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La Participación Ciudadana como Eje de Gestión del Gobierno

La Participación Ciudadana como Eje de Gestión del Gobierno. División de Organizaciones Sociales Ministerio Secretaría General de Gobierno. La importancia de la Participación Ciudadana. La participación ciudadana en la gestión pública busca:. Mejorar la calidad de las instituciones.

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La Participación Ciudadana como Eje de Gestión del Gobierno

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Presentation Transcript


  1. La Participación Ciudadana como Eje de Gestión del Gobierno División de Organizaciones Sociales Ministerio Secretaría General de Gobierno

  2. La importancia de la Participación Ciudadana La participación ciudadana en la gestión pública busca: Mejorar la calidad de las instituciones. Abrir los espacios de la incidencia de las personas en el modo cómo dicha gestión se realiza.

  3. Política de Participación Ciudadana en el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera • Como se indica en el Programa de Gobierno, párrafo 1° del capítulo III, Más y Mejor Democracia, frente a la falta de una mayor calidad y participación en la vida institucional democrática del país, el diagnóstico es claro: • “Las causas de este fenómeno radican en la carencia de reformas que faciliten la participación, la transparencia y la confianza en nuestras instituciones democráticas. La democracia parece capturada por unos pocos, entregada a los grupos de interés y estructurada sobre la base de cuotas de poder”. • La dirección programática, en este sentido, es clara y precisa: “buscar constantemente su fortalecimiento a través de la gestación de nuevos espacios de participación real”.

  4. Política de Participación Ciudadanaen el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera • “Hacer más participativa nuestra democracia, para que los chilenos tengan un rol activo en la toma de decisiones públicas, tanto en el Gobierno Central como a nivel de gobiernos regionales, y con especial énfasis en los Gobiernos Comunales.” Presidente Sebastián Piñera E.

  5. 1.- Política de Participación Ciudadana en el marco de la Corresponsabilidad • Se redactó en concordancia con la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. • Contemplo las orientaciones indicadas en el Programa de Gobierno del Presidente Sebastián Piñera. • Misión de la política • Fomentar la participación ciudadana para promover una cultura de corresponsabilidad, fortaleciendo los espacios de comunicación entre el gobierno y la ciudadanía, aumentando la transparencia, eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas.

  6. 1.- Política de Participación Ciudadana en el marco de la Corresponsabilidad • La importancia de este instrumento radica en que traza yorganiza los principales lineamientos gubernamentales en la temática y compromete a los órganos de la Administración del Estado a implementar acciones en concordancia con los impulsos programáticos del gobierno. Constituye la carta de navegación de nuestro gobierno, en materia de participación ciudadana.

  7. Noción de la Corresponsabilidad • Por corresponsabilidad entendemos la relación de compromiso mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía. • De esta manera el gobierno abre espacios para la participación ciudadana responsable, y las personas, como sujetos con capacidades, derechos y deberes, se involucran con el quehacer gubernamental fomentando así la transparencia, la eficacia y la eficiencia de los servicios y políticas públicas.

  8. Objetivos estratégicos Política de Participación Ciudadana • Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil promoviendo una cultura de la corresponsabilidad. • Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencias y efectividad de las políticas públicas. • Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía. • Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos los organismos públicos.

  9. La Política de Participación Ciudadana, se articuló en base a los siguientes ejes: • Información y Consulta a la Ciudadanía: • Entregar información de calidad y en forma oportuna. • Espacios y canales para incorporar la opinión ciudadana. • Generar respuestas de calidad y en plazos adecuados. • Control Ciudadano: • Profundizar la transparencia en la gestión pública. • Fortalecimiento de la Sociedad Civil: • Fomento de la educación cívica. Todos estos ejes se enmarcan bajo la noción de Corresponsabilidad

  10. 2.- Instructivo de Participación Ciudadanadel Gobierno del Presidente Sebastián Piñera. • La administración del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, a través del Instructivo para la Participación Ciudadana ha definido como eje central de su gestión la implementación de una política en materia de participación ciudadana para el período 2010 – 2014. Esta política considera como base fundamental la activa presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos. Objetivos estratégicos Fortalecer las Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco de la corresponsabilidad. Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de las políticas públicas. Mejorar y Fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía. Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por los organismos públicos.

