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CEP. Centro de Estudios Públicos. CEP. Nueva regulación del financiamiento político Leyes 19.884 y 19.885. SOFOFA Lucas Sierra 28 de julio de 2004. La situación legal antes de esta regulación.

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  1. CEP Centro de Estudios Públicos CEP Nueva regulación del financiamiento políticoLeyes 19.884 y 19.885 SOFOFA Lucas Sierra 28 de julio de 2004

  2. La situación legal antes de esta regulación • Ley de Herencias y Donaciones (Ley 16.271) imponía un engorroso trámite, sobre todo en tiempo de campaña: • 1. Donante debe pedir permiso a un juez para donar, • 2. Juez consulta al SII; • 3. Si SII aprueba, vuelve al juez para decisión final. • Para el donante que tributa en 1a categoría, donación era gasto rechazado. Debía pagar 35% de impuesto, si SA. • Un donante con fines de lucro que es SA: Un oficio (323) de la SVS, de 1987, que declaró que todas las donaciones son contrarias al objeto de lucro, a menos que el monto sea mínimo y que haya beneficio para la imagen corporativa. • El candidato que recibía el aporte debía pagar Impuesto Global Complementario: el aporte era renta para él.

  3. La Modernización de la Política • Una Comisión del CEP, integrada por 25 personas de diversos sectores, ofreció en el 2000 y 2001, una solución global: 1. Para frenar la corrupción asociada al cuoteo de altos puestos en el Estado, propuso crear un servicio civil, que impusiera exigencias de mérito para llegar a esos puestos. 2. Crear vías operativas para la donación privada a la política. 3. Asegurar un mínimo de equidad económica entre las campañas, garantizando a cada candidato fondos suficientes para ser oído: un piso de financiamiento público.

  4. La Modernización de la Política • A principios de 2003, la clase política chilena pacta la adopción, en términos muy generales, de la propuesta de la Comisión del CEP. • Este es el origen del Pacto Lagos-Longueira, 30 enero 2003. • Se forma Comisión Bates, que estudia los detalles de nuevo, se incorporan nuevos actores y se hacen nuevas propuestas. • La decisión final fue tomada por un grupo especial de 5 presidentes de partidos políticos, más los ministros de Interior y Hacienda. • En varios aspectos, la propuesta de la Comisión del CEP no fue aceptada. Por ejemplo, se crearon límites a los aportes y al gasto, y, desde un punto de vista tributario, se trató de un modo diferenciado y no neutral a personas jurídicas y naturales. • Pero el punto central se cumplió: crear una posibilidad institucional para una relación formalizada y saludable entre dinero y política

  5. Límites al gasto • Las candidaturas no puede gastar más de los siguientes límites: • Presidente: la suma que resulte de multiplicar 3/100 de UF ($512) x los inscritos en el país • Senador:3.000 UF ($51.246.200) más la suma que resulte de multiplicar 4/100 de UF ($683) x los primeros 200 mil inscritos, 3/100 de UF ($512) x los siguientes 200 mil, y x 2/100 de UF (342) x el resto de inscritos. • Diputado: 1.500 UF ($25.623.150) más la suma que resulte de multiplicar 3/100 de UF ($512) x los inscritos en el distrito • Alcalde: 120 UF ($2.049.852) más la suma que resulte de multiplicar 3/100 de UF ($512) x los inscritos en la comuna • Concejal: La mitad de lo que se permita para el alcalde respectivo

  6. Financiamiento público • Durante la campaña el Estado financia y reembolsa gastos electorales de candidatos y partidos; salvo para candidaturas a la Presidencia. • Al iniciarse la campaña, cada partido inscrito que presente candidatos a senadores, diputados y concejales, tiene derecho a recibir una cantidad de dinero equivalente al número de votos obtenidos en la última elección de igual naturaleza (sumados los independientes en pacto o subpacto), multiplicado por equivalente en pesos a 10/1.000 de UF ($171) • Si el partido no participó en la elección anterior, recibirá lo que corresponda al partido que obtuvo menos votos. Los independientes se dividirán la cantidad que corresponda a este partido. • Finalizada la elección, el Estado devolverá los gastos en que se haya incurrido por una suma que no exceda el equivalente en pesos a 3/100 de UF ($512), multiplicado por el número de votos obtenidos en la elección.

