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“TIC´S para fortalecer el Derecho de Acceso a la Información”

“TIC´S para fortalecer el Derecho de Acceso a la Información”. Dra. Myrna Elia García Barrera. Miércoles, 01 de Diciembre de 2010. Tema 5 “TIC´S para fortalecer el Derecho de Acceso a la Información”. Mtro. Chris S. Morris. Abogado litigante (EEUU)

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Presentation Transcript


  1. “TIC´S para fortalecer el Derecho de Acceso a la Información” Dra. Myrna Elia García Barrera Miércoles, 01 de Diciembre de 2010

  2. Tema 5“TIC´S para fortalecer el Derecho de Acceso a la Información” Mtro. Chris S. Morris. Abogado litigante (EEUU) Mtro. Eleael Acevedo Velázquez. Catedrático de la Universidad de Morelos (México) Moderador: Dr. Francisco Javier Acuña Llamas. Director General de Enlace y Transparencia del TEPJF (México)

  3. INTERNET

  4. Breve historia del internet en México • En 1987 el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) ya contaban con un enlace común a la red BITNET. • Las primeras conexiones mexicanas a BITNET.

  5. La historia de Internet en México propiamente da inicio en 1989, cuando el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey estableció el primer enlace dedicado a la red de la NationalScienceFoundation (NSF), a través de la Escuela de Medicina de la Universidad de Texas, en la ciudad de San Antonio (UTSA), utilizando los protocolos de conexión propios de Internet. Entonces se conecta el primer equipo a Internet bajo el dominio .mx: dns.mty.itesm.mx con la dirección 131.178.1.1 El 28 febrero de 1989, la NSFnet reconoció oficialmente la conexión de México. • Poco después fue establecido un segundo nodo entre el Instituto de Astronomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, y el Centro Nacional de Investigación Atmosférica (NCAR) de Boulder, Colorado, en Estados Unidos. Posteriormente el ITESM Campus Estado de México se conectó a la red de la NSF a través del NCAR, por medio de un enlace digital vía satélite. Según NIC México, en 1990 otros centros educativos se conectaron a la red, como la Universidad de Las Américas, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), la Universidad de Guadalajara (U de G), el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), y la Secretaría de Educación Pública (SEP).

  6. Al igual que en la Unión Americana, en nuestro país las principales universidades fueron las primeras instituciones en México que optaron por establecer sus respectivos enlaces a Internet. • De acuerdo con un estudio realizado por NIC México, en 1991 los servicios que con mayor frecuencia utilizaban los académicos e investigadores eran los siguientes: • Acceso remoto (Telnet)• Transferencia de Archivos (FTP)• Correo Electrónico (E-mail)• Gopher (en 1992) Gopher es un servicio de Internet consistente en el acceso a la información a través de menús. La información se organiza de forma arborescente: sólo los nodos contienen menús de acceso a otros menús o a hojas, mientras que las hojas contienen simplemente información textual. En cierto modo es un predecesor de la Web, aunque sólo se permiten enlaces desde nodos-menús hasta otros nodos-menús o a hojas, y las hojas no tienen ningún tipo de hiperenlaces. El protocolo Gopher fue presentado en 1991 por la Universidad de Minnesota, y su nombre puede proceder tanto de la mascota de la universidad (un gopher, una ardilla de tierra), como del coloquial go-fer, ir-por o "ir a por/buscar información".

  7. Entonces no existía públicamente la World Wide Web (WWW). Por tal razón la demanda de conexiones a la Red no era considerable. • El 20 de enero de 1992 fue creada Mexnet, asociación civil que promovió la discusión sobre las políticas, estatutos y procedimientos que habrían de regir y dirigir el desarrollo de la organización de la red de comunicación en México. En esa asociación participaron las siguientes instituciones: • ITESM • Universidad de Guadalajara • Universidad de las Américas • Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente • Colegio de Posgraduados • Laboratorio Nacional de Informática Avanzada • Centro de Investigación en Química Aplicada • Universidad de Guanajuato • Universidad Veracruzana • Instituto de Ecología • Universidad Iberoamericana • Instituto Tecnológico de Mexicali

  8. Por medio de esa red era posible tener acceso a Internet, de forma gratuita, con un ancho de banda de 56 kilobits por segundo (KBPS). El Instituto Politécnico Nacional (IPN) y la Secretaría de Educación Pública (SEP) formaron la asociación llamada Red de Universidades Técnicas y Centros (RUTYC). • Un año después, en 1993, la Universidad de las Américas comenzó a experimentar en el ambiente Web, desarrollando la primera página electrónica de información disponible a la comunidad de Internet. A partir de entonces la información acerca de Internet se empezó a difundir con mayor intensidad en periódicos y revistas especializadas. • En 1994 fue creada RedUnam, con el fin de comercializar el servicio de conexión. RedUnam fue el primer abastecedor de servicios de Internet.

  9. Posteriormente siguieron Conacyt y MexNet, los cuales integraron la Red Nacional de Tecnología (RNT), con un enlace “E1” (2 megabits por segundo). • El año de 1994 marcó el fin de Internet como aparato tecnológico exclusivo de las instituciones académicas. La era comercial iniciaba. • El 6 de febrero de 1995, el periódico mexicano La Jornada apareció por primera vez en la Web, demostrando las nuevas posibilidades de Internet en la transformación de los medios convencionales de comunicación. • En diciembre de 1995 se nombró oficialmente al ITESM como Centro de Información de Redes en México (NIC-México). Desde entonces personal dedicado en el Campus Monterrey se encarga de asignar las direcciones IP y los dominios ubicados bajo “.mx” A principios de 1995 el número de instituciones educativas enlazadas a Internet era mayor al de las entidades comerciales, pero a finales del mismo año la cantidad de estas últimas desbordó ampliamente.

