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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE CAJAMARCA SEMINARIO TALLER LIBROS ELECTRONICOS

MG. OSCAR FERNANDO CABANILLAS BAZAN Email: oscar.cabanillas@gmail.com RPM: #947567050 - #968143615. COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE CAJAMARCA SEMINARIO TALLER LIBROS ELECTRONICOS. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES. ART. 65° DE LA LEY DEL IR – D.S. 179-2004-EF.

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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE CAJAMARCA SEMINARIO TALLER LIBROS ELECTRONICOS

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Presentation Transcript


  1. MG. OSCAR FERNANDO CABANILLAS BAZAN Email: oscar.cabanillas@gmail.com RPM: #947567050 - #968143615 COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE CAJAMARCA SEMINARIO TALLER LIBROS ELECTRONICOS

  2. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES ART. 65° DE LA LEY DEL IR – D.S. 179-2004-EF Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Párrafo anterior: Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.

  3. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer: a) Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30056, publicada el 02.07.13, vigente a partir del 03.07.13. Párrafo anterior: a) otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior, se encuentren obligados a llevar b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente artículo. Concordancia: R. N° 234-2006-SUNAT, Art. 12, Inc. 12.1 (Contabilidad Completa) c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes.

  4. LIBROS Y REGISTROS CONTABLESR.S. 234-2006/SUNATR.S. 226-2013/SUNAT Se modifica el Art. 12° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, a fin de señalar los libros y registros contables que deberán llevar los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales fluctúen entre 150 UIT hasta 1700 UIT.

  5. Obligaciones formales: Ley 30056 - RS N° 226-2013/SUNAT RER RÉGIMEN GENERAL Hasta 150 UIT Microempresa 150 – 500 UIT Pequeña Emp. 500 – 1700 UIT Mediana Emp. Mas de 1700 UIT Gran Empresa Cont. Simplificada (Cont. según RS de SUNAT) (Cont. Completa) R.Ventas R.Ventas R.Ventas R.Ventas R.Ventas R.Compras R.Compras R.Compras R.Compras R.Compras L D F S L Diario L Diario L Diario L Mayor L Mayor L Mayor Linv Bces Linv Bces L Caja Inv Físico Inv Valoriz R. Costos R. Act Fijo Libro Ret.

  6. INFRACCIONES Relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros

  7. Numeral 1 del Artículo 175° del CT IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. ¿Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando su RVI de manera física?

  8. Num. 2 del Artículo 175° del CT Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. ¿Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando su RVI de manera física?

  9. Num. 3 del Artículo 175° del CT Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. ¿Aplica este numeral si el contribuyente rectifica su RVI o RC electrónico?

  10. Num. 5 del Artículo 175° del CT Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. ¿Se aplican varias Multas o una sola por llevar fuera de plazo el RVI o el RC electrónico?

  11. MULTA POR ATRASO DE LIBROS 01/01/2013 Libro Caja y Bancos: Plazo de atraso 03 meses 15/01/2014 01/05/2013 04/02/2014 Inicio actividades Cierre primer requerimiento Legalización Notifica primer requerimiento Libro en blanco ¿Subsanación voluntaria?

  12. 01/01/2013 MULTA POR ATRASO DE LIBROS Libro Caja y Bancos: Plazo de atraso 03 meses 15/01/2014 01/05/2013 04/02/2014 Inicio actividades Cierre primer requerimiento Legalización Notifica primer requerimiento ¿Qué porcentaje de gradualidad? Libro al día

  13. Num. 6 del Artículo 175° del CT Nota 13: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 8 UIT. ¿ Aplica este numeral si el contribuyente señaló por error el indicador de “moneda extranjera” en el nombre del libro electrónico?

  14. Num. 7 del Artículo 175° del CT Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. ¿ Aplica este numeral si el contribuyente lleva el RVI y el RC en el Portal?

  15. JURISPRUDENCIA

  16. INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT

  17. INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT

  18. INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT

  19. INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT

  20. INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT

  21. INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT

  22. INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT

  23. INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT RTF 17660-10-2011 – REGISTRO DE COSTOS

  24. INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT RTF 17660-10-2011 – REGISTRO DE COSTOS

  25. INFORMES SUNAT VINCULADOS A LIBROS Y REGISTROS

  26. CARTA N° 129-2013-SUNAT/200000 Nos consulta si existe alguna formalidad aplicable al cierre de los libros contables llevados con anterioridad a la obligación de uso del Programa de Libros Electrónicos – PLE, vigente a partir de enero de 2013 para los Principales Contribuyentes. Es del caso indicar, que en el caso de libros físicos (manuales u hojas sueltas o continuas), no se ha establecido un procedimiento de cierre, por lo cual el contribuyente deberá inutilizar las hojas que estén en blanco con una raya o un sello con la palabra anulado; no siendo necesario, para tales efectos, acudir a la SUNAT o a un Notario Público.

