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Universidad Cuauhtémoc 24/11/10 Comunidad Andina Mercados En latinoamerica Martin Suvea

Universidad Cuauhtémoc 24/11/10 Comunidad Andina Mercados En latinoamerica Martin Suvea Isaac Rivera . Comunidad Andina. Bolivia. Colombia. Ecuador. Perú. Martin Suvea Sánchez Isaac Rivera Pérez. ¿Qué es la Comunidad Andina?.

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Universidad Cuauhtémoc 24/11/10 Comunidad Andina Mercados En latinoamerica Martin Suvea

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  1. Universidad Cuauhtémoc • 24/11/10 • Comunidad Andina • Mercados En latinoamerica • Martin Suvea • Isaac Rivera

  2. Comunidad Andina Bolivia Colombia Ecuador Perú Martin Suvea Sánchez Isaac Rivera Pérez

  3. ¿Qué es la Comunidad Andina? • Es una comunidad de 4 países, que decidió unirse voluntariamente con el fin de alcanzar un desarrollo mas acelerado, equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. • Se ha propuesto avanzar en la profundización de una integración integral que contribuya de manera efectiva al desarrollo humano sustentable y equitativo para vivir bien, con respeto por la diversidad y las asimetrías que aglutine las diferentes visiones, modelos y enfoques y que sea convergente hacia la formación dela Unión de Naciones Suramericanas (Unasur).

  4. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. • Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, además de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino. • Venezuela fue miembro pleno hasta el 2006. Chile originalmente fue miembro entre 1969-1976, pero se retiró durante el régimen militar de Augusto Pinochet debido a incompatibilidades entre la política económica de ese país y las políticas de integración de la CAN. Este país es miembro asociado desde el 20 de septiembre de 2006, pero ello no supone el reingreso a la CAN. • Ubicados en América del Sur, los cuatro países andinos agrupan a casi 100 millones de habitantes en una superficie de 3.798.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno Bruto se estima ascendería en el 2007 a 280.392 millones de dólares.

  5. Países Miembros Países Asociados 2005 1969 2005 1969 1969 2006 2005 1969 2005

  6. Sede de la comunidad Andina Lima, Perú

  7. Objetivos • Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; • Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; • Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. • Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; • Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros. • Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.

  8. Historia • El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social. • De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él. • La historia del Grupo Andino, que hoy conocemos con el nombre de Comunidad Andina, se ha caracterizado por avances y retrocesos como ocurre con cualquier otro grupo de integración. • En los diez primeros años del proceso de integración (década del setenta) se formaron casi todas los órganos e instituciones andinas, con excepción del Consejo Presidencial Andino que nació en 1990.

  9. Historia • La política o modelo predominante en los setenta era un “modelo de sustitución de importaciones”, o “cerrado”, que protegía a la industria nacional imponiendo aranceles altos a los productos que venían de afuera. El Estado y la planificación tuvieron mucha importancia en esta etapa. • Ese modelo entró en crisis. La década de los ochenta fue tanto para los países andinos como para la integración andina, una década perdida. La crisis de la deuda afectó a todos los países de la región, desde México hasta Argentina y se reflejó en la integración, que sufrió un estancamiento. • A fines los ochenta, en 1989, en una reunión efectuada en Galápagos (Ecuador), se decidió abandonar el modelo de desarrollo cerrado y dar paso al modelo abierto. El comercio y el mercado adquirió prioridad, lo que se reflejó en la adopción de un Diseño Estratégico y un Plan de Trabajo, donde el tema comercial era el predominante.

  10. Aduanas

  11. Nomenclatura Arancelaria • Uno de los instrumentos armonizados de comercio exterior más importantes que dispone la Comunidad Andina es la Nomenclatura Común NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera. • Este moderno sistema, que utiliza un “lenguaje” aduanero común, aceptado y reconocido a nivel mundial, permite simplificar la tarea de los importadores, exportadores, productores, transportistas y administradores de aduanas. • Desde su entrada en vigencia, en 1991, este sistema común de clasificación de mercaderías ha sido permanentemente actualizado adecuado al desarrollo del proceso de integración y a las necesidades de las producciones de los Países Miembros. En la actualidad, la NANDINA se encuentra armonizada a nivel de 8 dígitos.

