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MEDIOS DE IMPUGNACION

MEDIOS DE IMPUGNACION. REGLAS COMUNES. MTRO. ADÁN ARMENTA GÓMEZ. MEDIOS DE IMPUGNACION. CONCEPTO.

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MEDIOS DE IMPUGNACION

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  1. MEDIOS DE IMPUGNACION REGLAS COMUNES MTRO. ADÁN ARMENTA GÓMEZ

  2. MEDIOS DE IMPUGNACION CONCEPTO INSTRUMENTOS JURIDICOS CONSAGRADOS POR LAS LEYES PROCESALES PARA CORREGIR, MODIFICAR, REVOCAR O ANULAR LOS ACTOS Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES CUANDO ADOLECEN DE DEFICIENCIA, ERRORES, ILEGALIDAD O INJUSTICIA

  3. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN FEDERALES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 41, Base VI Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de la Constitución.

  4. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN LOCALES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 116, Base IV, inciso l Las constituciones y leyes de los Estados garantizarán que se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación.

  5. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN LOCALES Constitución Política de los Estado de Morelos Artículo 22, Base VI Para garantizar los principios de legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones electorales, así como de los procedimientos de plebiscito y referéndum, se establecerá un sistema de medios de impugnación, tanto administrativo como jurisdiccional. Que garantizará los recuentos totales o parciales de votación que así lo requieran, las causas de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos y la protección de los derechos políticos de los ciudadanos para votar, ser votado participar en los procedimientos de plebiscito y referéndum y de asociación.

  6. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral CÓDIGO ELECTORAL MORELOS FEDERALES LOCALES

  7. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO JUICIO DE INCONFORMIDAD RECURSO DE REVISIÓN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL JUICIO PARA DIRIMIR CONFLICTOS LABORALES Art. 3, párrafo 2 Ley FEDERALES JURISDICCIONALES

  8. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Art. 295 Código LOCALES RECURSO DE REVISIÓN Art. 346 JURISDICCIONALES ADMINISTRATIVO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE REVISIÓN JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTROVERSIAS LABORALES INSTITUTO-TRIBUNAL Y SUS SERVIDORES

  9. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PLAZO REQUISITOS IMPROCEDENCIA SOBRESEIMIENTO PARTES LEGITIMACIÓN y PERSONERÍA PRUEBAS TRÁMITE SUSTANCIACIÓN RESOLUCIÓN REGLAS COMÚNES Revisión apelación inconformidad

  10. PROCESO ELECTORAL INTERPROCESOS TODOS LOS DIAS Y HORAS SON HABILES COMPUTO EN DIAS HABILES 7 y 8 Ley P L A Z O S 301 Código TIEMPO ÚTIL PARA LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOS PLAZOS SE COMPUTAN DE MOMENTO A MOMENTO, DE SEÑALARSE EN DÍAS, SE CONSIDERAN DE 24 HRS. 4 DÍAS SIGUIENTES AL CONOCIMIENTO O NOTIFICACIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN

  11. REQUISITOS GENERALES DE LA DEMANDA ANTE SU INCUMPLIMIENTO Presentación por escrito Se requiere Se desecha de plano* Nombre actor Domicilio para recibir notificaciones Las notificaciones se hacen por estrados Se formula requerimiento Se tiene por no presentado Acreditar personería Identificación del acto y autoridad responsable Se formula requerimiento o Por no interpuesto Mención de los hechos Se requiere o se tiene por no interpuesto 305 Código

  12. REQUISITOS GENERALES ANTE SU INCUMPLIMIENTO Se formula requerimiento Por no interpuesto Mención de agravios Cita de Preceptos Presuntamente Violados Se suple por los que debieron invocarse Se requiere, salvo sean puntos de derecho Ofrecer y aportar pruebas Nombre y firma del promovente Se desecha de plano

  13. IMPROCEDENCIA FEDERAL MORELOS IMPROCEDENCIA Situación jurídica que impide admitir una demanda e iniciar un juicio debido al incumplimiento de uno o más requisitos de procedibilidad establecidos Art. 9, pfo. 3 LGSMIME Artículo 334 Código Artículo 10 LGSMIME Artículo 335 Código

  14. improcedencia Artículos 9, párrafo 3 y 10 LGSMIME Artículos 334 y 335 Código local No se presente por escrito ante autoridad u órgano partidario (responsable). No se haga constar el nombre y la firma autógrafa del promovente. Resulte evidentemente frívolo No existan hechos y agravios expuestos o habiendo señalado hechos no se deduzca de agravio alguno. El promovente carezca de legitimación Sean promovidos fuera de los plazos legales Impugnar más de una elección en un mismo escrito (Salvo excepciones)

