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TECNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACION. DOCTORANDO JOSE LUIS JAIMES OLMOS.

TECNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACION. DOCTORANDO JOSE LUIS JAIMES OLMOS. SISTEMA DE AUDIENCIAS. generalidades. Se privilegia la oralidad frente a lo escrito.

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TECNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACION. DOCTORANDO JOSE LUIS JAIMES OLMOS.

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Presentation Transcript


  1. TECNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACION. DOCTORANDO JOSE LUIS JAIMES OLMOS.

  2. SISTEMA DE AUDIENCIAS.

  3. generalidades.

  4. Se privilegia la oralidad frente a lo escrito. La oralidad no es en si un principio, sino un instrumento o medio a través del cual se van a materializar los principios torales del sistema acusatorio. La eficacia de la oralidad radica en que la comunicación es oral y no escrita, por tanto, la información se vierte de manera hablada en vivo y en directo. Opera el principio de audiencia que establece que se debe resolver en audiencia lo que genera impulso procesal y cuestiones de fondo para privilegiar la oralidad. SISTEMA DE AUDIENCIAS.

  5. metodología de audiencias.

  6. BAJO QUE METODOS SE ENCUENTRAN DISEÑADAS LAS AUDIENCIAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL?.- DIALECTICO. (Tesis-Antitesis-Sintesis). DIALOGICO. (Información de calidad). ESTRATEGICO. (Metodología y estrategia de litigación). PERFIL DE LOS OPERADORES.

  7. que no se debe hacer en las audiencias.

  8. QUE NO SE DEBE HACER EN LAS AUDIENCIAS? • El defensor y el Fiscal no deben: • Ir a pescar a las audiencias. • Por lo que deben conocer debidamente el asunto que les compete. • No verbalizar sus intervenciones. Sistema de audiencias.

  9. QUE OTRAS HABILIDADES DEBE TENER UN JUEZ EN EL SISTEMA ACUSATORIO? • Los Jueces: • No deben tener un intermediario que les auxilie a recabar la información que dan las partes en la audiencia. • No deben tener un intermediario que les auxilie a construir un proyecto de resolución. • No deben dejar de fundamentar y motivar sus resoluciones. • Por tanto, deben tener una habilidad de abstracción, síntesis y valoración respecto de la información que se les revela en las audiencias. Sistema de audiencias.

  10. LA PERSUACION.

  11. PERSUACION. • Persuadir significa que cada una de las partes en juicio deba: • Convencer al juzgador que su versión de los hechos es la correcta. • Y que su teoría del caso y no la de la contraparte es la que debe acoger.

  12. PERSUACION. • Para persuadir al Juez, el abogado en el sistema acusatorio adversarialrequiere de: • Habilidades extrajurídicas y; • Habilidades jurídicas.

  13. PERFIL DE LOSOPERADORES.

  14. QUE HABILIDADES Y DESTREZAS DEBE TENER EL OPERADOR DEL SISTEMA ACUSATORIO PARA TENER UNA INTERVENCION EFECTIVA EN CADA UNA DE LAS AUDIENCIAS?. Habilidad Extrajurídica. Habilidad Jurídica. SISTEMA DE AUDIENCIAS.

  15. HABILIDADES EXTRAJURIDICAS.

  16. EN QUE CONSISTEN LAS HABILIDADES EXTRAJURIDICAS?. • En habilidades comunicativas que comprenden: • El tener la capacidad de poderse expresar de manera clara y sencilla, por tanto, tener nociones de oratoria o de comunicación oral que le permita construir un discurso jurídico. • Por tanto, también debe tener conocimientos en argumentación y lógica jurídica. SISTEMA DE AUDIENCIAS.

  17. HABILIDADES JURIDICAS.

  18. EN QUE CONSISTEN LAS HABILIDADES JURIDICAS?. • Los operadores deben tener conocimiento de: • El sistema acusatorio adversarial. • Y de derecho penal general, (Teoría del delito, de la autoría y participación, de la prueba y de las sanciones). Sistema de audiencias.

