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Marco Tributario Comparativo para la Exportación de Servicios a Perú Expositor: Sr. Jaime Loret de Mola Berninzon, Loret

Marco Tributario Comparativo para la Exportación de Servicios a Perú Expositor: Sr. Jaime Loret de Mola Berninzon, Loret de Mola & Benavides Santiago de Chile, Abril 2007. Operaciones “Crossborder” o “Transfronterizas” con Perú. Chile. Peru. Empresa Chilena. Directa. Residencia o

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Presentation Transcript


  1. Marco Tributario Comparativo para la Exportación de Servicios a Perú Expositor: Sr. Jaime Loret de Mola Berninzon, Loret de Mola & Benavides Santiago de Chile, Abril 2007

  2. Operaciones “Crossborder” o “Transfronterizas” con Perú Chile Peru Empresa Chilena Directa Residencia o Establecimiento Permanente en Perú Empresa Chilena Indirecta

  3. Imposición según la Fuente Generadora de Renta Perú Chile Domiciliados en el País Rentas de Fuente Peruana y Fuente Mundial Domiciliados en Chile Rentas de Fuente Chilena y Mundial No domiciliados Rentas de Fuente Peruana Doble imposición por Actividades “Crossborder” afectando Rentabilidad Empresarial

  4. Impuesto a la Renta a Sujetos No domiciliados en el Perú Las empresas no domiciliadas en el país sólo están afectas al Impuesto por sus rentas de fuente peruana. En la mayoría de casos, se afecta la renta bruta percibida por estas empresas, con una tasa de 30%

  5. Rentas de Fuente Peruana Se considera rentas de fuente peruana: a) Las producidas por bienes situados en el Perú b) Las producidas por capitales, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el Perú c) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, pagados empresas domiciliadas en el país, d) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.

  6. Rentas de Fuente Peruana Se considera rentas de fuente peruana: e) Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional, incluidas las dietas a directores f) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el país. g) Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de títulos representativos del capital, títulos representativos de deuda y similares.

  7. Rentas de Fuente Peruana Se considera rentas de fuente peruana: h) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país”. i) La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país.

  8. Afectación al IR de Pagos al Exterior • Vía retención por el pagador de la renta. • Rentas de fuente extranjera: 0% • Intereses pagados a no vinculados: 4.99% (con límite) • Intereses pagados a vinculados: 30% • Intereses interbancarios: 1% • Regalías: 30% • Asistencia Técnica acreditada por auditores: 15% • Asistencia Técnica no acreditada: 30% • Servicios personales independientes: 24% (tasa efectiva) • Servicios personales dependientes: 30% • Otras rentas que califiquen como de Fuente Peruana: 30%

  9. Convenio de Exención de Doble Tributación: Beneficios Empresariales Los beneficios de una empresa residente en Chile solamente pueden someterse a imposición en Chile, a no ser que la empresa realice su actividad en el Perú por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad a través de un establecimiento permanente en Perú, los beneficios de la empresa chilena pueden someterse a imposición en el Perú, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

  10. Convenio de Exención de Doble Tributación: Beneficios Empresariales Cuando una empresa residente en Chile realice su actividad en el Perú por medio de un establecimiento permanente situado en él, se atribuirán a dicho establecimiento los beneficios que éste hubiera podido obtener como si se tratase de una empresa distinta y separada de la que es establecimiento permanente. En este supuesto, para la determinación de los beneficios, se permitirá la deducción de los gastos necesarios para producirlos, comprendidos los gastos de dirección y administración, incurridos tanto en Perú como en Chile

  11. Convenio de Exención de Doble Tributación:Establecimiento Permanente La expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. La expresión "establecimiento permanente" comprende, en especial: (a) las sedes de dirección; (b) las sucursales; (c) las oficinas; (d) las fábricas; (e) los talleres; (f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación a la exploración o explotación de recursos naturales.

  12. Convenio de Exención de Doble Tributación:Establecimiento Permanente La expresión “establecimiento permanente” también incluye: la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas, sustancialmente similares o están conectadas entre sí.

  13. Convenio de Exención de Doble Tributación: Dividendos Los dividendos pagados por una sociedad residente en Perú a un residente en Chile pueden someterse a imposición en Perú. En este supuesto el impuesto exigido no podrá exceder del: (a) 10 % del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que controla directa o indirectamente no menos del 25 % de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga dichos dividendos; (b) 15 % del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. (La tasa aplicable en el Perú es de 4.1%)

  14. Convenio de Exención de Doble Tributación: Intereses Los intereses procedentes de Perú y pagados a un residente en Chile pueden someterse a imposición en Perú y según la legislación peruana, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 % del importe bruto de los intereses. (La tasa aplicable en Perú para intereses con partes no vinculadas es de 4.99%, la tasa para intereses con partes vinculadas es de 30%)

  15. Convenio de Exención de Doble Tributación: Regalías Las regalías procedentes de Perú y pagadas a un residente en Chile pueden someterse a imposición en Perú y de acuerdo con la legislación peruana, pero si el beneficiario efectivo es residente en Chile, el impuesto así exigido no excederá del 15 % del importe bruto de las regalías. (La tasa aplicable en Perú es de 30%)

  16. Convenio de Exención de Doble Tributación: Regalías El término “regalías” significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

  17. Convenio de Exención de Doble Tributación: Ganancia de Capital • Las ganancias que obtenga un residente de Chile pueden someterse a imposición en el Perú contratante cuando se trate de: • Bienes inmuebles situados en el Perú y sólo este último. • 2. Las derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de Chile tenga en Perú. • Las que obtenga por la enajenación de títulos u otros derechos representativos del capital de una sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento financiero situados en el Perú • (La tasa aplicable en Perú es 30%)

