1 / 23

GUIA SOBRE EL CENTRO DE INFORMACION CREDITICIA Y COMO OBTENER EL REPORTE CREDITICIO DE LA SUGEF

GUIA SOBRE EL CENTRO DE INFORMACION CREDITICIA Y COMO OBTENER EL REPORTE CREDITICIO DE LA SUGEF División Servicios Técnicos Noviembre, 2018. Acuerdo SUGEF 7-06. 1. Objetivo.

mwilkinson
Download Presentation

GUIA SOBRE EL CENTRO DE INFORMACION CREDITICIA Y COMO OBTENER EL REPORTE CREDITICIO DE LA SUGEF

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. GUIA SOBRE EL CENTRO DE INFORMACION CREDITICIA Y COMO OBTENER EL REPORTE CREDITICIO DE LA SUGEF División Servicios Técnicos Noviembre, 2018 Acuerdo SUGEF 7-06

  2. 1. Objetivo Esta guía tiene por Objeto orientar al público en general, sobre el funcionamiento del Centro de Información Crediticia (en adelante “CIC”), así como interpretar el Reporte Crediticio que emite la SUGEF.

  3. 2. Antecedentes Históricos En el año 1995, se promulgó la Ley 7558 “Ley Orgánica del Banco Central”, que facultó a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), a informar a las entidades fiscalizadas, sobre la situación de los deudores del Sistema Financiero Nacional y en el año 1996, la SUGEF inició el servicio de información crediticia a las entidades supervisadas.

  4. 3. Marco Normativo El Centro de Información Crediticia (CIC), está normado por la Ley 7558 “Ley Orgánica del Banco Central, por el Acuerdo SUGEF 1-05 "Reglamento para la Calificación de Deudores", y el Acuerdo SUGEF 7-06 "Reglamento del Centro de Información Crediticia" los cuales se encuentran en el apartado “Normativa”, “Normativa Vigente”, de la página web de la SUGEF: www.sugef.fi.cr

  5. 4. ¿Qué es el CIC? El Centro de Información Crediticia (CIC), es una aplicación informática que, con base en la información remitida por las entidades financieras, en el marco de la supervisión, genera reportes individuales de una persona, sobre su situación crediticia actual e histórica en las entidades, y calcula para la persona, el nivel de comportamiento de pago histórico, según lo establecido en el “Reglamento para la Calificación de Deudores”. Su objetivo es informar acerca del historial crediticio y de la situación de endeudamiento de los deudores en dichas entidades. Adicionalmente, el CIC proporciona a las entidades la información de dominio público que éstas requieren sobre sus deudores y fiadores para cumplir con la normativa prudencial vigente y constituye la plataforma para dar mantenimiento al padrón de personas de la SUGEF.

  6. 5. Consideraciones importantes a la hora de solicitar su reporte crediticio Dentro de las principales consideraciones que debe tener en cuenta todo ciudadano, a la hora de solicitar su reporte crediticio para el deudor, se encuentran las siguientes: La solicitud del reporte crediticio para el deudor es de forma personal, y para que un intermediario financiero lo pueda consultar, se requiere autorización previa por escrito del deudor, por lo que debe presentar su documento de identificación al día y en buen estado, y/o que la autorización se encuentre firmada por algún medio electrónico como el dispositivo de firma digital. Para el caso de una persona jurídica se solicita datos de la empresa y del Representante Legal legitimado. El Reporte Crediticio para el Deudor, se puede tramitar en cualquier agencia o sucursal, de todo el Sistema Bancario Nacional, donde usted sea cliente. Lo anterior incluye a los Bancos Estatales del Estado, Banco Popular y Desarrollo Comunal, BANHVI, Bancos Privados, Empresas Financieras no Bancarias, Caja de Ande, Mutuales y las Cooperativas de Ahorro y Crédito reguladas por la SUGEF. También lo puede solicitar directamente en la página web de la SUGEF, cuya dirección electrónica es www.sugef.fi.cr . El usuario debe poseer una tarjeta de firma digital, además debe asegurarse de que tiene instalados los controladores respectivos en la máquina desde donde está accediendo. La consulta se realiza en la opción “Consulte AQUÍ su Reporte Crediticio” , que se encuentra ubicado en la parte superior de mano derecha de su pantalla.

