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Clasificación Arancelaria

Clasificación Arancelaria. Lic. Alejandro García Seimandi 7 de abril de 2011. Clasificación Arancelaria. Identificación del código que corresponde a cierta mercancía en la TIGIE Determina Arancel Regulaciones y restricciones no arancelarias Cuotas Compensatorias Permisos

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Clasificación Arancelaria

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  1. Clasificación Arancelaria Lic. Alejandro García Seimandi 7 de abril de 2011

  2. Clasificación Arancelaria • Identificación del código que corresponde a cierta mercancía en la TIGIE • Determina • Arancel • Regulaciones y restricciones no arancelarias • Cuotas Compensatorias • Permisos • Normas Oficiales Mexicanas • Reglas de origen • Estadística

  3. Sistema Armonizado • Diversidad de designaciones = traba para el comercio internacional • Necesario racionalizar y armonizar datos • Aranceles • Estadística • OMA diseña sistema único de clasificación • Sistema numérico para catalogar bienes

  4. Sistema Armonizado • Participan • 8 países (USA, GB, FRA, AUS, JAP, CAN, CHE, IND) • 12 organismos (GATT, NU, OTAN, IATA, CCE, ISO…) • Primera versión en 1988 • Adoptado por ± 190 países = 100% comercio • LIGIE se basa en SA de la OMA (México adopta en 1998)

  5. Sistema Armonizado • Idiomas OMA: inglés y francés • Problema para países con otro idioma: • Traducciones múltiples • Interpretación • Crear fracciones nacionales sin romper sistema • Necesario lenguaje técnico común en español

  6. VUESA y VUENESA • Participan ALADI, SIECA, MEX, ESP, CHI… • VUESA • Creada en 1994 • Recomendada por OMA en 1995 • Reconocida por OMA en 2001 • VUENESA • Reconocida por OMA en 2002

  7. Sistema Armonizado • Catálogo de bienes • Incluye todo bien tangible • Bienes agrupados sistemáticamente • Según origen, grado de elaboración, usos…

  8. Sistema Armonizado • Niveles de agrupación • Sección (21) • Capítulo (97) • Partida (±1,200) • Subpartida (±5,000)

  9. Secciones • Título valor indicativo • Número romano • No trasciende a clasificación

  10. Secciones • Por origen (reino) I- Animales vivos y productos del reino animal II-  Productos del reino vegetal  V- Productos minerales

  11. Secciones • De simple a complejo (grado de elaboración) I- Animales vivos y productos del reino animal III-  Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal IV- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados VIII- Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

  12. Secciones • De simple a complejo XV- Metales comunes y manufacturas de esos metales XVI- Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos XVIII- Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

  13. Capítulos • Título valor indicativo • Dos números arábigos (01) • Reflejados en clasificación

  14. Capítulos • Por origen • Capítulos 1-5: Productos del reino animal • Capítulos 6-14: Productos del reino vegetal • Capítulos 24-27: Productos minerales

  15. Capítulos • Por grado de elaboración • Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros • Capítulo 42. Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa • Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

  16. PARTIDAS • Texto determina clasificación arancelaria • Cuatro números arábigos (01.01) • 1° y 2° dígitos reflejan Capítulo • 3° y 4° dígitos reflejan orden en Capítulo

  17. PARTIDAS • Por grado de elaboración: • 52.01 a 52.03: fibras de algodón • 52.04 a 52.07: hilados de algodón • 52.08 a 52.12: tejidos de algodón

  18. PARTIDAS • Por uso o función: • 84.02 a 84.24: función • Por aplicación: • 84.25 a 84.78: industria o rama de actividad

  19. Subpartidas • Subpartidas • Texto determina clasificación dentro de partida • Seis números arábigos (0101.10) • 1° y 2° dígitos reflejan Capítulo • 3° y 4° dígitos reflejan Partida • 5° y 6° dígitos reflejan orden en Partida • Se dividen en 1° y 2° nivel

  20. Subpartidas • 1er Nivel • Identificadas con un guión • Con o sin código • 6° dígito “0” • Sin código = desglose en subpartidas de 2° nivel • 2do nivel • Identificadas con dos guiones • Con código • 6° dígito ≠ a “0”

