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Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2013

ANTEPROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2013. Justificación de la norma. Se incardina dentro del proceso de reforma y racionalización de la Administración de Justicia.

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Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2013

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  1. ANTEPROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2013

  2. Justificación de la norma • Se incardina dentro del proceso de reforma y racionalización de la Administración de Justicia. • Moderniza un sector del derecho hasta ahora poco atendido por el legislador pero en el que están en juego intereses de gran relevancia en la esfera personal y patrimonial de las personas. • Era una asignatura pendiente desde el año 2000 (aprobación de la nueva LEC), después del intento frustrado de 2006. • La regulación anterior había quedado obsoleta en muchos casos y resultaba en ocasiones poco armónica con las instituciones orgánicas y procesales vigentes. • Permite la homologación con otras legislaciones de derecho comparado.

  3. Objetivos • Facilitar al ciudadano una regulación sistemática, ordenada y completa de los diferentes expedientes, actualizando y simplificando las normas relativas a su tramitación, optando por el cauce más ágil y menos costoso, desde el respeto máximo de las garantías y la seguridad jurídica. • Superar la situación actual, caracterizada por: • La dispersión legal de su regulación. • La heterogeneidad de los procedimientos. • La variedad de materias. • El número de supuestos de la más diversa naturaleza. • La propia distinción entre jurisdicción voluntaria judicial y no judicial. • Proceder a la depuración, actualización y mejora de los expedientes de jurisdicción voluntaria, adaptados a la reforma de las leyes sustantivas. Desaparición de expedientes obsoletos.

  4. Principios rectores • Se han revisado todos los procedimientos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de Jurisdicción voluntaria, optando por mantener sólo una parte de ellos dentro del ámbito de la administración de justicia, y reservando para ellos, en adelante, dicha denominación. Su conocimiento corresponderá a los Jueces y a los Secretarios judiciales, según los casos. • Los restantes expedientes se encomiendan a notarios y registradores, profesionales que aúnan la condición de juristas y titulares de la fe pública. • Esta nueva configuración permitirá descargar la Administración de Justicia y agilizar la tramitación de estos expedientes con un criterio de optimización de los recursos públicos: Se asigna el conocimiento de cada materia al operador que, por su cercanía a la materia o por su capacidad de proporcionar una respuesta más pronta al ciudadano, resulta más adecuado.

  5. Consecuencias de la nueva regulación • Accesibilidad de los ciudadanos, desde el punto de vista económico y de simplificación de trámites. • Brevedad y sencillez en la tramitación y resolución. • Respeto en todo caso del derecho a la tutela judicial efectiva, mediante el acceso a los tribunales. • En la jurisdicción voluntaria pueden existir situaciones de conflicto o contraposición de intereses, pero no una controversia o contienda • En un gran número de expedientes la participación de Abogado y Procurador deja de ser preceptiva.

  6. Estructura del APL de Jurisdicción Voluntaria • La Ley presenta dos bloques perfectamente diferenciables. • El articulado: En él se regulan los aspectos procesales de los expedientes que permanecen en sede jurisdiccional y que en adelante integrarán de forma exclusiva la jurisdicción voluntaria. • Las Disposiciones Finales: En ellas se modifican otras leyes a fin de introducir en las normas correspondientes por razón de la materia: • Los cambios necesarios en la regulación sustantiva, necesarios para mantener la coherencia con la nueva regulación procesal. • Todos aquellos expedientes que hasta ahora se consideraban dentro de la jurisdicción voluntaria y que ahora dejan de formar parte de la misma. Son los que se encomiendan a notarios y registradores.

  7. Consecuencias de la nueva regulación • Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a todos aquellos que, estando legalmente previstos, requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso. • La jurisdicción voluntaria, tal y como se entendía hasta la fecha, se desdobla en dos categorías: • Jurisdicción voluntaria: integrada exclusivamente por los expedientes que continuarán tramitándose en sede judicial (por jueces y secretarios judiciales). • Expedientes notariales y registrales: que pasan a regularse en otras normas y se encomiendan a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

  8. 1.1.- Expedientes de jurisdicción voluntaria competencia del juez • 1.1.- EL JUEZ • Sólo una parte de las funciones ejercidas hoy por los jueces permanecerán entre sus atribuciones, en garantía de derechos fundamentales. En cambio, se les descarga de funciones no jurisdiccionales. • El juez resolverá en aquellos expedientes que: • Afecten al interés público o al estado civil. • Precisen una especial tutela. • Impliquen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos. • Cuando afecten a derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada. • Como regla, el Juez resolverá los expedientes en materia de personas, familia y algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio.