  12. Valoración Aduanera • La norma de Valoración Aduanera permite a los países contar con una misma base imponible para la aplicación de los gravámenes arancelarios a los productos importados. • Por medio de la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, la Comisión de la Comunidad Andina adoptó, como normativa subregional sobre valor en aduana de las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC). • Asimismo, la Secretaría General adoptó en agosto de 2004, mediante la Resolución 846, el Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario, el cual contiene el detalle y los procedimientos de aplicación de la Decisión 571. • Se está trabajando para completar la legislación existente sobre valoración, mediante la adopción de una Declaración Andina del Valor común, así como la definición de datos comunes exigidos por los importadores con fines de valoración.

  13. Regímenes Aduaneros • Aunque los países andinos son miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), aún no han adoptado el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Protocolo de Enmienda del Convenio de Kyoto, Revisado de 1999) • En dicho convenio se establecen disposiciones uniformes en materia de procedimientos aduaneros, que contribuiría de una manera eficaz al desarrollo del comercio exterior, permitiendo un mayor grado de simplificación y armonización de los regímenes y operaciones aduaneras • Por recomendación del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en julio de 2005 se aprobó Decisión 618, que dispone incorporar en la normativa comunitaria el anexo general y referencia de los anexos específicos de dicho convenio. • Teniendo en cuenta este avance y con miras a lograr una mayor armonización de la legislación, regímenes, procedimientos y medidas de control aduaneros, se está trabajando para adoptar una Decisión sobre Armonización de Regímenes Aduaneros.

  14. La Armonización para exportaciones a terceros países • Con el perfeccionamiento de la Unión Aduanera, que supone la plena vigencia del Arancel Externo Común, la armonización de los regímenes aduaneros para las exportaciones hacia fuera de la Subregión reposa en el diseño de una base legal única y del establecimiento de procedimientos operativos mínimos que garanticen los mismos factores de competitividad para los Países Miembros. La armonización en este campo debe lograrse considerando las orientaciones que toman los acuerdos comerciales de los países andinos con los miembros de otros esquemas de integración (ALADI, MERCOSUR) y especialmente con los avances de las negociaciones de la Comunidad Andina en la conformación de la Zona de Libre Comercio, ALCA.

  15. La armonización para el comercio intrasubregional • Al realizarse un análisis comparativo de las diferentes legislaciones nacionales, se observan diferencias en el tratamiento de estos regímenes, especialmente con lo que tiene que ver con el grado de desarrollo, detalle o modernización con el que se trata determinado régimen. • En otros casos si bien se observa que la existencia de determinado régimen es común a todos los países, éstos tienen divergencias en las soluciones adoptadas en alguno de los elementos. Por ejemplo: todas las legislaciones tienen normas que refieren a los Depósitos de Aduana, pero algunas de ellas no contemplan la posibilidad de establecer depósitos industriales y otras sí lo hacen.

  16. ZONAS FRANCAS • 3.1.- Colombia y Bolivia otorgan a estas zonas, por ficción jurídica expresamente contenida en la Ley, la condición de territorio aduanero distinto. • 3.2.- Particularmente en Bolivia y Colombia se acepta que entre estas zonas y el territorio nacional se realizan verdaderas operaciones de importación y exportación lo cual significa que las mercancías aún al interior del país son tratadas como extranjeras para los efectos de la devolución de impuestos correspondientes. • 3.3.- Además de las zonas francas existen territorios con tratamiento aduanero especial con legislación ad – hoc, que normalmente establece tratamientos diferenciados en materia de origen y de aplicación de regímenes aduaneros especiales. • 3.5.- Siendo las zonas Francas y estos territorios especiales zonas con características cuyo alcance excede el mero trato de los regímenes aduaneros especiales, se imponen normas de armonización especiales para regular comunitariamente su creación y funcionamiento. • 3.6.- Las normas nacionales no contienen a menudo disposiciones especiales en materia de control fiscal del régimen.

