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MANUAL DEL TAXI

MANUAL DEL TAXI. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI). CONCEPTO: vehículo turismo autorizado para el transporte de personas con una capacidad igual o inferior a 9 plazas incluidas las del conductor. NORMATIVA REGULADORA

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  1. MANUAL DEL TAXI

  2. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) • CONCEPTO: vehículo turismo autorizado para el transporte de personas con una capacidad igual o inferior a 9 plazas incluidas las del conductor. • NORMATIVA REGULADORA La Ley 6/2011 de 1 de abril de la Generalitat de Movilidad de la Comunidad Valenciana regula en su Capítulo III el servicio del taxi, en el que se van a definir una serie de puntos como pueden ser el efecto, ámbito, competencias, autorizaciones, suspensión, transmisión, extinción, vehículos, derechos de usuarios, inspección y otros que van a perfilar este transporte de viajeros en la Comunidad Valenciana. La petición del servicio del taxi está sujeta a los siguientes principios: • Intervención administrativa de este servicio público a fin de asegurar un determinado nivel de calidad. • Determinación de unas tarifas que aseguren equilibrio económico entre operador y usuario. • Respeto a los derechos de los usuarios.

  3. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) • COMPETENCIAS Corresponde a la Generalitat Valenciana las competencias en relación con el servicio de taxi en todos sus términos de acuerdo con la normativa estatal y europea como se ha indicado en el apartado Normativa Reguladora de este manual. Estas competencias serán ejercidas por la Agencia Valenciana de Movilidad. En aquellos municipios de más de 20.000 habitantes no integrada en Áreas de Prestación Conjunta la competencia seguirá siendo de los Ayuntamientos (Benicarló, Onda, La Vall d´Uixó, Vinaroz) independientemente de los acuerdos a que puedan llegar las dos Administraciones. La prestación del servicio se hará por coche completo por tanto a plena disposción del titular. No obstante se podrá contratar de forma diferente en los siguientes casos aunque esto se desarrollará de forma reglamentaria: • Vehículos con condiciones especiales de seguridad. (Ej : Transportes de Jueces) • Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida. • Servicios a la demanda.(Colaboración líneas regulares de viajeros) En el caso de accidente o avería se podrá sustituir por uno similar por un tiempo máximo de tres meses.

  4. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) • Régimen tarifario Las tarifas autorizadas por la Agencia Valenciana de Movilidad deberán cubrir el coste del servicio y a la vez permitir una razonable beneficio industrial. Se revisan de forma periódica en función de la variación de los costes por el órgano competente oída las organizaciones sociales involucradas. Son de obligado cumplimiento. De forma reglamentaria se determinará las excepciones ( S. Concertados). Cuando el destino sea fuera del área funcional la tarifa tendrá la consideración de máxima. Las tarifas aplicables serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo. • Áreas funcionales El servicio de taxi se ordena de dos formas: • Áreas funcionales d un solo municipio. • Áreas funcionales de más de un municipio. La creación de estos últimos se realizarán previo informe de ayuntamientos, asociaciones profesionales y asociaciones de consumidores y usuarios  pendiente de desarrollo reglamentario.

  5. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) • ÁREAS DE PRESTACIÓN CONJUNTA: SE CREAN A CAUSA DE: • la existencia en nuestra Comunidad de zonas que abarcan diversos municipios con interaccióne influenciarecíproca • existencia de puntos generadores de tráfico comunes (aeropuertos, puertos, estaciones de autobuses) OBJETIVO: • Permitir una regulación uniforme • Facilitar la prestación de los servicios • Facilitar las relaciones entre transportista y usuarios ÁREAS: • Valencia - Del Valle de Cofrentes-Ayora • Castellón - Comarca Requena-Utiel • Alicante • El Camp de Malvedre (Valencia) • Ampliación del área de Castellón • L´Alcoià –El Comtat • Ampliación del área de Valencia

  6. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) • RÉGIMEN TARIFARIO: tarifas aprobadas por la Agencia Valenciana de Movilidad previo informe de la Comisión de Precios, oídos los ayuntamientos, agrupaciones profesionales, sindicatos, asociaciones de consumidores, etc ASPECTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS NUEVAS TARIFAS: • Distribución no uniforme en todo el área de la concentración de la población y los puntos generadores de viajeros • Los servicios realizados en horas nocturnas o en días festivos deben tener una tarifa superior a los servicios diurnos en días laborables, como incentivo para asegurar la oferta del servicio.

