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RECESIÓN DE ENSAYOS JURIDICOS GANADORES DEL PRIMER CONCURSO NACIONAL Mayo 2009

RECESIÓN DE ENSAYOS JURIDICOS GANADORES DEL PRIMER CONCURSO NACIONAL Mayo 2009. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES MAGISTER PENAL TESIS JUICIO ORAL ACUSATORIO ADVERSARIAL. DOCTOR EN DERECHO TESIS LAS INFLUENCIAS DE LAS TECNICAS DE LITIGACION ORAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.

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RECESIÓN DE ENSAYOS JURIDICOS GANADORES DEL PRIMER CONCURSO NACIONAL Mayo 2009

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  1. RECESIÓN DE ENSAYOS JURIDICOSGANADORES DEL PRIMER CONCURSO NACIONAL Mayo 2009 José Antonio Neyra Flores

  2. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES MAGISTER PENAL TESIS JUICIO ORAL ACUSATORIO ADVERSARIAL. DOCTOR EN DERECHO TESIS LAS INFLUENCIAS DE LAS TECNICAS DE LITIGACION ORAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL. ESPECIALISTA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y LAS TECNICAS DE LITIGACION ORAL POR IRIS CENTER – USAID CALIFORNIA WESTERN SCHOOL OF LAW; CEJAS CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LA AMERICAS; INCIPP, AMAG Y PUCP PROFESOR DE DERECHO PROCESAL PENAL Y TECNICAS DE LITIGACION ORAL DE LAS MAESTRIAS DE DERECHO PENAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU, SAN MARTIN DE PORRES Y ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. José Antonio Neyra Flores

  3. CAPACITADOR PARA LA REFORMA PROCESAL PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMERICAS. AUTOR DE MATERIALES DE ENSEÑANZA SOBRE EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y TECNICAS DE LITIGACION ORAL PARA LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Y DE DIVERSOS ARTICULOS SOBRE EL TEMA A NIVEL NACIONAL. MIEMBRO DEL EQUIPO TÉCNICO INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL PODER JUDICIAL. VOCAL SUPREMO PROVISIONAL PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA. VOCAL SUPERIOR TITULAR DE LIMA, EX JUEZ PENAL TITULAR PENAL DE LIMA. EX RELATOR TITULAR SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA. José Antonio Neyra Flores

  4. UN ENFOQUE SOBRE LA INVESTIGACIÓN TUTELAR ADMINISTRATIVAY EL SISTEMA ÚNICO E INTEGRAL DE ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ABANDONO PRIMER PUESTO Dra. Gianina Rosa TAPIA VIVAS José Antonio Neyra Flores

  5. … que afronta el niño, niña o adolescente que se encuentra en presunto estado de abandono y cómo las instituciones del Estado, que tienen un rol tuitivo sobre los menores de edad, incurren en “revictimizar” al menor de edad. El trabajo versa sobre el problema… José Antonio Neyra Flores

  6. Pues: • La denuncia no es tomada en exclusividad por la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar. • Esta institución no atiende las 24 horas del día para brindar tal protección. • Y se practican muchos exámenes innecesarios de integridad sexual. José Antonio Neyra Flores

  7. La protección integral del niño y adolescente • La protección integral es la satisfacción de las necesidades objetivas del menor, en su situación individual y concreta, para la actualización de todas las potencialidades propias de su condición de persona y de ser dotado de capacidad virtual de autodeterminación”. José Antonio Neyra Flores

  8. Para alcanzar ese objetivo en los menores en estado de riesgo • El Estado tiene al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF). • Es así que el INABIF cuenta con: • Unidad Gerencial de Protección Integral. • Unidad Gerencial de Investigación Tutelar. • Otras. José Antonio Neyra Flores

  9. Pero uno de los problemas es la sobre carga de casos en la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar produciéndose que los menores de edad tienen que esperar los resultados de la investigación internos en los Centros de Atención Residencial. José Antonio Neyra Flores

