1 / 125

Presenta

Presenta. Curso de:. Reforma Fiscal 2014. Solidez Software Fácil. Empresa mexicana innovadora, creando soluciones en materia fiscal, administrativa y laboral. 15 años de experiencia.

nadda
Download Presentation

Presenta

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Presenta Curso de: Reforma Fiscal 2014

  2. Solidez Software Fácil • Empresa mexicana innovadora, creando soluciones en materia fiscal, administrativa y laboral. • 15 años de experiencia. • Primera compañía en desarrollar un sistema para el llenado de formatos fiscales y declaraciones informativas. • Hoy en día seguimos innovando en materia de Facturación Electrónica, Contabilidad, Nóminas y Cálculos de Impuestos.

  3. Temario Reforma a la ley del IVA Reforma a la ley del IEPS Nueva ley del Impuesto Sobre la Renta Reforma al Código Fiscal de la Federación Reforma a la Ley de Ingresos de la Federación Abrogación de la ley del IETU Abrogación de la ley del IDE

  4. IMPUESTO AL VALORAGREGADO

  5. Ajustes en el tratamiento a productos sujetos a la tasa del 0% Chicles o gomas de mascar. Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar y productos procesados para su alimentación. Art 2- A, LIVA Estos productos se van a la tasa del 16%.

  6. Declaraciones de contribuyentes del régimen de incorporación En atención a la eliminación del actual Régimen de Pequeños Contribuyentes y el establecimiento del denominado “Régimen de Incorporación”, al cual podrán acogerse por un periodo máximo de diez años, tendrán entre otras obligaciones para ISR, presentar declaración bimestral de pago y declaración bimestral con la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Art 5-E, LIVA

  7. Declaraciones de contribuyentes del régimen de incorporación Pagos Bimestrales Definitivos En caso de efectuar retenciones, las enterarán por bimestre Deberán cumplir con lo previsto en la fracc. III del art 112 de la LISR (registrar ingresos, egresos, deducciones e inversiones), en lugar de llevar contabilidad Art 5-E, LIVA

  8. Declaraciones de contribuyentes del régimen de incorporación Declaración bimestral de pago e informativa Art 5-E, LIVA

  9. Pagos Trimestrales a arrendadores Se establece la facilidad para que los que únicamente perciban ingresos por concepto de arrendamiento y cuyos ingresos mensuales no superen los 10 SMDF podrán efectuar sus pagos provisionales de manera trimestral en lugar de hacerlo mensualmente, siempre y cuando hayan optado por efectuar los pagos de ISR conforme al 116 de la ley de renta. El DIOT se presentara de manera mensual. 9 Art 5-F, LIVA (10 VSMDF = 19,687.00)

  10. Pagos Trimestrales a arrendadores Art 5-F, LIVA

  11. Eliminación de exenciones Se elimina la exención al transporte público foráneo de pasajeros. Servicios Gratuitos Tratándose de la prestación de servicios prestados en forma gratuita…, se considera que se efectúa dicha prestación en el momento en que se proporcione el servicio. Art 15, Fracc V; Art 17 LIVA

  12. IVA a las enajenaciones sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico Se deroga el último párrafo del art. 9°LIVA … Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. Art 9, Último párrafo LIVA 12

  13. Pago y exención del IVA en lasimportacionestemporales Al considerarse gravados a la tasa del 16% las importaciones temporales de importaciones temporales de IMMEX, depósito fiscal automotriz y recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal o exención de acuerdo a las siguientes dos alternativas: Obtener una certificación del SAT: Las empresas podrán acceder a una certificación que les permitirá contar con un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse. Garantizar el interés fiscal: Quienes decidan no obtener la certificación del SAT, podrán garantizar el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada. Art. 28-A, LIVA 13

  14. Pago y exención del IVA en las importaciones temporales El impuesto cubierto con el Crédito fiscal, no será acreditable El crédito fiscal no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR. Artículo segundo transitorio ,fracción III: Lo dispuesto en los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-a, y 30, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor un año después de que hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación a que se refiere el citado artículo 28-A Art. 28-A, LIVA 14

  15. Homologar el tratamiento en la transportación aérea internacional El transporte aéreo de pasajeros, cuando es internacional se considera que se presta en territorio nacional el 25% por lo tanto solo esa proporción grava IVA, no siendo así para el servicio de carga internacional que se considera al 100% prestado en el extranjero por lo tanto se le aplica la tasa del tasa 0% Se homologa con el servicio trasporte de pasajero para grabar el 25% del costo al 16% de IVA. 15 Art. 29 Fracc VI LIVA