  7. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) APLICACIÓ DE TARIFES APLICACIÓN DE TARIFAS Dies laborables de 6 h a 22 h Dies laborables de 22 h a 6 h Dissabtes i festius Sábados y festivos ZONA A ZONA B TARIFA 1 TARIFA 2 TARIFA 2 TARIFA 3 EL REGIMEN TARIFARIO SE ESTRUCTURA EN 3 TARIFAS: • Se pueden aplicar de forma sucesiva y combinada según la zona y momento en que se preste el servicio • Reflejado en el taxímetro el importe total del trayecto realizado eliminándose todo suplemento a excepción de: • servicios que tienen su origen en los aeropuertos • área de prestación conjunta de Alicante que tiene autorizado una prestación mínima de 2,40€. TARIFA = una cantidad bajada de bandera + una cantidad por kilómetro

  8. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) Condiciones generales de prestación del servicio Los vehículos taxi (Autorización V.T.) podrán realizar el servicio sujeto a las siguientes condiciones: El servicio se iniciará dentro de la Comunidad Valenciana y el destino todo el territorio nacional de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea. Los vehículos tendrán un máximo de cinco plazas. De forma excepcional podrán tener hasta nueve en vehículos adaptados. Reglamentariamente se podrán establecer vehículos de más de nueve plazas. La prestación del servicio se efectuará a petición del usuario de dos maneras: • Manera directa • A través de un centro de atención al usuario.

  9. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) • AUTORIZACIONES DE TAXI (TARJETA DE TRANSPORTE V.T.) Para realizar el servicio de taxi es preciso una autorización administrativa (T. Transporte V.T.) otorgada mediante concurso a una persona física que deberá cumplir unos requisitos mínimos a desarrollar reglamentariamente entre las cuales estará la experiencia previa en el sector. Cada autorización se referirá a un vehículo. El aumento o disminución de autorizaciones estará sujeto al mismo procedimiento establecido en el apartado B de Áreas funcionales. En principio cada persona tiene una sola autorización, si bien en Áreas de Prestación Conjunta con más de 1.000 autorizaciones se podrán acumular con un tope del 15%. • Creación de nuevas autorizaciones En el caso que la competencia sea municipal ( + 20.000 h.) será mediante concurso sujeto a concurso sujeto a concurso en los que se comprobará el cumplimiento de sus requisitos de desarrollo reglamentario. En el caso que sea competencia de la Agencia Valenciana de Movilidad: • Informe Ayuntamientos • Asociaciones profesionales y de usuario • Informe favorable de la Agencia Valenciana de Movilidad

  10. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) A partir de los seis meses de entrada en vigor de la ley de Movilidad Valenciana en los municipios de menos de 20.000 habitantes que no estén integradas en un área de Prestación Conjunta la competencia sobre el fuel pasará a ser de la Agencia Valenciana de Movilidad. En los de más de 20.000 habitantes el otorgamiento de la licencia municipal dependerá del Ayuntamiento. • Requisitos para la obtención de autorización Para obtener una autorización de servicios del taxi (V.T.) se habrán de cumplir los siguientes requisitos: • Tener nacionalidad española o de la Unión Europea o de otro estado en virtud de acuerdo o tratados internacionales. • Capacitación profesional. Reglamentariamente se determinarán los conocimientos mínimos exigibles. • Honorabilidad. No en las siguientes circunstancias: • Sentencias firmes privativos de libertad a un año relacionados con el ejercicio de la profesión. • Sanciones firmes infracciones muy graves en materia de transporte. • Incumplimiento muy grave normas fiscales y laborales. • Solvencia económica. Seguro de responsabilidad civil. • Propiedad del vehículo. En propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting y otros régimenes admitidos.