  15. improcedencia Impugnar la inconstitucionalidad de leyes Impugnar actos o resoluciones: Que no afecten el interés jurídico del actor Se hayan consumado irreparablemente Se hayan consentido expresamente No se haya agotado las instancias federales, locales o internas de los partidos políticos No se ofrezcan ni aporten pruebas en los plazos establecidos No reúnan los requisitos legales

  16. sobreseimiento Art. 11 LGSMIME Art. 336 Código Por desistimiento expreso del actor Modificación o revocación del acto o resolución, quedando sin materia el medio de impugnación Aparezca o sobrevenga una causal de improcedencia El agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales

  17. partes TERCERO INTERESADO (compareciente) ACTOR (promovente) AUTORIDAD RESPONSABLE Personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación del proceso contencioso electoral Partido político que tiene un interés legítimo derivado de un derecho incompatible al del actor El partido que estando legitimado presenta la impugnación Órgano que realiza el acto o emite la resolución impugnada Órgano del Instituto

  18. partes ciudadanos ( COADYUVANTE CANDIDATO del partido que lo registró Que por sí mismos e individualmente hagan valer violaciones a sus derechos político electorales

  19. legitimación Art. 13 LGSMIME Art. 299 Código PARTIDOS POLÍTICOS a través de sus representantes CIUDADANOS por su propio derecho (en el caso del JDC local) Los registrados formalmente ante el órgano responsable Los miembros de comités nacionales, estatales y municipales Quienes Tengan facultades de representación Conforme a sus estatutos o a la legislación electoral o civil

  20. pruebas Art. 14 LGSMIME Art. 338 Código Actas de casilla originales y copias autógrafas o certificadas, actas de cómputo Expedidas por órganos o funcionarios electorales Expedidas por autoridades federales estatales y municipales Expedidas por los investidos de fe pública Documentales públicas Documentales privadas Las que aportan las partes Fotografías, medios de reproducción de imágenes, y elementos aportados por la ciencia que puedan ser desahogados sin peritos o instrumentos, accesorios, o aparatos que no esté al alcance del órgano resolutor. Técnicas

  21. pruebas Pericial Testimonial y Confesional Pericial Ofrecida con el escrito de impugnación Señalar la materia sobre la que versará Exhibir el cuestionario Precisar lo que se pretende acreditar Nombre del perito y exhibir su acreditación técnica Para impugnaciones no vinculadas al proceso electoral y que su desahogo sea posible en los plazos Que versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público, recibidas directamente de los declarantes Consta en dictamen elaborado por contador público con cédula profesional, derivado del examen de documentos libros y registros contables.

  22. pruebas Las surgidas después del plazo para la aportación de pruebas, y las ya existentes, pero que el promovente, compareciente o la autoridad no pudieron ofrecer por desconocerlas o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar. Se deben aportar antes del cierre de instrucción. Supervenientes Lo que pueda deducir el juzgador de los hechos comprobados Presuncional Las actuaciones que obren en el expediente Instrumental Verificación de personas, lugares o cosas. Se realiza si se amerita, los plazos la permitan y se estimen determinantes para modificar, revocar o anular. Inspección ocular

  23. pruebas PRINCIPIOS GENERALES El que afirma está obligado a probar y el que niega cuando la negativa envuelva una afirmación Son objeto de prueba los hechos controvertibles, no así el derecho, los hechos notorios, imposibles o reconocidos Las pruebas serán valoradas acorde a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia Las documentales públicas tienen valor probatorio pleno Las demás pruebas tendrán valor pleno cuando generen convicción los elementos del expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio

  24. PROMUEVE Tramite JUSTICIA SOCIAL MEDIO DE IMPUGNACIÓN HERIBERTO BRAVO ALCALÁ, representante propietario ante el Consejo Distrital del 15 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, del PARTIDO JUSTICIA SOCIAL, personalidad que tengo acreditada y reconocida ante el órgano responsable, al efecto anexo copia del nombramiento expedido por la responsable con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en el número 25 de la Calle Colima, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad, C.P. 06700 y autorizo para tales efectos a los CC. Roberto Bermudez Guillen, Ignacio López Méndez y Sandra Pérez Florez, ante Ustedes, comparezco para exponer: AUTORIDAD RESPONSABLE Órgano, Tribunal electoral u órgano partidista SECRETARIO DEL ÓRGANO AVISO DE PRESENTACION AUTORIDAD NO RESPONSABLE ÓRGANOO TRIBUNAL COMPETENTE EL CÓDIGO NO ES EXPLÍCITO

