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ACTIVO FIJO

ACTIVO FIJO. XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos "Innovación y Valores Éticos en la Profesión del Contador Público". CPC Rosa Ortega S. CPC Rosa Ortega S. DEFINICIÓN Y RECONOCIMIENTO. CPC Rosa Ortega S. DEFINICIÓN DE ACTIVO.

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  1. ACTIVO FIJO XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos "Innovación y Valores Éticos en la Profesión del Contador Público" CPC Rosa Ortega S. CPC Rosa Ortega S.

  2. DEFINICIÓN Y RECONOCIMIENTO CPC Rosa Ortega S.

  3. DEFINICIÓN DE ACTIVO Es importante destacar que para evaluar si cumple con las características debe prestarse atención a las condiciones esenciales y a la realidad económica que subyacen en la misma, y no meramente a su forma legal. CPC Rosa Ortega S.

  4. DEFINICIÓN DE ACTIVO FIJO • Constituyen los activos tangibles que posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos y se esperan usar en mas de un ejercicio. • Los activos fijos tangibles representan aquellos adquiridos o construidos que no son conservados por la empresa para ser vendidos a los clientes sino para ser empleados en la gestión empresarial y se espera que rindan utilidades. • Los ejemplos mas comunes son: terrenos, edificios, maquinaria, muebles y enseres. CPC Rosa Ortega S.

  5. RECONOCIMIENTO DE ACTIVO • Se entiende por Reconocimiento al proceso de incorporación, en el balance • de situación general o en el estado de resultados, de una partida que cumpla • la definición de elemento correspondiente, además de satisfacer los criterios • para su reconocimiento. CPC Rosa Ortega S.

  6. ACTIVOS FIJOS TANGIBLESPRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO Un elemento de Propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo cuando: a) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del activo. b) El costo del elemento pueda medirse con fiabilidad. (Párrafo 7 NIC 16). Por ello más que la propiedad, el criterio mas relevante es que la empresa reciba los beneficios vinculados del activo y que asuma los riesgos asociados de los mismos. IMPORTANTE: El reconocimiento se efectúa en función a las partes significativas de cada activo y de acuerdo a su vida útil. CPC Rosa Ortega S.

  7. RECONOCIMIENTO Debe analizarse cada costo en la oportunidad en que se incurran, ya sea al inicioo posteriormente, en función a un único Principio de Reconocimiento para determinar si califica como IME (párrafo 10 NIC 16). Los desembolsos por reparaciones y mantenimientos deben considerarse como gasto del período. CPC Rosa Ortega S.

  8. CASUISTICA DE IDENTIFICACION DE LOS DESEMBOLSOS POSTERIORES A LA ADQUISICION DE UN AUTOMOVIL Cambio de aceite, liquido de frenos (mantenimiento) 634 • Nueva carrocería • ( reconstrucción ) • Adición de accesorios: por ejemplo parachoques ( mejora) • Cambio de motor ( mejora ) 334 / 465 334 / 465 Cambio de repuestos (No significativos) Suministros CPC Rosa Ortega S.

  9. COMPONETIZACIÓN El párrafo 44 de la NIC 16 regula que la entidad distribuirá el importe inicialmente reconocido con respecto a una partida de propiedades, planta y equipo entre sus partes significativas y depreciará de forma separada cada una de estas partes.

  10. DEPRECIACIÓN DE PARTES SIGNIFICATIVAS establece Párrafo 43- 49 NIC 16 La depreciación se aplicará a cada parte del activo fijo que tenga un costo significativo, con relación al costo total del bien del activo fijo. Se deberá descomponer el costo del bien del activo fijo tangible entre sus partes significativas con la finalidadde poderlos depreciar en forma individual, en función a su vida útil. Para ello, No obstante, si partes significativas tienen misma vida útil y método de depreciación se pueden agrupar. CPC Rosa Ortega S.

  11. COMPONETIZACIÓN AGRUPACIÓN El párrafo 9 de la NIC 16 dispone que dicha norma no establece la unidad de medición para propósitos de reconocimiento, por ejemplo no dice en qué consiste una partida de propiedades, planta y equipo.

  12. COMPONETIZACIÓN

  13. CASO PRACTICO Enunciado La Empresa “Lavandería Express S.A.” dedicada en forma exclusiva al lavado industrial especializado en prendas de uso empresarial e industrial, ha decidido adquirir una lavadora industrial Milnor el 3 de enero del 2012, para el uso en las actividades de la empresa por un valor total de S/. 72,500.00 (más IGV). Datos Adicionales: La empresa a fin de registrar la lavadora industrial, en función a sus componentes significativos, ha contratado en el mes de enero 2012 a un profesional especializado. El referido profesional ha identificado y valorizado tres partes significativas en dicho bien, de acuerdo al siguiente detalle:

  14. ASPECTOS A CONSIDERAR 1. ¿La componetización implica un solo elemento del Activo Fijo discriminado en función a sus componentes o implica reconocer activos independientes? Bajo el enfoque que la componetización se relaciona con la distribución o asignación del costo del activo a sus partes significativas o al resto del elemento para efectos de depreciación, reemplazos o sustituciones; cabría reflejar contablemente el elemento adquirido en el rubro al que corresponde identificando a nivel de subdivisionarias el costo por componentes. 2. Se requieren Políticas Contables en cada organización que fijen el debido tratamiento contable a otorgar para el reconocimiento y medición de Activos Fijos, en función a sus particularidades y características específicas.

