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Calificación de Documentos Judiciales ¿al Poder Judicial le gustan los “carneros”? Profesor: Jorge Ortiz Pasco

Calificación de Documentos Judiciales ¿al Poder Judicial le gustan los “carneros”? Profesor: Jorge Ortiz Pasco. EL SENTIDO Y CONTENIDO DEL REGISTRO. Asientos auténticos y legítimos (Vida Registral) RESPONDEN Relaciones auténticas y legítimas (Vida Extra Registral).

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Calificación de Documentos Judiciales ¿al Poder Judicial le gustan los “carneros”? Profesor: Jorge Ortiz Pasco

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Presentation Transcript


  1. Calificación de Documentos Judiciales ¿al Poder Judicial le gustan los “carneros”?Profesor: Jorge Ortiz Pasco

  2. EL SENTIDO Y CONTENIDO DEL REGISTRO Asientos auténticos y legítimos (Vida Registral) RESPONDEN Relaciones auténticas y legítimas (Vida Extra Registral)

  3. DEFINICION DE LEGALIDAD + CALIFICACION Se impone a los documentos rogados: Cumplir con los requisitos exigidos por las diversas leyes (Legalidad). Obstáculos en el Registro. Condición de Inscribible.

  4. ANALISIS DEL ART. 2011 DEL CODIGO CIVIL(PRINCIPIO DE LEGALIDAD + CALIFICACION) Los registradores califican: La legalidad de los documentos La capacidad de los otorgantes La validez del acto Por lo que resulta de: Ellos Sus antecedentes Asientos Registrales

  5. ANALISIS DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN MODIFICATORIA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL (ART. 2011 C.C.) Lo dispuesto en el párrafo anterior (El principio de Legalidad + la Calificación). No se aplica bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso se podrá solicitar al Juez Aclaraciones.

  6. DOCTRINA “Aplicar una Ley quiere decir confrontarla con una situación de hecho a fin de saber qué es lo que se puede y lo que no se puede hacer”. Como nace el Derecho - Francesco Carnelutti Editorial Temis S.A., Bogotá, Colombia, 2004 p.2

  7. ANALISIS DE NORMAS LEGALES EXTRANJERAS

  8. LEGISLACION COMPARADA Ley 17801, Art. 8 (Argentina) “El registro examinará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos cuya inscripción se solicita ateniéndose a lo que resultara de ellos y de los asientos respectivos”.

  9. Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria Española, Art. 100 “La calificación por los Registradores de los documentos expedidos por la Autoridad Judicial se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro”.

  10. ¡Que interesante Norma! Revisar y discutir en clase. Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria Española, Artículo 136 “Los Registradores deberán acudir al Presidente de la Audiencia respectiva en queja de los “apremios” que los Jueces o Tribunales al conocer de algún negocio civil o criminal les hicieren para practicar cualquier asiento improcedente a juicio de aquellos funcionarios…” La norma en comentario es igual a la palabra ESTADO DE DERECHO.

  11. CONFLICTOS EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO

  12. CONFLICTOS EN EL MISMO CODIGO PROCESAL CIVIL Artículo 673.- Anotación de demanda en los Registros Públicos. Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia integra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.

  13. El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente. La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenida esta medida. (Prioridad) vs. Artículo 2011.- Modificado por el Código Procesal Civil.

  14. Artículo 656.- Embargo en forma de Inscripción. Tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. vs. Artículo 2011.- Modificado por el Código Procesal Civil.

  15. “Lo urgente no implica prescindir de la calificación de la petición cautelar, pero exige actuar rápidamente, pues de otra manera podrían verse afectados la eficacia y la finalidad de la medida”. ”La actuación displicente del Juez ante un pedido cautelar puede importar desprotección y falta de tutela judicial efectiva, asuntos que son contrarios a la finalidad del proceso cautelar” Rolando Martell Chang, Tutela Cautelar y Medidas Autosatisfactivas en el Proceso Civil, Palestra Editores, páginas 63 y 64 Lima, Perú DOCTRINA CAUTELAR

  16. CONFLICTO CON LA EXPOSICION DE MOTIVOS DEL CODIGO CIVIL “El Registrador debe apreciar...... los obstáculos que se puedan presentar en cuanto a la incompatibilidad entre la resolución judicial y lo que es posible inscribir”. “En este sentido no todo lo que el Juez ordene debe inscribirse, porque si el juzgador decide la inscripción de un acto que según la ley no es inscribible, el registrador está autorizado por la naturaleza de su función a rechazar la solicitud de inscripción”.

  17. CONFLICTO CON EL CODIGO DE ETICA DEL PODER JUDICIAL (Aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de Marzo de 2004) Artículo 3.- “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial”. “... En el desempeño de sus funciones, el juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”.