  25. Tramite Ante la responsable, por escrito con: Domicilio Acreditar personería Razón de su interés jurídico Ofrece pruebas Nombre y firma EL CÓDIGO NO ES EXPLÍCITO 48 HORAS MEDIO DE IMPUGNACIÓN HERIBERTO BRAVO ALCALÁ, representante propietario ante el Consejo Distrital del 15 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, del PARTIDO JUSTICIA SOCIAL, personalidad que tengo acreditada y reconocida ante el órgano responsable, al efecto anexo copia del nombramiento expedido por la responsable con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en el número 25 de la Calle Colima, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad, C.P. 06700 y autorizo para tales efectos a los CC. Roberto Bermudez Guillen, Ignacio López Méndez y Sandra Pérez Florez, ante Ustedes, comparezco para exponer: REMISIÓN AL RESOLUTOR PUBLICITACION COMPARECEN TERCEROS

  26. MEDIO DE IMPUGNACIÓN sustanciación RECEPCIÓN OFICIALÍA DE PARTES DEL ORGANO RESOLUTOR SECRETARÍA GENERAL PRESIDENTE DICTA ACUERDO DE TURNO ENTREGA EXPEDIENTE A PONENCIA NOTIFICA ACUERDO DE TURNO MAGISTRADO INSTRUCTOR EL CÓDIGO NO ES EXPLÍCITO

  27. SUSTANCIACIÓN MAGISTRADO REVISA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESCRITO DEL TERCERO Y COADYUVANTE LOS TOMA EN CUENTA PARA RESOLVER CUMPLEN REQUISITOS INCUMPLEN REQUISITOS FORMULA LOS REQUERIMIENTOS QUE PROCEDAN NO CUMPLE CUMPLE TIENE POR NO PRESENTADO EL CÓDIGO NO ES EXPLÍCITO

  28. SUSTANCIACIÓN MAGISTRADO REVISA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA DEMANDA DENTRO DE LOS 6 DÍAS ADMISIÓN DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CUMPLEN REQUISITOS INCUMPLEN REQUISITOS FORMULA LOS REQUERIMIENTOS QUE PROCEDAN REQUERIMIENTOS OTRAS DILIGENCIAS NO CUMPLE CUMPLE CIERRE DE INSTRUCCIÓN DESECHA O TIENE POR NO PRESENTADO FORMULA PROYECTO DE SENTENCIA EL CÓDIGO NO ES EXPLÍCITO

  29. PROYECTO RESOLUCIÓN EXPEDIENTE: SDF-JIN-0/2009 ACTOR: PARTIDO JUSTICIA SOCIAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN YAUTEPEC, ESTADO DE MORELOS. TERCERO INTERESADO. ALIANZA CIUDADANA México, Distrito Federal, a dieciséis de julio de dos mil nueve. VISTOS, para resolver los autos del Juicio de inconformidad, identificado con la clave de expediente SDF-JIN-0/2009, promovido por el Partido Justicia Social, por conducto de Lorenzo A. López González, quien se ostenta como representante ante el Consejo Distrital 05 en Yautepec, Morelos mediante el cual impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría y validez respectiva, a favor de la fórmula de candidatos de la Coalición Alianza Ciudadana, encabezada por Mauricio Sánchez Ramírez, y R E S U L T A N D O I. Antecedentes. Del escrito de demanda del presente medio de impugnación y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente: SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL RESOLUTOR ÓRGANO RESOLUTOR SOBRESEIMIENTO: Si se actualiza alguna causal prevista en el artículo 11 Fundado Infundado APRUEBA DESAPRUEBA FONDO NOTIFICA A LAS PARTES ES TURNADO A OTRO MAGISTRADO FORMULA ENGROSE SE ARCHIVA COMO ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO EL CÓDIGO NO ES EXPLÍCITO