  10. Además… • La norma establece que la UIGT haga a los menores exámenes de integridad sexual entre otros pero en la práctica la UGIT solicita a las Fiscalías de Familia que presenten, además de la solicitud de apertura de investigación tutelar, el examen de integridad sexual; asimismo en otros casos, les solicitan que lo internen en un centro preventivo cuando se ha excedido en el horario de atención de la UGIT. José Antonio Neyra Flores

  11. Los Fiscales Provinciales de Familia señalan… • … que ellos se ven en la necesidad de internarlos en los Centros Preventivos y retirarlos al día siguiente para enviarlos a la UGIT, pero no son recibidos si no tienen el examen de integridad sexual del día, quiere decir que el niño o adolescente de nuevo pasa el examen a fin de cumplir con lo solicitado por la entidad administrativa; con este examen reiterado de integridad sexual se está revictimizando a los menores de edad. José Antonio Neyra Flores

  12. Así pues, al existir varios entes que reciben denuncias por niños o adolescentes en estado de abandono (Fiscalía, Policía Nacional), y al no estar centralizados en uno sólo (UGIT-INABIF), se origina que un menor de edad sea sometido en pocos días a varios y repetitivos exámenes médico legistas. José Antonio Neyra Flores

  13. José Antonio Neyra Flores

  14. PROPUESTAS DE SOLUCIÓN • Debe existir un procedimiento único e integral dirigido a la atención de niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono a cargo del INABIF y la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar. José Antonio Neyra Flores

  15. Se propone la implementación de un turno permanente que debe realizar la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar. • Que se promueva la aplicación de otras medidas de protección como la colocación familiar, el cuidado dentro del hogar y otras de carácter tuitivo que tiendan a evitar la separación del niño, niña y adolescente del hogar donde viene siendo alojado. José Antonio Neyra Flores

  16. … Así el internamiento en Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, será la última medida que se debe adoptar y no la primera como actualmente se viene haciendo. José Antonio Neyra Flores

  17. EL DERECHO PENAL Y LA DIVERSIDAD CULTURAL: APROXIMACIÓN A SU TRATAMIENTO DESDE LA REALIDAD AYACUCHANA SEGUNDO PUESTO Dr. Richard ROJAS ARAUCO José Antonio Neyra Flores

  18. El Estado Peruano asume el papel de un Estado monista por lo que impone una sola regulación a nivel nacional para establecer los tipos y penas como si nuestra realidad nacional fuese homogénea: es decir, sin respetar la diversidad cultural. José Antonio Neyra Flores

  19. Los Problemas que se generan… • … por esta manifestación de etnocentrismo son diversos, pues hay casos, dentro de la comprensión territorial de comunidades campesinas donde algunos de los comportamientos procesados: José Antonio Neyra Flores

  20. 1. Son aceptados por sus costumbres. • 2. Tienen una justificación distinta a la del derecho oficial. • 3. Son sancionados con penas o sanciones pecuniarias o morales, conforme a las costumbres de determinada comunidad campesina. José Antonio Neyra Flores

  21. Nuestro ordenamiento jurídico penal no contempla las situaciones especiales de cada comunidad o pueblo que practican costumbres distintas a la oficial, José Antonio Neyra Flores

  22. … y tampoco son superables suficientemente a través del error de comprensión culturalmente condicionado previsto en el artículo 15 del Código Penal; pese a que la Constitución Política del Estado y el Convenio 169 de la OIT reconocen el pluralismo jurídico. José Antonio Neyra Flores

  23. En el Perú existe una situación de pluralismo cultural, lingüístico y legal, como ahora lo reconoce la Constitución Política de 1993. La diversidad cultural José Antonio Neyra Flores

  24. Históricamente, la falta de respeto del pluralismo cultural y legal se ha traducido en diversas formas de marginación y represión de la diferencia, incluyendo la ilegalización de los sistemas normativos indígenas/campesinos y de colectivos urbano-marginales, la criminalización de prácticas culturales distintas a los referentes del derecho oficial, y la represión de autoridades indígenas y comunales que administran justicia de acuerdo a sus normas, valores y principios. José Antonio Neyra Flores

  25. La introducción de los artículos 2,19 y 149 en la Carta de 1993, y la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el mismo año, posibilitan superar el modelo etnocéntrico y monista sustentado por las constituciones republicanas, y construir un modelo constitucional pluralista. José Antonio Neyra Flores

