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MARCO NORMATIVO EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. - URUGUAY. VII Congreso Latinoamericano de Empresas Suministradoras

MARCO NORMATIVO EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. - URUGUAY. VII Congreso Latinoamericano de Empresas Suministradoras de Personal. 1 y 2 de Junio 2006. Montevideo – Uruguay . Marco Normativo en SST- Uruguay. ¿POR QUÉ , PARA QUE?.

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MARCO NORMATIVO EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. - URUGUAY. VII Congreso Latinoamericano de Empresas Suministradoras

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Presentation Transcript


  1. MARCO NORMATIVO EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. - URUGUAY. VII Congreso Latinoamericano de Empresas Suministradoras de Personal. 1 y 2 de Junio 2006. Montevideo – Uruguay.

  2. Marco Normativo en SST- Uruguay. ¿POR QUÉ , PARA QUE? • Por que es un mandato de la Ley y en consecuencia una obligación legal. • Porque nos aporta, dado su contenido técnico, un criterio para mejorar las Condiciones y el Medio Ambiente de Trabajo y en consecuencia el Clima laboral.

  3. Marco Normativo en SST- Uruguay. ¿ MANDATO DE LA LEY, OBLIGACIÓN LEGAL ? El contrato de trabajo establece por si dos aspectos. • Preventivo. Sustentado en la LEY 5032 y sus Decretos reglamentarios . • Reparador. Sustentado en la LEY 16074

  4. Marco Normativo en SST- Uruguay. LEY 5032. 1914. Art. 1. “Los empresarios de establecimientos industriales, los directores de construcciones de todas clases, los que explotan minas o canteras o cualquier otro trabajo en que haya peligro para los operarios, quedan obligados, desde la promulgación de la presente ley, a tomar las medidas de resguardo y seguridad para el personal de trabajo, a efectos de evitar los accidentes originados en la utilización de máquinas, engranajes, etc, así como para deficiencias en las instalaciones en general....”

  5. Marco Normativo en SST- Uruguay. LEY 5032. 1914. Establece el mandato del deber de seguridadde exclusiva responsabilidad patronal. Desde la perspectiva legal....quedan obligados...

  6. Marco Normativo en SST- Uruguay. LEY 5032. DEC. 647/ 78. Trabajo rural.DEC. 406 / 88. Industria, Comercio y Servicios.DEC.89 / 95. Construcción.DEC. 103 / 96. Normas UNIT.DEC.372 / 99. Actividad Forestal.

  7. Marco Normativo en SST- Uruguay. DECRETO 406 / 88 I - Ámbito de Aplicación.II - Condiciones Generales de los Edificios y locales de trabajo.III - Medidas Preventivas específicas ante riesgos laborales en Instalaciones, máquinas y equipos.IV - Medidas preventivas específicas frente a los riesgos químicos, físicos, biológicos y ergonómicos.V - Medios de Protección personal.VI - Disposiciones generales.

  8. Marco Normativo en SST- Uruguay. LEY 16074. BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. Cuando fracasa el Marco Preventivo actúa el Marco Reparador. Establece las prestaciones en caso de ocurrencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  9. Marco Normativo en SST- Uruguay. Relación LEY 5032 y LEY 16074. ¿ Cómo se vincula lo preventivo y lo reparador ? Ley 16074. Art. 7. Las personas amparadas por la presente Ley , no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que los que la presente ley les otorga, a no ser que en estos haya mediado dolo por parte del patrono o culpa grave en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención. (El Banco podrá aplica sanciones, pérdida del seguro, recuperación de gastos y multas)

  10. Marco Normativo en SST- Uruguay. Relación LEY 5032 y LEY16074. DOLO Intencionalidad de provocar un daño. CULPA GRAVE. Cod.Civil. Art.1344. La falta de un debido cuidado o diligencia teniendo como modelo la de un buen padre de familia. “…implica una negligencia, imprudencia, impericia o violación de leyes y reglamentos, en circunstancias extremas y que implica no prever o comprender lo que todos prevén o comprenden, omitir los cuidados más elementales, descuidar la diligencia más pueril, ignorar los conocimientos más comunes. En suma cuando lo previsible es desatendido, existe culpa grave.”

  11. Marco Normativo en SST- Uruguay. ALCANCES. • Al establecer nuestro marco normativo claras pautas sobre la responsabilidad en caso de su NO cumplimiento, es necesario definir exactamente el vinculo trabajador - empresa. • Si el trabajo se realiza dentro del local de una empresa, aún si el trabajador que sufrió el infortunio laboral no pertenece a ella, puede alcanzarle la responsabilidad a la misma. • Aún si la empresa que suministra el personal no tiene nada que ver en la definición del proceso de trabajo si el trabajador que sufrió el infortunio laboral pertenece a ella, puede alcanzarle la responsabilidad a la misma.

  12. Marco Normativo en SST- Uruguay. ALCANCES. • Quien suministra personal debe asegurarse que quien contrata sus servicios de cumplimiento al marco normativo en todos sus alcances. • Quien contrata suministradoras de personal también.

  13. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN. Walter Migliónico Caíno. 2 de Junio 2006.

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