  30. SESIÓN PÚBLICA Las sentencias se dictan en sesión pública en la que harán uso de la palabra los magistrados, sus respectivos secretarios y el Secretario General La convocatoria a sesión se publicará por lo menos con 24 hrs. de antelación En la sesión será expuesta la fundamentación, motivación y propuesta de resolución de cada asunto Se abre una etapa de discusión para cada uno de los asuntos Se someten a votación del órgano colegiado EL CÓDIGO NO ES EXPLÍCITO

  31. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

  32. JUSTICIA SOCIAL SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Lorenzo A. López González, representante propietario ante el Consejo Distrital del 05 Distrito Electoral Federal en Yautepec, Morelos, del PARTIDO JUSTICIA SOCIAL, personalidad que tengo acreditada y reconocida ante el órgano responsable, al efecto anexo copia del nombramiento expedido por la responsable con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en el número 25 de la Calle Colima, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad, C.P. 06700 y autorizo para tales efectos a los CC. Roberto Bermudez Guillen, Ignacio López Méndez y Sandra Pérez Flores, ante Ustedes, comparezco para exponer: Que vengo a interponer JUICIO DE INCONFORMIDAD, por medio del cual impugno los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa. 61 B 63 EX 102 C 224 B 275 B 398 C 401 B 524 C 578 ES Es AUTORIDAD RESPONSABLE el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal en Yautepec Morelos.

  33. JUSTICIA SOCIAL SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Lorenzo A. López González, representante propietario ante el Consejo Distrital del 05 Distrito Electoral Federal en Yautepec, Morelos, del PARTIDO JUSTICIA SOCIAL, personalidad que tengo acreditada y reconocida ante el órgano responsable, al efecto anexo copia del nombramiento expedido por la responsable con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en el número 25 de la Calle Colima, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad, C.P. 06700 y autorizo para tales efectos a los CC. Roberto Bermudez Guillen, Ignacio López Méndez y Sandra Pérez Florez, ante Ustedes, comparezco para exponer: Que vengo a interponer JUICIO DE INCONFORMIDAD, por medio del cual impugno los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa. 61 B 63 EX 102 C 224 B 275 B 398 C 401 B 524 C 578 ES Es AUTORIDAD RESPONSABLE el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal en Yautepec Morelos.

  34. JUSTICIA SOCIAL HECHOS La casilla 61 B, se instaló sin causa justificada en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital, el domicilio que aparece en el acta es el de Avenida López Mateos, núm. 325, Col. Niños Héroes. En la casilla 63 EX, se encontraron más boletas de las que se recibieron, pues se extrajeron de la urna 400, se inutilizaron 100, lo que da un total de 500, y en el acta de jornada consta que se recibieron 450, es decir, 50 más de las que se recibieron. AGRAVIOS La instalación de la casilla 61 B en un lugar distinto al aprobado por el Consejo Distrital, sin causa justificada, contraviene lo dispuesto por el artículo 205 del código electoral y además vulnera los principios de certeza, legalidad e imparcialidad que establece el artículo 41 Constitucional. En relación a la casilla 63 EX, por el hecho de haberse encontrado más boletas de las que se recibieron, se vulneran los principios de certeza, legalidad y objetividad establecidos en la Constitución y contraviene lo dispuesto en el artículo 227 del código electoral.

  35. JUSTICIA SOCIAL PRUEBAS Copias certificadas del acta de escrutinio y cómputo de la elección de Diputados de mayoría relativa, la que relaciono con el hecho 1 y 2 Copia certificada de la lista oficial de ubicación de casillas electorales e integración de las mesas directivas, la que relaciono con el hecho 1 Copia certificada del acta de la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa Copias de los escritos de protesta relacionados con las casillas impugnadas Por lo expuesto, solicito a esta sala regional, lo siguiente: PRIMERO: Tenerme por presentado en tiempo y forma el juicio de inconformidad, con la personería que ostento. México, Distrito Federal a los 12 días del mes de julio de 2009 A T E N T A M E N T E HERIBERTO BRAVO ALCALÁ

  36. FROM: FAX NO.: SEP.01 2010 0324AD SECRETARÍA GENERAL Oficio: IFE-CD-SA-234/2009 Asunto: Se da aviso de interposición de recurso de apelación INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADOS DE LA H. SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL P R E S E N T E México, D.F., a 12 de julio de 2009 En cumplimiento a lo ordenado en el párrafo I, inciso a), del artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, hago de su conocimiento que en esta fecha, se recibió en la Oficialía de partes de éste 05 Consejo Distrital, una demanda de juicio de inconformidad, signada por el C. Lorenzo A. López González, representante propietario del Partido Justicia Social, acreditado ante este Consejo Distrital, el cual se detalla a continuación: Actor: Partido Justicia Social Resolución impugnada: Resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el 05 distrito electoral Fecha de presentación: 13 de noviembre de 2009 Hora de recepción: 23:40 horas Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN LIC. ARTURO GÓMEZ SALAZAR SECRETARIO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SECRETARÍA EJECUTIVA