  21. Subpartidas • Sólo comparar entre partidas del mismo nivel • Partidas residuales • Contienen dígito “9” • Permiten Universalidad

  22. Fracciones Arancelarias • Añadidas por México en TIGIE • Texto determina clasificación en subpartida • Ocho números arábigos (0101.10.01) • 1° y 2° dígitos reflejan Capítulo • 3° y 4° dígitos reflejan Partida • 5° y 6° dígitos reflejan Subpartida • 7° y 8° dígitos reflejan orden dentro de subpartida

  23. Notas Legales • De Sección y de Capítulo • Contenidas en el SA • Determinan clasificación

  24. Notas Explicativas • Interpretación Oficial del SA • Indican alcance de partidas y subpartidas • Listas de artículos comprendidos y excluidos • Descripciones técnicas (aspecto, propiedades, forma de obtención, utilizaciones, etc.) • No pretenden ser exhaustivas ni definitivas • Deben leerse bajo Textos, Notas de Sección y de Capítulo, y Reglas Generales • México: expedidas por SHCP y SE

  25. Reglas Generales • Lineamientos para interpretar y aplicar el SA • Sin ellas, la nomenclatura sería inaplicable

  26. Regla General 1 • Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tiene un valor indicativo, ya que la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

  27. Regla General 2 a]Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontando o sin montar todavía.

  28. Regla General 2 b] Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturadas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

  29. Regla General 3 Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b] o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue: a] La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyan un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

  30. Regla General 3 b] Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al, por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a], se clasificarán con la materia o el articulo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.c] Cuando las reglas 3 a] y 3 b] no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

  31. Regla General 4 • Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.

  32. Regla General 5 a] Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un surtido, susceptibles de uso prolongado y que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial. b] Salvo lo dispuesto en la regla 5 a] anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

  33. Regla General 6 • La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo puede compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicaran las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  34. Reglas Complementarias • México añade reglas complementarias • Definir fracciones • Explicar estructura • Prever • Notas Explicativas • Criterios • Anexo tasas preferenciales

  35. Reglas Complementarias • Abreviaturas • Autorizar clasificación como • Producto terminado • Operación especial • Excluir bienes • Ataúdes, urnas, etc. (con cadáver o restos) • Piezas postales obliteradas (correspondencia) • Muestras

  36. Regla Complementaria 1° • Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales.

  37. Regla Complementaria 8° Previa autorización de la Secretaría de Economía: • Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía. Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.

  38. Regla Complementaria 8° Previa autorización de la Secretaría de Economía: b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales. Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.

  39. Regla Complementaria 9° No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán: • Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial: - Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; - Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o muestrarios. En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.

  40. Clasificación Arancelaria • Conocer la mercancía • Componentes • Uso para el que fue concebida • Industria en que se utiliza • Presentación • Comercialización

  41. Clasificación Arancelaria • Identificar textos de partida aplicables • Secciones y capítulos = guía • Analizar y entender textos de partidas • Revisar notas explicativas para definir alcance

  42. Clasificación Arancelaria • Revisar Notas de Sección y de Capítulo • Aplicar reglas de conflicto • Especificidad • Carácter esencial • Orden

  43. Clasificación Arancelaria • Determinada Subpartida, elegir fracción • No antes • Seguir la misma lógica • Identificar textos aplicables • Aplicar reglas de conflicto

  44. Clasificación Arancelaria • Determinada Partida, elegir subpartida • No antes • Seguir los mismos pasos • Identificar textos aplicables • Aplicar reglas de conflicto

  45. Hueva de salmón fresca 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. 16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

  46. Guano de aves marinas 05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana. 31.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

  47. Doblones de oro siglo XVII 71.18 Monedas 97.05 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Nota 4. a) Capítulo 97: Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;

  48. Darth Vader (estatuilla de bronce 1/6) 83.06 Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común. 97.03 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. Nota 3. Capítulo 97: No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.

  49. Menudo (con más del 20% en carne) 16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. 21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. Nota 2 Capítulo 16: Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.

  50. Azufre mezclado con aceite 25.03 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. 38.24 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. Nota 1. Capítulo 25: Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

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