  11. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) • Arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato. Vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue. • Renting: es un contrato de alquiler de bienes muebles, con una duración superior al año normalmente, cuya principal particularidad consiste en pactar una cuota mensual, trimestral o anual fija durante toda la vida del contrato de alquiler. • Cumplir las obligaciones laborales. • Cumplir las obligaciones fiscales. • Cualquier otra que normativamente se puede exigir sobre todo en relación con la seguridad.

  12. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) Prestación efectiva del servicio de taxi Se podrá prestar el servicio de las siguientes formas en relación con el conductor efectivo del vehículo: • El titular de la autorización • Un familiar colaborador de alta en la Seguridad Social. • Conductor con contrato. Los anteriores deberán cumplir: • Capacitación profesional • Alta en la Seguridad Social • Carecer de antecedentes penales • Cualquier otra que se establezca reglamentariamente Suspensión de la autorización • Los titulares de las autorizaciones de taxi pueden solicitar la suspensión por un periodo de cinco años , renovable por otros cinco años por causa justificada. Esta suspensión ha de verse autorizada o derogada mediante resolución motivada. La autoridad competente podrá autorizar autorizaciones adicionales en número igual a las suspendidas. También se podrá suspender autorizaciones por motivos sancionadores.

  13. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) • Transmisión de las autorizaciones La tarjeta de transporte (V.T.) se otorga por un plazo indefinido si bien tendrá que realizar un visado en el que se comprobarán que las condiciones en las que se otorgaron las autorizaciones perduran. Pasados seis años se puede transmitir. De forma excepcional aunque no pasen seis se podrá transmitir por fallecimiento o incapacidad del titular a: • El cónyuge • Pareja de hecho • Herederos legítimos Si estos no cumplen los requisitos exigido se podrá transmitir a: • Terceros. En el caso de aquellos a los que se tramiten la autorización no tengan la capacidad profesional se resolverán en su favor aunque dándose un plazo para adquirirla. Un conductor adecuado llevará el vehículo durante ese tiempo. El pago de las sanciones condicionará la transmisión de la autorización. El adquiriente debe de reunir los requisitos establecidos en el art. 48 de la citada Ley (Requisitos para obtener un autorización).

  14. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) Extinción de la autorización Una autorización se extingue por las siguientes causas: • Renuncia del titular • Por no realizar el servicio • Revocación por razones de interés público previa indemnización económica • No realizar el visado • Extinción por sanción • Por arriendo, cesión o traspaso de la autorización o vehículo. VISADO El visado de las autorizaciones es la actuación mediante la cual la administración contrata de forma periódica el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento. VEHÍCULOS • La antigüedad máxima de un vehículo taxi es de 8 años. Reglamentariamente se podrá a 12 años. En el caso de sustitución el vehículo no podrá tener más de 4 años. Por la Administración se promueve el uso de vehículo adaptado para personas con movilidad reducida. Estos vehículos serán de uso polivalente. Los vehículos podrán llevar publicidad salvando la imagen corporativa. Se desarrollará reglamentariamente. Los mismos podrán llevar equipo de cobro telemático.

  15. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) • Centro de atención al público Sirven para poner en contacto a los usuarios del taxi con los operadores de este sector (taxista) mediante atención personal, telefónica o telemática. Este centro será autorizado por la autoridad competente. La Agencia Valenciana de Movilidadpromoverá la interrelación entre centros de atención al público para una mejor difusión de los servicios sobretodo fuera de la Comunidad Valenciana. • Derecho y obligaciones de los usuarios Derechos: • Conocer el número de autorizaciones • Identidad del conductor • Tarifas • Transportar equipajes • Recibo del servicio realizado en donde conste los datos básicos: precio, origen, destino, vehículo... • Que del vehículo se ponga en servicio en perfectas condiciones higiénicas y de uso. • Escoger el recorrido que se considere más adecuado. Que la subida/bajada del vehículo se haga en perfectas condiciones de seguridad. • Formular las reclamaciones que estime conveniente ante los organismos correspondientes.