  37. IFE EXPEDIENTE NÚMERO: CD/INCD/005/2009 CEDULA México, Distrito Federal a trece de julio de dos mil nueve.---------------------------------------------------------Con fundamento en los dispuesto en el artículo 17, párrafo 1, inciso b) y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hace del conocimiento público que con fecha doce de julio del año en curso, el C. Lorenzo A. López González, quien se ostenta como representante propietario del Partido Justicia Social, ha promovido Juicio de Inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en el 05 Distrito Electoral Federal. . EL SECRETARIO DEL CONSEJO LIC. ARTURO GÓMEZ SALAZAR RAZÓN: En cumplimiento al auto trece de julio de dos mil nueve y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se da razón de que a las 9:00 horas de la misma fecha, quedó fijada en los estrados del edificio que ocupa este 15 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, la cédula relativa a la presentación del Juicio de Inconformidad promovido por el “Partido Justicia Social” EL SECRETARIO DEL CONSEJO LIC. ARTURO GÓMEZ SALAZAR INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL CONSEJO GENERAL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SECRETARÍA EJECUTIVA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SECRETARÍA EJECUTIVA

  38. IFE EXPEDIENTE NÚMERO: CD/INCD/015/2009 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDO DE RECEPCIÓN DEL ESCRITO DE TERCERO INTERESADO México, Distrito Federal a dieciséis de julio de dos mil nueve.-------------------------------------------------------Con fundamento en los dispuesto en el artículo 117, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se tiene por recibido el escrito por el cual el C. Alfonso Martínez Carrasco, representante propietario del Alianza Ciudadana, presenta escrito de Tercero Interesado en él Juicio de Inconformidad promovido en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el 05 distrito electoral en Yautepec, Morelos Agréguese al expediente CD/INCD/015/2009 y remítase a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 18 párrafo 1, inciso c) y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, SE ACUERDA:-------------a) Para efectos de información al público, fíjese de inmediato en los estrados del edificio que ocupa este Consejo Distrital, una cédula que contenga copia simple de este auto, así como las copias del escrito de tercero interesado del juicio de que se ocupa este proveído. b) Agréguese a este expediente el escrito de tercero interesado, para que forme parte del mismo. EL SECRETARIO DEL CONSEJO LIC. ARTURO GÓMEZ SALAZAR INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SECRETARÍA EJECUTIVA

  39. ACTOR: Partido Justicia Social AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en Yautepec, Morelos. TERCERO INTERESADO: Alianza Ciudadana AC CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL P r e s e n t e . Alfonso Martínez Carrasco,en mi carácter de representante propietario de la COALICION “ALIANZA CIUDANADA”, personería acreditada y reconocida por el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral del Estado de Morelos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la avenida Alfredo del Mazo, sin número, esquina San Juan, colonia La Magdalena, C. P. 3500, en Yautepec, Morelos, autorizando para los mismos efectos y para recoger todo tipo de documentos a los CC. Licenciados MAURICIO ORTIZ LÓPEZ, y FORTINO ARZATE AGUILERA, con todo respeto comparezco y expongo: Que en nombre y representación de la coalición “Alianza Ciudadana”, con fundamento en los artículos 12, párrafo 1, inciso c) y 17, párrafo 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación vengo a apersonarme como TERCERO INTERESADO en el presente expediente, y a dar contestación a la demanda de Juicio de Inconformidad promovido por el PARTIDO JUSTICIA SOCIAL en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el 05 Distrito Electoral en Yautepec, Morelos. Con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones procesales que impone el artículo 20, fracción III de la mencionada ley adjetiva, señaló: NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: “Alianza Ciudadana” con domicilio para oír y recibir notificaciones el que ha quedado precisado en el proemio de este escrito.

