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Décimo Sexta Reunión GNC 28 de Septiembre de 2010

Diseño e implementación de maqueta piloto de la ventanilla única de reporte en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Décimo Sexta Reunión GNC 28 de Septiembre de 2010. Memorando de Entendimiento - UNITAR.

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Décimo Sexta Reunión GNC 28 de Septiembre de 2010

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  1. Diseño e implementación de maqueta piloto de la ventanilla única de reporte en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) Décimo Sexta Reunión GNC 28 de Septiembre de 2010

  2. Memorando de Entendimiento - UNITAR • MOA No: G.CWM.2009G10, Monitoreo, reporte y difusión de información sobre COPs mediante un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) en Chile . • El Socio se compromete a desarrollar un plan de implementación para el enfoque de ventanilla única de reporte, lo cual deberá incluir las siguientes actividades: • (i) conducir una evaluación y análisis de las condiciones nacionales requeridas para aplicar el enfoque de ventanilla única en la implementación legal del RETC; • (ii) desarrollar una hoja de ruta para la implementación del enfoque de ventanilla única; y • (iii) desarrollar un prototipo de ventanilla única probada con algunos sectores industriales.

  3. Plan de Acción RETC 9. Generar una ficha única para declaración de información por parte de los titulares de fuentes de emisión industriales, consensuada con los distintos organismos públicos involucrados y diseñar un sistema computacional de ventanilla única. 10. Generar un formato de reporte para empresas que se sometan de manera voluntaria a los requerimientos de información del RETC.

  4. Ley 20.417 La Ley 20.417 incorpora en el Artículo 70, respecto a las funciones del Ministerio del Medio Ambiente: p) Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento. Igualmente, en los casos y forma que establezca el reglamento, el registro sistematizará y estimará el tipo, caudal y concentración total y por tipo de fuente, de las emisiones que no sean materia de una norma de emisión vigente. Para tal efecto, el Ministerio requerirá de los servicios y organismos estatales que corresponda, información general sobre actividades productivas, materias primas, procesos productivos, tecnología, volúmenes de producción y cualquiera otra disponible y útil a los fines de la estimación. Las emisiones estimadas a que se refiere el presente inciso serán innominadas e indicarán la metodología de modelación utilizada. Asimismo, en lo referente a las infracciones y sanciones que podrá aplicar la Superintendencia del Medio Ambiente, señala: Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N° 19.300.

  5. Objetivo General • Diseñar e implementar maqueta piloto de la ventanilla única de reporte (declaración) en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), como único medio para que los sectores regulados cumplan con la obligación de reportar sus emisiones y transferencias de contaminantes.

  6. Objetivos específicos : • Levantar y especificar los requerimientos de la ventanilla única de reporte por parte de los sectores regulados, en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Actividades: a) Reunión con las contrapartes técnicas de los sistemas sectoriales, que impactará la ventanilla única de reporte del RETC, a lo menos se deberán considerar las siguientes Instituciones: • Comisión Nacional del Medio Ambiente, • Ministerio de Salud, • Superintendencia de Servicios Sanitarios, • Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, • Instituto Nacional de Estadísticas, • Servicio de Impuestos Internos, • Secretaría de Planificación de Transporte y, • Correos de Chile, • Superintendencia del Medio Ambiente.

  7. Actividades: • b) Establecer las factibilidades técnicas asociadas al proyecto, definir las tecnologías existentes yutilizadas en cada una de las instituciones señaladas en el punto anterior. Detallar los lineamientos de hardware y software que se están utilizando y las nuevas tecnologías usadas o que estén por implementarse dentro de la organización en el corto plazo, y que puedan impactar en alguna medida el diseño de la ventanilla única de reporte del RETC. • F138 Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas, del Ministerio de Salud. • Sistema de Seguimiento y Declaración de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud. • Sistema de Traspaso de Información, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. • Directorio de Direcciones, Actividades y Contribuyentes, del Servicio de Impuestos Internos. • MODEM versión 5.0, de la Secretaría de Planificación de Transporte. • Encuesta Nacional Industrial Anual, del Instituto Nacional de Estadísticas. • Fiscalización del D.S 90 de Riles al mar, de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante. • Sistema de fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, en el sistema de evaluación de impacto ambiental, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. • Calculadora de Emisiones, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. • Nodo Central del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. • Normalización de direcciones, de Correos de Chile.

  8. Actividades: • c) Generación de documentación de “Análisis” (Técnico y Funcional) y “Levantamiento y especificación de Requerimientos”, el cual debe contener todos y cada uno de los requerimientos para el diseño de la ventanilla única de reporte del RETC.

  9. Objetivo específico: • 2. Analizar los modelos de datos, flujos de información, periodicidad de reportes, tecnologías de autentificación de los usuarios, y reportes generados, de cada uno de los sistemas sectoriales que conformarán la ventanilla única de reporte, en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. • Las actividades generadas para este objetivo deben dar cuenta de: • Toda la información que recaba cada sistema de información o base de datos sectorial, evitando la duplicación en la recolección de datos, de manera que los sectores regulados reporten por la ventanilla única una sola vez dichos datos. • El diseño de la ventanilla única del RETC, deberá hacerse cargo de los flujos de información necesarios para que cada sistema sectorial pueda contar con todos los datos requeridos actualmente, pero evitando su duplicidad en el ingreso. • Se deberá establecer la periodicidad de cada uno de los reportes sectoriales. El diseño de la ventanilla única deberá permitir mantener el mismo esquema de periodicidad. • El diseño de la ventanilla única del RETC deberá establecer un sistema único de registro de autenticidad por parte de los regulados. • Establecer los flujos de datos desde la ventanilla única del RETC hacia los sistemas sectoriales, sin alterar los datos ingresados por parte de los regulados.

