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DERECHO DE FAMILIA

DERECHO DE FAMILIA. Cátedra de Derecho Privado I Comisión 14 hs. UNIDAD Nº 11 – Segunda Parte. SEPARACION PERSONAL. CONCEPTO: Separación legal de cuerpos y bienes que no disuelve el vínculo matrimonial. Constituye una institución autónoma. SEPARACION PERSONAL - CAUSALES.

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DERECHO DE FAMILIA

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  1. DERECHO DE FAMILIA Cátedra de Derecho Privado I Comisión 14 hs. UNIDAD Nº 11 – Segunda Parte

  2. SEPARACION PERSONAL CONCEPTO: Separación legal de cuerpos y bienes que no disuelve el vínculo matrimonial. Constituye una institución autónoma.

  3. SEPARACION PERSONAL - CAUSALES Causales subjetivas (culpables): • Adulterio: Violación del deber de fidelidad. • Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos. • Instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos. • Injurias graves: Violación de los deberes de consideración y respecto. • El abandono voluntario y malicioso: Violación del deber de cohabitación.

  4. SEPARACION PERSONAL - CAUSALES Causales objetivas (de hecho): • Enfermedad: "Uno de los cónyuges puede pedir la separación personal por alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge, si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impiden la vida en común o la del cónyuge con los hijos". • Separación de hecho: Interrupción de cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años.

  5. SEPARACION PERSONAL - EFECTOS • Cesa el deber de cohabitación. • Tenencia definitiva de los hijos. • Mantención del vínculo matrimonial. (El inocente conserva la vocación hereditaria y derechos de asistencia). • Separación de bienes. (Disolución de la sociedad conyugal). • Alimentos.

  6. DIVORCIO VINCULAR CONCEPTO: Es la separación legal que aniquila el vínculo, otorgando a los cónyuges aptitud nupcial y haciendo cesar la vocación hereditaria recíproca.

  7. DIVORCIO VINCULAR • Adulterio. (Violación del deber de fidelidad). • Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos. • La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos. • Las injurias graves. (Acto contra Derecho). • El abandono voluntario y malicioso. (Violación del deber de cohabitación). • Separación de hecho sin voluntad de volver a unirse por un tiempo mayor de tres años. • Enfermedad.

  8. DIVORCIO VINCULAR PROCEDIMIENTOS JUDICIALES: • Contencioso. • Presentación Conjunta. • Causales objetivas.

  9. DIVORCIO VINCULAR - PROCEDIMIENTOS Presentación conjunta. • Transcurso del tiempo: • Dos o Tres años de matrimonio, para solicitar la separación personal o el divorcio vincular, respectivamente. • Imposibilidad de vida en común: • Manifestación de los cónyuges al juez que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común

  10. DIVORCIO VINCULAR - PROCEDIMIENTOS • Presentación de la demanda ante el juez del último domicilio conyugal o el del cónyuge demandado. • Audiencia de conciliación de carácter de reservado y de comparendo personal de los cónyuges. • Sin conciliación nueva audiencia, puede comparecer por apoderado, en un plazo no inferior a dos meses ni mayor de tres. • Si no existiera reconciliación el juez decretará la separación personal o el divorcio vincular. • La sentencia no puede mencionar los motivos que fundan la decisión de los cónyuges.

  11. DIVORCIO VINCULAR CAUSALES OBJETIVAS. • Enfermedad: • "Uno de los cónyuges puede pedir la separación personal por alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge, si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impiden la vida en común o la del cónyuge con los hijos" • Separación de hecho. • Sin voluntad de volver a unirse por mas de 2 ó 3 años

  12. DIVORCIO VINCULAR EFECTOS. • Cese del deber de cohabitación. Cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. • Cuando la causal fuera la enfermedad, deberán procurársele los medios necesarios para el tratamiento y recuperación. • Disolución de la sociedad conyugal. • Determinación del deber alimentario para el cónyuge que hubiera dado causa a la separación o divorcio. • En el divorcio vincular "los cónyuges recuperarán su aptitud nupcial y cesará la vocación hereditaria recíproca"

  13. DIVORCION VINCULAR Reconciliación: • Extinción de la acción de separación personal o de divorcio vincular. • Cesación de los efectos de la sentencia de separación personal, si se produce después de los hechos que autorizaban la acción. • Restitución al estado anterior a la demanda de separación personal. • Cuando se reitera la conducta que configura causal, pueden ser invocadas no solo las posteriores sino también las anteriores.