  40. NOMBRE DE QUIEN PROMUEVE A NOMBRE DEL TERCERO INTERESADO: Alfonso Martínez Carrasco, en mi carácter de representante propietario de la Coalición “Alianza Ciudadana” ante el 05 Consejo Distrital Electoral con cabecera en Yautepec, Estado de Morelos, lo que se acredita con la copia certificada del nombramiento respectivo expedida por Secretario del mencionado consejo distrital. LEGITIMACIÓN: De conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la ley adjetiva electoral, las coaliciones pueden comparecer en los medios de impugnación cuando tengan un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor. En el caso, es interés de mi representada que se confirmen los resultados consignados en el acta de cómputo distrital que se reclama. INTERÉS EN LA CAUSA: Fundo el legítimo interés jurídico que tiene la coalición “Alianza Ciudadana”, para ser parte en este procedimiento contencioso, en las siguientes consideraciones: El derecho de todo partido político y coalición de presentar los argumentos, y pruebas para defender, de las impugnaciones de sus adversarios, los resultados electorales que les favorecen dentro del proceso electoral para la elección de diputados. La participación como coalición, en la vigilancia y organización de las elecciones, que confiere el deber y el derecho de coadyuvar en el cumplimiento de los principios rectores, así como para que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. PRETENSIONES. Demostrar que la demanda de inconformidad que se combate, se basa en argumentaciones subjetivas, generales. Asimismo, el promovente parte de premisas falsas, indebidas apreciaciones de los hechos, equivocadas interpretaciones de los preceptos legales y no vincula sus supuestos agravios con las pruebas aportadas. En tal sentido, se pretende resaltar los hechos falsos y lo infundado e inoperante de los agravios que hace valer la impetrante.

  41. ANTECEDENTES: 1. El 2 de octubre del año en curso, dio inicio el proceso electoral. 2. El 5 de julio, se celebró en el 05 distrito la jornada electoral para elegir diputados de mayoría relativa y de representación proporcional. 3. El 8 de julio, la autoridad responsable, celebró sesión de cómputo el cual dio los resultados siguientes: … 4. No conforme con los resultados anteriores, el Partido Justicia Social presentó demanda de juicio de inconformidad. A continuación, se dará contestación a los agravios planteados con relación a las causales de nulidad invocadas, relacionadas con las casillas señaladas por la actora en su demanda. CONTESTACIÓN A LOS AGRAVIOS: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Por lo expuesto A ESE H. TRIBUNAL, solicito: Único. Se me tenga en los términos del presente escrito, interponiendo, en representación de la coalición “ALIANZA CIUDADANA”, escrito de tercero interesado, solicitando se confirmen los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados, realizado por el 05 Consejo Distrital con cabecera en Yautepec, Morelos. PROTESTO LO NECESARIO. Yautepec, Estado de Morelos a 16 de julio de 2009. ALFONSO MARTÍNEZ CARRASCO Representante propietario de Alianza Ciudadana

  42. CONSEJO DISTRITAL 05 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS OFICIO No. CDE/SEC/205/2009 IFE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL C. PRESIDENTE DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL P R E S E N T E . Yautepec, Mor. a 18 de julio de 2009 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, adjunto al presente remito a Usted el expediente CD/INCD/015/2009, formado en este Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en Yautepec, Morelos, relativo al Juicio de Inconformidad promovido por el C. Lorenzo A. López González, representante propietario del Partido Justicia Social, acreditado ante este órgano electoral integrado con: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL 6. Listados nominales de electores 7. Acta de cómputo distrital de la elección de diputados 8 Copias certificadas de hojas de incidentes 9.Originales de escritos de protesta 10. Escrito de comparecencia del tercero interesado 1.Constancias de recepción, publicación y retiro 2. Informe circunstanciado 3. Escrito de demanda del juicio de inconformidad 4. Copias de actas de escrutinio y cómputo 5. Encarte de publicación de casillas INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SECRETARÍA EJECUTIVA Sin otro particular, le envío un cordial saludo SECRETARIO DEL CONSEJO LIC. ARTURO GÓMEZ SALAZAR