  7. 6. Reportes Crediticios El CIC genera tres tipos diferentes de reportes individuales sobre la situación crediticia de una persona: El Reporte Crediticio con información de dominio público, El Reporte Crediticio para la entidad con autorización y, El Reporte Crediticio para el deudor. Esta presentación está enfocada únicamente en el tercer reporte, o sea, en el reporte crediticio para el deudor, toda vez que este reporte, genera la información que se encuentra en el reporte crediticio para la entidad con autorización, y además, suministra información adicional, que, a juicio de la SUGEF, es de interés exclusivo, únicamente para la persona y/o el deudor.

  8. 7. Variables incluidas en el Reporte Crediticio El Reporte Crediticio, está dividido en dos secciones denominadas: Situación de las operaciones activas al último mes cargado en la base de datos de la SUGEF, así como la situación histórica de los últimos 48 meses. El reporte se actualiza cada mes. Variables incluidas en la sección “Situación de las operaciones activas”, al último mes cargado en la Base de Datos de la SUGEF: • Entidad (Nombre de la Entidad acreedora de la operación: (Incluye únicamente los Bancos Estatales del Estado, Banco Popular y Desarrollo Comunal, BANHVI, Bancos Privados, Empresas Financieras no bancarias, Caja de Ande, Mutuales y Cooperativas de Ahorro y Crédito) • Id. Operación (Identificador de la operación crediticia dada por la entidad acreedora) • Número de Operación reportada por su acreedor) • Moneda (colones, dólares y otra moneda extranjera (OME)) • Fecha de vencimiento (Fecha cuando se espera que se de la cancelación de la operación) • Saldo (Saldo de la operación crediticia, separado por tipo de moneda) • Monto no desembolsado o fiado/avalado ((En caso de líneas de crédito, cartas de crédito, garantías, etc. o en caso de que la persona consultada ostente la condición de fiador/avalista en relación con la operación crediticia). • Cuota principal y cuota Intereses (Monto de la cuota principal y monto de la cuota de intereses para cada operación, separados por tipo de moneda) • Tipo de operación: (1) Directa, (2) Créditos con obligación de desembolso, (3) Tarjetas de crédito, (4) Líneas de utilización automática excepto tarjetas de crédito, (5) Líneas de crédito con compromiso de desembolsar, (6) Líneas de crédito u operaciones crediticias pendientes de utilización, (7) Contingencias crediticias. • Frecuencia de pago principal: Se refiere a como se realiza el pago (0) Pagos Irregulares, (1) Diario, (2) Semanal, (3) Quincenal, (4) Mensual, (5) Bimestral, (6) Trimestral, (7) Cuatrimestral, (8) Semestral, (9) Anual, (10) Al vencimiento, (11) Bisemanal, (12) Octomensual. • Condición: (Deudor, Codeudor y/o Fiador de la operación).

  9. 8. Variables incluidas en el Reporte Crediticio Variables incluidas en la sección “Situación de las operaciones activas” al último mes cargado en la Base de Datos de la SUGEF: • Estado de la operación ((1) Vigente, (2) Vencida menor o igual a 90 días, (3) Vencida a más de 90 días y menor o igual a 180 días, (4) Vencida a más de 180 días, (5) Cobro Judicial • Días de atraso (Días de atraso presentados en la operación) • Tasa de interés nominal (Se refiere a la tasa de interés nominal aplicable a la fecha de reporte e indicación de si se trata de tasa fija o ajustable, en caso de que la tasa de interés sea variable, se indica el parámetro de referencia para la parte variable (Libor, Prime, tasa básica pasiva BCCR, tasa política monetaria CR, Tasa de redescuento BCCR, otro). • Tipo de tasa: (F) Fija, (V) Variable, (FV) Fija por un periodo definido y Variable por el resto del plazo de la operación) • Fecha cambio tipo tasa: Fecha a partir de la cual la tasa de interés pasa a ser variable, este campo está relacionado con el indicador del Tipo de Tasa (FV) • Parámetro referencia (parte variable: (1) Libor 3 meses, (2) Libor 6 meses, (3) Prime Rate, (4) Tasa Básica Pasiva BCCR, (5) Tasa Política Monetaria CR, (6) Tasa Redescuento BCCR, (7) Otro, (8) Sin tasa de referencia. • Frecuencia ajuste de tasa: (0) Pagos Irregulares, (1) Diario, (2) Semanal, (3) Quincenal, (4) Mensual, (5) Bimestral, (6) Trimestral, (7) Cuatrimestral, (8) Semestral, (9) Anual, (10) Al vencimiento, (11) Bisemanal, (12) Octomensual. • Componente fijo de la tasa variable: Se refiere a la Tasa de referencia del Factor de Ajuste. • Piso y Techo de la tasa (en puntos porcentuales): Se refiere a la tasa de interés variable mínima establecida en los contratos de crédito. Limite Inferior de la Tasa y Límite Superior de la Tasa. • Generador: Se refiere a si el deudor es o no Generador de Divisa: (1) Generador, (2) Es No Generador de bajo riesgo, (3) Es No generador de alto riesgo, (4) No aplica • Actualizado al: Corresponde al mes disponible de información. Cuando el mes indicado es anterior a la fecha de corte del reporte, se debe a que la SUGEF no ha recibido exitosamente la información de la entidad de los periodos restantes. O sea, el intermediario financiero no ha cargado la última información en la Base de Datos de la SUGEF.