  14. DIVORCION VINCULAR CONVERSIÓN (Separación personal en divorcio vincular) • Transcurrido "un año" de la sentencia firme de separación personal, pueden solicitar su conversión en divorcio vincular en los casos de causales por culpa del otro, en el caso de separación de hecho y en el caso de presentación conjunta. • Transcurridos "tres años" de la sentencia firme de separación personal, cualquiera puede solicitar su conversión además en el caso de enfermedad que impide la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos.

  15. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO BIENES PROPIOS: • Aportados al matrimonio por cada uno de los cónyuges. • Adquiridos por herencia, donación o legado. • Los que ingresen por subrogación real. • Los aumentos y mejoras de un bien propio. • Los productos de un bien propio. • Indemnizaciones por daños físicos.

  16. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO BIENES GANANCIALES: • Adquiridos luego del matrimonio por el trabajo personal. • Los provenientes del azar. • Los frutos de los bienes propios. • Los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria de los cónyuges. • Los productos de los bienes gananciales serán gananciales. • Los que se adquiriesen durante el matrimonio por cualquier título que no sea herencia, donación o legado.

  17. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO SOCIEDAD CONYUGAL Estatuto legal forzoso que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges, entre sí y respecto de terceros, en un régimen de comunidad de bienes. Está formada por los bienes que aportan los cónyuges (propios) y los que adquieran con posterioridad (gananciales)

  18. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD • Cada cónyuge administra y dispone de los bienes propios y de los gananciales adquiridos con el trabajo personal. • El marido administra y dispone de los gananciales cuyo origen no pueda determinarse. • Para que uno de los cónyuges pueda administrar los bienes propios del otro o aquellos cuya administración le corresponde al otro, necesita mandato. • Ambos cónyuges deben acordar la disposición o gravamen de los bienes gananciales registrables y es indisponible, sin el acuerdo de ambos, el inmueble sede del hogar conyugal si hay menores o incapaces o, luego de la separación de bienes, sea ese inmueble propio o ganancial.

  19. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO CARGAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Responsabilidad de cada cónyuge: • Cada cónyuge responde de las deudas que contrae con los bienes que administra. • Excepción (Obligaciones contraídas para): • Atención de necesidades del hogar. • Educación de los hijos. • Conservación de los bienes comunes, sean propios o gananciales.

  20. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO Disolución de la sociedad conyugal • Muerte. • Nulidad de matrimonio. • Ausencia con presunción de fallecimiento. • Separación personal. • Divorcio vincular.

  21. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO Separación de bienes: • Insania: Si el curador fuera un tercero. • Mala administración: Cuando la mala administración del otro le acarree peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales. • Concurso Preventivo. • Separación de hecho: Cuando media abandono.

  22. PARENTESCO Vínculo jurídico entre los individuos de ambos sexos que descienden de un mismo tronco. (345) • Grado: Vínculo entre dos individuos formado por la generación. (Art. 347 1ª parte) • Línea: Serie no interrumpida de grados. Descendente, ascendente y línea colateral. (Art. 347 2ª parte y 349) • Tronco y Rama: Se llama tronco al grado de donde parten dos o más líneas, las cuales por relación a su origen se llaman ramas. (348) • Estirpe: es el conjunto de descendientes que forman una rama y la pertenencia a ella.

  23. PARENTESCO Clases: • Parentesco por consanguinidad: • Vínculo jurídico entre todos los individuos de ambos sexos que descienden de un mismo tronco. De origen natural, surge del vínculo de sangre de quienes están en generaciones sucesivas (los parientes están en línea recta) o tienen un ascendiente común (línea colateral).

  24. PARENTESCO • Parentesco por afinidad: • vínculo que surge legalmente a causa del matrimonio. Cada cónyuge es pariente de los consanguíneos del otro. • Los cónyuges no son parientes entre sí. • Parentesco por adopción: (Fluye de la ley) • 1) Adopción plena: se sustituye la familia de origen. • 2) Adopción simple: El adoptado adquiere parentesco solo con el adoptante.