  43. CONSEJO DISTRITAL 05 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS OFICIO No. CDE/SEC/205/2009 IFE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL C. PRESIDENTE DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL P R E S E N T E . En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y con relación a la demanda de Juicio de Inconformidad presentada ante este órgano electoral el doce de julio de dos mil nueve, mediante el cual el Partido Justicia Social, por conducto de Lorenzo A. López González, impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el 05 Distrito Electoral en Yautepec, Morelos, se rinde el siguiente INFORME CIRCUNSTANCIADO De acuerdo con los documentos que obran en el archivo de este órgano distrital, le informo que el C. Lorenzo A. López González, se encuentra debidamente acreditado como representante propietario del Partido Justicia Social ante este 05 Consejo Distrital en el Estado de Morelos, en consecuencia se reconoce su personería para presentar el juicio de inconformidad en que se actúa. Por otra parte, se señala que el ocho de julio en curso, este Consejo se instaló en sesión permanente para realizar el cómputo distrital, en términos de lo señalado por el artículo 294, párrafo 1, inciso b) del código electoral, el cual fue concluido a las 17:50 horas de el mismo 9 de julio, del cual resultó que la Coalición Alianza Ciudadana obtuvo la mayoría de votos, lo que fue impugnado por el hoy actor mediante juicio de inconformidad, el cual le solicito sea desechado de plano, por ser evidentemente frívolo, pues se refiere a hechos que no constituyen violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  44. Por otra parte, la demanda del Partido Justicia Social se basa en premisas falsas, derivadas de una equivocada interpretación de los preceptos legales que invoca; sus argumentaciones, además de ser subjetivas y oscuras, no apuntan a la configuración de las causales de nulidad que afirma se vieron actualizadas en torno a las casillas impugnadas; y, en su caso, los hechos reclamados, derivan de referencias y pruebas que no resultan idóneas para acreditar la actualización de los hechos en que pretende sustentar su pretensión de nulidad. En tal sentido, se pretende resaltar lo frívolo de su demanda, la falta de probanzas y lo infundado e inoperante de los alegatos que presenta como supuesto “agravio”. PRIMERO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De lo descrito se desprende que no se actualiza ninguna de las causales de nulidad invocadas por el actor. PRUEBAS: 1. Copias autógrafas de las actas únicas de la jornada electoral, y, en su caso, hojas de incidentes de las casillas impugnadas. 2. Disco compacto que contiene registro magnético de la lista de integración y ubicación de casillas así como listados nominales. Por lo expuesto y fundado: A esa H. Sala, solicito ÚNICO. Tenerme por rendido el informe circunstanciado a que se refiere el artículo 18, párrafo 1, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y por los razonamientos vertidos, se confirmen los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados, realizado. Yautepec, Morelos a 16 de julio de 2009 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SECRETARÍA EJECUTIVA SECRETARIO DEL CONSEJO LIC. ARTURO GÓMEZ SALAZAR

  45. JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SDF-JIN-0/2009 ACTOR: PARTIDO JUSTICIA SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN S A L A R E G I O N A L D I S T R I T O F E D E R A L México, Distrito Federal, a dieciocho de julio de dos mil nueve. ------------------------------------------------------------------------------------VISTO el oficio CDE/SEC/205/2009 de diecisiete pasado, recibido con sus anexos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el día en que se actúa, por el cual el licenciado Arturo Gómez Salazar, Secretario del 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Morelos, remite el escrito de demanda mediante el cual Lorenzo A. López González, quien se ostenta como representante propietario del Partido Justicia Social, ante el aludido órgano administrativo electoral promueve juicio de inconformidad, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el 05 Distrito Electoral en Yautepec, Morelos; SE ACUERDA: Con el oficio y anexos de cuenta, fórmese el expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SDF-JIN-0/2009. Con fundamento en los artículos ____ de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:___ del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese al Magistrado Angel Zarazúa Martínez.------------------------------------------------------------------------------------------------ Notifíquese por estrados el presente auto y hágase del conocimiento público en la página de este órgano judicial tiene en Internet. Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe MAGISTRADO PRESIDENTE EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ

  46. INFORME CIRCUNSTANCIADO CONTENIDO Mención relativa a si el promovente o compareciente tiene reconocida su personería Motivos y fundamentos jurídicos para sostener la constitucionalidad o legalidad del acto o resolución impugnado Firma del funcionario que lo rinde Art. 18, párrafo 2 LGSMIME Art. 310 Código REGLAS Si el órgano responsable no lo presenta: El asunto se resolverá con lo que obre en autos; Se tendrán como presuntivamente ciertos los hechos; Se impondrá la sanción correspondiente