  7. Límites a los aportes o donaciones privadas • Ninguna persona puede aportar a un mismo candidato y en una misma campaña electoral más de 1.000 UF ($17.082.100). • El total de aportes que una misma persona puede hacer a distintos candidatos o a un partido político no puede exceder 10.000 UF ($170.821.000). • Los candidatos pueden financiar sus campañas, pero deben respetar el límite general de gasto. • Los candidatos y partidos pueden rechazar cualquier aporte.

  8. Tres vías legales de aporte privado • 1.Donación Anónima: • Sólo el donante y el donatario saben de la donación. Es, por tanto, una vía que formaliza la situación actual (ingresan a la contabilidad del donatario y pueden justificar gastos de campaña) • Hay restricciones: • Cada donación individual debe ser inferior a 20 UF ($341.642) • En tiempos de campaña, la suma de todas las donaciones anónimas fue limitada al 20% del límite de gasto del candidato. • Fuera de campaña, las donaciones anónimas de un RUT están limitadas a 100 UF ($1.708.210) al mes por cada partido. • En términos tributarios, las donaciones anónimas no tienen beneficio contra la renta: son gasto rechazado. Pero sí están liberadas del trámite de insinuación, del impuesto a las herencias y donaciones, y no constituyen renta para el donatario.

  9. Tres vías legales de aporte privado • 2.Donación Pública: • Exige revelar todo: la identidad del donante, del donatario y monto donado. • La donación debe constar en documentos (como recibo, boleta, factura, comprobante de depósito), y toda la información estará contenida en registros públicos que mantendrá el Servicio Electoral. Puede descontarse como gasto para efectos del impuesto a la renta. • Puede ser opcional, prohibida u obligatoria: • Menos de 20 UF ($341.642), opcional • Entre 20 UF y cierto umbral, prohibida • Sobre ese umbral, obligatoria

  10. Tres vías legales de aporte privado • Umbrales • Candidatos a Presidente, Senador, Diputado, Alcalde y Concejal: la cantidad menor entre el 10% del límite de gasto de campaña del candidato beneficiario (que depende del número de electores inscritos) y 600 UF ($10.249.260). • Partidos: la cantidad menor entre 10% del límite de gasto de campaña para el partido beneficiario y 3.000 UF ($51.246.200). El límite de gasto de campaña es un tercio de la suma total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos (incluidos los independientes que vayan en pacto o subpacto). • Conjunto de los candidatos de un mismo partido político: la cantidad menor entre 10% del conjunto de los límites de gasto de esos candidatos y 3.000 UF ($51.246.200). • La donación pública es obligatoria sobre estos umbrales, y prohibida entre ellos y la cantidad de 20 UF.

  11. Banco Transferencia Destinación 3.Donación Reservada Depósito Servicio Electoral En cuenta bancaria única del Servel. Donante obtiene un certificado con monto donado. Puede descontarlo como gasto En cámara secreta el donante “destina” aporte al donatario. No hay registro físico. Servel suma y mezcla los aportes de distintos donantes, y entrega la suma mezclada, una vez x semana, a los candidatos designados.

  12. Del voto secreto a las donaciones reservadas Votante Candidato a. Sabe que votó b. Sabe cómo votó a. Sabe que votó b. NO sabe cómo votó Opinión pública Donante a. Sabe que donó b. NO sabe cómo donó a. Sabe que donó b. Sabe cómo donó (a quién y cuánto) Candidato

  13. 3. Donación Reservada • Límites a la Donación Reservada: 1) Fuera de campaña: está prohibida. 2) En campaña: por cada RUT es la cantidad menor entre 600 UF ($10.249.260) y 10% del límite al gasto en el distrito (umbral) 3) Para Contribuyente de 1a Categoría que aspira a la ventaja tributaria: la suma de todas sus donaciones reservadas y públicas no puede superar 1% RLI del ejercicio. El exceso es gasto rechazado. 4) Límite interno. En las grandes sociedades anónimas, la posible objeción de algún socio es relevante. Es posible que algunos socios se opongan, sea porque no les gusta el candidato, o porque prefieren no donar y que les distribuyan más dividendos.

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