  16. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) • Obligaciones: • Pagar el precio que corresponda por el servicio realizado • Tener un comportamiento correcto • No manipular los elementos del vehículo • Respetar los instrucciones del conductor dirigidas a un mejor servicio. Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana Este organismo estará presidido por el conseller que tenga la competencia de transporte. Tendrá funciones consultivas que se desarrollarán de forma reglamentaria. Lo forma las siguientes instituciones: • Representantes de la Administración de Transporte • Asociaciones representativas del sector • Representantes de titulares de licencia. • Representante de los usuarios • Asociaciones sindicales

  17. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) INSPECCIÓN DE TRANSPORTE Se entiende por Inspección de Transporte: “la actuación de la Administración dirigida a obtener un conocimiento exacto del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de transportes por carretera”. Como consecuencia de nuestro ingreso en la Unión Europea se ha ido evolucionando con un control sobre la oferta y la demanda de transporte hacia una política de liberación de precios y autorizaciones. Ello conlleva a que el papel de la inspección de transporte sea el de “preservar el cumplimiento de la reglas del mercado para erradicar aquellas conductas que distorsionan las citadas reglas y además alteran las condiciones de seguridad. Los fines fundamentales que debe de cumplir la inspección son: • Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa vigente • Proteger los derechos de consumidores y operadores de transporte • Mejorar la calidad y seguridad de los servicios • Erradicar el intrusismo • Carecer de tarjeta de transporte • Llevar tarjeta de transporte caducada • Cargar fuera del término municipal o fuera del Área de Prestación Conjunta

  18. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR Introducción La función inspectora podrá ser ejercida de las formas siguientes: a) De oficio. b) Por petición fundada de los usuarios o de sus asociaciones, así como de las empresas o asociaciones del sector del transporte. c) En virtud de órdenes expresas de los órganos superiores de la inspección. Los funcionarios de la Inspección tendrán la consideración de autoridad pública, y podrán, solicitar la colaboración y apoyo de: - Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, autonómicas y/o locales. - Asociaciones del sector.

  19. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) Régimen de actuación de la inspección Los miembros de Inspección están autorizados para: a) Entrar en todo lugar en que se desarrollen actividades afectadas por la legislación de transportes, dando cuenta de su presencia al empresario o representante de la empresa, presentándose su documento acreditativo si se le requiere. En domicilio particular será preciso un mandamiento judicial. b) Realizar las pruebas, investigaciones o exámenes que estimen oportunos para asegurar que se cumple la normativa legal de transportes. Por su parte, los titulares de los servicios y actividades sometidos a la legislación de transportes están obligados a facilitar la función inspectora, permitiéndoles: · La inspección de sus vehículos e instalaciones.  · El examen de sus documentos, libros de contabilidad y datos estadísticos. Obstaculizar el cumplimiento de estas obligaciones, será considerado como infracción muy grave. El conductor tendrá la consideración de representante de la empresa en relación con la documentación y la información que le sea requerida.

  20. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) ¿A quien se inspeccionará? · A los titulares de autorizaciones. · A los que realizan servicios o actividades de transporte sin poseer la preceptiva autorización. · A los usuarios de los servicios y actividades de transporte y, a terceros no comprendidos en los puntos anteriores. ¿Quién inspecciona? 1. Las Comunidades Autónomas Mediante sus propios Servicios de Inspección, y ejercerán las facultades sancionadoras con relación a: · Funciones delegadas por el estado. · Funciones propias de su competencia. · Infracciones que se produzcan dentro de su ámbito territorial. No se delegan: ·Las funciones de vigilancia del transporte por carretera atribuidos a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y Policías Locales ·La inspección y control, en frontera, de transportes internacionales. 2. El Estado Los servicios adscritos a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes (Administración del Estado) pueden ejercer sus funciones en todo el territorio nacional.

