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The content discusses the legal basis and provisions for the remission of fines, interests, and surcharges related to taxes, as well as the composition of tax and non-tax revenues under the COOTAD framework. It highlights the criteria for remission and the classification of non-tax revenues into different categories. The detailed breakdown of outstanding tax and non-tax liabilities is also provided.
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DIRECCIÓN METROPOLITANA FINANCIERA REMISIÓN DE MULTAS INTERESES Y RECARGOS REMISIÓN DE MULTAS INTERESES Y RECARGOS Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo
BASE LEGAL BASE LEGAL La Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo La Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, podrán disponer la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le corresponda, inclusive el impuesto al rodaje. Para el efecto, los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán emitir una ordenanza en un término máximo de 45 días. El pago deberá realizarse en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de esta Ley independientemente del tiempo de emisión de la ordenanza. Esta remisión seguirá las mismas disposiciones establecidas en la Disposición Transitoria Primera, a excepción del último inciso.”
BASE LEGAL BASE LEGAL La Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo La Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo La Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, reformada mediante Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Competitividad Energética, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 475 de 11 de enero de 2024, establece las disposiciones aplicables al régimen de remisión de obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Rentas Internas y que también se extiende para aquellas obligaciones administradas y recaudadas por los gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, a excepción del último inciso.
Conformación de los ingresos Conformación de los ingresos COOTAD COOTAD Ingresos Tributarios Art. 225.- Capítulos básicos.- Los ingresos tributarios comprenderán las contribuciones señaladas en este Código y se dividirán en los tres capítulos básicos siguientes: Capítulo I.- Impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados, por recaudación directa o por participación. Capítulo II.- Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería o quien haga sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no incluyéndose, por consiguiente, las tasas que recauden las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados. Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán a la misma norma del inciso anterior.
Conformación de los ingresos Conformación de los ingresos COOTAD COOTAD Ingresos No Tributarios Art. 226.- Clasificación.- Los ingresos no tributarios se clasificarán en los siguientes capítulos: Capítulo I.- Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos: a) Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios); b) Utilidades provenientes del dominio comercial; c) Utilidades provenientes del dominio industrial; d) Utilidades de inversiones financieras; y, e) Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público. Capítulo II.- Transferencias y aportes con los siguientes grupos: a) Asignaciones fiscales; b) Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos; y, c) Transferencias del exterior. Capítulo III.- Venta de activos, con los siguientes grupos: a) De bienes raíces; y, b) De otros activos. Capítulo IV.- Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas a) donaciones.