  10. 9. Variables incluidas en el Reporte Crediticio Variables incluidas en la sección “Situación Histórica”. El comportamiento de pago histórico se calcula para un periodo de 48 meses que finaliza el último día del mes anterior al mes de evaluación. • Entidad (Nombre de la Entidad acreedora que reportó la operación • Id. Operación (Identificador de la operación crediticia con la cual, fue reportada por la entidad) • Fecha de vencimiento (Fecha cuando se esperaba la cancelación de la operación) • Situación de la operación ((1) Cancelada, (2) Inactiva, (3) Vigente • Motivo de no reporte/liquidación: (0) Cancelación mediante pago del deudor según contrato, (1) Cancelación mediante pago de fiador o avalista o que el fiador asumió formalmente el crédito, (2) Venta de operación, (3) Refinanciamiento total por la misma entidad, (4) Novación de deudor, (5) Condonación, (6) Descuento o Cesión (Fideicomiso, proceso de titularización u otros vehículos), (7) Adjudicación de garantías, (8) Dación de garantías en pago, (9) Compensación (Back to Back), (10) Pasado por incobrable por la entidad financiera, (11) Mandato legal, (12) Programa de premios de la entidad, (13) Aplicación de pólizas de seguros, (14) Cambio número operación, (15) Vencimiento de la operación contingente, (16) Ejecución de una operación contingente, (17) Traslado a un Fideicomiso., (18) Refinanciamiento total por parte de otra entidad financiera, (19) Entidad desinscrita, (20) Cancelación mediante pago de un Juzgado, producto del remate en un proceso de cobro judicial., (21) Múltiples motivos de liquidación, al menos uno mayor a ¢25,000 que implique CPH3, (22) Múltiples motivos de liquidación que impliquen CPH3, todos con monto menor a ¢25.000 y otros motivos que no impliquen CPH3, (23) Cualesquiera dos o más motivos de liquidación, todos diferentes de los que llevan a CPH3, (24) Vencimiento contractual de la línea de crédito otorgada pendiente de utilización, sin compromiso de desembolsar, (25) Operación cancelada por el deudor que anteriormente había sido pasada por incobrable, (26) El fiador asumió formalmente el pago temporal o permanentemente de la operación crediticia., (27) Dación de Garantías en pago parcial de la operación., (28) Pago total del saldo de principal ó intereses de los desembolsos de la tarjeta de crédito., (29) Pago de cuotas de principal o intereses normalizadas por parte del deudor., (30) Crédito que se había pasado por incobrable por la entidad y que posteriormente fue cancelado por el deudor, (31) Ejecución de avales del Fondo de Avales del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo, FINADE., (32) Ejecución de avales del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, FODEMIPYME., (33) Cancelación mediante pago de la pérdida resarcida por algún proveedor de protección crediticia., (98) Operación crediticia reactivada, con el mismo IdOperación (previa justificación ante la SUGEF, (99) Desconocido • Número de meses reportados (Cantidad de meses que fue reportada la operación crediticia) • Ultimo periodo reportado (Se refiere al último mes en que la operación es reportada como activa)

  11. 10. Cálculo del puntaje final del deudor El puntaje final del deudor se calcula para un periodo de 48 meses que finaliza el último día del mes anterior al mes de evaluación. Para obtener el puntaje final del deudor se debe considerar inicialmente las siguientes variables: • Atraso máximo en días y atraso medio: • Para cada operación crediticia directa se calcula el atraso máximo en días y el atraso medio. El máximo es el mayor atraso reportado en los 48 meses. El atraso medio es igual a la suma del atraso máximo reportado cada mes dividido entre el número de periodos reportados con un saldo total adeudado mayor a veinticinco mil colones. • Se asigna un puntaje al atraso máximo y al atraso medio con base en el siguiente cuadro: • Puntaje de operación (Del cuadro anterior obtenemos el dato sobre el puntaje de la operación). • Ponderador de la operación (Es el peso que tiene cada una de la operaciones dentro del 100% de la deuda)

