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GOBIERNO DEL SECTOR ENERG É TICO REGULADO.

FACULTAD DE DERECHO – UBA CICLO PROFESIONAL ORIENTADO. GOBIERNO DEL SECTOR ENERG É TICO REGULADO. FACULTADES SANCIONATORIAS DE LOS ENTES REGULADORES. FELIPE RODRIGUEZ. FACULTADES SANCIONATORIAS DE LOS ENTES REGULADORES.

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GOBIERNO DEL SECTOR ENERG É TICO REGULADO.

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  1. FACULTAD DE DERECHO – UBA CICLO PROFESIONAL ORIENTADO GOBIERNO DEL SECTOR ENERGÉTICO REGULADO. FACULTADES SANCIONATORIAS DE LOS ENTES REGULADORES FELIPE RODRIGUEZ

  2. FACULTADES SANCIONATORIAS DE LOS ENTES REGULADORES El interes general se traduce en normas que imponen limites a la actuación de los sujetos públicos y privados. La violación lleva aparejada una sanción. LA SANCIÓN Es una técnica de protección o tutela de los bienes jurídicos en que se concreta el bien común. A través de la técnica se persigue un control preventivo y correctivo de la vida social en orden la eficácia del orden jurídico y la efectividad del bien común.

  3. FACULTADES SANCIONATORIAS DE LOS ENTES REGULADORES LA SANCIÒN Constituye un remedio jurídico aplicado por la administración a una persona física o jurídica como consecuencia de una conducta violatoria de una norma. Consiste siempre en la privación de un bien o de un derecho I Es una consecuencia de la potestad correctiva que tiene todo Estado jurídico, y la postestad sancionadora es una manifestación de la potestad jurídica para mantener los valores, seguridad y paz que contiene cualquier clase de normas jurídicas. II

  4. LA POTESTAD SANCIONADORA COMO FACULTAD DISCRECIONAL • La potestad discrecional se verifica cuando el ordenamiento jurídico no establece con precisiòn cuando, como y en que sentido debe ejercitarse. • El ejercicio de la potestad sancionatoria es discresional en cuanto a su intrínseca decisión meritoria, siendo un ámbito exento de control judicial, salvo que el Juez determine que la Administración actuó arbitraria e irrazonablemente. • El Juez valora la circunstancia aplicándo la técnica “limites jurídicos a la actividad discrecional”.

  5. LA POTESTAD SANCIONADORA COMO FACULTAD DISCRECIONAL La apreciación de los hechos, la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenece al ámbito de las facultades discrecionales de la Administración, en cuyo ejercicio no puede ser sustituida por los jueces, y la actividad jurisdiccional resulta solo limitada a controlar la razonabilidad o arbitrariedad

  6. EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN LA APLICACIÒN DE SANCIONES • Adecuación, de los medios normativos disponibles. • Necesidad, es la medida menos gravosa y la mas eficaz. • Proporcionalidad, relación razonable entre medio y fin. Tres dimensiones de la razonabilidad Se trata de un criterio genérico y ordenador que tiene establecida la CN en beneficio de los ciudadanos y que debe ser aplicado por el estado para que los derechos constitucionales sean ejercitados de manera armónica y compatible con los derechos de los demás. Como la potestad de limitación de la ley no puede ser absoluta, ya que estas no pueden alterar los derechos garantizados por la CN, las normas se hallan sujetas al freno constitucional que no excedan lo razonable y se tornen en arbitrarias Tres dimensiones de la razonabilidad: a) Adecuaciòn

  7. LA GRADUACION DE LA SANCIÒN 1ª. Acreditar la existencia de la infracción. 2ª. Valoración de las circunstancias 3ª. Aplicar criterios objetivos y subjetivos atenuantes y agravantes derivados de la lógica,, equidad y sana critica. Requisitos para sancionar • Magnitud de la infracción; • Perjuicio ocasionado a 3ª; • Beneficio generado para el infractor; • Capacidad económica del infractor; • Responsabilidad patrimonial; • Antecedentes del infractor; • Etc. Un Modo De graduación

  8. LEY 24065. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES CAPÌTULO XV – Artìculos 77 al 80 • Transgresiones cometidas • por quienes no son titulares de un CC • Terceros No Concesionarios (77) SANCIONES TIPOS b,. Transgresiones cometidas por Titulares de CC de T y D (78)

  9. LEY 24065. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES CAPÌTULO XV – Artìculos 77 al 80 I Sanciones por incumplimiento de la Ley. Artìculo 77 • Multa. • Inhabilitaciòn especial de uno a cinco años. • Suspensiòn de la prestaciòn del servicio y actividades autorizadas por el Ente: hasta Noventa (90) dìas. • Decomiso de los elementos utilizados para cometer la contravenciòn, o de los bienes, artefactos e instalaciones cosntruidas o ubicadas en contravenciòn. Puede ser independiente o accesoria de a); b); y c).

  10. LEY 24065. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES CAPÌTULO XV – Artìculos 77 al 80 I Sanciones por incumplimiento de la Ley. Artìculo 77 a. Jurisprudencia Administrativa • Resoluc. ENRE 434 / 01 • Generadora que construyò • electroducto de vinculaciòn • al SADI sin certificado de • Conveniencia y necesidad • Pùblica. (art. 11 y 12 MRE) • ENRE debe determinar • Monto exacto de la multa. • Recurre a lo dispuesto en el • CC de T y D y aplicar por • Analogìa los criterios estab. 2. Resoluc. ENRE 51 / 95 Aplicaciòn art. 77 a infractores a leyes nac. o prov., reglam. y ordenanzas munic. y resoluc. de la adm. protectoras del ambiente. 3. Otras. ENRE 202 /95 intimaciòn a Tptista no concesionaria. 1164 / 99 a una empresa provincial respecto de la FTT.

