comercio, en la agricultura, o minería, con un capital considerable; o hecho finalmente servicios distinguidos en pro y defensa de la Nación: todo a juicio del Congreso. ARTICULO 20º.- Son igualmente ciudadanos los extranjeros casados que tengan diez años de vecindad en cualquier lugar de la República, y los solteros de más de quince, aunque unos y otros no hayan obtenido carta de ciudadanía, con tal que sean fieles a la causa de la Independencia, y reúnan las condiciones el artículo 17º. ARTICULO 21º.- Se moderarán estas reglas en orden a los naturales de las demás secciones independientes de América, según sus convenciones recíprocas con la República.

  8. CONSTITUCIÓN DE 1823 ARTICULO 22º.- Solo la ciudadanía abre la puerta a los empleos, cargos o destinos de la República, y da el derecho de elección en los casos prefijados por la ley. Esta disposición no obsta para que los peruanos que aun no hayan comenzado a ejercer la ciudadanía, puedan ser admitidos a los empleos, que por otra parte no exijan edad legal. ARTICULO 23º.- Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, ya premie, ya castigue. Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios. ARTICULO 24º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende únicamente: En los que por ineptitud física o moral no puedan obrar libremente. Por la condición de sirviente doméstico. Por la tacha de deudor quebrado, o deudor moroso al Tesoro Público. Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido. En los procesados criminalmente. En los casados que sin causa abandonen a sus mujeres, o que notoriamente falten a las obligaciones de familia. En los jugadores, ebrios, truhanes, y demás que con su vida escandalosa ofendan la moral pública. Por comerciar sufragio en las elecciones. ARTICULO 25º.- Se pierde el derecho de ciudadanía únicamente: 1.- Por naturalizarse en tierra de Gobierno extranjero. 2.- Por imposición de pena aflictiva o infamante, si no se alcanza rehabilitación: la que no tendrá lugar en los traidores a la Patria, sin pruebas muy circunstanciadas a juicio del Congreso.

  9. CONSTITUCIÓN DE 1826 ARTÍCULO 14º.- Para ser ciudadano es necesario: Ser peruano. Ser casado, o mayor de veinticinco años. Saber leer y escribir. Tener algún empleo o industria; o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico. ARTÍCULO 15°.- Son ciudadanos: Los Libertadores de la República (art. 11, 3.) Los extranjeros que obtuvieren carta de ciudadanía. Los extranjeros casados con peruana, que reúnan las condiciones 3 y 4 del art. 13. ARTÍCULO 16°.-Los ciudadanos de las naciones de América antes española, gozarán de los derechos de ciudadanía el Perú, según los tratados que se celebren con ellas. ARTICULO 17°.- Solo los que sean ciudadanos en ejercicio, pueden obtener empleos y cargos públicos.

  10. CONSTITUCIÓN DE 1826 ARTÍCULO 18º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: Por demencia. Por la tacha de deudor fraudulento. Por hallarse procesado criminalmente. Por ser notoriamente ebrio, jugador o mendigo. Por comprar o vender sufragios en las elecciones, o turbar el orden de ellas. ARTÍCULO 19º.- El derecho de ciudadanía se pierde.: Por traición a la causa pública. Por naturalizarse en país extranjero. Por haber sufrido pena infamatoria o aflictiva, en virtud de condenación judicial.

  11. CONSTITUCIÓN DE 1920 ARTÍCULO 62º.- Son ciudadanos en ejercicio, los peruanos mayores de 21 años y los casados, aunque no hayan llegado a dicha edad. ARTÍCULO 63º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1º.- Por incapacidad conforme a la ley; 2º.- Por hallarse procesado criminalmente y con mandamiento de prisión debidamente ejecutoriado; 3º.- Por sentencia judicial que imponga esa pena, durante el tiempo de la condena. ARTÍCULO 64º.- El derecho de ciudadanía se pierde por naturalizarse en otro país, pudiendo recobrarse por reinscripción en el Registro Cívico siempre que se esté domiciliado en la República. ARTÍCULO 65º.- El ciudadano puede obtener cualquier cargo público si reúne las condiciones que exige la ley. ARTÍCULO 66º.- Gozan de derecho de sufragio los ciudadanos en ejercicio que saben leer y escribir. No podrá ejercer el derecho de sufragio ni ser elegido Presidente de la República, Senador o Diputado, ningún ciudadano que no esté inscrito en el Registro Militar.