  25. PARENTESCO - EFECTOS ALIMENTOS: “La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario correspondientes a la condición del que la recibe, y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades”. (Art. 372)

  26. FILIACION CONCEPTO: • Concepción amplia; toda vinculación de una persona con sus antepasados. • Limitada, importa al vínculo entre el hijo y sus padres. Clases: • Filiación por naturaleza: Se funda en el hecho biológico de la generación. Puede clasificarse en: • Matrimonial. • Extramatrimonial. • Filiación por adopción: reconoce su origen en una decisión judicial con fundamento en la ley.

  27. ADOPCIÓN Manera de establecer relaciones de familia semejantes a las que fluyen de filiación matrimonial, fundada en la ley; se produce a través de un acto jurídico unilateral del adoptante con intervención judicial.

  28. ADOPCION - CLASES Plena: • Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con sus integrantes. • El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo matrimonial. Simple: • Confiere al adoptado la posición de hijo, pero no crea vínculo de parentesco entre aquel y la familia de sangre del adoptante. • Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí. Todas las adopciones de una misma familia deben ser del mismo tipo

  29. ADOPCIÓN Régimen legal: • El adoptante debe ser mayores de 30 años, salvo los cónyuges que tengan más de 3 años de casados o que, aún no habiendo transcurrido ese lapso, se encontrasen en la imposibilidad de procrear. • No pueden adoptar los ascendientes a sus descendientes, ni un hermano o medio hermano. • El adoptante debe ser por lo menos 18 años mayor que el adoptado, salvo cuando el cónyuge supérstite adoptase al hijo adoptivo del premuerto • El tutor solo podrá adoptar al pupilo una vez extinguidas las obligaciones de la tutela • Deben acreditarse los medios de vida y condiciones morales del o de los adoptantes • El adoptante deberá haber tenido al menor bajo su guarda durante seis meses a menos que se trate del hijo de su cónyuge • Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges. • Ninguna persona casada podrá adoptar sin el consentimiento del otro

  30. ADOPCIÓN – REGIMEN LEGAL • Podrán ser adoptados los menores no emancipados. Se puede adoptar con su consentimiento al hijo mayor de edad del otro cónyuge. • Para la adopción plena es menester: • que se trate de un huérfano de padre y madre • que no tenga filiación acreditada • que se encontrare en alguna de las situaciones como: que los padres de sangre hubieran perdido la patria potestad, o hubiesen confiado el menor a un establecimiento asistencial y se hubieran desentendido injustificadamente del mismo durante el plazo de un año, o hubiera manifestado judicialmente su voluntad de que el menor sea adoptado.

  31. PATRIA POTESTAD Conjunto de deberes y derechos de los padres respecto de los hijos, a partir de la concepción y hasta la mayoría de edad o la emancipación.

  32. PATRIA POTESTAD • La ejercen los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral. • El ejercicio de la patria potestad corresponde al padre y a la madre conjuntamente. • En caso de separación de hecho, divorcio o nulidad de matrimonio, el ejercicio de la patria potestad corresponde al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia. • Cuando la filiación surge de una decisión judicial, el ejercicio de la patria potestad corresponde al progenitor tenido por tal en la sentencia. • Cuando ambos padres son incapaces o están privados de la patria potestad o suspendidos en su ejercicio, los hijos menores quedan sujetos a tutela.

  33. PATRIA POTESTAD Extinción de la patria potestad: • Por la muerte de los padres o de los hijos. • Por profesión de los padres, o de los hijos con autorización de aquellos, en institutos monásticos. • Por llegar los hijos a la mayoría de edad. • Por emancipación legal de los hijos. • Por adopción de los hijos.

  34. PATRIA POTESTAD Privación de la patria potestad: • Cuando sean condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos. • Por abandono que hicieren de alguno de los hijos. • Por poner en peligro la seguridad, salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia. Suspensión del ejercicio de la patria potestad: • La suspensión de pleno derecho opera por la simple ausencia declarada judicialmente, la interdicción de alguno de los padres o su inhabilitación y la condena penal por más de tres años. • Se produce, en cambio por decisión judicial, en el caso de entrega por los padres del hijo a un establecimiento de protección de menores.

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