  10. Objetivo específico: • Proponer y diseñar un sistema de la ventanilla única de reporte en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, que evite la duplicidad de datos a reportar por parte de los sectores regulados, y tenga el menor impacto en los sistemas sectoriales fiscalizadores. • El diseño del sistema de ventanilla única de reporte por parte de los sectores • regulados en el RETC, estará constituido por: • Normas de emisión que establezcan la obligación de declararlas. • Planes de Prevención (PPA) y/o Descontaminación Ambiental (PDA), sea este de carácter sectorial o nacional, el que establezca informar emisiones y/o transferencias de contaminantes. • Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), que establezcan obligación de informar emisiones y/o transferencias de contaminantes. • Cualquier regulación que disponga la obligatoriedad de reportar emisiones y transferencias de contaminantes.

  11. Por otra parte, el diseño de ventanilla única de reporte por parte de los sectores regulados en el RETC, deberá considerar: • Declarar la información de identificación del establecimiento, en un formulario único que alimente a todos los sistemas sectoriales. • Establecer formularios por componente ambiental (aire, agua, suelos) y residuos, cada uno de estos formularios deberá ser soportado tecnológicamente de manera sectorial, es decir, la comunicación del regulado seguirá siendo con el organismo fiscalizador sectorial. • Establecer validadores en la declaración de los sectores regulados, que permita contar con información de calidad. • Medio electrónico como único sistema de reporte. • Certificación de los reportes declarados por el sector regulado.

  12. Objetivo específico: 4. Desarrollar e implementar una maqueta piloto de ventanilla única de reporte en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), que permita probar el diseño propuesto. Dicha maqueta deberá dar cuenta de cada uno de los formularios y requerimientos establecidos para el diseño de la ventanilla única del RETC, y tiene por propósito facilitar la difusión del diseño entre los actores claves. Niveles de acceso: • Administrador • Organismo Fiscalizador • Sectores regulados

  13. Objetivo específico: • Realizar un análisis de impacto económico e institucional de la implantación de la ventanilla única de reporte por parte de los sectores regulados, en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en cada uno de los organismos fiscalizadores que serán parte del sistema. Para cada una de las instituciones fiscalizadoras se deberá evaluar el impacto económico e institucional de la implementación de la ventanilla única, considerando que deberán: • Modificar sus sistemas de declaración hacia la ventanilla única. • Modificar sus modelos de datos y estructura de tablas en sus bases de datos. • Modificar sus sistemas de autentificación de usuarios. • Alimentar sus bases de datos con mantenedores comunes. • Incorporar nuevos campos obligatorios en sus bases de datos. • Incorporar nuevos validadores en sus bases de datos. • Reportar las bases de datos validadas por los organismos fiscalizadores sectoriales al nodo central del RETC en formato XML.

  14. Resultados Esperados • Documentación de “Análisis” (Técnico y Funcional) y “Levantamiento y especificación de Requerimientos”, el cual debe contener todos y cada uno de los requerimientos para el diseño de la ventanilla única de reporte del RETC. • Diseño de un sistema de ventanilla única de reporte de los sectores regulados en el RETC. • Maqueta piloto de la ventanilla única de reporte para el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. • Análisis de impacto económico e institucional de la implementación de la ventanilla única de reporte por parte de los sectores regulados en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en cada una de las instituciones fiscalizadoras que serán parte del sistema.

  15. Entrega de informes: • Primer informe: a entregar 60 días (continuados) a partir del inicio del contrato. Deberá contener: • Plan de trabajo detallado del diseño e implementación de la maqueta piloto de la ventanilla única de reporte para el RETC. • Levantamiento y especificación de los requerimientos de la ventanilla única de reporte por parte de los sectores regulados, en el RETC. • Análisis de los modelos de datos, flujos de información, periodicidad de reportes, tecnologías de autentificación de los usuarios, reportes generados de cada uno de los sistemas sectoriales que conformarán el sistema de ventanilla única de reporte por parte de los sectores regulados en el RETC. • Identificación de obstáculos y nudos críticos a ser abordados.

  16. Entrega de informes: • Segundo informe: a entregar 90 días (continuados) a partir de la adjudicación de la consultoría. Deberá contener: • Propuesta y diseño de un sistema de ventanilla única de reporte por parte de los sectores regulados en el RETC. • Solución propuesta a la identificación de obstáculos y nudos críticos abordados en el diseño. • Pre-informe final: a entregar 150 días (continuados) a partir de la adjudicación de la consultoría. Deberá contener: • Desarrollo e implementación de maqueta piloto de ventanilla única de reporte para RETC. • Análisis del impacto económico e institucional de la implementación de la ventanilla única de reporte por parte de los sectores regulados en el RETC. • Informe final: a entregar una 180 días (continuados) a partir de la adjudicación de la consultoría. • Debe dar cuenta de todas las actividades ejecutadas e incorporada todas las observaciones y comentarios de la contraparte técnica.

  17. Diseño e implementación de maqueta piloto de la ventanilla única de reporte en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) Décimo Sexta Reunión GNC 28 de Septiembre de 2010

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