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LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL y el llamativo olvido de la Educación Agrotécnica

LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL y el llamativo olvido de la Educación Agrotécnica. Prof. Pablo Recuero Presidente Alterno de FE.D.I.A.P. Ley 26.058 Sancionada : Septiembre 7 de 2005 Promulgad a: Septiembre 8 de 2005. TITULO I OBJETO, ALCANCES Y AMBITO DE APLICACION.

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LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL y el llamativo olvido de la Educación Agrotécnica

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Presentation Transcript


  1. LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONALy el llamativo olvido de laEducación Agrotécnica Prof. Pablo Recuero Presidente Alterno de FE.D.I.A.P.

  2. Ley 26.058 • Sancionada: Septiembre 7 de 2005 • Promulgada: Septiembre 8 de 2005

  3. TITULO IOBJETO, ALCANCES Y AMBITO DE APLICACION • ARTICULO 1º — La presente ley tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el Nivel Medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional.

  4. TÍTULO IIIORDENAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL CAPÍTULO I De las Instituciones de Educación Técnico Profesional

  5. Articulo 9º: Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones del sistema educativo Nacional que brindan educación técnico profesional, de carácter Nacional, jurisdiccional y municipal, ya sean ellas de gestión estatal o privada; de Nivel Medio y superior no universitario y de formación profesional incorporadas en el registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional, a saber:

  6. a) Instituciones de educación técnico profesional de Nivel Medio. Escuelas técnicas – Industriales, agropecuarias, de servicios, entre otras – y Escuelas de Nivel Medio, polimodal o equivalentes que incluyen con criterio de unidad institucional y pedagógica trayectos técnicos profesionales y contemplan diferentes formas de integración y/o articulación con el último ciclo de la Educación General Básica. • b) Instituciones de educación técnico profesional de Nivel superior no universitario. • c) Instituciones de Formación Profesional.

  7. Artículo 11º • Las jurisdicciones educativas tendrán a su cargo los mecanismos que posibiliten el tránsito entre la educación técnico profesional y el resto de la educación formal, así como entre los distintos ambientes de aprendizaje de la Escuela y del trabajo.

  8. ARTICULO 24. — Los planes de estudio de la Educación Técnico Profesional de Nivel Medio, tendrán una duración mínima de seis (6) años. Estos se estructurarán según los criterios organizativos adoptados por cada jurisdicción y resguardando la calidad de tal Servicio Educativo Profesionalizante.

  9. los objetivos enunciados en la Ley 26058 refieren a la necesidad de alcanzar mayores Niveles de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional a través del fortalecimiento y mejora continua de las instituciones y de los programas de educación técnico profesional, en el marco de políticas nacionales y estrategias de carácter federal que integren las particularidades y diversidades jurisdiccionales.

  10. Que la mencionada normativa, en función de la mejora continua de la calidad de la educación técnico profesional, crea el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y establece el proceso de Homologación de Títulos y Certificaciones.

  11. la Ley 26058 promueve la formación continua y la capacitación de los docentes de la ETP, Niveles adecuados de equipamiento para talleres, laboratorios y entornos productivos, así como el desarrollo de proyectos institucionales, con el propósito de garantizar a los estudiantes el acceso a saberes y conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos actualizados y relevantes y la implementación sistemática de prácticas profesionalizantes en las instituciones de educación técnico profesional.

  12. la Ley 26058 crea el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional con la finalidad de favorecer la inversión necesaria para dar cumplimiento a los objetivos y propósitos enunciados.

  13. ARTICULO 52. — Créase el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional que será financiado con un monto anual que no podrá ser inferior al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional, que se computarán en forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tiene asignados a otros programas de inversión en Escuelas. • Este Fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional

  14. MEJORA CONTINUA Res. C.F.C.yE Nº 261/06 Res. C.F.C.y E. Nº 250/05

  15. ARTICULO 32. — En función de la mejora continua de la calidad de la educación técnico profesional créase, en el ámbito del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y establécese el proceso de la Homologación de Títulos y Certificaciones. Dichos instrumentos, en forma combinada, permitirán:

  16. a) Garantizar el derecho de los estudiantes y de los egresados a la formación y al reconocimiento, en todo el territorio nacional, de estudios, certificaciones y títulos de calidad equivalente.

  17. b) Definir los diferentes ámbitos institucionales y los distintos Niveles de certificación y titulación de la educación técnico profesional. • c) Propiciar la articulación entre los distintos ámbitos y Niveles de la educación técnico-profesional. • d) Orientar la definición y el desarrollo de programas federales para el fortalecimiento y mejora de las instituciones de educación técnico profesional.