  26. Caso: • El procesado a la fecha de los hechos contaba con 20 años edad y la agraviada tenía 13 años; el lugar de la ocurrencia de los hechos fue el Distrito de Quinua, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho. Ambas partes reconocen haber mantenido relaciones sexuales y expresan que fue con su consentimiento; incluso a la fecha de la ocurrencia de los hechos se encontraban conviviendo en la casa de los padres del procesado. José Antonio Neyra Flores

  27. Informe antropológico: • Concluye que los pobladores de Quinua se comprometen a convivir antes de cumplir los 18 años de edad mediante la ceremonia del Yaykupakuy –pedida de mano-, y que durante el proceso de la convivencia propiamente dicha –sirvinakuy- llegan a procrear hijos; y recién cuando adquieren la mayoría de edad contraen matrimonio civil y católico conforme a las normas dominantes. José Antonio Neyra Flores

  28. Quiere decir que el derecho oficial… • … puesto de manifiesto a través del artículo 173 del Código Penal Peruano, no ha tomado en cuenta que estas prácticas convivenciales son comunes en distintas partes del país como en el Distrito de Quinua, y esta inobservancia genera conflictos sociales y perjuicios a las familias… José Antonio Neyra Flores

  29. … que no sólo ven afectada su integridad como tales, sino también su desarrollo económico, a más de afectarse la libertad y dignidad de las personas que no practican las costumbres de la población dominante, resultando aún más grave cuando de por medio existen hijos que alimentar, cuidar y educar. José Antonio Neyra Flores

  30. CONCLUSIONES • El Perú no es un Estado con una población homogénea; por el contrario, evidencia una diversidad cultural manifiesta, y esta diferencia se acentúa por aspectos de educación, pobreza y comunicación. • El derecho debe expresar tal diversidad, ya que el derecho, por definición, es la expresión de un fenómeno cultural. José Antonio Neyra Flores

  31. El conocimiento de la norma tiene que presentarse en condiciones de homogeneidad para poder reprochar al agente haber actuado de otra manera. • Siendo ello así, es muy complicado que con relación a las personas que por razón de su cultura no practican el derecho oficial, se afirme que frente a la comisión de un evento ilícito hayan actuado antijurídicamente. José Antonio Neyra Flores

  32. La aspiración tradicional del Estado de tener una nación homogénea se contrasta con la realidad nacional y, en especial, con la realidad de la Provincia de Huamanga, donde los pobladores de las comunidades campesinas no sólo practican una cultura y costumbres distintas al derecho oficial, … José Antonio Neyra Flores

  33. … sino que además son mayormente pobres, analfabetos, con condiciones desventajosas para acceder a la información y con un lenguaje-código de comunicación- distinto; situación fáctica que no hace sino acentuar las diferencias entre el derecho de la cultura oficial y el de las minorías. José Antonio Neyra Flores

  34. El ordenamiento jurídico nacional no contempla ningún dispositivo legal relacionado a las personas de las culturas minoritarias que resultan víctimas de la comisión de algún ilícito penal y se les trata como a cualquier otra persona como si se tratara de una situación homogénea. José Antonio Neyra Flores

  35. ENTRE COBRIZOS Y BRONCEADOS: UNA VISIÓN REGIONAL DEL ACCESO A LA JUSTICIA SEGUNDO PUESTO Dr. Wilber BUSTAMANTE DEL CASTILLO José Antonio Neyra Flores

  36. PROBLEMA Principal: • El acceso a la justicia esta limitado para los pueblos indígenas y poblaciones vulnerables de nuestro país, por motivo de la discriminación. Secundarios: • Insuficiencia de la protección formal del derecho al acceso a la justicia. • ¿Cómo se realiza el derecho al acceso a la justicia en el interior del País? José Antonio Neyra Flores

  37. MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO • El Estado ha mantenido una percepción de invisibilidad de estos problemas y demuestra una falta de interés por la búsqueda de una solución mediante la implantación de medidas institucionales. • La necesidad de buscar soluciones y de terminar con el silencio que ha caracterizado al tratamiento de este problema del acceso a la justicia. José Antonio Neyra Flores

