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MARCO NORMATIVO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

MARCO NORMATIVO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. MARCO HISTÓRICO. En el mundo, surgen las primeras formas de agrupación, a partir de una necesidad.

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MARCO NORMATIVO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

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Presentation Transcript


  1. MARCO NORMATIVO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

  2. MARCO HISTÓRICO En el mundo, surgen las primeras formas de agrupación, a partir de una necesidad. Primeras manifestaciones de cooperativismo se presentaron en Babilonia, Grecia y Roma (explotación de la tierra de manera colectiva; sociedades funerarias y de seguros).

  3. Ágapes en los cristianos. Así se generó la industria (capitalismo), generando invasiones en búsqueda de riqueza: España, Portugal. El Cooperativismo se desarrolla con ROBERT OWEN (Inglaterra y E. U.) CHARLES FOURIER en Francia; en estos países existe aún, gran auge por las actividades colectivas.

  4. En Alemania aparecieron las cooperativas de ahorro y crédito y surgen los Bancos. En 1985 se crea en Europa la A.C.I. (Alianza Cooperativa Internacional. En Iberoamérica merecen mención especial como trabajo comunitario los Incas, Chibchas y Guaraníes.

  5. En COLOMBIA: los Chibchas ignoraban la propiedad individual. En la Colonia y en la Independencia, aparecen tendencias de ahorro y crédito y ayuda mutua. Hasta hoy con confederaciones (CONFECOOP) y federaciones como FENSECOOP.

  6. CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 Art. 38. Garantiza la libre asociación. Art. 58. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias que propendan por la función social y ecológica. Art. 333. El Estado fortalecerá y estimulará el desarrollo empresarial solidario.

  7. Ley 79 ( Dic. 23/88) Tiene como objetivo dotar al sector cooperativo de un marco propio para su desarrollo dentro del ámbito económico nacional y fortalecer la solidaridad y la economía social.

  8. Brinda orientaciones necesarias para la creación, consolidación y protección de las Cooperativas, Fondos de empleados, asociaciones mutuales, empresas de servicios y la administración pública de las mismas.

  9. En la creación establece todas Las características y prohibiciones para su inicio y desarrollo, además todo el quehacer debe estar amparado por unos estatutos que debe elaborar los organismos que la conforman.

  10. Esta Ley contiene todo lo pertinente a administración y vigilancia de las Cooperativas, que fue ajustada y reglamentada en la Ley 454/98: Gerente como Representante Legal, Asamblea General, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, entre otros.

  11. Habla de las diferentes clases de Cooperativas: Especializadas: atienden una necesidad específica y pueden atender servicios diferentes mediante convenios. Multiactivas: realizan varias actividades desde una misma entidad jurídica. Integrales. Varias actividades que se complementan entre sí Ej: producción y distribución.

  12. Otras clases: Consumo, Educación, Transporte, Vivienda, Agropecuarias. Finalmente, esta Ley establece la Educación Cooperativa como obligatoria y transversal.

  13. LEY 454/98 Determina el marco Conceptual que regula la Economía Solidaria Establece los principios, fines, prohibiciones de la actividad; ubica las reglas para el ejercicio de la actividad de ahorro y crédito, funciones, incompatibilidades y sanciones de los funcionarios y miembros de los organismos de Dirección.

  14. Contempla la participación de la Economía Solidaria en el desarrollo territorial a través del apoyo a las economías sostenibles y a los planes de desarrollo.

  15. Da cumplimento a las disposiciones legales que tengan que ver con el sector, traza lineamientos para el quehacer de los Fondos de Educación, lineamientos o el diseño del PESEM.

  16. Esta Ley transforma y crea entidades de apoyo: Transforma al DANCOOP(Depto. Administrativo de Cooperativas) por DANSOCIAL (Depto. Administrativo Nal. de la E.S.) quien coordina y dirige la política estatal para la promoción, planeación, protección y fortalecimiento de las Empresas de la E. S.

  17. Crea la S.E.S. : Ejerce funciones de inspección, vigilancia y control de las Cooperativas, protege a los asociados y la inversión de los recursos, fija las reglas de contabilidad, establece reportes periódicos y sanciona de manera personal e institucional.

  18. Crea el FOGACOOP: Organismo vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, protege la confianza de los depositantes y ahorradores en las Entidades Cooperativas.

  19. FONES: Fondo de Fomento de la E.S. Lo creó esta Ley para fortalecer proyectos de desarrollo de las Cooperativas y establecer estrategias de financiamiento (mediante aportes del sector solidario o del presupuesto nal. según lo determine el gobierno).

  20. CONES: Consejo Nal. De Economía Solidaria. Organismo que al interior del sector solidario formula y coordina a nivel Nal. las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos pertinentes al sistema del sector solidario, podrá conformar capítulos regionales y locales.

  21. LEY 863 (DIC. 29- 2003) Establece normas de control tributario y de saneamiento de las finanzas públicas (grava con impuestos a las Cooperativas). Art. 8. las cooperativas y asociaciones sin ánimo de lucro estarán exentas del impuesto, si el 20% del excedente tomado del Fondo de Educación y ….

  22. de Solidaridad, se destina de manera autónoma por las propias Cooperativas, con destino a financiar cupos y programas de educación formal en Instituciones Educativas autorizadas por el M.E.N.

  23. DECRETO 2880 (SEPT. 7-2004) • Reglamenta el Art. 8 de la Ley 863/03. Alternativas de inversión de manera autónoma: • En cupos para la Educación Superior, recursos administrativos con políticas y criterios del ICETEX.

  24. Creando Fondos individuales por un monto determinado para subsidio de cupos en Educación Formal, total o parcial con políticas y criterios del ICETEX. • Para dar subsidios o cupos escolares en educación formal en todos los niveles educativos, recursos administrativos conjuntamente por el

  25. ICETEX, MEN y organismos representantes de las cooperativas. • Proyectos educativos adelantados por las entidades conjuntamente con las Secretarías de Educación de los Deptos o municipios certificados, previo Vo.Bo. del MEN.

  26. Los beneficiarios de las inversiones, podrán ser los asociados o la comunidad en general, en razón del interés social; el seguimiento y evaluación de la aplicación del presente decreto, estará a cargo de un comité interinstitucional que operará de acuerdo a su propio reglamento.

  27. ELABORÓ ERNESTO MONTAÑA ÁLVAREZ PRESIDENTE COMITÉ DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN IBAGUÉ, OCTUBRE DE 2008

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