  18. Convenio de Exención de Doble Tributación: Ganancia de Capital Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos anteriores ubicado en Perú, que obtengan residentes en Chile, sólo pueden someterse a imposición en Chile. (La tasa aplicable en Perú es 30%)

  19. Convenio de Exención de Doble Tributación: Servicios Personales Independientes Las rentas obtenidas por una persona natural que es residente en Chile, con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el Perú, por plazos menores a 183 días en un período de doce meses, pueden someterse a imposición en Perú, pero el impuesto exigible no excederá del 10 % del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades. La expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, auditores y contadores. (La tasa efectiva en Perú es de 24%, aplicable si el residente en Chile excede los 183 días en Perú)

  20. Convenio de Exención de Doble Tributación: Servicios Personales Independientes Sin embargo, estas rentas pueden ser sometidas a imposición sólo en el Perú: (a) cuando dicha persona tenga en Perú una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades, en tal caso, sólo puede someterse a imposición en Perú la parte de las rentas que sean atribuibles a dicha base fija; (b) cuando dicha persona permanezca en el Perú por un período o períodos que en total suman o excedan 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses; en tal caso, sólo puede someterse a imposición en Perú la parte de las rentas obtenidas de las actividades desempeñadas por él en Perú. (La tasa efectiva en Perú es de 24%)

  21. Convenio de Exención de Doble Tributación: Servicios Personales Dependientes Los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de Chile por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en Chile, a no ser que el empleo se realice en el Perú. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en el Perú. (La tasa en el Perú es de 30%)

  22. Convenio de Exención de Doble Tributación: Servicios Personales Dependientes No obstante, las remuneraciones obtenidas por un residente de Chile en razón de un empleo realizado en el Perú se gravarán exclusivamente en Chile si: (a) el perceptor permanece en el Perú durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año tributario considerado, y (b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de una persona que no sea residente en el Perú, y (c) las remuneraciones no se imputen a un establecimiento permanente o una base fija que una persona tenga en el Perú.

  23. Convenio de Exención de Doble Tributación: Participaciones de Consejeros, Dietas de Directorio Los honorarios de directores y otras retribuciones similares que un residente de Chile obtenga como miembro de un directorio o de un órgano similar de una sociedad residente del Perú pueden someterse a imposición en el Perú. (La tasa efectiva en el Perú es de 24%)

  24. Convenio de Exención de Doble Tributación: Otras Rentas Las rentas de un residente de Chile no mencionadas en el Convenio y que provengan del Perú, también pueden someterse a imposición en el Perú. (La tasa aplicable en el Perú es 30%)

  25. Principales Impuestos • Impuesto General a la Venta (IGV) • Equivalente al IVA. • Se aplica sobre: • La venta de bienes en el Perú • Los servicios brindados en Perú por sujetos domiciliados en Perú • Los servicios utilizados o prestados en el país por no domiciliados • Las Importaciones. • La tasa del Impuesto es de 19% y se aplica sobre el valor de venta de bienes o de los servicios. En la importación de bienes, sobre el valor en Aduanas más los derechos de importación y otros impuestos.

  26. Principales Impuestos • Impuesto General a la Venta (IGV) • Son contribuyentes del IGV los sujetos domiciliados que: • Realicen la venta de bienes en el Perú • Presten servicios brindados en Perú • Los usuarios de servicios utilizados o prestados en el país por no domiciliados • Los Importadores. • El impuesto se traslada a los adquirentes de bienes y servicios quienes pueden aplicarlo como crédito contra el IGV a su cargo.

  27. Principales Impuestos Impuesto General a la Venta (IGV) Los Exportadores gozan del régimen de restitución de saldo a favor del IGV pagado en la adquisición de bienes y servicios. Las empresas nuevas, antes del inicio de operaciones gozan del beneficio de recuperación anticipada del IGV, devolviéndoseles el IGV que se les haya trasladado en la adquisición de bienes y servicios. No hay devolución de crédito fiscal una vez iniciadas operaciones y deberá aplicarse hasta agotarlo.

  28. Precios de Transferencia Reglas de Relación Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.

  29. Precios de Transferencia • Factores de Transparencia • Obligación de presentar anualmente Declaración Jurada identificando las partes vinculadas y las operaciones realizadas con ellas durante el período fiscal correspondiente. • Obligación de informar a la Administración Tributaria la relación de accionistas o socios de la persona jurídica. • Obligación de informar a la Administración Tributaria la relación de Directores y Gerentes de la Empresa

  30. Precios de Transferencia Casos de Relación: Participación Patrimonial 1. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas.

  31. Precios de Transferencia Casos de Relación: Control 1. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. 2. Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros. 3. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia.

  32. Precios de Transferencia Casos de Relación: Establecimiento Permanente Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.

  33. Precios de Transferencia • Casos de Relación: Colaboración Empresarial • En un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, vinculación con aquellas partes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato • En el caso de un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, aplicando alguno de los criterios de vinculación. • En un contrato de asociación en participación, cuando los asociados, directa o indirectamente, participe en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará que existe vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados.

  34. MUCHAS GRACIAS

  35. Sr. Jaime Loret de Mola de Lavalle Berninzon, Loret de Mola & Benavides Camino Real 390, Torre Central, Of. 801 San Isidro 222-5252, Fax 421-4816 Web Site: www.blmblegal.com  postmaster@blmblegal.com

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