  9. 1.1.- Expedientes de jurisdicción voluntaria competencia del juez 1.1.a) Expedientes en materia de personas. • Autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial. • Acogimiento de menores y la adopción. • La tutela, la curatela y la guarda de hecho. • Concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad. • Protección del patrimonio de las personas con discapacidad. • El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad judicialmente complementada. • Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y persona con capacidad judicialmente complementada. • Extracción de órganos de donantes vivos.

  10. 1.1.- Expedientes de jurisdicción voluntaria competencia del juez 1.1.b) Expedientes en materia de familia • Dispensa para contraer matrimonio en los casos de Impedimento de parentesco. • Patria potestad: • Desacuerdo en su ejercicio de la misma. • Relaciones de los menores con sus progenitores, abuelos y demás parientes y allegados si estuvieran en acogimiento. • Medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con capacidad judicialmente complementada. • Desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, que son, principalmente, los que se refieren a la fijación del domicilio conyugal, la disposición de la vivienda habitual, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio o la disposición de bienes comunes.

  11. 1.1.- Expedientes de jurisdicción voluntaria competencia del juez 1.1.c) Expedientes de derecho sucesorio • El albaceazgo. • Aceptación y repudiación de la herencia en determinados supuestos. • En cambio, los expedientes los relativos a la declaración de herederos abintestato, la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos cerrados, ológrafos y otorgados en forma oral salen de la jurisdicción voluntaria y se configuran como expedientes notariales regulados en la Ley del Notariado.

  12. 1.2.- Expedientes de jurisdicción voluntaria competencia del juez 1.1.d).- Expedientes de derecho de obligaciones y en materia mercantil • La consignación (único supuesto que regula el anteproyecto de competencia compartida con otros operadores, en la medida también puede ser notarial). En este tipo de expedientes interviene también el Secretario. • La autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo. • La disolución judicial de sociedades.

  13. 1.2.- Expedientes de jurisdicción voluntaria competencia del Secretario 1.2.- EL SECRETARIO • Impulso de los expedientes de jurisdicción voluntaria. • Nombramiento de defensor judicial. • Declaración de ausencia y fallecimiento. • Aprobación de la partición realizada por los contadores-partidores dativos. • La fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones. • Actos de conciliación. • El nombramiento de administrador, liquidador o interventor de la entidad. • Consignación. • La exhibición de libros por parte de las personas obligadas a llevar contabilidad.

  14. 1.3.- Expedientes de jurisdicción voluntaria. Garantías • 1.3.- GARANTÍAS: • Intervención del Ministerio Fiscal en los asuntos relativos a menores y personas con capacidad judicialmente complementada. • Intervención preceptiva de Abogado y Procurador cuando así se prevea expresamente. • Régimen de prueba: prueba de oficio cuando lo justifique un interés público –menores, personas con capacidad judicialmente determinada-.

  15. 2.1.- Expedientes que salen de la administración de justicia: Notariales • 2.1.- LOS NOTARIOS • Se le encomienda el conocimiento de las siguientes materias, acordes con su grado de preparación y su experiencia técnica: • Actos de carácter testamentario sucesorio: • Declaración de herederos abintestato. • Presentación, adveración, apertura y lectura, y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y otorgados en forma oral. • Designación del contador-partidor dativo. • Expedientes en materia de obligaciones: • Fijación del plazo de cumplimiento de las obligaciones. • Ofrecimiento de pago. • Consignación de deudas pecuniarias (de forma concurrente con el secretario).

  16. 2.1.- Expedientes que salen de la administración de justicia: Notariales • Subastas voluntarias • Expedientes en materia mercantil: • Nombramiento de peritos en los contratos de seguro. • Procedimiento para los casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos al portador. • Depósitos en materia mercantil y la venta de bienes depositados. • Se prevé un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias (líquidas y vencidas) cuando no haya oposición de la persona a la que se reclama, permitiéndose la creación de un título ejecutivo extrajudicial. Es una alternativa al proceso monitorio (que podrá instarse con posterioridad).

