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Conciliación Familiar - Nestor Álvarez

La conciliaciu00f3n familiar expresada en la Ley Orgu00e1nica para la Protecciu00f3n de Niu00f1os, Niu00f1as y Adolescentes.

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Conciliación Familiar - Nestor Álvarez

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  1. CONCILIACIÓN FAMILIAR Nestor Álvarez V- 26.950.285 SAIA Tec. Negociación y Mediación Lisbeth Campins Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA ART. 450 PROCEDIMIETNO ACUERDO NO HOMOLOGACIÓN El juez no puede homologar el acuerdo conciliatorio si este vulnera los derechos del niño, niña y adolescente, establezca asuntos imposibles de conciliar o verse sobre hechos punibles. Desde el artículo 308 se abarca el procedimiento conciliatorio, resaltando que es de carácter voluntario y que la Defensoría ejerce la función de conciliador. Es la fase final del proceso, el cual queda en un acta con los acuerdos deliberados. Luego de ello, el Defensor envía el acta al Tribunal de Protección para la evaluación. El Estado, las familias y la sociedad son partes del principio de corresponsabilidad, en cuanto a la defensa y garantía de los derechos. A lo largo del procedimiento, el juez debe proponer los medios alternativos de solución de conflictos. Es mejor un acuerdo, que una sentencia judicial.

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