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CAMBIO DE CLIMA AMBIENTAL

CAMBIO DE CLIMA AMBIENTAL.

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CAMBIO DE CLIMA AMBIENTAL

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Presentation Transcript


  1. CAMBIO DE CLIMA AMBIENTAL

  2. Se llama evaluación de impacto ambiental o estudio de impacto ambiental (EIA) al análisis de las posibles consecuencias de un proyecto sobre la salud ambiental, la integridad de los ecosistemas y la calidad de los servicios ambientales que estos están en condiciones de proporcionar. • El EIA se refiere siempre a un proyecto específico, ya definido en sus particulares tales como: tipo de obra, materiales a ser usados, procedimientos constructivos, trabajos de mantenimiento en la fase operativa, tecnologías utilizadas, insumos, etc. • La evaluación del impacto ambiental surge en el fin de los años 60 en Estados Unidos con el nombre de “environmentalimpactassessment” (E.I.A.)

  3. LICENCIA AMBIENTAL • Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, que pueda causar impacto ambiental. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el proponente de un proyecto debe cumplir para prevenir, mitigar o remediar los efectos indeseables que el proyecto autorizado pueda causar en el ambiente. • El primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable para que este derecho no sea afectado y garantizar la preservación de la naturaleza. • De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente.

  4. PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL • El Licenciamiento Ambiental de un proyecto nuevo o una actividad en funcionamiento cuenta con el siguiente orden de pasos a cumplir: • Certificado de intersección (Emitido por el Ministerio del Ambiente). • Categorización Ambiental de la actividad o proyecto propuesto. • Ficha ambiental y Plan de Manejo Ambiental (aplica con categoría III). • Términos de referencia del proyecto (aplica con categoría I y II). • Borrador del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) o Estudio de Impacto Ambiental Expost (para actividades en funcionamiento) • Procesos de Participación Ciudadana. • Estudio del Impacto Ambiental definitivo o Estudio de Impacto Ambiental Expost definitivo. • Emisión de la Licencia Ambiental, previo el pago de tasas y presentación de garantías.

  5. CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN • El Certificado de Intersección es el documento que se solicita y lo emite el MINISTERIO del Ambiente (MAE). • El Proponente debe solicitar al Subsecretario de Calidad Ambiental, el Certificado de Intersección con el Sistema de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado. Esta solicitud debe contener: • Fecha de la solicitud del Certificado de Intersección • Razón Social del Proponente • Apellidos y Nombres del Representante Legal • Dirección • Ciudad • Calle No. • Teléfono No. • E-mail • Nombre del Proyecto • Actividad y una breve descripción del proyecto • Ubicación del Proyecto en coordenadas UTM • Papeleta de depósito en la Cuenta Corriente del Ministerio del Ambiente • Esta solicitud debe ser suscrita por el representante legal.

  6. CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL • Se debe presentar los siguientes requisitos: • Copia del Certificado de Intersección otorgado por el Ministerio del Ambiente, notariado • Solicitud de categorización y Formulario con la información de la actividad en funcionamiento o proyecto propuesto y del entorno. • Certificado de factibilidad del uso del suelo para el proyecto nuevo o actividad en funcionamiento, otorgado por el Municipio del cantón correspondiente, o pronunciamiento similar con el que el Municipio permite el desarrollo de un proyecto o actividad industrial, comercial o de servicios en funcionamiento. • Los Proyectos nuevos o actividades en funcionamiento de Categorías I y II deben entrar al proceso de licenciamiento ambiental con la elaboración de Términos de Referencia (TDR); en tanto que los proyectos nuevos o actividades en funcionamiento de categoría III se aplicará una Ficha Ambiental, con su correspondiente Plan de Manejo Ambiental (PMA).

  7. FICHA AMBIENTAL • Los proyectos nuevos o actividades en funcionamiento que tienen categoría ambiental III, deben presentar al GPG los siguientes requisitos: • Solicitud de aprobación de Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental • Ficha Ambiental • Plan de Manejo Ambiental mínimo de la actividad en funcionamiento o proyecto propuesto. • Descripción del proyecto resumido

  8. TERMINOS DE REFERENCIA • Los requisitos para la aprobación de TDR de EIA de proyecto nuevo o EIA Expost de actividad en funcionamiento son los siguientes: • Copia de notificación de la categoría alcanzada por el proyecto nuevo o actividad en funcionamiento, por parte del Gobierno Provincial del Guayas. • Solicitud de aprobación de los Términos de Referencia de EIA de Proyecto nuevo o EIA Expost de actividad en funcionamiento (una copia impresa y en formato digital). • Términos de Referencia de EIA para proyectos nuevos o EsIAExpost para actividades en funcionamiento. • La Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas revisará, analizará, aprobará u observará los TDR y el Plan de Manejo Ambiental, notificando por escrito al promotor o representante la aprobación de los mismos o las observaciones de ser el caso, que deberán ser absueltas por el promotor de la actividad o proyecto propuesto hasta lograr la aprobación de los TDR del EsIA o EsIAexpost.