  17. Régimen Aduanero: El tratamiento aplicable a las mercancías mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros vigentes (despacho para consumo, ingreso temporal, tránsito aduanero internacional, exportación, y otros). • Territorio Aduanero: El territorio en el que son plenamente aplicables las disposiciones de la legislación aduanera de un País Miembro. • Transbordo: Traslado de mercancías, efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde una unidad de transporte o de carga a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta el lugar de su destino. • Tránsito Aduanero Internacional: El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras. • Transportista: Aquel autorizado por el Organismo NacionalCompetente de su país de origen para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías. • Transporte Combinado: Es el servicio de transporte intermodal que permite el transporte de mercancías utilizando varios modos de transporte, bajo un Documento de Transporte Combinado origen - destino, con un régimen fraccionado de responsabilidad. • Transporte Multimodal Internacional: El porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal Internacional, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal Internacional toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega, en el cual se cruza por lo menos una frontera.

  18. Unidad de Carga: El continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga son las que se detallan a continuación: • - Barcazas o planchones • - Contenedores • - Furgones • - Paletas • - Remolques y semi-remolques • - Tanques • - Vagones o plataformas de ferrocarril • - Otros elementos similares • Unidad de Transporte: La que permita el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión. Estas unidades de transporte son las que se detallan a continuación: • - Aeronaves • - Barcos o buques • - Camiones o tracto camiones • - Gabarras y demás embarcaciones destinadas a la navegación interior • - Otros medios de transporte similares • Vehículo Habilitado: El camión o tracto-camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación.

  19. Transito Aduanero • Desde enero de 2006, está en vigencia en la Comunidad Andina, la Decisión 617, una norma comunitaria sobre tránsito aduanero cuyas disposiciones regulan el tránsito de productos originarios de los Países Miembros de la CAN así como el tránsito de productos importados de fuera de la región, a través de una sola operación. • Esta norma comunitaria permitirá consolidar la libre circulación de mercancías entre los Países Miembros, facilitando su traslado de un lugar de origen a un lugar de destino sin transbordos obligatorios y despachos innecesarios en frontera, puertos y aeropuertos, todo ello sustentado en la utilización de documentos unificados y sistemas de intercambio de información entre las aduanas de los Países Miembros, complementado con el establecimiento de controles posteriores. • Se espera completar la reforma del sistema de tránsito internacional, definiendo tres elementos importantes como son: 1) la identificación de productos sensibles; 2) las modalidades de información sobre tránsito entre aduanas y 3) la introducción de medidas preventivas adecuadas, incluyendo garantías.

  20. Normas de Origen • La Comunidad Andina dispone de normas propias para la calificación de origen de las mercancías, adoptadas por medio de la Decisión 416 de julio de 1997. En ellas se establecen las condiciones que deben cumplir los productos para ser considerados originarios de la subregión y beneficiarse, por lo tanto, del mercado ampliado. • Existe la posibilidad de fijar Requisitos Específicos de Origen cuando las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías (Decisión 416) no resultan adecuadas para determinada producción. Para ello se cuenta con Decisión 417, que establece los respectivos criterios y procedimientos.

  21. Para la normativa andina en este caso la Decisión 416, el grupo electrógeno, es una mercancía que resulta de un proceso de ensamblaje, por lo cual de acuerdo con su artículo 2 literal d), la exigencia para Colombia, Perú y Venezuela es que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de exportación de la mercancía. • En el caso de Bolivia y Ecuador el porcentaje es de 60%. • Para el TLC que no tiene la categoría de ensamblaje, la exigencia es: • 85.02 – 85.03Un cambio a la partida 85.02 a 85.03 de cualquier otra partida.

  22. Formulas • En el primer caso denominado “Reducción de Valor”, el cálculo se hace de acuerdo a la siguiente fórmula: •           VA - VMNVCR = ------------ en este caso el porcentaje es 45%              VA • En el segundo caso denominado “Aumento de Valor”, el cálculo se hace de acuerdo a la siguiente fórmula: •              VMOVCR = ------------- en este caso el porcentaje es 35%              VA • VCR es valor de contenido regional; VA es el valor ajustado de la mercadería; VMN es el valor de los materiales no originarios y VMO es el valor de los materiales originarios. • La normativa andina se basa en la máxima participación del valor de los materiales no originarios y con el objeto de hacerla comparable a la del TLC, utilizaremos las mismas iniciales para efectos de escribir la fórmula. •                           VMN (CIF importación)% máximo VMN = ---------------------------- 50% (Co, Pe y Ve) 60% (Bo y Ec)                          VA (FOB exportación) • Para hacer la comparación se puede partir de la fórmula de “Reducción de Valor” del TLC en la cual el resultado es como mínimo un VCR de 45%, lo que haría que el valor máximo de VMN sea de 55% que es un resultado comparable con el 50% y 60% establecido en la normativa andina.