  11. 2.- Instructivo de Participación Ciudadanadel Gobierno del Presidente Sebastián Piñera. • De acuerdo a los objetivos señalados, todos los ministerios y servicios públicos propenderán a implementar mecanismos formales de participación como: • Cabildos Ciudadanos. • Plataformas Digitales Participativas. • Diálogos Participativos. • Escuela de Gestión Pública para Dirigentes Sociales. • Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana. • Ley Nº 20.285 sobre Transparencia de la función pública.

  12. 3.- Ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana • Con fecha 16 de Febrero del año 2011 el Presidente de la República Sebastián Piñera publicó La Ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Dicha ley establece la institucionalización de la participación ciudadana en la gestión pública y además determina el marco referencial de la asociatividad en Chile. En el plano local, instaura una nueva institucionalidad denominada “Consejos Comunales de la Sociedad Civil”. Establece la participación como un derecho ciudadano. “Normas de Participación”. Genera nuevo marco jurídico para la Asociatividad.

  13. 3.- Ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana • La ley Nº 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública comprende dos materias relevantes: • Sobre el derecho a la Asociación: • Sobre la participación ciudadana en la gestión pública: Modifica la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Se indica que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. En este punto podemos observar que dicho cuerpo legal establece el marco del derecho, sus limites y el rol del Estado en el apoyo a la asociatividad. Señala las características y funciones del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, que dependerá del Servicio de Registro e Identificación.

  14. Sobre el derecho a la Asociación: • Reconoce el derecho de todas las personas a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. • Señala que los órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna. • Señala que las asociaciones podrán construir uniones o federaciones, cumpliendo los requisitos que dispongan sus estatutos y aquellos que la ley exige para la constitución de las asociaciones. En las mismas condiciones, las federaciones podrán constituir confederaciones.

  15. Sobre el derecho a la Asociación: • Se constituirá un Registro Nacional de Personas jurídicas sin fines de lucro a cargo del Servicio del registro Civil e Identificación. • El servicio realizará estadísticas de carácter anual, un listado de vigencia y no vigencia distinguiendo organizaciones disueltas o extintas de las presuntamente inactivas. • Establece la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables de derivar los antecedentes al RNPJ como infracción grave de los deberes funcionarios.

  16. Modificaciones en la ley Nº 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias “Será obligación de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, semestralmente, y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo.” No podrán ser parte del directorio de las OOCC territoriales y funcionales: Alcaldes / Concejales / Funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.

  17. Modificaciones en la ley Nº 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias • Las UUCC de JJVV y funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá su funcionamiento: • A lo menos 1/3 de UUCC de JJVV o de organizaciones funcionales de la provincia o de la región, se requiere para formar una federación. 1/3 de federaciones regionales de un mismo tipo podrán constituir una confederación nacional. • Cada UUCC que concurra a la constitución de una federación, o que resuelva su retiro de ella, requerirá de la voluntad conforme de la mayoría de los integrantes del directorio de dicha UUCC. El mismo procedimiento será aplicable para las federaciones que constituyan una confederación. • La federación o confederación gozará de PJ por el solo hecho de realizar el depósito de su acta constitutiva y estatutos en la secretaría municipal de la comuna donde reconozca su domicilio, de acuerdo al Reglamento, el que establecerá, además, los procedimientos para su constitución, regulación y funcionamiento.