  16. Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros Se deroga el tratamiento de exportación a los servicios de hotelería y conexos prestados a residentes en el extranjero que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México. No aplica a contratos celebrados antes del 8 Sep. 2013 y se paguen durante los primeros seis meses del 2014. Art. 29 fracc. VII LIVA 16

  17. Eliminación del tratamiento a la región fronteriza Se modifican los artículos 1o.-C, 2o.-A, 5o. último párrafo y se deroga el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a efecto de derogar la aplicación de la tasa preferencial de 11% vigente actualmente en la región fronteriza. 17

  18. Transitorios Artículo segundo: tratándose de enajenación de bienes, prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado en 2013 y se cobren en 2014, podrán aplicar las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto (01/01/2014), siempre que se paguen dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. 18

  19. 19

  20. 20

  21. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

  22. Tasas a bebidas alcohólicas y cerveza RF2010 RF2013 RF2014 Art 2, Inciso A, LIESP

  23. Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas Se gravan, a nivel de productores e importadores con una cuota de un peso por litro: Las bebidas saborizadas. Los concentrados. Polvos, Jarabes, esencias o extractos que al diluirse se obtengan bebidas saborizadas. Jarabes o concentrados para preparar dichas bebidas que se vendan en envases abiertos o con aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. Siempre que dichos bienes contengan azúcares añadidos. Art 2, Inciso G, LIESP

  24. Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas Están exentas las bebidas saborizadas que cuenten con: • Registro sanitario, • Tengan un alto valor nutritivo o • Se destinen para el desempeño o la prestación de un servicio.

  25. Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas • Jarabes para la tos. • Sueros orales. • Leche en cualquier presentación. • Bebidas saborizadas que se elaboren en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.

  26. Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas De igual manera que las bebidas saborizadas, en disposición transitoria se aclara que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013, hubieran realizado enajenaciones de los bienes gravados, pero que se cobren después del 1 de enero de 2014, no estarán afectas al pago del IEPS, siempre que dichos bienes se hayan entregado antes de la fecha mencionada y el pago se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2014. No aplica a las operaciones entre contribuyentes que sean partes relacionadas de acuerdo con la Ley del ISR.

  27. Impuesto a los combustibles fósiles Art 2, Inciso H, LIESP

  28. Impuesto a alimentos chatarra Grava con la tasa del 8% a la enajenación de alimentos con 275 o más kilocalorías por cada 100 gramos Botanas Productos de confiteria Chocolates y derivados de cacao Flanes y pudines Dulces de frutas y hortalizas Cremas de cacahuate y avellanas Dulces de leche Alimentos preparados a base de cereales Helados, nieves y paletas de hielo

  29. Declaraciones de contribuyentes del régimen de incorporación A los contribuyentes que decidan acogerse al régimen de Incorporación, se les permite presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para el ISR, en consecuencia, también podrán presentar con la misma periodicidad las declaraciones de pago del IEPS. No estarán obligados a presentar las declaraciones informativas de este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, conforme a la Ley del ISR.

  30. Impuesto a las gasolinas para las entidades federativas Se modifican alguna características de este gravamen sin alterar las cuotas establecidas desde el 2008, los recursos que se obtengan por este concepto se seguirán destinando a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales. • Se reiteran las cuotas vigentes desde 2008: • .36 centavos por litro de gasolina magna. • .4392 centavos por litro de gasolina UBA. • .2988 centavos por litro de diesel.

  31. Impuesto a las gasolinas destinado a las Entidades Federativas Se deroga la disposición que establece que a partir del 1 de enero de 2015 las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios a la venta final al público en general de gasolinas y diesel establecidas en el artículo 2-A, fracción II de la ley que regula este impuesto se disminuirán en una proporción de 9/11.