  19. persuasión de los operadores en juicio oral.

  20. PERSUACION. • Para persuadir, el operador debe: • Planificar cada una de sus actuaciones en el juicio, teniendo en cuenta que a éste no se llega a saber lo que pasó, sino a probar lo que ocurrió. • Dos son los instrumentos que tiene el abogado para la persuasión: la ley y la prueba.

  21. PERSUACION. • El operador debe tener la habilidad y destrezas de poder: • Formular una teoría del caso lógica, creíble y jurídicamente suficiente que se pueda probar. • Presentar un alegato de apertura que le permita plantear una visión de lo sucedido y de lo que se verá en el juicio. • Determinar estratégicamente el orden en que sus pruebas deben ser presentadas en el juicio.

  22. PERSUACION. • El operador debe tener la habilidad y destrezas de poder: • Conocer y aplicar la técnica del interrogatorio para hacer que el testigo narre una historia convincente de acuerdo con lo que le consta de la misma. • Utilizar correctamente la técnica del contrainterrogatorio para revelar todas aquellas debilidades, intereses, errores, prejuicios y contradicciones que tenga el testigo de la contraparte o para resaltar algo que fortalece nuestra teoría.

  23. PERSUACION. • El operador debe tener la habilidad y destrezas de poder: • Saberen qué momento y con qué fundamento formular una objeción. • Hacer un alegato de conclusión claro, corto, preciso, que le permita al juez realmente concluir que el abogado probó su caso y que la petición que formula es la que corresponde con lo que vio en el juicio.

  24. PERSUACION. • Las habilidades y destrezas de litigación no son: • Herramientas para convertir al abogado en un actor. • Ni siquiera en un orador excelente, sino en un orador efectivo.

  25. LA TEORIA DEL CASO.

  26. TEORIA DEL CASO. • ORIGEN. • La teoría del caso la encontramos en la literatura jurídica anglosajona. • Y que representa la idea eje a partir de la cual son desplegadas las energías y estrategias, a través de las cuales se diseñan los eslabones argumentativos a ser presentados en las distintas audiencias del proceso.

  27. MARCO CONCEPTUAL.

  28. TEORIA DEL CASO. • CONCEPTO. • Se pueden identificar dos grupos de modelos conceptuales: • Por un lado, aquellos que denotan el carácter narrativo o explicativo de la teoría del caso. • Y por otro lado, aquellos que resaltan su carácter sistémico.

  29. TEORIA DEL CASO. • Para TORRICO SALINAS, la teoría del caso es: • «Para el Ministerio Publico una explicación jurídica de por que ciertos hechos ocurridos deben dar una sanción penal en contra de su autor. Igualmente para la defensa es la explicación jurídica de por que no debe sancionarse al ser humano a quien se atribuye una conducta o en su caso, sancionarlo con una determinada penalidad».

  30. TEORIA DEL CASO. • Para SALAS BETETA, la teoría del caso es: • «El planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana».

  31. TEORIA DEL CASO. • En este primer grupo se resalta el elemento narrativo de la teoría del caso. • Por tanto, la teoría del caso es una explicación, desde la óptica del acusador y/o de la defensa, de los hechos materia del proceso.

  32. TEORIA DEL CASO. • Sin embargo, no se debe caer en la errónea idea que solo se esta ante una historia, versión o explicación narrada. • Sino que es una herramienta metodológica que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso. • Y es un sistema o aparato conceptual que permite tres niveles de análisis: factico, jurídico y probatorio.

  33. TEORIA DEL CASO. • Por tanto, para HESBERT BENAVENTE CHORRES, la teoría del caso es: • «El planteamiento metodológico que cada una de las partes debe de realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con la finalidad de dotar de un solo sentido, significado u orientación a los hechos, normas jurídicas, así como el material probatorio».