  18. Sobre la Gestión Pública Participativa • Se agrega como principio de la administración del Estado “la participación ciudadana en la gestión pública”. • El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones efectuados a través de sus órganos de administración. • Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Modificaciones Ley N° 18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado)

  19. Sobre la Gestión Pública Participativa • Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas. Las consultas deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa. • Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucroque tengan relación con la competencia del órgano respectivo. • Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas. Las consultas deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa. • Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucroque tengan relación con la competencia del órgano respectivo. Consulta Ciudadana Consejos de la Sociedad Civil

  20. Sobre la Gestión Pública Participativa Información Relevante Cuentas Públicas Participativas

  21. Sobre la Gestión Pública Participativa en el Ámbito local Se crea el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que reemplaza a los CESCOS. Son un órgano asesor de la Municipalidad, presidido por el Alcalde, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso de la comuna. Son de carácter consultivo y son elegidos entre organizaciones de la comuna.

  22. ¿Como se eligen los Consejeros? • Para efectos de la elección de los consejeros la Secretaría Municipal, con treinta días de anticipación a la fecha de la elección de dichos consejeros; publicará un listado con las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales con derecho a participar en el proceso electoral. (sólo las organizaciones que se encuentren vigentes dicho día en el registro municipal respectivo) • Tanto el listado como la fecha, hora y lugar de realización de la elección, deberán informarse en el sitio electrónico institucional de la Municipalidad o en una radio con cobertura en toda la comuna o en un diario de circulación, a lo menos, del mismo alcance.

  23. ¿Como se eligen los Consejeros? • La elección se realizará en dependencias municipales o, en su defecto, en el lugar y hora que se indiquen en la convocatoria. • Deberá efectuarse, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha de expiración del mandato de los consejeros salientes. • Participarán en ella con derecho a voto los representantes legales de las organizaciones contenidas en el padrón u otra persona habilitada especialmente al efecto por decisión del Directorio de la entidad.

  24. ¿Como se eligen los Consejeros? • Serán electos consejeros las personas que obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número a elegir. • Las mayorías inmediatamente siguientes, en estricto orden de prelación y hasta completar un número igual de consejeros, quedarán electos en calidad de consejeros suplentes, según el orden de prelación que determina el número de sufragios obtenidos por cada uno. • En caso de empate, el orden de precedencia se dirimirá por sorteo; el cual se efectuará en el mismo acto, con la presencia del Secretario Municipal, quien actuará como ministro de fe.

  25. Reglamentos a partir de la Ley 20.500 1.- Reglamento de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil (SUBDERE). Objetivo: Establecer el procedimiento de elección de los consejeros comunales de la sociedad civil en los municipios.

  26. Reglamentos a partir de la Ley 20.500 2.- Reglamento Registro de Organizaciones Sin Fines de Lucro (Registro Civil) Objetivo: Establecer el procedimiento para la incorporación de las organizaciones sin fines de lucro al Registro de acuerdo a lo establecido en la ley.

  27. Reglamentos a partir de la Ley 20.500 3.- Reglamento Fondo Fortalecimiento de la Sociedad Civil (SEGEGOB) Objetivo: Establecer las bases de administración e implementación del fondo.

  28. Reglamentos a partir de la Ley 20.500 4.- Reglamento para la Constitución, Regulación y Funcionamiento de Federaciones y Confederaciones de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos y de Organizaciones Comunitarias Funcionales (SUBDERE) Objetivo: Establecer el marco jurídico para la constitución y regulaciones de las federaciones y confederaciones de Uniones Comunales.

  29. Sobre el Ministerio Secretaría General de Gobierno • Agrega una nueva función al Ministerio: • Dar cuenta anualmente sobre la participación ciudadana en la gestión pública para la cual deberá establecer los mecanismos de coordinación pertinentes. Modificación organización del MSGG Señala que corresponderá, especialmente a la División de Organizaciones Sociales: Promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas Contribuir a hacer más eficiente los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociacionismo y el fortalecimiento de la sociedad civil. Coordinar, por los medios pertinentes, la labor del Ministerio señalada en la letra i) del artículo 2° de la ley N° 19.032

  30. Muchas gracias

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