  23. Importancia • Las normas de origen son fundamentales para asegurar que los beneficios del mercado ampliado alcancen sólo a los productos de los países comprometidos en un proceso de integración.A través de ellas, se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria.

  24. Criterios • Los criterios establecidos por la Decisión 416 para calificar de originaria a las mercancías, se resumen en las siguientes categorías: •   Las mercancías llamadas íntegramente producidas: comprende a los productos naturales (minería, agricultura y pesca) y aquellos manufacturados totalmente a partir de éstos en territorio de cualquier país miembro. • Las mercancías elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los países miembros. • Mercancías en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios. Para este tipo de mercancías, el criterio básico es que los materiales no originarios se sometan a un proceso de transformación, el cual se refleje en un cambio de partida arancelaria. De no cumplir con este cambio, el valor CIF de los materiales no originarios no debe exceder del 50 por ciento del valor FOB de la mercancía final en el caso de Colombia, Venezuela y Perú, y del 60 por ciento en el caso de Bolivia y Ecuador.

  25. Criterios • Las mercancías que son resultado de la operación de ensamblaje y en los que se haya utilizado materiales originarios de la subregión, para las cuales la exigencia es también la del valor agregado indicado anteriormente. • Mercancías que son objeto de Requisitos Específicos de Origen (REOS), cuya fijación está a cargo de la Secretaría General. Se utilizan cuando los otros criterios no resultan adecuados para determinada producción. Los REOS prevalecen sobre cualquier otro criterio y son fijados de oficio o a petición de cualquier país miembro.

  26. Arancel Integrado Andino (ARIAN) • El ARIAN, aprobado por medio de la Decisión 657, es un sistema que permite recoger, validar e incorporar a una base de datos toda la información y normativa que generan los órganos de decisión de la Comunidad Andina, mediante las aperturas, en los casos en que sea necesario, de las Subdivisiones de la Nomenclatura Común Andina (NANDINA), para designar las mercancías que sean objeto de reglamentaciones especificas.

  27. Comercio de Bienes • Luego de alcanzar el objetivo de establecer una zona de libre comercio entre los países de la Comunidad Andina, ahora se busca perfeccionar la normativa que rige dicho mercado ampliado e impulsar acciones que contribuyan a la transparencia y faciliten el libre flujo de mercaderías.

  28. Zona de Libre Comercio • La Zona de libre comercio andina funciona desde 1993 entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. A ella se incorporó gradualmente Perú desde 1997 hasta el 31 de diciembre de 2005. Su perfeccionamiento fue dispuesto por los Presidentes en la Cumbre de Quito y ratificado en las siguientes cumbres. El Plan de Trabajo para la Profundización de la Integración comercial contempla una serie de acciones para lograrlo, tales como la eliminación de las restricciones innecesarias, el desarrollo de una agenda aduanera y un nuevo régimen de transporte internacional por carretera, entre otras.

  29. Política Arancelaria • En 1995, Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela adoptaron un Arancel Externo Común para las importaciones desde terceros, configurando una unión aduanera considerada imperfecta por contemplar tratamientos especiales. • En la Cumbre de Lima (julio 2005), los Presidentes reflexionaron acerca del proceso de integración y, convencidos de la necesidad de profundizar el proceso de integración andino, se pronunciaron respecto a una política arancelaria común con criterios de flexibilidad y convergencia.Mediante la Decisión 669, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2007,  se dispuso la creación de un Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Política Arancelaria encargado de recomendar a la Comisión proyectos de Decisión con miras al establecimiento de una Política Arancelaria de la Comunidad Andina que incorpore a todos los Países Miembros, a más tardar el 31 de enero de 2008.