  12. CONSTITUCIÓN DE 1933 Artículo 84.- Son ciudadanos los peruanos varones mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los emancipados. Artículo 85.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1°. Por incapacidad física o mental; 2°. Por profesión religiosa; y 3°. Por ejecución de sentencia que imponga pena privativa de la libertad. Artículo 86.- Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir; y, en elecciones municipales, las mujeres peruanas mayores de edad, las casadas o que lo hayan llegado a su mayoría. Artículo 87.- No pueden votar los que tengan en suspenso el ejercicio de la ciudadanía, y los miembros de la fuerza armada mientras se hallen en servicio. No hay otras inhabilitaciones.

  13. CONSTITUCIÓN DE 1979 Artículo 65°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el Registro Electoral. Tienen derecho a votar todos los ciudadanos que están en el goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esta edad. En las elecciones pluripersonales, hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley. Artículo 66.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: Por resolución judicial de interdicción. Por sentencia que impone pena privativa de la libertad. Y Por sentencia que lleva consigo la inhabilitación de los derechos políticos.

  14. CONSTITUCIÓN DE 1993 Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Artículo 33°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

  15. GOBERNANZA

  16. ORIGEN DEL TÉRMINO Griego: κυβερνάω kybernan (dirigir, conducir una nave o un carro) utilizado por Platón, metafóricamente, para denominar el modo de gobernar a los ciudadanos, de donde también deriva gobierno (a través del latín gubernatio). Francés: Gouvernance, finales de la Edad Media se registra su uso en las lenguas modernas, designando el arte o manera de gobernar. Ingles: Governance, con usos registrados desde 1380. Portugués: Governança,

  17. DEFINICIONES • Su utilización a partir de los años 1990 por medios académicos anglosajones se aplica a las siguientes acepciones: • Arte o modo de gobierno de instituciones internacionales. • Promover un nuevo modo de gestión de los asuntos públicos, fundado sobre la participación de la sociedad civil a todos sus niveles (nacional, local, regional e internacional). • Actualmente en español se define como: • Arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía.

  18. DEFINICIONES • Según la Comisión sobre Gobernanza Global, la gobernanza es: • “La suma de las múltiples maneras como los individuos y las instituciones, publicas y privadas, manejan sus asuntos comunes. Es un proceso continuo mediante el que pueden acomodarse intereses diversos y conflictivos y adoptarse alguna acción cooperativa. Incluye las instituciones formales y los regímenes con poder para imponer obediencia, así como arreglos informales que las personas y las instituciones han acordado" (Commissionon Global Governance, 1995:2) • La Comisión Europea en su Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea (2001) también proporciona una definición: • "Reglas, procesos y conductas que afectan el modo como se ejerce el poder a nivel europeo, particularmente en lo que se refiere a la apertura, la participación, la responsabilidad, la efectividad y la coherencia“.

  19. La reflexión en pro de una mayor inclusividad va ganando terreno, siendo la participación ciudadana uno de los puntales del nuevo estilo de gobernanza. Sin embargo, la implementación de instrumentos y procesos participativos es todavía un reto enorme.

  20. LA GOBERNANZA EN EL MUNDO • El proyecto WorldwideGovernanceIndicators (WGI) (indicadores de gobernanza a través del mundo), desarrollado por los miembros del Banco Mundial y del Instituto del Banco Mundial. Publica indicadores globales e individuales para más de 200 países en seis dimensiones de la gobernanza: • Voz y redición de cuentas, • Estabilidad política y falta de violencia, • Efectividad gubernamental, • Calidad de la regulación, • Estado de derecho, • Control de la corrupción. • También se usan herramientas de valoración de gobernanza a escala de un país para diagnosticar las vulnerabilidades de la gobernanza y sugerir enfoques concretos para luchar contra la corrupción.