  21. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) Personal de Inspección La Ley de Movilidad Valenciana establece que los inspectores serán considerados de autoridad para lo cual se tendrán que identificar en todo momento para lo cual llevarán un documento que lo acredite. En sus actuaciones los inspectores tienen acceso a los vehículos, instalaciones, documentación que tengan la obligación de tener. De los hechos de los que tengan constancia levantarán acta que tendrán valor probatorio y presunción de veracidad. Para realizar su labor podrán solicitar el apoyo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías locales; así como podrán solicitar el apoyo de las Asociaciones profesionales, representativas y del sector (Bolsa de fraude).

  22. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA. PAUTAS A SEGUIR EN UN CONTROL DE TAXI. Una vez procedido a parar el vehículo en un lugar que permita su intervención de forma segura se pasará a solicitar y comprobar la siguiente documentación: • Tarjeta de transporte • Permiso de circulación y la ficha de inspección técnica del vehículo en vigor • Póliza de seguro en vigor • Libro de hojas de Reclamaciones • Exposición al público de cuadros de tarifas • Comprobar precintos de taxímetro si los hubiera • Comprobación de la contratación en régimen de coche completo • Carné de conductor del Área de Prestación Conjunta • Licencia municipal donde proceda.

  23. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) • INFRACCIONES A LA REGULACIÓN DEL TAXI Art. 100 Ley de Movilidad Valenciana, página 13.919 y 13.920. Infracciones muy graves a la regulación del servicio de taxi: • La realización del servicio de taxi careciendo del preceptivo título habilitante. • La realización de servicios públicos de transporte de viajeros en automóviles de turismo fuera del área de prestación del servicio y careciendo de autorización específica para ello. • La falsificación de los distintivos o señalizaciones que fueran exigibles para la prestación del servicio de taxi. • La manipulación del taxímetro o de sus elementos, o de otros instrumentos de control que sea obligatorio llevar en el vehículo, destinada a modificar su funcionamiento normal o modificar sus mediciones. • Conducir el vehículo habiendo ingerido bebidas alcohólicas en tasas superiores a las establecidas en la legislación sobre seguridad vial, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efecto análogo. La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas. • Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente. • El incumplimiento del régimen tarifario establecido reglamentariamente, cometido de forma intencionada. • El arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas.

  24. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) Infracciones graves a la regulación del servicio de taxi: • El incumplimiento de las condiciones de la autorización, cuando no deba calificarse como muy grave. • El incumplimiento del régimen tarifario, cuando no deba calificarse como muy grave. • No atender sin causa justificada a la solicitud de un usuario estando de servicio. • Realizar la prestación del servicio con un vehículo de antigüedad superior a la autorizada por la presente Ley. • Carecer del preceptivo documento en el que deben formalizarse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada en la puesta en conocimiento de la administración de las reclamaciones o quejas consignadas en aquel de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. • El incumplimiento del régimen de horario y descansos establecido. • La iniciación de servicios fuera del ámbito territorial de la autorización. • Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave. • Incumplir la obligación de transporte del equipaje de los viajeros en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte obligatorio. • La alteración o inadecuada utilización de los distintivos o señalizaciones que fueran exigibles para la prestación del servicio de taxi. • El cobro individual.