  30. Competencia • Las reglas de libre competencia permiten garantizar a las empresas el libre acceso en condiciones competitivas a los bienes y servicios necesarios para la producción, fomentando la eficiencia económica y buscando el bienestar de los consumidores. La libre competencia en la Subregión Andina está regulada por la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina, que prohíbe y sanciona las conductas restrictivas de la libre competencia que afectan a la Subregión, sean las realizadas en el territorio de uno o más de los Países Miembros, o en el territorio de un país no miembro de la Comunidad Andina, y cuyos efectos reales se produzcan en uno o más Países Miembros. Se excluyen las prácticas con origen y efecto en un único País Miembro u otras situaciones no previstas, las que se regirán por las legislaciones nacionales de los respectivos Países Miembros. Constituyen conductas restrictivas de la libre competencia el abuso de posición de dominio por parte de un agente económico ó los acuerdos entre dichos agentes que tengan la el propósito o el efecto de restringir, afectar o distorsionar, en forma sustancial, las condiciones de la oferta o demanda en el mercado.

  31. Dumping • Las normas comunitarias aplicables a importaciones objeto de prácticas de dumping son la Decisión 456 cuando las importaciones objeto de dumping sean originarias de un País Miembro de la Comunidad Andina y la Decisión 283 cuando los productos sean originarias de un tercer país y afectan las exportaciones de un País Miembro a otro País Miembro, o son dos o mas Países Miembros los afectados por las prácticas de dumping y el producto está sujeto al Arancel Externo Común (AEC)

  32. Parlamento andino • Creado el 25 de octubre de 1979, el Parlamento Andino es el órgano deliberante del SAI de naturaleza comunitaria, que representa a los pueblos de la Comunidad Andina. Sus representantes son elegidos por los Congresos Nacionales y en un futuro próximo serán designados en elecciones directas y universales, de acuerdo al Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo, firmado en abril de 1997. En el caso de Ecuador y Perú sus representantes ya fueron elegidos en elecciones directas. Sus funciones son participar en la generación normativa del proceso, mediante sugerencias, a los órganos del Sistema, de proyectos de normas de interés común. Asimismo, se encarga de promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros y las relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los países andinos y de terceros países. En abril de 1997, se adoptó el Protocolo Modificatorio de su Tratado de Creación y del Protocolo Adicional sobre Elecciones Directas y Universales de sus representantes, que adecuó el Tratado constitutivo a las disposiciones emanadas de la Cumbre Presidencial de Trujillo y fijó los procedimientos para las elecciones directas y universales de sus representantes.

  33. Mesa Directiva del Parlamento Andino • WilbertBendezú CarpioPresidente del Parlamento Andino • Rebeca Delgado Vicepresidenta por BoliviaHéctor Helí RojasVicepresidente por Colombia • Patricio Zambrano Vicepresidente de Ecuador (Del 21 julio de 2010  al 21 julio 2011)Fausto LuperaVicepresidente de Ecuador(Del 21 julio 2011 al 21 julio 2012) • Rubén Darío Vélez Núñez Secretario General

  34. Universidad andina Simón Bolívar • Creada en diciembre de 1985, la Universidad Andina Simón Bolívar es la institución del Sistema Andino de Integración dedicada a la investigación, la enseñanza, la formación post-universitaria y la prestación de servicios, así como el fomento al espíritu de cooperación y coordinación entre las universidades de la Subregión. Tiene su sede central en la ciudad de Sucre, Bolivia. La Universidad Andina fue creada durante el Quinto Periodo de Sesiones del Parlamento Andino, en La Paz, del 11 al 16 de diciembre de 1985. Actualmente, tiene subsedes en la ciudad de Quito, Ecuador; en La Paz, Bolivia; en Caracas, Venezuela y en Cali, Colombia. Entre otras acciones, elabora y ejecuta programas de enseñanza, entrenamiento teórico-práctico y de actualización de conocimientos, preferentemente para profesionales con título universitario y experiencia calificada; prepara y realiza investigaciones y estudios científicos de alto nivel y proporciona servicios de consultoría y cooperación técnica.

  35. AutoridadesRafael Vergara, Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar (Sucre, Bolivia)Enrique Ayala MoraRector de la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador) • SedesSucre - Bolivia c. Real Audiencia No. 73 Telf.: (591-4) 6460265 Fax: (591-4) 6460833 Casilla No. 545 Web Site: http://www.uasb.edu.boE-mail:uasb@uasb.edu.boQuito - Ecuador: Toledo N° 22-80 (Plaza Brasilia) Teléfono: (593-2) 3228085Fax: (593-2) 3228426 Casilla Postal: 17-12-569 Web Site: http://www.uasb.edu.ecE-mail: uasb@uasb.edu.ec

  36. Decisión 743 22/7/10

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