  38. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS • Se debe extender el servicio de los abogados de oficio en el proceso penal no solo para el imputado sino también para el agraviado o la parte civil. • Se debe entender el problema y su solución de manera institucional, ya no solo del Poder Judicial, sino que sea una tarea del Estado en su conjunto. José Antonio Neyra Flores

  39. La pobreza es un tema central, por ende para garantizar el acceso a la justicia se debe tener en cuenta estos sectores vulnerables como una alternativa para el gasto o la inversión económica. • Deben difundirse y rescatarse los valores culturales como política publica. José Antonio Neyra Flores

  40. Debe aplicarse prudencialmente la discriminación positiva o inversa como medio de equiparar las armas en el proceso. • El sistema de defensa pública debe acercarse los pobres. Debe repensarse y replantearse el sistema de defensa pública. José Antonio Neyra Flores

  41. Ampliación del SECIGRA, que en la actualidad, aglutina las prácticas pre-profesionales de los estudiantes de derecho en la sede de la corte de Cuzco. • Es necesario hacer llegar a los practicantes a las zonas rurales para ofrecer servicios gratuitos de defensa y asesoramiento legal. José Antonio Neyra Flores

  42. En el plano institucional, el Poder Judicial podría autorizar como excepción, que estos practicantes puedan elaborar los escritos para evitar la demora que ocasionan las formalidades. • Debe implementarse el monitoreo de las prácticas pre-profesionales. • Implementación de voluntarios recién graduados y abogados. José Antonio Neyra Flores

  43. El Consejo Nacional de la Magistratura debe exigir el uso del quechua para los Magistrados de las zonas quechuahablantes. José Antonio Neyra Flores

  44. Es necesario que se instauren los “amigos del tribunal” que pueden ser organismos no gubernamentales encargados de ilustrar al Juez acerca de las particularidades de la cultura de la de los sujetos procesales. José Antonio Neyra Flores

  45. La difusión de las normas referidas al tema debe hacerse traducidas, y también se generen espacios en las radios locales para poder comunicar en la lengua de quien la escucha estos mismos mensajes. • Los sentencias deben ser leídas en quechua cuando los procesados sean quechuahablantes, también las actuaciones probatorias deben ser traducidas. José Antonio Neyra Flores

  46. APROXIMÁNDONOS AL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO TERCER PUESTO DRA. ELVIRA MARÍA ALVAREZ OLAZÁBAL José Antonio Neyra Flores

  47. PROBLEMA • Los obstáculos y deficiencias en el marco de la aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en nuestro país y sus dos Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en conflictos armados, así como el referido a la venta de niños, en nuestro después de los casi 20 años de su entrada en vigencia. José Antonio Neyra Flores

  48. OBJETIVO • Identificar los avances, obstáculos y deficiencias que se han suscitado en la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en nuestro país y sus dos Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en conflictos armados, así como el referido a la venta de niños, prostitución infantil y su utilización en la pornografía. procurando desarrollar en la integridad de su interpretación y aplicación, exigible desde el campo del derecho a todos los operadores del sistema de justicia. José Antonio Neyra Flores

  49. MARCO DE ANALISIS El análisis desarrollado por la autora se basa en dos aristas del marco general de análisis, estas son: 1.- La atención al sistema de justicia penal juvenil, y 2.- La protección que merecen los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, o de vulneración a su libertad sexual, de explotación sexual comercio infantil, o del delito de trata de personas. José Antonio Neyra Flores

  50. RESPECTO DE LA ATENCIÓN AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL • Haciendo una comparación entre los modelos de atención en medio abierto para los adolescentes (JJR el de ellos y Servicio de Orientación al Adolescente – SOA del Poder Judicial) y el modelo de sistema cerrado (para los adolescentes infractores que se encuentran internados en un centro de reclusión para menores), evidenciando esta comparación que en el sistema abierto se aprecian mejores posibilidades para los adolescentes inmersos en él proponiendo medidas para que en lo posible ambos sistemas se asemejen en pro de los adolescentes y jóvenes que se encuentren en el sistema cerrado. José Antonio Neyra Flores

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