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CONAPRED. Organismo descentralizado federal Creado en 2003 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Domicilio en la ciudad de México, D.F. Objeto: Tutelar el derecho a la no discriminación. ¿Qué es el derecho a la no discriminación?.

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  1. CONAPRED • Organismo descentralizado federal • Creado en 2003 • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación • Domicilio en la ciudad de México, D.F. • Objeto: Tutelar el derecho a la no discriminación

  2. ¿Qué es el derecho a la no discriminación?

  3. 1970(Adición al Diccionario de la Real Academia Española) • “Discriminar: Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.”

  4. Discriminar equivale a: • negar, • restringir, • excluir o • impedir a las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, alguno o algunos de sus derechos fundamentales, por los motivos prohibidos por la ley.

  5. Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos • “Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma establece.” (Principio de igualdad formal)

  6. Artículo 1, tercer párrafo: • “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atenta contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” (D. O. F. 14 de agosto de 2001. Decreto del Congreso: 18 de julio de 2001. Reformado: D.O.F. del 4 de diciembre de 2006 – se sustituye “capacidades diferentes”, por “las discapacidades”-).

  7. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. • “Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. • También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.”

  8. Sustancialmente somos iguales: pertenecemos a la especie humana, pero, DIFERENTES:

  9. Derecho a la no discriminación: Es el derecho fundamental de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos que se encuentren en territorio nacional, aeronaves nacionales, embarcaciones nacionales o locales que ocupen las embajadas mexicanas en el extranjero, a recibir un trato en igualdad, salvo motivo o causa que sea racionalmente justificable.

  10. Todos, sin excepción, tenemos derecho a: Ser tratados con dignidad Ser respetados La educaciónen todos sus niveles La salud El trabajo La justicia

  11. Respeto a lasdiferencias: • Ideológicas, • Religiosas, • De género, • Por discapacidades, • Preferencias sexuales, • Indígenas, • Adultas mayores…

  12. Discapacidad es: • La deficiencia física,mental, intelectual o sensorial de las personas a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, puedan impedirsu participación plena y efectiva en la sociedad,en igualdad de condiciones con las demás. • Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU: 13 de diciembre de 2007. México: 3 de mayo de 2008: Fuerza de ley)

  13. Discapacidad: Cualquier restricción o impedimento para realizar toda actividad, ocasionada por una deficiencia motora o psicológica dentro del ámbito considerado como normal del ser humano (LISAPD. BCS. Art. 5, f. I). • Persona con Discapacidad: Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social (LGPD: Art. 3, f. XI).

  14. 650 millones de personas con discapacidad en el mundo. 10 millones en México. Chihuahua: 56, 187 Distrito Federal: 159,000 Jalisco: 138,308 Estado de México: 189, 341 Baja California Sur: 6,835 Baja California: 35,103

  15. Guanajuato: • 4,663,032 Población estatal. • 88,103 personas con discapacidad. • León: 1,134,842 población local • 19,731 con discapacidad. ¿Dónde están? ¿Las vemos?

  16. De las 32 entidades de la federación, observamos las siguientes asimetrías en relación a medidas compensatorias o acciones afirmativas para las personas con discapacidad: - Libre desplazamiento como derecho: 18 (leyes) - Lugares en el transporte público: 19 - Adaptaciones en los centros laborales: 18 - Accesibilidad en los lugares para espectáculos públicos: 17 - Programas de educación vial: 16 - Facilidades en bibliotecas: 14 - Accesibilidad en lugares donde se practica deporte: 13 - Accesibilidad en escuelas: 9 - Accesibilidad con perros guía: 8 - Exención a programas de restricción vial: 8 - Vivienda accesible: 5 - Teléfonos a baja altura: 4(Fuente: Compilación de la Dra. Amalia Gamio Ríos. Conapred). • Las leyes estatales vigentes provienen del criterio médico- asistencialista (paternalista del Estado). A las personas con discapacidad las visualizan como enfermos (problema de salud).

  17. EL CRITERIO SUSTANCIAL:Accesibilidad • JUSTICIA, DERECHOS, OPORTUNIDADES:Gilberto Rincón Gallardo. • Derechos de igualdad real de trato y oportunidades. • No es asunto médico-asistencialista. • No es asunto de lástima o “pobrecitos” • Es un tema de respeto a la dignidad, goce pleno de derechos, autonomía, independencia y libertad de decisiones.

  18. Una vez ratificada la Convención por el Senado de la República, y publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación (3 de mayo de 2008): Armonizarlas leyes mexicanas yconstruir iniciativas de reforma, adición o derogación de leyes federales, estatales o municipales.

  19. Para gente bonita … (La Paz. B. C. S.)

  20. ¿Inclusión ? (La Paz. B. C. S.).

  21. Ángulo de 95º

  22. Santa Bárbara, Chih. 2008

  23. ¡ ¡ ALTO... !!

  24. ¿... ciegos...?

  25. Puerto Vallarta, Jal. Todas las esquinas en la ciudad tienen estas rampas.

  26. Acceso con rampa a Centro de Capacitación SEP; no lleva a ningún lado; a más escalones.

  27. Colonia Anzures. México, D.F. 29 de octubre de 2008

  28. Colonia Anzures. México, D.F., 29 de octubre de 2008.

  29. Lenguaje sexista: “El presidente”, “los diputados”, “los senadores”, “el juez”, “los ministros” (Oculta y minusvalora a la mujer –machismo, misoginia-). Sin rampas de acceso a edificios públicos - (personas con discapacidad). Leyes y reglamentos discriminatorios: legisladores, ayuntamientos, etc. Discriminación Institucionalizada(De, y en el Estado):

  30. Discriminación estructural (De , y en la sociedad) Despido del trabajo a una mujer por embarazo, o se le pide certificado médico de ingravidez para contratarla. Negativa de trabajo, educación o contrato de seguro sobre las personas. Negativa de acceso a restaurantes, tiendas, etc., a personas por apariencia física o con discapacidad.

  31. No mostradores en las oficinas públicas para personas con discapacidad (Accesibilidad universal). No intérpretes de Lengua de Señas Mexicana –sordas- o traductores de lenguas indígenas –MP, juzgados, delegaciones. (Derecho a la justicia). No audio libroso en Sistema Braille para personas ciegas (Acceso a la educación). No subtitulaje en películas y documentales para personas sordas (Derecho a la información).

  32. Mostradores iguales: bancos, oficinas, etc.: Personas con discapacidad, adultas mayores (Accesibilidad universal) Mofa y burla a gays, homosexuales, lesbianas, bisexuales, transgéneros, transexuales –Homofobia- (Derecho a la libertad e identidad sexo genérica) Rechazo a indígenas (derecho a la identidad étnica). Las mujeres reciben menor salario que los hombres por trabajo igual (Derecho de igualdad). Despido del trabajo a personas adultas mayores (Derecho a la permanencia en el empleo, pensión digna y decorosa).

  33. DISEÑO UNIVERSAL Es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.

  34. INADMISIBLE: • Capacidades diferentes (las discapacidades) • Personas de la tercera edad (adultas mayores) • Invidentes (personas ciegas) • Negros (afrodescendientes) • Personas que viven con VIH/Sida (Personas con VIH/Sida) • Puto (Homosexual) • Machorra (Lesbiana) • Indios (Indígenas)

  35. ¿… igualdad real de trato y oportunidades…?

  36. ACECHANDO LA MUERTE

  37. Allemagne : $500.07

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