1 / 36

EL PAGARÉ

EL PAGARÉ. T Í T U L O D E C R É D I T O. ORIGEN. El pagaré es el mas importante de los títulos de crédito lineales o de obligación directa. Es lineal porque la relación entre los elementos personales es de esa forma. SUSCRIPTOR BENEFICIARIO. RECUENTO HISTORICO.

Download Presentation

EL PAGARÉ

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. EL PAGARÉ T Í T U L O D E C R É D I T O

  2. ORIGEN • El pagaré es el mas importante de los títulos de crédito lineales o de obligación directa. • Es lineal porque la relación entre los elementos personales es de esa forma. • SUSCRIPTOR BENEFICIARIO

  3. RECUENTO HISTORICO • Según Roblot, el hecho de que el pagaré contenía la inserción de una obligación directa, durante los primeros años de su origen, no solo los comerciantes, sino los bancos del Medievo. • De lo anterior se desprende que como contenía el reconocimiento de una deuda, el pagaré era el título que mas se acomodaba a la realización de la Usura.

  4. La Usura era despreciada por muchos de lo comerciantes que no negociaban con dinero, y al darse cuenta de que el pagaré implicaba esta practica negativa, decidieron dejar de emplearlo en sus negocios. Según Rafael De Pina • Usura: Actividad consistente en la prestación de dinero con interés evidentemente superior al que debiera percibirse de acuerdo con las normas de la moral y el derecho.

  5. Generalidades • La letra de cambio surgió como un documento probatorio del contrato de cambio. • También se le puede conocer como vale o billete a la orden.

  6. “Contiene la obligación, procedente de un contrato mercantil, de pagar una persona a la orden de otra, cierta cantidad” • Al pagare se le aplican las normas aplicables a la letra de cambio en materia de vencimiento, endoso, pago, protesto y demás conducentes.

  7. La LGTOC, lo ve como: • Un titulo abstracto • Obligación de pagar en lugar y época determinados • Suma también determinada de dinero.

  8. REQUISITOS • Los redactores del pagaré, están obligados a cumplir con ciertos requisitos formales pues, en su defecto, el papel no surte como pagaré. (Artículo 14. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) • En el pagaré hay requisitos cuya omisión provoca su ineficacia absoluta, y hay otros cuya ausencia presume la ley. (Artículo 170. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)

  9. CAPÍTULO III. DEL PAGARÉ Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) • Artículo 170. El pagaré debe contener: • I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; • II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; • III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. • IV. La época y el lugar del pago; • V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; • VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

  10. 1. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento • En nuestro medio, el reiterado uso de la fórmula “debo y pagaré” en los formularios que se venden, no obstante que no cumplen gramaticalmente con el requisito de ser pagarés, pues la LGTOC, utiliza la palabra como un sustantivo, y los formularios utilizan dicho término con la función de verbo, sin embargo la corte se ha pronunciado al respecto.

  11. PAGARES, INTERPRETACION DE LA PALABRA "PAGARE" EN LOS. Es verdad que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido, en concordancia con lo que al efecto dispone la Ley, que un pagaré debe contener la mención de ser pagaré, inserta en su texto, y que ese requisito es verdaderamente sacramental, de manera que no es posible sustituir la palabra aunque sea por otra equivalente. Dado que el propósito fundamental de la mención de ser letra de cambio, cheque, o pagaré, es la de eliminar la posibilidad de confusión respecto de la clase de título de la que se trate, para hacer precisa su calidad y más segura su interpretación, cabe estimar que lo verdaderamente sacramental, es el empleo precisamente de las expresiones "letra de cambio" y "pagaré", pero la exigencia de la Ley no puede llegar al extremo de requerir la inclusión de dichas palabras dentro de fórmulas estrictamente determinadas e invariables, y usadas, las propias palabras, necesariamente en determinado sentido. No puede perderse de vista que a diferencia de la expresión "letra de cambio", la palabra "pagaré" puede usarse como sustantivo o como verbo, y que como en un pagaré se consigna "la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero" (artículo 170, fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), y esa promesa la hace el suscriptor directamente al beneficiario, resulta lógico el uso de la palabra "pagaré", como verbo, dado que con su empleo en esa forma, se satisface no solo el requisito de utilizar esa palabra sacramental, sino el de hacer la promesa de pago a que se refiere la fracción II citada. Por eso es que ha sido un uso constante en nuestro medio comercial, el emplear para esa clase de documentos, la fórmula "Debo y Pagaré". 3a. Amparo directo 3371/60. Simón Castrejón. 8 de febrero de 1962. Mayoría de 4 votos. Ponente: José Castro Estrada. Disidente: Gabriel García Rojas. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca. Volumen LVI, Cuarta Parte. Pág. 80. Tesis Aislada.