  17. 2.2.- Expedientes que salen de la administración de justicia: Registrales • 2.2.- LOS REGISTRADORES • Conoce de expedientes en los que la legislación mercantil y de sociedades le atribuye un especial protagonismo: • Convocatoria de junta general de las sociedades (que hasta hoy realizan los Jueces de lo Mercantil). • Constitución del sindicato de obligacionistas cuando no sean las entidades emisoras las que llevan a cabo su constitución. • Nombramiento de auditor para el examen de las cuentas anuales.

  18. Otros aspectos de la Ley • Nuevos procedimientos alternativos ante notario: • A) Matrimonio • Además del encargado del Registro Civil, el notario del domicilio de uno de los contrayentes podrá tramitar el expediente matrimonial. • La celebración del matrimonio también podrá realizarse ante el notario o ante el encargado del Registro Civil, el alcalde o concejal en quien este delegue, u otros funcionarios. • Podrá seguir celebrándose según las normas de derecho canónico o en cualquiera de las formas previstas en los acuerdos entre el estado y las confesiones religiosas. • B) Separación y divorcio • En los supuestos de mutuo acuerdo de las partes e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente determinada, la separación y el divorcio podrán tramitarse no sólo ante el juez, sino también ante notario.

  19. Otros aspectos de la Ley Modificación de la edad mínima para contraer matrimonio. • La ley también lleva a cabo la elevación de la edad para contraer matrimonio, la cual de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha pasado de 14 a 16 años. • A los 16 años el menor podrá emanciparse y contraer matrimonio si lo desea, pero ya no podrá ser autorizado a contraerlo a los 14. Consecuentemente, la causa de emancipación por matrimonio desaparece.

  20. Otros aspectos de la Ley Regulación del retorno de menores en caso de sustracción internacional • Para mejorar la protección del menor y sus derechos se modifica el procedimiento para el retorno de menores en caso de sustracción internacional. • Se reforma la Ley de Enjuiciamiento civil para regularlo como un proceso especial y con sustantividad propia, que deja así de formar parte de la jurisdicción voluntaria. • Se moderniza el procedimiento y se introducen mejoras sustanciales, incluyendo las medidas cautelares y las comunicaciones entre autoridades judiciales. • La competencia para conocer de estos asuntos se atribuye a los Juzgados de primera instancia con competencias en Derecho de Familia, favoreciendo así la especialización y con ello la calidad y eficacia de la respuesta judicial.

  21. Otros aspectos de la Ley Modificación de la de Asistencia Jurídica Gratuita (disposición final duodécima). • La desjudicialización y encomienda a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles determinados expedientes, hace necesario prever la gratuidad en determinados casos, para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho por falta de medios.

  22. Otros aspectos de la Ley Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (disposición final octava). • La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas también se modifica para prever que sea la propia Administración la que efectúe la declaración de heredero legítimo a favor del Estado. • El procedimiento que se desjudicializa y en el que se racionaliza la intervención de la Administración que hasta ahora se producía. • Para ello se regula el procedimiento que ha de seguir la Administración que hace especial hincapié en su publicidad y en la realización de las debidas comprobaciones en aras a la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de terceros.

  23. Expedientes en los que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador • Reconocimiento de la filiación no matrimonial. • Nombramiento de un defensor judicial de menores o personas con capacidad judicialmente complementada o por complementar. • Expedientes sobre tutela, curatela o guarda de hecho, con la excepción del relativo a la remoción del tutor o curador. • Concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad. • Expedientes que tengan por objeto la protección del patrimonio de las personas con discapacidad. • Expedientes sobre el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad judicialmente complementada. • Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores e personas con capacidad judicialmente complementada cuando la cuantía de los mismos no supere los 6.000 euros. • Declaración de ausencia y fallecimiento. • Extracción de órganos de donante vivos.

  24. Expedientes en los que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador • Dispensa de parentesco para contraer matrimonio del grado tercero entre colaterales. • Intervención judicial en relación con la patria potestad. • Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales cuando la intervención judicial fuera para la realización de un acto de carácter patrimonial con un valor inferior a 6.000 euros. • Albaceazgo, los contadores-partidores dativos y la aceptación y repudiación de la herencia cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros. • Expediente para la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda. • Consignación judicial. • Autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo. • Conciliación.

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