  18. Artículo 5.- “... En el ejercicio de sus funciones, el Juez debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo en su comprensión y valorización de los hechos así como en la interpretación y aplicación de las normas”.

  19. ¡LOS APERCIBIMIENTOS!

  20. CONFLICTO CON LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Artículo 4.- “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala”.

  21. Artículo 9.- “Los Magistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimientos, multas, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar su sanción, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas”.

  22. APERCIBIMIENTOS “No existe desacato cuando dos Funcionarios Públicos aplican y cumplen la Ley”.

  23. CONCEPTOS QUE DEBEN ENTENDER LOS JUECES 1.- La calificación registral es tal porque así lo HA ESTABLECIDO nuestro sistema Registral y además lo manda la Ley, quien mejor que un Juez para entender ello. 2.- No se observa un Mandato Judicial (el registrador no es competente para ello), solamente se califica la validez de un título en lo referido a su acceso al Registro. 3.- El Registrador es legalmente competente y capaz para ejercer la función de calificación.

  24. 4.- La calificación es para el Registrador una actuación obligatoria e inexcusable. 5.- Los Registradores califican bajo su responsabilidad. 6.- No es función judicial, pero se ejerce con independencia semejante, y consiste en un juicio de valor, no para declarar un derecho dudoso o controvertido, sino para “ incorporar o no” al Registro una nueva situación jurídica.

  25. DESDE LA DOCTRINA

  26. “Al registro no se le ordena, sino que se le pide el cumplimiento de un deber específico (principio de rogación). No se trata de un conflicto de poderes, ni de menoscabar la autoridad judicial, pues las leyes obligan tanto al Juez como al Registrador. Dentro de su función específica el Registrador no es superior al Notario ni inferior al Juez, por lo que debe cumplir su cometido sin excesos sin sumisiones”. García Coni

  27. “... puede generarse una observación por una falta de información adecuada que el propio poder jurisdiccional debió dar al Registrador, no basta una mera información casi esquemática (normalmente se dice “estando a lo que se expone, anótese la demanda”) no, yo creo que debe hacer una sustentación que le permita al señor Registrador una apreciación de que hay un criterio jurisdiccional en el mandato ...”. Nelson Ramírez Jiménez, Cuadernos Registrales N° 2, p. 47, Revista de la ONARP, enero - junio 1992

  28. “Todo ello, por que el imperio o sea el poder que los magistrados poseen para hacer cumplir sus resoluciones,tiene una serie de limitaciones perfectamente establecidas y encuadradas en la Ley. El Magistrado gozará de imperio cuando obre dentro del Proceso, en uso de sus propias facultades, en el ejercicio del fuero, en el momento procesal oportuno y dentro del ámbito de la normas del derecho. Cuando exceda alguno de éstos presupuestos procesales o los viole, el Imperio cesa. Lo contrario equivaldría prácticamente, a eregir esta potestad del Juez, en un dominio despótico, absoluto, reñido con los mas elementales principios de justicia.” Myriam R. Stessens Díaz

  29. CONFLICTOS CON OTRAS NORMAS LEGALES

  30. ¿Y ESTAS NORMAS QUE? Decreto Supremo 39-94-JUS modificado X Decreto Supremo 43-94-JUS El juez penal, a solicitud del Ministerio Público o de la Policía Nacional antes de dictar el auto de inicio de instrucción, ordenará cuando corresponda, la ¿inscripción? preventiva a favor del Estado de los bienes muebles o inmuebles incautados al presunto implicado durante la investigación policial, siempre que hayan servido o facilitado la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas o sean producto del mismo. En este caso, cursará los partes respectivos al Registro correspondiente, estando los Registradores obligados a anotar la medida, bajo responsabilidad.

  31. RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS RRPP N° 066-2000-SUNARP/SN Derechos de Posesión El Registrador (bajo responsabilidad) debe dar cumplimiento Art. 2021 C.C. Cuando el Derecho de Posesión sea Incompatible con los antecedentes registrales, el Registrador bajo responsabilidad deberá aplicar los otros principios registrales.

  32. Ninguna Inscripción puede causar perjuicio a terceros ajenos a una relación jurídica sustancial y procesal incurriendo en abuso del derecho. El Registrador observará y otorgará el plazo para la subsanación. Actos inscribibles provenientes de Sede Judicial, no se verán afectados por la presente, debiendo aplicarse el 2do. Párrafo del 2011 y los Principios Registrales………... ¡DIOS MIO!

  33. ¿COMO DEBE SER LA INTERPRETACION DE UNA NORMA LEGAL?