Detalle de la cartera vencida pendiente de pago Detalle de la cartera vencida pendiente de pago CONCEPTO CONCEPTO MONTO MONTO $238.397.455,69 $156.451.072,81 $121.881.999,91 % MONTO % MONTO 35,0% 22,9% 17,9% PREDIAL PATENTE Y 1.5 POR MIL INFRACCIONES Y MULTAS CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS (CEM) MEJORAS (CEM) OTROS RUBROS NO TRIBUTARIOS REINTEGROS NO TRIBUTARIOS ALCANCE DE CUENTAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO AMT TASAS OTROS RUBROS TRIBUTARIOS TRANSFERENCIA DE DOMINIO TASAS REVISION TÉCNICA VEHICULAR AMT VEHICULAR AMT REGALIAS DETERMINACIONES UTILIDAD 31,2% $57.016.853,60 8,4% 68,8% $32.739.941,49 $21.550.546,64 $19.586.250,14 $14.785.373,68 $6.535.804,80 $3.674.509,47 $3.009.885,18 4,8% 3,2% 2,9% 2,2% 1,0% 0,5% 0,4% $2.879.361,77 0,4% De los USD. 681,992,752.39 la cartera tributaria asciende a USD. 468,974,548.17 y la 213,018,204.22, que representa respectivamente. $2.474.092,36 $1.009.604,85 $681.992.752,39 $681.992.752,39 9 9 0,4% 0,1% no tributaria 68.8% a USD. 31.2% el y TOTAL GENERAL TOTAL GENERAL 100% 100%
Detalle de la cartera vencida tributaria pendiente de pago Detalle de la cartera vencida tributaria pendiente de pago Cartera Tributaria representativa CONCEPTO CONCEPTO MONTO MONTO % MONTO % MONTO 50,83% 33,36% % AGRUPADO % AGRUPADO PREDIAL PREDIAL PATENTE Y 1.5 POR MIL PATENTE Y 1.5 POR MIL CONTRIBUCIÓN ESPECIAL CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS (CEM) DE MEJORAS (CEM) TASAS TASAS OTROS RUBROS OTROS RUBROS TRIBUTARIOS TRIBUTARIOS TRANSFERENCIA DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO DOMINIO TASAS REVISION TÉCNICA TASAS REVISION TÉCNICA VEHICULAR AMT VEHICULAR AMT DETERMINACIONES DETERMINACIONES UTILIDAD UTILIDAD TOTAL TRIBUTARIO TOTAL TRIBUTARIO $238.397.455,69 $156.451.072,81 96,35% $57.016.853,60 12,16% $6.535.804,80 1,39% $3.674.509,47 0,78% $3.009.885,18 0,64% 3,65% $2.879.361,77 0,61% $1.009.604,85 0,22% $468.974.548,17 $468.974.548,17 100% 100% 100% 100%
Cartera vencida tributaria. Predial, Patente, 1.5 x mil y CEM CONCEPTO NRO. REGISTROS % NRO. REGISTROS MONTO % MONTO 1,452,408 50.05% $ 238,397,455.69 52.76% PREDIAL 318,754 10.98% $ 156,451,072.81 34.62% PATENTE Y 1.5 POR MIL 1,130,620 38.96% $ 57,016,853.60 12.62% CEM TOTAL 2,901,782 100% $ 451,865,382.10 100%
Cartera vencida Tributaria: Predial Urbano, Predial Rural , Patente, 1.5 x mil y CEM CONCEPTO NRO.REGISTROS 1,210,254 242,154 318,754 1,130,620 2,901,782 %NRO. REGISTROS 41.71% 8.35% 10.98% 38.96% 100% MONTO % MONTO 46.86% 5.90% 34.62% 12.62% 100% $ 211,729,781.39 $ 26,667,674.30 $ 156,451,072.81 $ 57,016,853.60 $ 451,865,382.10 PREDIAL URBANO PREDIAL RURAL PATENTE Y 1.5 POR MIL CEM TOTAL
Cartera vencida tributaria por desglose: capital, intereses, Cartera vencida tributaria por desglose: capital, intereses, multas y recargos multas y recargos CONCEPTO NRO.REGISTROS CAPITAL INTERES MULTAS RECARGOS TOTAL 1,210,254 $ 132,348,608.62 $ 57,831,178.14 $ 0.00 $ 21,549,994.63 $ 211,729,781.39 PREDIAL URBANO 242,154 $ 17,877,058.24 $ 8,426,138.80 $ 0.00 $ 364,477.26 $ 26,667,674.30 PREDIAL RURAL PATENTE Y 1.5 POR MIL 318,754 $ 70,896,827.20 $ 76,063,450.00 $ 6,495,006.45 $ 2,995,789.16 $ 156,451,072.81 1,130,620 $ 42,405,731.70 $ 13,974,768.16 $ 0.00 $ 636,353.74 $ 57,016,853.60 CEM TOTAL 2,901,782 $ 263,528,225.76 $ 156,295,535.10 $ 6,495,006.45 $ 25,546,614.79 $ 451,865,382.10
Recargos tributarios Recargos tributarios Recargo del 20% Recargo del 20% Por disposición del Art. 90 del Código Tributario se genera dicho recargo cuando la obligación es determinada de forma posterior por la Administración Tributaria Recargo predial Recargo predial Por disposición del Art. 512 del COOTAD a partir del mes de julio de cada año por concepto de Impuesto Predial tendrán un recargo del 10%