  12. 2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. • A diferencia de la fórmula de la Letra de Cambio, (pague Usted a la orden de…) la fórmula cambiaria, contenida en el pagare es de carácter cerrado para el emisor (me obligo a…), ya que es una prueba irrefutable de la existencia de una deuda y que, al no estar suplida por la ley su ausencia provoca, desde luego, la ineficacia del pagaré.

  13. A diferencia de la Letra de Cambio, en el pagaré, si es factible estipular intereses, no solo moratorios, sino los que se generen por el simple hecho de usar dinero ajeno.

  14. 3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. • El pagaré no surte efectos si se suscribe al portador. • En efecto los Tribunales Colegiados, sostienen que es un requisito del pagaré el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, y al no existir disposición expresa, como en el cheque, de que pueda ser nominativo o al portador, en el pagaré existe la necesidad de que se especifique el nombre de la persona a quien debe pagarse.

  15. PAGARE. ES DE CARACTER NOMINATIVO. Tanto el artículo 4o. como el 21 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, están comprendidos dentro del capítulo referente a las disposiciones generales de los títulos de crédito; sin embargo, en el artículo 170, fracción III, del mismo ordenamiento se encuentra un capítulo relativo al pagaré, donde expresamente se prevé como requisito del mencionado título de crédito, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, no existiendo dentro de este capítulo disposición expresa, como en el caso del cheque alude el artículo 179 de la multicitada Ley, de que pueda ser nominativo o al portador; de ahí que los preceptos citados en primer término no deban ser interpretados en forma aislada, pues tratándose del pagaré existe la necesidad conforme al artículo 170 de la citada Ley, de que obre en el contenido de dicho título de crédito el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. II.1o.C.T.105 C Amparo directo 718/96. María de Jesús Rico Alcántara y Abel Sánchez González. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo IV, Diciembre de 1996. Pág. 427. Tesis Aislada.

  16. 4. La época y el lugar de pago • La ausencia de este requisito no provoca la ineficacia del pagaré. • Sino aparece el lugar del pago, se entenderá como tal el domicilio del que lo suscribe.

  17. 5. La fecha y el lugar en que se suscribe el documento • Estos requisitos (lugar y fecha), importantísimos desde el punto de vista de la determinación de ciertos estados legales o procesales temporales, no están suplidos por la LGTOC en caso de omisión, por tanto su defecto provoca la ineficacia material del pagaré. (Artículo 14. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)

  18. Sin embargo los Tribunales Colegiados sostuvieron una sentencia que no lo considera así. “Si un pagaré no especifica el lugar de su expedición no por eso pierde su carácter de pagaré, porque es un requisito intrascendente que sirve sólo para determinar la competencia”.

  19. 6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre • La firma en un pagaré, única manera de reconocer al sujeto que se obligó y de comprobar la manifestación de su voluntad de haberse querido obligar cambiariamente, es el requisito formal por excelencia y, por tanto, su omisión provoca la inexistencia de la obligación y, en consecuencia, la del título.

  20. Ahora bien, si el suscriptor es quien firma el documento no hay duda, pero cuando lo hace un tercero por él, es indispensable que además de la firma del representante sea patente su nombre, y cuando la obligada sea una persona moral debe constar el carácter de quien firma el documento, pues esa es la única forma de hacer autentica la voluntad de aceptar el título de crédito.