  21. LA GOBERNANZA EN EL MUNDO • Índice de Gobernanza Mundial (IGM) se ha desarrollado y está a disposición para mejorarlo a través de participación pública. Los temas siguientes: • Paz y seguridad. • Estado de derecho. • Derechos humanos. • Participación. • Desarrollo sustentable. • Desarrollo Humano.

  22. LA GOBERNANZA Y EL BUEN GOBIERNO • El buen gobierno tiene 8 características principales: • Participación • Legalidad • Transparencia • Responsabilidad • Consenso • Equidad • Eficacia y Eficiencia • Sensibilidad • El buen gobierno asegura que la corrupción es mínima, durante el proceso de la toma de decisiones tiene en cuenta a la minoría a y sus peticiones, así como a la voz de los más desfavorecidos. También trabaja para las necesidades presentes y futuras de la sociedad.

  23. COMO APLICAMOS LA GOBERNANZA Y LA CIUDADANÍA EN LOS GOBIERNOS LOCALES

  24. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993) ARTÍCULO 2do.- Todo ciudadano tiene derecho a: 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

  25. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993) Artículo 31°.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.”

  26. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993) Artículo 32.- Consulta popular por referéndum. Excepciones Pueden ser sometidas a referéndum: La reforma total o parcial de la Constitución; La aprobación de normas con rango de ley; Las ordenanzas municipales; y Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

  27. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993) Artículo 197.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley. Artículo 199.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.”

  28. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADESLEY N° 27972 • Norma todo lo referente a la participación ciudadana, estableciendo entre otras lo siguiente: • Las Juntas de Coordinación Local (Distrital y/o Provincial) • Los Planes de Desarrollo Municipal Concertados • Presupuestos Participativos • Junta de Delegados Vecinales Comunales • Comités

  29. LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO LEY N° 28056 Norma el proceso de formulación del Presupuesto participativo, sus actores y procedimiento, su aprobación y su relación con el Plan de Desarrollo Concertado. Su Reglamento se encuentra contenido en el D.S. N° 171-2003 EF, el MEF publica instructivos que señalan el procedimiento.

  30. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - LEY N° 27806 • Obligatoria para todas las entidades previstas en el ART 1 del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General. • Bajo el Concepto de “Toda información que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones previstas en el ART 15 de la presente Ley”. • El plazo es de 7 días hábiles, ampliables a 5 días hábiles más. • Obligatoriedad de los portales WEB con la siguiente información: • Datos de la entidad, disposiciones y comunicados, organigrama y procedimientos, marco legal, TUPA. • Información presupuestal, datos sobre ejecución presupuestal, proyectos de inversión, partidas salariales, beneficios y remuneraciones de todos los niveles. • Adquisición de bienes y servicios que realicen, montos comprometidos, proveedores, cantidad y calidad de bienes adquiridos. • Actividades Oficiales del titular y los principales funcionarios. • Toda solicitud debe ser enviada al funcionario designado

  31. LEY DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS - LEY N° 26300 • Son de participación ciudadana: • Iniciativa de Reforma Constitucional. • Iniciativa en la formulación de Leyes (0.3% de firmas padrón nacional). • Referéndum (10%). • Iniciativa en la formulación de dispositivos municipales y regionales. • Son de control ciudadano: • Revocatoria de autoridades (25%). • Remoción de autoridades (50%). • Demanda de rendición de cuentas (10% + 50,000).

  32. CONCLUSIONES • La gobernanza y la ciudadanía están íntimamente relacionadas. • Se busca conseguir un mejor gobernabilidad, deben haber mejores ciudadanos. • La democracia representativa se siente afectada por la democracia participativa, es un tema por resolver. • Hay que profundizar y alentar la formación de ciudadanía. • En la medida en que la gobernanza se consolide, lograremos el desarrollo.

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