Costas de Recaudación Costas de Recaudación- - Finalidad Finalidad Terminología Terminología: : Se refiere a los gastos comprenden los gastos procesales, o sea los aranceles y derechos judiciales, así también como los honorarios de abogados. gastos legales legales que que hacen hacen las las partes partes en en ocasión ocasión de de un un procedimiento procedimiento judicial judicial. Las costas no sólo Código CódigoTributario Tributario Art Art. . 210 depositarios y alguaciles, regulados por el ejecutor o por el tribunal distrital de lo fiscal, en su caso, de acuerdo a la ley, serán de cargo del coactivado. 210 Costas Costas de de Ejecución Ejecución. .- - Las costas de recaudación, que incluirán el valor de los honorarios de peritos, interventores, Art Art. . 157 accesorios, como costas de ejecución, las administraciones tributarias central y seccional, según los artículos 64 y 65 y, cuando la ley lo establezca expresamente, la administración tributaria de excepción, según el artículo 66, gozarán de la acción coactiva, que se fundamentará sea con base de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas, en título de crédito emitido legalmente conforme a los artículos 149, 150 y 160.Para la ejecución coactiva son hábiles todos los días, excepto los feriados señalados en la ley. 157. .- - Acción Acción coactiva coactiva. .- - Para el cobro de créditos tributarios, comprendiéndose en ellos los intereses, multas y otros recargos Código Código Municipal Municipal para los Jueces Especiales de Coactiva, conlleva la obligación del pago de Costas de Recaudación, las mismas que se se establecen 10 10% % exclusivamente exclusivamente, a cargo de los coactivados, sobre el valor neto de la deuda legítimamente exigible, en las que se se incluye honorarios honorarios de de Abogados Abogados, Depositarios Judiciales, Notificadores, Peritos y otros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Tributario. para el el Distrito Distrito Metropolitano Metropolitano de de Quito Quito: : Art Art. . 1836 1836. .- - De De las las Costas Costas. .- - Todo procedimiento de ejecución que inicien establecen en incluye los Jurisdicción Coactiva en el el los otros gastos gastos que que se se deriven deriven de de la la Jurisdicción Coactiva,
Costas de Recaudación Costas de Recaudación- - Otros Recargos Otros Recargos ¿Por ¿Por qué se Considera la Costa un qué se Considera la Costa un Recargo? Por cuanto no es parte de la obligación principal, se genera por falta de pago, para cubrir los gastos que implica el inicio forzoso de cobro a través de la vía coactiva. Recargo? Canalización del valor de la Costa 10% Canalización del valor de la Costa 10% Actualmente no aplica para el pago de abogados externos, debido a la terminación de la vigencia y liquidación de los contratos a diciembre 2023. Proyección Ingresos recaudación costas Proyección Ingresos recaudación costas Anualmente se proyecta la recaudación sobre la base de históricos, montos que forman parte del presupuesto de ingresos Municipales (38 CxC) y que se destinan a su vez para gastos.
INFORME DEFINITIVO DEL CONTRATO PARA SERVICIOS PROFESIONALES COMO INFORME DEFINITIVO DEL CONTRATO PARA SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADOS DIRECTORES DE JUICIOS ABOGADOS DIRECTORES DE JUICIOS NUMERAL 4. LIQUIDACIÓN ECONÓMICA.- (…) se detallan los valores correspondientes a el pago de honorarios por servicios profesionales en relación a la gestión de cobro de las obligaciones pendientes de los procedimientos coactivos para el GADDMQ, de acuerdo al sistema SKELTA, en referencia a 2 informes entregado. Fuente: Unidad de Coactivas/Pagos NUMERAL 7 . ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.- (…) las partes aceptan libre y voluntariamente el contenido del presente documento, declarando que han cumplido con sus obligaciones de acuerdo con las disposiciones legales y estipulaciones contractuales; para fe y constancia de su aceptación a lo pactado en la presente Acta Entrega Recepción Definitiva Nota: La Jefatura de Coactivas ha remitido adicional al informe definitivo de cada contrato de Abogados Externos, un Informe Final explicando en el numeral 3.1.4 la Liquidación Económica.