  15. El cálculo de la depreciación para fines contables se efectuaría de la forma siguiente:

  16. A continuación mostramos el registro contable de la depreciación, calculado por componentes y que únicamente para fines prácticos se muestra en forma acumulada por el primer año.

  17. EFECTOS TRIBUTARIOS ASPECTOS A CONSIDERAR 1. ¿El porcentaje máximo establecido debe aplicarse al elemento en su conjunto o debe determinarse la depreciación tributaria para cada uno de sus componentes? La aplicación de uno u otro criterio generarán resultados diferentes. Si bien podríamos entender que a nivel tributario, el criterio que debería aplicarse sería el primero, es decir, considerar el activo en su conjunto, podrían plantearse razones valederas para aplicar el segundo criterio. 2. ¿Cuál sería la incidencia de la componetización en la sustitución de los bienes a efectos de determinar si eso resultaría o no deducible para efectos tributarios?.

  18. Para efectos que se aprecie lo expuesto, mostramos a continuación en forma práctica los efectos que se producirían considerando dichos criterios, para lo cual tomamos los datos planteados en el caso práctico. Criterio 1: Cálculo de la depreciación aplicando la tasa máxima tributaria al elemento en su conjunto

  19. Comparación con Depreciación Contable

  20. Criterio 2: Cálculo de la depreciación aplicando la tasa máxima tributaria por componentes Comparación con Depreciación contable

  21. SUSTITUCION DE ACTIVOS TRATAMIENTO DE LOS COMPONENTES SUSTITUIDOS ( Párrafos 13 y 67 a 72 ) • La perdida por la baja se incluirá en el resultado del período. • La baja se producirá independientemente si el bien se hubiera depreciado o no de manera separada. • Si no es practicable la determinación del importe de la parte sustituida podrá utilizar como indicativo el costo de la sustitución. La parte sustituida se dará de baja CPC Rosa Ortega S.

  22. Análisis Contable Si es completa, equivale a una reposición, en cuyo caso el costo de la unidad antigua debe eliminarse, y tomar en cuenta, las partes de la unidad vieja que se emplee para la nueva. Si es menos completa debe estimarse el valor en libros de los elementos repuestos eliminando su importe, debiendo agregarse el costo de los nuevos trabajos al saldo de la cuenta del activo. Reconstrucción Los desembolsos por la remoción de la vieja construcción se reconocerá como un gasto o una perdida toda vez que no es el caso de un bien recientemente adquirido para eliminar estructuras sino se trata de un bien que se pretende mejorar. CPC Rosa Ortega S.

  23. CASO PRÁCTICO Enunciado El restaurante "Donde la Chío SAC" reconstruye una vieja casona donde funcionaba como almacén de alimentos, convirtiéndola en una combinación de cuarto frigorífico, cocina y salones comedores. El valor en libros de la antigua casa es de S/. 225,000.00, neto de una depreciación acumulada de S/. 130,000.00, el desembolso por remoción de los antiguos trabajos asciende a S/. 25,000 más IGV y se sabe que no se asignarán partes de la edificación antigua al nuevo activo. Se consulta el tratamiento a otorgar respeto a la antigua edificación así como por los costos de remoción.

  24. (*) Cabe señalar que no obstante no corresponda propiamente a la baja por enajenación, esta subcuenta también comprendería otros supuestos de baja considerando que en el detalle de la subcuenta se incluye también a los bienes siniestrados.

  25. RTF N° 6281-1-2005 “(…) si bien desde el punto de vista contable resultaba correcto considerar como gasto el valor de los bienes obsoletos, por la parte que no se piensa conservar, (…), ello no tendrá incidencia tributaria pues por indicación expresa de la Ley del Impuesto a la Renta, la baja de bienes por concepto de obsolescencia sólo está dada para bienes de uso que tengan las características de bienes muebles y no para inmuebles, (…)”. CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL

  26. CRITERIO SUNAT Carta Nº 084-2011-SUNAT/200000 "Al respecto, cabe indicar que en el mencionado informe (corresponde al Informe Nº 026-2010-SUNAT/2B0000) se ha concluido que, para fines del Impuesto a la Renta, el valor en libros pendiente de depreciación correspondiente a la edificación demolida debe deducirse para la determinación de la renta neta en el ejercicio en que se concluya la demolición. Dicha conclusión se sustenta en el análisis contable efectuado en el citado documento, según el cual, en aplicación del literal b) del párrafo 67 de la NIC 16, corresponde dar de baja en libros el valor pendiente de depreciación de la edificación demolida, toda vez que esta no proporcionará beneficios económicos futuros. Asimismo, conforme a dicho análisis, la pérdida o ganancia derivada de la baja deberá ser incluida en el resultado del período cuando la partida sea dada de baja, tal como se desprende del párrafo 68 de la citada NIC. Como puede apreciarse, el análisis efectuado en el Informe N.° 026-2010-SUNAT/2B0000 también resulta aplicable cuando la edificación es demolida parcialmente, por lo cual, en este supuesto, corresponderá que el valor en libros relativo a la parte demolida se deduzca de la renta neta para la determinación del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se concluya la demolición parcial".

  27. ACTIVO FIJO XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos "Innovación y Valores Éticos en la Profesión del Contador Público" CPC Rosa Ortega S. CPC Rosa Ortega S.

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