  34. UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO.

  35. UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO. • En el sistema acusatorio se debe de erradicar la improvisación y esto se logra a través de un buen manejo de la teoría del caso; por tanto, los objetivos que persigue son los siguientes: • Objetivos generales. • Objetivos específicos.

  36. UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO. • OBJETIVOS GENERALES. • SIRVE PARA IDENTIFICAR EL PROBLEMA LITIGIOSO: • Pues sirve para identificar la materia o el tema central del asunto y los hechos jurídicamente relevantes.

  37. UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO. • OBJETIVOS GENERALES. • SIRVE PARA IDENTIFICAR LOS ELEMENTOS DEL DELITO EN CUESTION. • Pues es un poderoso instrumento metodológico que sirve tanto al M.P. para adecuar los hechos a los elementos del delito; es decir, al tipo penal, la antijuridicidad y la culpabilidad; como a la defensa, para desvirtuar alguno de los elementos del delito que propone el M.P. o bien, el de presentar una versión alternativa de los hechos.

  38. UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO. • OBJETIVOS GENERALES. • SIRVE PARA PROYECTAR LA SOLUCION DEL PROBLEMA. • Pues se puede tener una visión global del problema, así como sus implicaciones en el proceso de investigación y los resultados que se esperan obtener; es decir, la solución que se puede obtener a partir de los datos y elementos de prueba al alcance de los litigantes.

  39. UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO. • OBJETIVOS GENERALES. • SIRVE PARA IDENTIFICAR LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES DE LAS PARTES. • Pues al diseñarse la teoría del caso, tanto el M.P. como la defensa pueden identificar sus debilidades y sus fortalezas.

  40. UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO. • OBJETIVOS GENERALES. • PERMITE ORGANIZAR LA ESTRATEGIA DE LAS PARTES • Pues con un buen diseño de la teoría del caso, las partes están en posibilidades de identificar, planear y orientar sus mejores posibilidades de acusación y defensa.

  41. UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO. • OBJETIVOS ESPECIFICOS: • Presentar un alegato de apertura que le permita plantear una visión de lo sucedido y de lo que se verá en el juicio. • Conocer y aplicar la técnica del interrogatorio para hacer que el testigo narre una historia convincente de acuerdo con lo que le consta de la misma.

  42. UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO. • OBJETIVOS ESPECIFICOS: • Utilizar correctamente la técnica del contrainterrogatorio para revelar todas aquellas debilidades, intereses, errores, prejuicios y contradicciones que tenga el testigo de la contraparte o para resaltar algo que fortalece nuestra teoría.

  43. UTILIDAD DE LA TEORIA DEL CASO. • OBJETIVOS ESPECIFICOS: • Saber en qué momento y con qué fundamento formular una objeción. • Hacer un alegato de conclusión claro, corto, preciso, que le permita al juez realmente concluir que el abogado probó su caso y que la petición que formula es la que corresponde con lo que vio en el juicio.

  44. características DE LA TEORIA DEL CASO.

  45. TEORIA DEL CASO. • Características de la Teoría del Caso: • Única.- • Significa que se debe tener una sola teoría del caso, es decir, debe haber una sola versión de los hechos con la finalidad de explicarlos y darle consistencia y coherencia argumentativa.

  46. TEORIA DEL CASO. • Características de la Teoría del Caso: • Credibilidad.- • Debe de explicarse por si misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia.

  47. TEORIA DEL CASO. • Características de la Teoría del Caso: • Suficiencia Jurídica.- • Debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. • Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad.

  48. TEORIA DEL CASO. • Características de la Teoría del Caso: • Lógica.- • Porque debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.

  49. TEORIA DEL CASO. • Características de la Teoría del Caso: • Flexibilidad.- • La teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

  50. TEORIA DEL CASO. • Características de la Teoría del Caso: • Sencilla.- • Los elementos que la integran deben contar con claridad y simpleza los hechos, sin necesidad de acudir a tecnicismos.

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