  21. PAGARE SUSCRITO POR PERSONA MORAL. REQUISITOS. Del numeral 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que el pagaré debe contener la firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. No hay lugar a duda cuando, el suscriptor mismo firma el documento, pero cuando lo hace por él un tercero, en armonía con los artículos 8o., 9o. y 10 de la misma ley, resulta indispensable que además de la firma del representante, sea patente el nombre de éste, y cuando la obligada sea persona moral, además, debe constar el carácter -gerente, administrador, etc.- de quien firma el documento, pues ello representa la única forma de dar autenticidad a la voluntad de aceptar el título de crédito. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. I.4o.C.21 C Amparo directo 1047/97.-Envases Nacionales de Cartón.-5 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilda Rincón Orta.-Secretario: Arquímedes Loranca Luna. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo IX, Mayo de 1999. Pág. 1047. Tesis Aislada.

  22. ELEMENTOS PERSONALES • Los elementos personales, son las persona físicas o morales que deben intervenir en la suscripción para la perfección del título y se dividen en dos: • 1) Los Indispensables (Suscriptor y Beneficiario) • 2) Los que no lo son: (Endosatario y Aval)

  23. SUSCRIPTOR • En el pagaré, el principal obligado (el único que tiene la obligación de pagar) es el suscriptor. • Este sujeto desde el acto de creación del título adquiere voluntariamente la obligación del derecho cambiario: el pago. • En México, se le ha otorgado el lugar de título secundario y derivado de la Letra de Cambio.

  24. BENEFICIARIO • Le asiste el derecho fundamental que complementa la obligación principal del deudor: el cobro.

  25. PAGO • Cuando para obtenerlo no haya sido necesario el ejercicio de acciones judiciales (Pago Voluntario) o bien cuando haya sido necesario ejercitarlas (Pago Forzoso)

  26. PAGO VOLUNTARIO • 1. DIRECTO: Es cuando el suscriptor realiza a tiempo el cumplimiento de la promesa de pago que firmo. • 2. INDIRECTO: Es el que efectúa el avalista del suscriptor.

  27. 3. DE REGRESO: Es el que efectúa algún endosante del pagaré o el avalista de alguno de ellos. • 4.ANTICIPADO: Es el que hace el suscriptor al beneficiario antes del vencimiento, sin que este tenga la obligación de recibirlo.

  28. 5.PARCIAL: Es el que lleva a cabo el suscriptor, pero no por la totalidad de la deuda sino por una parte.

  29. PAGO FORZOSO • 1.DIRECTO: Es el que se obtiene judicialmente del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa. • 2.INDIRECTO: Es el que se obtiene judicialmente del aval del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

  30. 3. DE REGRESO: Es el que se obtiene judicialmente de algún endosante aval de estos, mediante el ejercicio de la acción cambiaria en vía de regreso. • 4.PARCIAL: Es el que se obtiene, por la vía judicial, del suscriptor o de alguno de los endosantes indistintamente, por la cantidad que el suscriptor dejo de pagar en la fecha del vencimiento del título, ya sea mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa o de regreso, según sea el caso.

  31. Principales diferencias entre letra de cambio y pagare • Diferencia son los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos. • Sus elementos personales son 2 el suscriptor y el beneficiario.

  32. El suscriptor es un obligado directo de la promesa de pago, implica obligaciones directas para el suscriptor del titulo, se equipara al girador. En el pagare se pueden estipular intereses, el importe debe de ser preciso y determinado y así se considerara valido. • Beneficiario la persona a cuyo favor se expide o cede un titulo de crédito.

  33. Semejanzas entre letra de cambio y pagare. • Ambos ostentan en el mismo grado y con virtud idéntica los atributos de la abstracción, autonomía, literalidad y legitimación, sometidos a su circularon. • Contiene los requisitos formales de la letra de cambio. • Las normas de los vencimientos son las mismas en los dos títulos.

  34. Equiparación del suscriptor al aceptante • El suscriptor del pagare se considerara como aceptante para todos los efectos de las disposiciones como lo es el pago de las obligaciones cambiarias, responden directamente de las mismas.

  35. Referencias aplicaciones practicas del pagare. • El pagare es un titulo de gran importancia practica, es el documento que mas acostumbran usar los bancos en créditos directos. • Estos mismos acostumbran redactar pagares kilométricos, que contienen elementos y condiciones innecesarios.

  36. Por ser un titulo abstracto no tiene que figurar en su texto las referencias de la causa, con una redacción sencilla y llana.

More Related