  34. “La Certidumbre supone una modificación en el estado de cosas anterior y representa en muy buena medida, un instrumento de paz jurídica. La Sentencia trae la paz jurídica, junto con la tutela del derecho del triunfador”. Eduardo Couture Introducción al Estudio del Proceso Civil De Palma Editores Buenos Aires, p. 70 COUTURE

  35. COUTURE La Ejecución debía cumplirse segura y enérgicamente es decir Es forzoso ejecutar lo ejecutable supone Sólo es ejecutable un Título Regular La Irregularidad del Título exige el Control Jurídico

  36. ¿QUE ES EL ANALISIS OBJETIVO? “No se trata de encontrar la voluntad del legislador, sino de encontrar una voluntad objetiva e inmanente en la propia ley”. Luis Diez Canseco Experiencias Jurídicas y Teoría del Derecho, Editorial Ariel, Barcelona, España 1973, p. 245 y ss

  37. El intérprete debe alejarse del mero análisis subjetivo de las intenciones que pudieron haber impulsado a alguno de sus redactores al dar forma a una norma y menos aún reducirse a la interpretación de esa norma aislada del contenido general del sistema en que ella se encuentra inserta. Luis Moisset de Espanés La Publicidad Registral, Palestra Editores, Lima, Perú 2004, p. 224

  38. ANALISIS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL

  39. EL PATITO FEO DE LA “JURISPRUDENCIA” REGISTRAL Resolución N° 012/93-JUS-JV (Levantamiento de Embargo) Observación: Discrepancia entre la solicitud de Levantamiento de Embargo, la resolución judicial y el asiento registral en cuanto a los juzgados que intervienen. Resolución: Disponer la inscripción en mérito de la reciente modificación planteada por el C.P.C. revocando la observación.

  40. Y DESPUES NOS QUEJAMOS Resolución del Tribunal Registral N° 155-97-ORL/TR Solicitan: Renovación de Embargo a través del Juez Civil de Lima de un inmueble registrado en el Callao. Fundamento de Tribunal: Que dicha solicitud debió realizarse vía exhorto a través del Juez Civil del Callao. Opinión: No debió calificarse la actuación procesal (el procedimiento).

  41. Resolución del Tribunal Registral N° 347-96-ORL/TR Solicitan: Anotación de Embargo. Fundamento de Tribunal: “La función calificadora del Registrador… se constriñe a verificar si el mandamiento judicial… no padece de vicios que atenten contra su validez…” Opinión: Se está revisando la actuación procesal. Y DESPUES NOS QUEJAMOS

  42. EMBARGO DE ACCIONES EN LA PARTIDA DE LA SOCIEDAD Resolución del Tribunal Registral 079-2008-SUNARP-TR-A “No resulta procedente anotar en la partida de una sociedad anónima, la medida cautelar de anotación de demanda recaída sobre las acciones de propiedad de uno de los socios, dado que, ello deberá hacerse en el respectivo libro matrícula de acciones, que toda sociedad anónima debe llevar por mandato legal”.

  43. Resolución 844-2007-SUNARP-TR-L “No procede anotar una medida cautelar cuando existen inadecuación entre el título y la partida registral con relación al dominio del inmueble”. 1) El inmueble fue transferido con anterioridad al ingreso al Registro de la Medida Cautelar. 2) El Registrador Tachó (Artículos 32 y 42 del Reglamento General – Calificación y Tacha Sustantiva) 3) El Tribunal Registral confirmó la Tacha, pero los fundamentos no son los mejores. ANOTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR(DE NO INNOVAR)

  44. ANALISIS PRECEDENTES OBSERVANCIA OBLIGATORIA

  45. 3.- El Registrador no debe calificar el Fundamento o adecuación a la Ley de la Resolución Judicial. Conforme el 2do. párrafo del Art. 2011 del C.C. el Registrador puede solicitar las aclaraciones pertinentes. Si el Juez responde reiterando el mandato de Anotación o Inscripción mediante una Resolución. Quinto Pleno: ¿QUEEEEEEEEEEEEE?

  46. “Incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede se objeto de calificación”. (¿Proceso?) “Siendo en estos casos responsabilidad del magistrado el acceso al Registro, de lo que deberá dejarse constancia”. (¿Publicidad Forzada?)

  47. ¿QUE ES EL PROCESO? “El Proceso nace con la iniciativa del actor, se delimita con la contestación del demandado y culmina con la sentencia”. Eduardo Couture Introducción al Estudio del Proceso Civil De Palma Editores, p. 47

  48. EFECTOS DE LA PUBLICIDAD FORZADA Supuesto.- La Inscripción no convalida el Título. La Inscripción no sanea. Ejemplo.- Proceso Judicial seguido contra persona distinta al propietario. Consecuencia.- Hay un vicio que el registro no sana. Debe publicitarse que es una inscripción forzada. Así no inducimos al error a los terceros.

  49. VIGESIMO SÉTIMO Y OCTAVO PLENO 1.- Emplazamiento del Titulo Prescripción Adquisitiva de Dominio. “Se encuentra dentro del ámbito de la calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo”.

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