  47. JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SDF-JIN-0/2009 ACTOR: PARTIDO JUSTICIA SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN S A L A R E G I O N A L D I S T R I T O F E D E R A L México, Distrito Federal a veinticuatro de julio de dos mil ocho. VISTO,el oficio número SDF-SGA/0/2009, del día de la fecha, a través del cual el Secretario General de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en cumplimiento al acuerdo de turno de la misma fecha, remite el expediente identificado con la clave SDF-JIN-0/2009, formado con motivo del Juicio de inconformidad, promovido por Lorenzo A. López González, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el 05 Distrito Electoral en Yautepec, Morelos.----------------------------------------------------- Con fundamento en los artículos xxx de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; xxx de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; xxx de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; xxx del Reglamento Interno de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el suscrito Magistrado Electoral ACUERDA:--------------------------------------------------------------I.- Con el oficio de remisión y la documentación recibida, RADÍQUESE el expediente de cuenta para su debida sustanciación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- En consideración de que quien promueve el juicio en que se actúa es un partido político nacional, se encuentra LEGITIMADO para promover el presente juicio.------------------------------------------------------------III.- Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en la demanda; asimismo; se tienen por autorizados para oír y recibir notificaciones a Roberto Bermudez Guillen, Ignacio López Méndez y Sandra Pérez Flores.

  48. 2 SDF-JIN-0/2009 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN S A L A R E G I O N A L D I S T R I T O F E D E R A L IV. Considerando que el medio de impugnación reúne los requisitos del artículo 9 de la Ley adjetiva electoral y que no se actualiza causal alguna de improcedencia de las prescritas por el propio ordenamiento, SE ADMITE la demanda del Juicio de inconformidad, promovida por Lorenzo A. López González.--------------------V. Al encontrarse debidamente sustanciado el expediente que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 1, inciso e), de la ley adjetiva electoral, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, y en consecuencia de conformidad con el inciso f), del numeral citado, se procede a formular el proyecto de sentencia. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE por estrados el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 82 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.---------------------------------------------------------------------Así lo acordó y firma el Magistrado Electoral de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ante el Secretario de Estudio y Cuenta, quien conforme a lo establecido en los artículos 25, fracción IX y 26, fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, da fe.--------------------------------- MAGISTRADO ELECTORAL XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SECRETARIO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

  49. JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SDF-JIN-0/2009 ACTOR: PARTIDO JUSTICIA SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS TERCERO INTERESADO: ALIANZA CIUDADANA MAGISTRADO PONENTE: ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ADÁN ARMENTA GÓMEZ TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN S A L A R E G I O N A L D I S T R I T O F E D E R A L México, Distrito Federal, a treinta y uno de julio de dos mil nueve. VISTOS, para resolver los autos del Juicio de inconformidad, identificado con la clave de expediente SDF-JIN-0/2009, promovido por Lorenzo A. López González, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el 05 Distrito Electoral en Yautepec, Morelos, y R E S U L T A N D O Antecedentes. Del escrito de demanda del presente medio de impugnación y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente: a) El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo responsable celebró sesión para realizar el cómputo de la elección de Diputado Federal. b) En el cómputo referido fue declarada la validez de la elección, la elegibilidad de los integrantes de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos y fue expedida la constancia de mayoría y validez a la fórmula registrada por la Coalición Alianza Ciudadana. c) El doce de julio del año en curso, el Partido Justicia Social por conducto de su representante propietario ante el Consejo responsable, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría.

  50. 2 SDF-JIN-0/2009 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN S A L A R E G I O N A L D I S T R I T O F E D E R A L d) El dieciocho de julio, el Magistrado Presidente ordenó la integración del expediente, así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado Angel Zarazúa. e) El veintiséis de julio, el Magistrado Instructor acordó radicar el juicio y formuló requerimiento al Presidente del Consejo responsable, Guerrero, para el efecto de que remitiera a esta Sala Regional diversas constancias en el proveído precisadas, relativas al expediente que se resuelve. l) Desahogo de requerimiento, admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo del *** de julio del año en curso, el Magistrado Instructor, tuvo por desahogado el requerimiento formulado al órgano responsable, admitió la demanda, y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia, lo que se hace al tenor de los siguientes CONSIDERACIONES PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos XXX, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido por un instituto político, para controvertir los resultados del acta de cómputo distrital, correspondiente al Distrito Electoral 05 en Yautepec, Morelos, entidad que se encuentra dentro de la circunscripción en la que esta Sala ejerce su competencia. SEGUNDO. Causales de improcedencia. Dado que constituyen una cuestión de orden público, su estudio es de carácter preferente, por lo que esta Sala Regional procede a su examen. La autoridad responsable en su informe circunstanciado aduce que el juicio de inconformidad es improcedente, en virtud de que es notoriamente frívolo, por lo que debe ser desechado, al señalar lo siguiente

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