  27. INFORME N.° 089-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si incurre en infracción tributaria el contribuyente con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa - y por ende el Libro Diario “convencional” - careciendo del Libro Diario de Formato Simplificado. CONCLUSIÓN: El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en la infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175° del TUO del Código Tributario.

  28. INFORME N.° 107-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT relacionadas a la implementación del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica a las entidades públicas sujetas al Impuesto General a las Ventas (IGV) designadas como Principales Contribuyentes. CONCLUSIÓN Resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT relacionadas a la implementación del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a las entidades públicas sujetas al Impuesto General a las Ventas designadas como Principales Contribuyentes por la SUNAT.

  29. INFORME N.° 006-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si en el Registro de Activos Fijos se debe consignar la depreciación que corresponda a los bienes del activo fijo de acuerdo a las normas contables o la depreciación tributaria admitida como deducible para fines del Impuesto a la Renta. CONCLUSIÓN: En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.

  30. APLICACIÓN DE SANCIONES:DISCRECIONALIDAD

  31. CIRCULAR 003-2014-SUNAT-200000 El área de Auditoria aplicará la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias relacionadas a todos los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica que hubieran sido cometidas o detectadas a partir del 01.Nov. 2008, señaladas en el Anexo 1 (num. 2, 5 y 7 del Art. 175° y num. 2 del Art. 176° del CT), siempre y cuando sean regularizadas hasta el mes de diciembre 2014 según fecha máxima de atraso señalada en la R.S. N.° 379-2013/SUNAT, inclusive. El área de Auditoría aplicará los nuevos criterios y requisitos para la aplicación de la discrecionalidad en la administración de sanciones por la infracción señalada en el numeral 1 del Art. 178° del CT, los mismos que se consignan en el Anexo II y hasta el mes de diciembre 2014 según fecha máxima de atraso señalada en la R.S. N.° 379-2013/SUNAT, inclusive.

  32. DONDE: (2) Entiéndase por otra actuación de SUNAT a las actuaciones de control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, tos cruces de información y a las actuaciones a que se refiere el artículo 78° del Código Tributario. (5) Entiéndase por perjuicio económico el impuesto que en definitiva se haya dejado de pagar luego de considerar el saldo a favor del periodo anterior, retenciones, percepciones y pagos previos.

  33. LibrosElectrónicos: Base legal

  34. LibrosElectrónicos: Base legal

  35. Formalidades: Libros y Registros electrónicos

  36. Formalidades: Libros y Registros electrónicos

  37. Formalidades: Libros y Registros electrónicos

  38. Sistemas de Libros Electrónicos - SLE Registro de Ventas Portal SLE pORTAL Registro de Compras Portal Registro de Ventas y Registro de Compras - PLE Sle PLE Libro Diario y Libro Mayor - PLE Otros Libros PLE

  39. SLE- PORTAL • El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea – SOL que permite la captura de la información para generar el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) y el Registro de Compras (RC) de manera electrónica. • A los contribuyentes que opten por ser usuarios del sistema, la SUNAT los sustituirá en su obligación de almacenamiento, archivo y conservación de los Registros Electrónicos generados en el sistema. • El contribuyente podrá descargar • ejemplares de los Registros • Electrónicos generados en el sistema.

  40. Libros Electrónicos - PLE • El Programa de Libros Electrónicos – PLE no es un software contable. • Principal insumo: Archivos en formato de texto (TXT). • No se envía el Libro Electrónico (archivo de texto). • Sólo se envía un Resumen del Libro Electrónico (que incluye el Hash correspondiente). • El Resumen del RVI y del RC: incluye el detalle de los CdP que dan derecho al uso de crédito fiscal.

  41. Anotación en los Libros Electrónicos - PLE • Se debe anotar las operaciones que correspondan en el Libro Electrónico a partir del mes o ejercicio por el cual el contribuyente ha sido incorporado, obligado o se afilió voluntariamente. • Se debe cerrar el Libro y/o Registro llevado en forma física (manual o en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior o ejercicio anterior al Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío del Resumen.

  42. Resumen del Libro electrónicos - PLE • La generación del libro electrónico y el envío del “Resumen” deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio. • Debe presentarse ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago que dan derecho al uso del crédito fiscal y que se anotaran en el RVI y en el RC, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen. • Se debe mantener la correlatividad de los períodos.

  43. Cierre de los Libros Electrónicos - PLE • Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT. • No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.

  44. SUJETOS USUARIOS DEL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS- SLE INCORPORADOS: PRICOS RVI – RC ENE 2013 LD – LM JUN 2013 OBLIGADOS: INGRESOS > 500 UIT RVI – RC ENE 2014 AFILIADOS: VOLUNTARIOS PLE RVI - RC GENERADORES: VOLUNTARIOS PORTAL RVI - RC

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