Procedimiento de la Ejecución Coactiva Procedimiento de la Ejecución Coactiva en en Obligaciones Obligaciones Tributarias Tributarias INICIO PROCESO COACTIVO Cobro de Obligación Forzosa, de las obligaciones legítimamente exigibles SORTEO DEL PROCESO Título de Crédito/Resoluciones Administrativas CARGA DE COSTAS Sistema SKELTA asigna de manera aleatoria los casos a los juzgados SUSTANCIACIÓN Notificación efectuada de acuerdo al régimen jurídico. Generación automática a través del Sistema Skelta. Impulso de los procesos a través del Recaudador Especial y Secretarios Ad-Hoc Certificación de no existir reclamo administrativo interpuesto Código Tributario Art. 157 y Art. 210. A través del Secretario Ad-hoc
Cartera vencida tributaria por desglose: costa Cartera vencida tributaria por desglose: costa de recaudación (COACTIVA) (COACTIVA) de recaudación NRO. COSTAS RECAUDACIÓN CONCEPTO CAPITAL INTERES MULTAS RECARGOS TOTAL REGISTROS PREDIAL URBANO PREDIAL RURAL PATENTE Y 1.5 POR MIL CEM TOTAL 1,210,254 $ 132,348,608.62 $ 2,964,985.23 $ 57,831,178.14 $ 0.00 $ 18,585,009.40 $ 211,729,781.39 242,154 $ 17,877,058.24 $ 364,476.69 $ 8,426,138.80 $ 0.00 $ 0.57 $ 26,667,674.30 318,754 $ 70,896,827.20 $ 2,692,910.64 $ 76,063,450.00 $ 6,495,006.45 $ 302,878.52 $ 156,451,072.81 1,130,620 2,901,782 $ 42,405,731.70 $ 263,528,225.76 $ 6,658,726.30 $ 636,353.74 $ 13,974,768.16 $ 156,295,535.10 $ 6,495,006.45 $ 18,887,888.49 $ 451,865,382.10 $ 0.00 $ 0.00 $ 57,016,853.60 Juicios Coactivados: 74.393 Valor Costas de Recaudación que entrarían en remisión: $ 6.658.726,30. Valor condonado por Remisión (Costas de Recaudación, Intereses, Multas, Recargos): $ 188.337.156,34 Porcentaje de Remisión que corresponde a Coactivas: 3,54% Porcentaje que representan las costas de recaudación en función del total de la cartera vencida: 1,47%. Porcentaje que representa el valor total coactivado ($ 66.587.263) en relación al total de la cartera vencida: 14,75%
Proceso de facilidades de pago para obligaciones Proceso de facilidades de pago para obligaciones tributarias tributarias SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FACILIDAD DE PAGO NOTIFICACIÓN AL CIUDADANO TABLA DE AMORTIZACIÓN ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DE LA RESOLUCIÓN INGRESO SOLICITUD (TRÁMITE EN LÍNEA)
Proceso de obligaciones tributarias con facilidades de pago Proceso de obligaciones tributarias con facilidades de pago (período de remisión) (período de remisión) OBLIGACIONES REMITIDAS DE OFICIO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE REMISIÓN Análisis de las cuotas pagadas que sumadas equivalgan al 100% del capital. En el caso que el análisis de las cuotas pagadas no sume el 100% del capital tendrían las siguientes opciones: ELABORAR TABLA DE AMORTIZACIÓN NOTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO Sobre el saldo de capital que no se pagó se incrementarán los intereses, multas, y recargos. 1) Pagar el capital restante en un solo abono hasta el 26-07-2024. Notificar al Contribuyente con la actualización de la tabla de amortización. 2) Pagar el capital restante en abonos parciales hasta el 26-07-2024. Se actualizará la tabla de amortización Seguimiento al cumplimiento de los pagos de la tabla de amortización. 3) Abonos parciales, pero no cancela el capital total restante Proceso a realizarse después del 26-07- 2024.