  10. De acuerdo con NIC México, en 1996 ciudades como Monterrey registraron cerca de 17 enlaces tipo “E1” (2 mbps), a través de Teléfonos de México, destinándolos a uso privado. Ese año se consolidaron los principales proveedores del servicio de Internet en el país. • Por esas fechas también surgió la Sociedad Internet, Capítulo México -una asociación internacional no gubernamental dedicada a la coordinación global y cooperación en Internet. • De octubre de 1995 a enero de 1996, se agregaba un promedio de 30 dominios por mes. • En 1997 ya existían más de 150 proveedores de acceso a Internet (ISP’s), los cuales brindaban sus servicios en el territorio mexicano, y se encontraban ubicados en los principales centros urbanos de nuestro país.

  11. El año de 1995 fue considerado como “el año de Internet en México”. Tal designación derivó de la intensa actividad que registró la industria de Interne en México durante 1995. A partir de ese año, Internet comenzó a masificarse. Empresas comerciales desarrollaban estrategias para Internet, de la misma forma que lo hacían instituciones académicas, gubernamentales y no gubernamentales. • Crecimiento de dominios .mx (NIC, México)

  12. Cabe señalar que las organizaciones no gubernamentales fueron las primeras en aprovechar las ventajas de Internet. Tal fue el caso del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), la cual fincó una sólida presencia en Internet desde la primavera de 1994. Tal situación provocó graves problemas para el gobierno del Presidente Zedillo. • Esa situación fue el resultado de la ausencia de una estrategia de información por parte del gobierno de México en Internet, medio que ya registraba millones de usuarios en el mundo. • Las principales instituciones gubernamentales tardaron casi un año en percatarse de la importancia de Internet, y empezar a desarrollar sus respectivas estrategias de introducción al medio a partir de la publicación de las páginas WWW de la Presidencia de la República. • El primero de septiembre de 1996 fue publicado en Internet el sitio oficial de la Presidencia de la República, en el marco del Segundo Informe de Gobierno del Presidente Zedillo.

  13. Este hecho se proyectó como una obligada referencia para otras instituciones gubernamentales, las cuales se vieron en la necesidad de desarrollar sus estrategias informativas a través de Internet. A partir de 1996 instituciones como la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores de México, PEMEX, y el Consejo de la Judicatura Federal, entre otras, publicaron sus primeras páginas electrónicas en Internet. En ese mismo periodo, instituciones académicas, periodísticas o de grupos sociales también establecieron sus propios servidores de información. Tal hecho resultó positivo, ya que dio pie a la creación de los primeros centros de servicio informativo en línea para la sociedad. • Desde entonces y hasta la fecha Internet se ha convertido en elemento clave en el nuevo entorno mundial. FUENTE:http://www.fergut.com/wordpress/?p=86

  14. Usuarios de las tecnologías de información 2001 a 2009

  15. Fuente: http://www.amipci.org.mx/estudios* *** La Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI) fue fundada en 1999; integra a las empresas que representan una verdadera influencia en el desarrollo de la Industria de Internet en México.

  16. Fuente: http://www.internetworldstats.com/stats10.htm

  17. Marco Jurídico Constitucional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ARTÍCULO 6º La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley*. El derecho a la información será garantizado por el Estado. * * Reforma 6 de diciembre de 1977 * Reforma 13 noviembre de 2007

  18. Marco Jurídico Constitucional ARTICULO 6º Para el ejercicio del Derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. * Reforma 20 de julio de 2007

  19. Marco Jurídico Constitucional ARTÍCULO 6º II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. * Reforma 20 de julio de 2007

  20. Marco Jurídico Constitucional ARTÍCULO 6º V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. * Reforma 20 de julio de 2007

  21. Marco Jurídico Constitucional ARTÍCULO 6º VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en términos que dispongan las leyes. * Reforma 20 de julio de 2007

  22. REFORMA CONSTITUCIONAL • Artículos transitorios.- • Primero.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. • Segundo.-La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información públicas y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto. • Tercero.- La Federación, los Estados y el Distrito federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las Leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior asetenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.

  23. REFORMA CONSTITUCIONAL • Municipios con población inferior asetenta mil habitantes • PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD: • Órgano garante • Estado

  24. Acceso a la Información Internet Por Escrito Verbal* *Reforma 11 de septiembre de 2007, y publicada en el Periódico Oficial del Estado del 28 de septiembre de 2007.

  25. Procedimiento de Acceso a la Información • Por escrito Respuesta y entrega de información ____días hábiles Respuesta y entrega de información • Por correo electrónico ____ días hábiles

  26. Definiciones según el Diccionario de la Lengua Española • Escrito: Carta, documento o cualquier papel manuscrito, mecanografiado o impreso. • Correo electrónico:Sistema de comunicación personal por ordenador a través de redes informáticas.

  27. Derecho de acceso a la información • Es la prerrogativa que tiene toda persona para acceder y examinar los datos y registros públicos que se encuentran en poder de las Sujetos obligados (Autoridades), salvo que la información cuente con algún tipo de clasificación: • INFORMACIÓN RESERVADA • INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

  28. Principios rectores: • Cabe destacar que los principios rectores de los procedimientos de acceso a la información son: • Máxima publicidad. • Simplicidad y rapidez. (TICs) • Gratuidad del procedimiento. • Costo razonable de reproducción de la información. • Mayor auxilio al ciudadano. • Suplencia tanto en la solicitud como en la queja. • Es menester señalar que la autoridad no estará obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas, reiteradas o irrazonables.

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