  12. 11. Puntaje final del deudor SFN y SBD El puntaje final del deudor del Sistema Financiero Nacional (SFN), es el resultado de la sumatoria del valor que se encuentra en la columna denominada “puntaje de operación”, multiplicado por el valor de la columna denominada “ponderador de la operación”. Para obtener este puntaje, se consideran todas las operaciones que NO son del Sistema de Banca para el Desarrollo, para un periodo de 48 meses. El puntaje final del deudor del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), es el resultado de la sumatoria del valor que se encuentra en la columna denominada “puntaje de operación”, multiplicado por el valor de la columna denominada “ponderador de la operación”. Para obtener este puntaje, se consideran únicamente las operaciones del Sistema de Banca para el Desarrollo, para un periodo de 24 meses.

  13. 12. Nivel de comportamiento de pago histórico SFN y SBD El puntaje final del deudor señalado anteriormente determina el NIVEL del comportamiento de pago histórico (CPH) SFN y SBD, según lo siguiente cuadro: Asimismo, para los deudores para los cuales no existe información crediticia en el Centro de Información Crediticia de la SUGEF, se les asigna un puntaje final igual a cero y se clasifican en el NIVEL 1 de comportamiento de pago histórico. El nivel obtenido por el deudor representa la clasificación del deudor en relación con su comportamiento de pago histórico según SUGEF. La entidad puede clasificar el comportamiento de pago histórico del deudor en el mismo Nivel que la SUGEF o en un Nivel de mayor riesgo.

  14. 13. Perfil de un cliente, según su Nivel de comportamiento de pago histórico definido en los lineamientos del Acuerdo SUGEF 1-05

  15. 14. Clasificación directa en NIVEL 3 Independientemente del puntaje final del deudor, el comportamiento de pago histórico de un deudor es clasificado en NIVEL 3, cuando durante el periodo de evaluación del deudor, en relación con al menos una operación directa, haya tenido que recurrir a la dación de bienes en pago de sus obligaciones, haya sido cancelada su obligación como producto de un proceso de cobro judicial, haya sido asumida formalmente por un fiador o avalista y/o, su operación con un saldo total adeudado mayor a veinticinco mil colones costarricenses, haya sido reconocida como incobrable. Lo anterior corresponde a los códigos 1,5,7,8,10,20,21,26,27,31,32 y 33. Por esa razón es importante que tanto el deudor como el codeudor, cancelen las operaciones al día, o sea en la fecha máxima que fue establecida en el contrato, ya que si su acreedor lo reporta con atrasos en las operaciones, ese atraso MÁXIMO permanecerá cuarenta y ocho meses (48), en su historial crediticio, o sea cuatro años. Los atrasos aplican tanto para el deudor como para el codeudor.

  16. 15. Acuerdo SUGEF 7-06 Artículo 9°- Responsabilidades de la entidad. La entidad tiene las siguientes responsabilidades: Asegurar la veracidad, calidad y oportunidad de toda la información remitida a la SUGEF; manteniendo siempre bajo su custodia la documentación de respaldo de las autorizaciones tramitadas. Esta documentación estará disponible cuando así lo requiera la SUGEF. Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la confidencialidad y el adecuado uso de la información suministrada por el CIC, según el Artículo 133 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Tramitar las solicitudes de autorización y revocación que reciba, según el Artículo 8 de este Reglamento. Tramitar y entregar el reporte para el deudor, cuando así se lo soliciten, según el Artículo 11 de este Reglamento. Atender los reclamos de sus clientes cuando estimen que la información que fue enviada por la entidad a la SUGEF, no refleja su situación real, para lo cual la entidad cuenta con un plazo de 5 días hábiles para comunicar al cliente si procede o no el reclamo. Corregir la información remitida a la SUGEF, cuando la entidad detecte errores o inconsistencias, según el Artículo 12 de este Reglamento, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir del momento en que determine que procede la modificación.

  17. 16. Acuerdo SUGEF 7-06 Artículo 10.- Derecho legítimo de uso sobre la información crediticia. La entidad tiene un derecho legítimo de uso sobre la información contenida en los reportes individuales de sus deudores y fiadores y de la persona que esté solicitando un crédito o participando como fiador en una solicitud de crédito en la misma entidad. No obstante, el hecho de que una persona solicite a través de una entidad el reporte para el deudor, no da a la entidad el derecho legítimo de uso sobre la información contenida en este reporte.