  25. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) • El inadecuado funcionamiento, imputable al titular del taxi, del taxímetro, de los módulos o de cualquier otro instrumento que se tenga que llevar instalado en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos. • El trato vejatorio a las personas que reciben el servicio. • Publicitarse como taxi careciendo de autorización. • Incumplir las prescripciones que puedan establecerse relativas a la exhibición de publicidad en los vehículos. Infracciones leves a la regulación del servicio de taxi: • Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación que acredite la posibilidad formal de prestar el servicio. • Incumplir los plazos previstos para realizar actuaciones administrativas (visado, etc.). • No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos, rótulos, avisos o documentos de obligada exhibición para conocimiento del público usuario o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción, así como su utilización de forma inadecuada. • El incumplimiento por quienes utilicen el servicio de las obligaciones que les correspondan reglamentariamente. • Carecer de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se encuentre reglamentariamente determinada. • Descuido en el aseo personal o exterior e interior del vehículo. • Dar origen a escándalo público con motivo del servicio.

  26. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) Cuantía de las sanciones • Sanciones leves  hasta 1.000 €. Si no hay reincidencia de 0 a 400€ • Sanciones graves  de 1.001 € a 2.000 € • Sanciones muy graves  de 2.001 a 6.000 € Graduación de las sanciones • La cuantía de las sanciones se graduarán de acuerdo a los siguientes factores: • Repercusión social y peligro para la vida, seguridad y medio ambiente • Importancia del daño o deterioro causado • Grado de participación del sancionado y beneficio obtenido • Comprobar si ha habido una sanción firme en los doce últimos meses de una infracción de la misma naturaleza. • Haber intentado el infractor remediar los efectos de la infracción La comisión de una infracción muy grave puede llevar pareja lo siguiente: • Revocación o suspensión de la tarjeta de transporte hasta un año. • Precinto del vehículo hasta un año.

  27. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) • Si la infracción que se comete es grave la suspensión temporal será de tres a seis meses. • Si la infracción que se comete es leve la suspensión temporal será de quince días. • En el caso en que el interesado proceda al pago de la sanción en los primeros quince días de notificación de inicio de expediente por procederse a un descenso del 25%. También por tener en cuenta que si como consecuencia de la infracción se produce un beneficio cuantificable, la multa se podrá encontrar hasta el triple de beneficio obtenido. • El vehículo podrá ser inmovilizado si concurren circunstancias que afecten a la seguridad, la sanción correspondiente una vez que sea firme se procederá a la venta del mismo en pública subasta

  28. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) COMPETENCIA SANCIONADORA • De las sanciones leves y graves corresponderá su resolución a la Agencia Valenciana de Movilidad, según su organización entera. Las muy grave serán impuestas por la dirección del citado organismo. Procedimiento sancionador Los hechos denunciados en el boletín de denuncia, se redactará de forma que el hecho denunciado quede perfectamente definido en su forma y contenido. Este boletín de denuncia, posee presunción de veracidad de los hechos en él reflejados y valor probatorio, al tener los funcionarios actuantes el carácter de autoridad pública. La responsabilidad administrativa se exigirá al titular de la autorización administrativa. Una vez redactado el boletín de denuncia, se remite a la Agencia Valenciana de Movilidad, a fin de que en su caso, se inicie y resuelva el procedimiento sancionador. - NOTIFICACIÓN DE CARGOS El Instructor, notificará al denunciado los hechos que se le imputan con expresión del precepto infringido, precepto sancionador aplicable e importe de la sanción a imponer, identidad del instructor del procedimiento, y del órgano competente para resolver y la norma que le atribuye tal competencia.

  29. TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXI) • ALEGACIONES El denunciado podrá formular alegaciones en el plazo de quince días, aportando o proponiendo pruebas que interesen a su defensa. Estas alegaciones se remiten al policía local o guardia civil denunciante para que informe en el plazo máximo de quince días. • TRÁMITE DE AUDIENCIA El denunciado tendrá derecho a ser citado por el instructor para proponer las pruebas que estime pertinentes, pero se podrá prescindir de este trámite, cuando únicamente figuren en el expediente hechos, pruebas y alegaciones ya conocidas por aquel. • PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN Ultimada la instrucción, el instructor formulará propuesta de resolución motivada y la elevará al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora, que en nuestro caso es la Agencia Valenciana de Movilidad.

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