Facilidades de pago Facilidades de pago Cartera vencida - facilidades de pago DETALLE DE LOS RUBROS POR DETALLE DE LOS RUBROS POR RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN NRO RESOLUCIONES NRO RESOLUCIONES NRO DE REGISTROS NRO DE REGISTROS OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN PREDIAL URBANO - PREDIAL RURAL Y CEM Resoluciones que tienen hasta 100 órdenes de pago Resoluciones que tienen hasta 100 órdenes de pago Resoluciones que tienen desde 101 hasta 6000 órdenes de pago Resoluciones que tienen hasta 100 órdenes de pago Resoluciones que tienen hasta 100 órdenes de pago Resoluciones que tienen hasta 100 órdenes de pago Resoluciones que tienen hasta 100 órdenes de pago Resoluciones que tienen hasta 100 órdenes de pago 10 107 PREDIAL URBANO Y CEM 285 2.304 PREDIAL URBANO Y CEM 5 16.902 PREDIAL URBANO 26 81 CEM 17 46 PATENTE 306 1.008 1,5 POR MIL 55 57 PATENTE Y 1,5 POR MIL 492 1.710 TOTAL GENERAL 1.196 22.215
Facilidades de pago Facilidades de pago Cartera vencida - facilidades de pago NRO. CONCEPTO CAPITAL INTERES MULTAS RECARGOS TOTAL REGISTROS 10,747 40 $ 1,438,650.03 $ 22,390.16 $ 326,045.45 $ 4,380.53 $ 0.00 $ 0.00 $ 183,948.00 $ 1.31 $ 1,948,643.48 $ 26,772.00 PREDIAL URBANO PREDIAL RURAL PATENTE Y 1.5 POR MIL CEM TOTAL 2,775 $ 3,960,992.45 $ 565,864.92 $ 691,138.42 $ 57,580.75 $ 5,275,576.54 8,653 22,215 $ 323,062.22 $ 5,745,094.86 $ 63,352.04 $ 959,642.94 $ 0.00 $ 7,140.23 $ 248,670.29 $ 393,554.49 $ 7,644,546.51 $ 691,138.42
Acciones implementación Remisión Acciones implementación Remisión 4 3 2 1 Casos de Remisión Ordenanza Metropolitana y Requerimiento Funcional proceso de remisión en el GADDMQ Desarrollo e Implementación del requerimiento funcional para la remisión en el GADDMQ Difusión en todos los medios sobre el proceso de remisión en el GADDMQ Caso 1. No ha incurrido en Facilidad de Pago o Coactiva => Acercarse a pagar en cualquier canal de recaudación. Caso 3. Coactivado, si realiza el pago del capital al 100% => Se archiva el proceso. Caso 2. Tiene Facilidades de Pago vigentes: • Cuotas pagadas equivalen el 100% del capital => Obligación remitida de oficio. • Cuotas pagadas no sume el 100% del capital => Presentar una solicitud de remisión. que sumadas Caso 4. Abonos => Solicitar la petición de forma verbal a Tesorería para activación de pago parcial y realizar el pago. SECOM-SER. CIUDADANOS Inicio: 06-02-2024 Fin: 26-07-2024 DMT-DMF DMT-DMF-STIC Inicio: 22-01-2024 Fin: 06-02-2024 Ordenanza Inicio: 20-12-2023 Fin: 15-02-2024 Requerimiento Funcional Inicio: 21-12-2023 Fin: 19-01-2024 CONTRIBUYENTE Tiempo de la Remisión Fin Inicio 15-02-2024 26-07-2024 Si al 26 de julio de 2024 no realizó el pago en su totalidad se activará los intereses, multas y recargos sobre el saldo.
Conclusiones Conclusiones Cartera vencida exigible al 31 de diciembre de 2023: $ 681,992,752.39, el 68,8% corresponde a cartera tributaria, el 31,2% cartera no tributaria. Cartera tributaria $ 468.974.548,17 se estima recuperación óptima del 40% $ 68.962.428,33 y mínima del 10% 17.240.607,08. 40% por 10% por $