  18. 17. Acuerdo SUGEF 7-06 Artículo 11.- Derecho a la autodeterminación informativa. Toda persona tiene derecho a obtener el reporte para el deudor, el cual le permite verificar la información que sobre ella mantiene el CIC. Para obtener este reporte, la persona debe tramitar la autorización ante una entidad según el inciso d. del Artículo 9 de este Reglamento, una vez aprobada la autorización, la entidad deberá entregar inmediatamente a la persona el reporte. En aquellos casos en que la persona no tenga una relación crediticia con alguna entidad, este trámite puede ser realizado en la SUGEF. Cuando la persona considere que la información incluida en el reporte no refleja su situación real, debe solicitar su corrección ante la entidad correspondiente, en caso de que la entidad no resuelva el reclamo planteado en el plazo establecido en los incisos e) y f) del artículo 9° de este reglamento, el interesado podrá dirigirse a la SUGEF, que trasladará la solicitud de corrección a la respectiva entidad, Interventor, liquidador o Junta Liquidadora, según corresponda.

  19. 18. Acuerdo SUGEF 7-06 Artículo 12.- Modificación de la información crediticia contenida en el CIC. La entidad, el interventor, el liquidador o la Junta Liquidadora, según corresponda, deben modificar la información crediticia que afecte el nivel de comportamiento de pago histórico del deudor o fiador cuando detecte errores o inconsistencias. La solicitud de modificación debe realizarse mediante el sistema informático establecido para ese trámite. Los casos que no puedan ser tramitados por ese sistema, deberán tramitarse ante la SUGEF, por medio de solicitud formal. Ambos trámites deben ser firmados en forma digital, por el gerente o sub gerente y el contador, y con copia al Auditor interno, cuando lo hay; indicando claramente las razones y aportando las justificaciones por las cuales se debe tramitar la modificación solicitada. Además, deberá indicar claramente las acciones a tomar para evitar o prevenir errores similares en el futuro, las fechas estimadas para su implementación y el nombre de la persona responsable de su ejecución. Asimismo, la solicitud de modificación de información crediticia debe hacerse ante la SUGEF de acuerdo con los requisitos y por los medios establecidos en el Manual de información del Centro de Información Crediticia, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que la entidad determinó el error o inconsistencia. Una vez recibida la solicitud, la SUGEF cuenta con 10 días hábiles para emitir la resolución respectiva y actualizar la información contenida en sus bases de datos.

  20. 19. Alcance Jurídico . Es importante señalar que la Superintendencia General de Entidades Financieras, carece de atribuciones legales para arbitrar o resolver conflictos, que se presenten entre las entidades supervisadas y sus clientes, como consecuencia de los contratos privados suscritos entre ambos. En ese sentido, en caso de no dirimirse por los procedimientos administrativos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, dichos conflictos necesariamente deberán resolverse en las instancias judiciales correspondientes. En línea con lo anterior, se aclara que la SUGEF es una instancia administrativa y consecuentemente, para recibir quejas contra sus entidades supervisadas, se debe haber agotado primero la vía administrativa con dichas entidades.

  21. 20. Procedimiento para presentar un reclamo Le recomendamos que en caso de tener dudas sobre el accionar de alguna entidad supervisada,  dirija una consulta por escrito al Gerente General de la entidad, para que éste le brinde las explicaciones correspondientes por escrito. Asimismo, en caso de no obtener una respuesta en 10 días hábiles, puede presentar una queja o denuncia, así como realizar una consulta que requiera un criterio formal de esta Superintendencia, la cual podrá efectuar mediante soporte papel entregado directamente en nuestra unidad de correspondencia ubicada en el primer piso de nuestras instalaciones en el Edificio C del Complejo Forum II, Radial San Antonio de Belén - Santa Ana, o bien, por medios electrónicos, llenando el formulario de quejas y denuncias o consultas y enviándolo al correo sugefcr@sugef.fi.cr, el cual debe estar validado mediante su firma digital.

  22. 21. Contactos Contactos en el Departamento de Información Crediticia:

  23. El Departamento de Información Crediticia de la SUGEF, le agradece sus comentarios a nuestro buzón de correo: sugefcr@sugef.fi.cr Muchas gracias

More Related