  18. ARTICULO 34. — El Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional es la instancia de inscripción de las instituciones que pueden emitir títulos y certificaciones de Educación Técnico Profesional. Estará integrado por las instituciones de Educación Técnico Profesional que incorporen las jurisdicciones, conforme a la regulación reglamentaria correspondiente. • La información de este registro permitirá:

  19. i) diagnosticar, planificar y llevar a cabo planes de mejora que se apliquen con prioridad a aquellas Escuelas que demanden un mayor esfuerzo de reconstrucción y desarrollo;

  20. ii) fortalecer a aquellas instituciones que se puedan preparar como centros de referencia en su especialidad técnica; y

  21. iii) alcanzar en todas las instituciones incorporadas los criterios y parámetros de calidad de la educación técnico profesional acordados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.

  22. Será condición para la presentación de planes de mejora relativos a una o más instituciones educativas de ETP que, además de contar con el aval de la jurisdicción educativa respectiva, dichas instituciones estén previamente inscriptas en la base de datos del Registro Federal.

  23. Las jurisdicciones educativas tendrán a su cargo: • el establecimiento de convenios y protocolos con el INET para el ingreso de sus instituciones de ETP al Registro Federal, la ejecución de planes de mejora y la afectación de los recursos del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional comprometidos en dichos actos.

  24. La Resolución 250/05 plantea que para el 2006 el acceso a recursos del Fondo es sólo para instituciones de carácter estatal público, pero al Registro pueden ingresar tanto públicas como privadas.

  25. El 87% de Escuelas técnicas del país, tanto industriales como agrotécnicas, son de carácter estatal público, esto es lo que sostiene el criterio que fijó el CFCyE en la Resolución 250/05 acerca de dar prioridad durante el 2006 a las instituciones de gestión estatal pública.

  26. Las Instituciones de carácter privado, muy posiblemente para acceder a planes de mejora cuando se vuelvan a discutir en el 2007, van a tener una restricción de doble característica: subsidio del 100% y exento de arancel curricular. (Maria Rosa Almandoz, 18a reunión de la comisión técnica) 14/06/06

  27. Aplicación de la Ley de Educación Técnico Profesional • Mejora Continua de Calidad • Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional Enero - Junio de 2006

  28. Programa Nacional de Becas Estímulo para estudiantes de carreras técnicas de Nivel Medio. • 29.737 estudiantes becados. Una cuota anual $800 • 2.487 Tutores • $ 27.341.036 • Programa Nacional Acceso a Biblioteca Electrónica. Escuelas Técnicas e Institutos Superiores no Universitarios. • $ 8.000.000

  29. 23 Planes Jurisdiccionales • 392 Planes Institucionales • 306 Escuelas de ETP de Nivel Medio • 20 Institutos de ETP de Nivel SNU • 66 Centros de Formación Profesional $ 47.939.756

  30. Buenos Aires: 1 Plan de Mejora Jurisdiccional, 19 Escuelas de ETP de Nivel Medio, 7 Centros de FP, 10.636 Becarios, 886 Tutores Córdoba 44 Escuelas de ETP de Nivel Medio, 6 Centros de FP, 2.187 Becarios, 182 Tutores Corrientes 1 Plan de Mejora Jurisdiccional, 1 Escuela de ETP de Nivel Medio, 1 Centro de FP, 705 Becarios, 59 Tutores Chaco 4 Escuelas de ETP de Nivel Medio, 911 Becarios, 76 Tutores Entre Ríos 17 Escuelas de ETP de Nivel Medio, 2 Centros de FP, 544 Becarios 46 Tutores.

  31. La Pampa 3 Escuelas de ETP de Nivel Medio, 71 Becarios, 6 Tutores. La Rioja 1 Escuela de ETP de Nivel Medio, 250 Becarios, 21 Tutores. Mendoza Planes de Mejora Jurisdiccional, 53 Escuelas de ETP de Nivel 2 medio, 15 Institutos de ETP de Nivel SNU., 22 Centros de FP, 1.999 Becarios, 167 Tutores. Misiones 1 Plan de Mejora Jurisdiccional, 15 Escuelas de ETP de Nivel Medio, 605 Becarios, 51 Tutores Neuquén 403 Becarios, 34 Tutores

  32. San Juan 15 Escuelas de ETP de Nivel Medio, 11 Centros de FP, 798 Becarios, 67 Tutores. Santa Fe 10Escuelas de ETP de Nivel Medio, 2.403 Becarios, 201 Tutores. Santiago del Estero 2 Planes de Mejora Jurisdiccional, 9 Escuelas de ETP de Nivel Medio, 2 Centros de FP, 889 Becarios, 75 Tutores. Tierra del Fuego 5 Escuelas de ETP de Nivel Medio, 1 Instituto de ETP de Nivel SNU, 41 Becarios, 4 Tutores. Tucumán 22 Escuelas de ETP de Nivel Medio, 13 Centros de FP, 2.420 Becarios, 202 Tutores.

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