  32. Código de seguridad para cajetillas de cigarros Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, deberán imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, con las características técnicas que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Cuando el SAT detecte cajetillas que no cumplen con la impresión del código de seguridad, las mismas serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal para su destrucción. Entrarán en vigor al año siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto (art. Cuarto transitorio fracc III) Art 19 fracc XXII y 19 A, LIESP

  33. Transitorios Artículo cuarto: tratándose de enajenación de bienes, prestación de servicios, que se hayan celebrado en 2013 y se cobren en 2014, podrán aplicar las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto (01/01/2014), siempre que se paguen dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

  34. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  35. Eliminaciónde deducciones Eliminación de la Deducción inmediata. Eliminación de fomento al primer empleo. Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones. Pueden deducirse en un 47% ó Dichas aportaciones pueden deducirse en un 53% (cuando no disminuyan las prestaciones respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior) (se pretendía originalmente que fueran deducibles en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.) 36 • Art. 25 Fracc X, LISR

  36. Eliminaciónde deducciones Eliminación de la Deducción lineal al 100%. Eliminación de deducción de maquinaria y equipo utilizado para la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental. Se mantiene 100% inversión en adaptaciones a instalaciones que tengan por finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de las mismas. Se agrega 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. 37 • Art 34 Fracc. XII y XIII, Art 35 LISR

  37. Donación de bienes que han perdido su valor El requisito para la deducción de bienes donados que han perdido su valor, es que éstos sean básicos para la subsistencia humana. Alimentación Vestido Vivienda Salud No se podrán ofrecer en donación bienes, que otros ordenamientos jurídicos, prohíban su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos. • Art 27 Fracc. XX, LISR

  38. Límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, Entidades Federativas, Municipios y sus Organismos Descentralizados El objeto es promover la donación a las instituciones de beneficencia, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que operan en México, que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR conserven u obtengan autorización para ser donatarias autorizadas. El límite total deducible por donativos es del 7% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables. Art 27, Fracc. I, último y penúltimo párrafos LISR 39

  39. Prohibicióndededucciones Se eliminar la posibilidad de llevar a cabo actividades de elusión fiscal, se prohíbe la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, cuando los mismos también sean deducibles para su contraparte. Art. 28 fracc XXIX, LISR

  40. Vales de despensa Los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, con lo cual se logrará un control de quién es el beneficiario efectivo de los vales y asegurarse que sea él quien los utilice. Con esta mecánica, se pretende evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio o de transacción comercial. 41 Art 27 Fracc. XI, LISR

  41. Simetría fiscal No deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. No deducibles: Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor será del 0.47 (cuando no disminuyan las prestaciones respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior) Art. 25 Fracc VI. Art. 28 Fracc. I, XXX, LISR

  42. Disminución en inversión en automóviles Monto máximo deducible hasta 130 mil pesos por unidad sin IVA. Monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad. Art. 36 Fracc. II, LISR Art. 28 Fracc. XIII, LISR

  43. Consumos en restaurantes Para evitar abusos de los contribuyentes por consumos en restaurantes que no corresponden a los gastos necesarios para la realización de su actividad, se disminuye de 12.5% a 8.5% las deducciones en consumo en restaurantes. 44 Art. 28 Fracc. XX, LISR

  44. Eliminar Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción Estos contribuyentes se incorporarían a tributar en el régimen general de personas morales. (Titulo II)

  45. Ventas a plazos, acumulación al momento de la venta, no del cobro Se elimina para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio, a fin de mantener como regla general la aplicación del esquema devengado. Se establecen reglas de transición para ventas anteriores Art. 17 Fracc III párrafo 2, y art noveno transitorio Fracc XI 46

  46. Obligaciones. Proporcionarinformacióndepósitosenefectivo Se establece la obligación de las instituciones del sistema financiero de proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo en las cuentas a nombre del contribuyente, cuando el monto mensual acumulado exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Obligación que se contemplaba en la LIDE.. 47 • Art. 55 fracción IV, LISR

  47. Declaraciones informativas Se eliminan las declaraciones informativas: De retenciones por honorarios De operaciones con clientes y proveedores De retenciones por salarios De pagos a residentes en el extranjero De las personas a las que les otorgaron donativos De pagos de dividendos De retenciones por arrendamiento de inmuebles Sin embargo se deben seguir presentando conforme a la ley que se abroga, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016. • Art. Noveno transitorio, Fracc. IX y X, LISR

  48. Fortalecimiento a Regímenes Fiscales Preferentes Con el propósito de hacer más eficiente este régimen en la nueva Ley del ISR que se propone, reincorporar en la definición de “ingresos pasivos” los siguientes conceptos: la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito.

  49. Régimen de actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. Las personas morales no pagarán el impuesto hasta por un monto anual de ingresos de 20 veces el salario mínimo general de por cada uno de sus socios o asociados sin que exceda, en su totalidad, de 200 veces. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto hasta por un monto anual de 40 veces el salario mínimo general. Art. 74 LISR

More Related