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Blanqueo o Legitimación de Capitales y Sistemas Tributarios

Blanqueo o Legitimación de Capitales y Sistemas Tributarios. Roberto González Cárdenas Jefe de la Oficina de Planificación y Organización SENIAT - Venezuela. Recaudar los tributos nacionales

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Blanqueo o Legitimación de Capitales y Sistemas Tributarios

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Presentation Transcript


  1. Blanqueo o Legitimación de Capitales y Sistemas Tributarios Roberto González Cárdenas Jefe de la Oficina de Planificación y Organización SENIAT - Venezuela

  2. Recaudar los tributos nacionales y facilitar el comercio Internacional mediante una gestión aduanera y tributaria transparente, eficaz y eficiente, comprometida con la construcción del socialismo del siglo XXI, la sostenibilidad fiscal, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y el bienestar social. MISIÓN DEL SENIAT

  3. VISIÓN DEL SENIAT Ser una institución modelo de gestión pública nacional e internacional, de alto prestigio y credibilidad, que participe activamente en la seguridad, defensa y desarrollo de la nación, basada en el profesionalismo y la responsabilidad social, proporcionando servicios tributarios y aduaneros de calidad en el marco de una sólida cultura tributaria, mediante la excelencia de sus procesos y sistemas de información.

  4. LEALTAD SOLIDARIDAD HONESTIDAD TRANSPARENCIA INTEGRIDAD PROFESIONALISMO COMPROMISO EQUIDAD RESPONSABILIDAD EXCELENCIA RESPETO SENTIDO DE PERTENENCIA VALORES INSTITUCIONALES

  5. En Venezuela la Legitimación de Capitales es un delito grave y de acción pública. • La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada en el Artículo 4° establece • sus diversas modalidades, penas corporales • y penas accesorias. • prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial. • decomiso o confiscación de los capitales, bienes o haberes objeto del delito.

  6. La Legitimación de Capitales Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada: Artículo 4: La Legitimación de Capitales se castiga con prisión de ocho a doce años multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

  7. La lucha contra la Legitimación de Capitales se aborda de manera coordinada por todos los entes del estado y el poder comunal juega un papel activo en esta lucha.

  8. Venezuela auspicia cualquier iniciativa para la lucha contra la Legitimación de Capitales a través de la creación de redes internacionales y regionales en el hemisferio por medio de convenios internacionales.

  9. La lucha contra la Legitimación de Capitales es una materia de obligatorio estudio por aquellos funcionarios que ejercen funciones de seguridad.

  10. El estado mantiene un registro único de control de las organizaciones no gubernamentales, empresas, fundaciones o asociaciones civiles dedicadas a la lucha y prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, alcohol, tabaco y sus mezclas, así como en materia de Legitimación de Capitales.

  11. En concordancia con el art. 87 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece como principio la cooperación internacional intergubernamental recíproca en materia de Legitimación de Capitales.

  12. El control en materia de Legitimación de Capitales abarca hasta la inspección, vigilancia y fiscalización de las finanzas de las organizaciones con fines políticos electorales.

  13. En Venezuela existe un órgano especializado de control en materia de drogas y lucha contra la Legitimación de Capitales: La Oficina Nacional Antidrogas.

  14. Tiene como competencia la organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión en el ámbito nacional en lo relacionado con la inteligencia, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación, readaptación social y relaciones internacionales en materia de producción, tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sustancias químicas y la Legitimación de Capitales. La Oficina Nacional Antidrogas

  15. LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS dirige y coordina las Redes Nacionales Contra la Legitimación de Capitales, Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las Redes Sociales Comunitarias y la Red Contra la Legitimación de Capitales.

  16. EL SENIAT colabora y participa activamente, desarrollando sus competencias de ley en las tareas de la Red de Inteligencia Financiera.

  17. EL SENIAT con sus gerencias de Control Aduanero y de Fiscalización monitorea el valor de las transacciones que se realizan en el mercado, además de verificar que las rentas declaradas coincidan y se ajusten a las actividades que les dieron origen.

  18. No se permite el secreto bancario y hay obligación de las instituciones de informar a las autoridades competentes, siempre que se reporte la existencia de fundadas sospechas de actividades delictivas, además de establecer planes y controles permanentes.

  19. Existe un estricto control. Se obliga a las instituciones bancarias a prestar especial atención a las relaciones de negocio, transacciones entre personas naturales o jurídicas e imponerles y asegurarse que las disposiciones de la Ley sean aplicadas a sus sucursales y subsidiarias en el exterior.

  20. Hay un estricto control a las operaciones comerciales, incluso a las realizadas desde el exterior y a la compraventa de inmuebles.

  21. La Legitimación de Capitales se castiga aún en caso que se produzca por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia o por persona interpuesta. Incluso se establecen sanciones penales a personas jurídicas.

  22. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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