  11. LEY 24065. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES CAPÌTULO XV – Artìculos 77 al 80 II Sanciones previstas en los CC Art. 78 La norma remite a los CC de T y D. En ellos existe una obligaciòn genèrica de cumplir todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto fueran aplicables. Por ello la cuestiòn deviene en abstracta Respecto de los incumplimientos de las normas referidas a la calidad del servicio de D y T deberà estarse a lo regulado por los artìculos 9ª y 29ª. En el caso de los T, el CC determina que los incumplimientos deben sujetarse a las sanciones previstas en el subanexo II – B “Règimen de Calidad de Servicios y Sanciones”. En el caso de las D los CC han previsto diferentes supuestos de incumplimiento.

  12. LEY 24065. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES CAPÌTULO XV – Artìculos 77 al 80 II Sanciones previstas en los CC Art. 78 EN RELACIÒN A LAS DISTRIBUIDORAS DEL S.P. • Trabajos en la Vìa Pùblica. • Const., ampliac., u operac., instalaciones.(art. 11 y 12 ley 24065 • Prestaciòn del Servicio. • Peligro para la Seguridad Pùblica. • Contaminaciòn ambiental • Acceso de 3ª a la capac. de T art. 22 ley 24065. • Preparaciòn y acceso a los documentos y la informac. Art. 56 inc. “n” ley 24065 • Competencia desleal y acciones monopòlicas Resultan de violaciones Al Subanexo 4 del CC “Normas de Calidad...”

  13. LEY 24065. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES CAPÌTULO XV – Artìculos 77 al 80 II Sanciones previstas en los CC Art. 78 EN RELACIÒN A LAS DISTRIBUIDORAS DEL S.P. 1.Se imponen al incumplimiento de las ob. emergentes del CC y/o anexos y del MRE. 2. El objetivo de aplicaciòn es orientar las inversiones en beneficio de los U, para mejorar calidad servicio. 3. Prevè incump. por caso fortuito o fuerza mayor. 4. Las multas se establecen sobre la base del perjuicio que le ocasiona al U y al precio prom de venta de la energìa al U. Principios Sancionatorios Subanexo 4, punto 5 “Introducciòn”

  14. LEY 24065. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES CAPÌTULO XV – Artìculos 77 al 80 II Sanciones previstas en los CC Art. 78 EN RELACIÒN A LAS DISTRIBUIDORAS DEL S.P. Las multas se ajustaran al tipo y gravedad de la falta, teniendo en cuenta los antecedentes generales de la D y en particular la reincidencia en faltas similares con especial ènfasis cuando afecten a la misma zona o grupo de U. La D abona la multa directamente a los U y deberàn guardar relaciòn con el monto de facturaciòn promedio mensuial del U Caràcter de las Sanciones

  15. LEY 24065. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES CAPÌTULO XV – Artìculos 77 al 80 II Sanciones previstas en los CC Art. 78 EN RELACIÒN A LAS DISTRIBUIDORAS DEL S.P. • 1. El ENRE pone en conocim de la D de la falta y la emplaza por 10 dias hàbiles, descargo. • En caso de silencio de la D, o de admisiòn de los hechos se le aplica sanciòn, la que inapelable • La D presenta descargo el ENRE debe expedirse dentro de los 15 dias. • Resoluc. Condenatoria la D debe efectivizar la multa para interponer recurso Procedimiento de Aplicaciòn. Son lineamientos Complementarios a los de la ley 24065

  16. LEY 24065. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES CAPÌTULO XV – Artìculos 77 al 80 II Sanciones previstas en los CC Art. 78 EN RELACIÒN A LAS DISTRIBUIDORAS DEL S.P. Subanexo 4. Punto 5.1, las sanciones estàn orientadas a la realizaciòn de inversiones por parte de la D y en beneficio de los U y para mejorar la calidad del servicio con independencia del destino que el Ente le de a las multas y si ellas tienen caracrter resarcitorio o correctivo. (ENRE 636 / 01) Objetivo de las Sanciones

  17. LEY 24065. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES CAPÌTULO XV – Artìculos 77 al 80 JURISPRUDENCIA Las pautas S establecidas en el CC de D y en la 24065 responden a principios rectores del SP el que sobre la base de la protecciòn de los derechos de los U dirige sus objetivos a que el SP sea prestado conforme los caracreres del mismo. CNCAF, Sala I/ 1999. LL,t.2000-c,p.772) • Objetivo • de las • sanciones Graduaciòn de las S. Pertenece en principio al àmbito de las facultades discrecionales de la autoridad adm y por lo tanto solo son revisables en caso de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta (CCAF, Sala III, 30/3/99)

  18. LEY 24065. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES CAPÌTULO XV – Artìculos 77 al 80 Artìculos 79 y 80 Medida precautoria. No opera en bienes de terceros no responsables. 79. Secuestro de bienes a. En las acciones de prevenciòn y contastaciòn de contravenciones. b. Para lograr el cumplimiento de las medidas de secuestro y otras que pudieren corresponder. c. Debe expedirse un requerimiento escrito a la autoridad pertinente. Si fuera un delito de orden pùblico debe darse intervenciòn inmediata a la justicia federal correspondiente. 80. Auxilio de la Fuerza Pùblica

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