  9. BORRADOR DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) O ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. • Los requisitos para presentar el borrador del Estudio de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Expost, son los siguientes: • Solicitud de revisión del Borrador del EIA • Copia de la factura o contrato notariado que certifique el costo del EsIA y PMA • Papeleta de depósito correspondiente a la tasa por servicios administrativos de gestión ambiental (en trámite de aprobación por Ordenanza Ambiental, no exigible todavía, pero que será cobrada retroactivamente cuando se la apruebe por el servicio otorgado). • Borrador del EsIA o EsIAExpost y PMA(dos copias impresas y dos en formato digital).

  10. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL • Una vez recibido el borrador del EIA o EIA Expost y PMA, el promotor o representante deberá iniciar el proceso de participación social para lo cual aplicará los procedimientos que constan en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el registro oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008 y los Acuerdos Ministeriales No.112 del 17 de julio de 2008 y No. 106 del 30 de octubre del 2009, y los mecanismos de participación que constan en el Art. 20 del TULSMA.

  11. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL O ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST (informe Definitivo). Los requisitos para la aprobación del EIA o EIA Expost y el PMA son los siguientes: • Solicitud de aprobación del informe definitivo del EsIA o EsIAExpost. • Estudio de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Expost y PMA definitivo (dos copias impresas y dos en formato digital). • Informe de sistematización de criterios (Informe técnico del facilitador de la Participación social), o acta o informe del proceso de participación social del EIA Expost.

  12. EMISION DE LA LICENCIA • Los requisitos para la emisión de la Licencia Ambiental son los siguientes: • Solicitud de la emisión de la Licencia Ambiental. • Cronograma valorado de ejecución del PMA anual. (en caso de proyectos a ejecutarse en un tiempo menor a un año, cronograma por los meses de duración). • Certificación notariada del costo total del Proyecto. • Para EsIAExpost, se presentará certificación notariada del monto total de activos de la Empresa o actividad en funcionamiento, a valor presente. • Una garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental equivalente al 100 % del costo total del mismo, correspondiente al año de vigencia de dicha garantía, la cual debe ser renovada anualmente. • Una garantía o seguro por daños a terceros o de responsabilidad civil. • Papeleta de depósito correspondiente al pago de lo que estipula el Artículo 2 de la “Ordenanza que crea las Tasas por Servicios de Gestión y Calidad Ambiental del Gobierno Provincial del Guayas” publicada en el Registro Oficial No. 062 del 18 de agosto de 2010.

  13. La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente inscribirá la Licencia Ambiental en el Registro de Licencias Ambientales y notificará y entregará al Proponente el original de la Licencia Ambiental emitida por el Ministro del Ambiente, que rige desde la fecha de la Resolución Ministerial, la cual contiene todas las obligaciones y responsabilidades que el Proponente asume en materia ambiental por el tiempo de vigencia de la Licencia • El Proponente deberá tomar en consideración lo dispuesto en el Libro IX del TULAS, referente a Servicios Forestales y de Áreas Naturales Protegidas y Biodiversidad Silvestre (Licencias Forestales, Permisos de Investigación, etc.

  14. Conclusión • El proceso de licenciamiento ambiental consiste en presentar ante las autoridades competentes la información requerida sobre el proyecto y obtener de dicha autoridad la constancia de que el proyecto ha cumplido con todos los requerimientos que, en materia ambiental, requiere la ley para su ejecución. • Para hablar del impacto ambiental primeramente debemos saber que es ello. Es todo lo que nos rodea a un organismo constituido por componentes como el agua, el aire, suelo, animales y personas. • El impacto ambiental es la contaminación de todos estos componentes, por parte de los cuales no medimos las consecuencias que se les puede causar a nuestro planeta. • Debemos tomar conciencia de que hay que reducir las actividades que alteren el ambiente tales como: industriales, números, agropecuarios y domésticos y recordar que hay instrumentos legales relacionados con la defensa, mejoramiento y protección del ambiente.

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