1 / 40

Iniciativa de Ley General de Agua Potable y Saneamiento

Iniciativa de Ley General de Agua Potable y Saneamiento. “Propuesta de modificación al Régimen Jurídico en la prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ”. La reciente reforma al artículo 4° constitucional.

kiri
Download Presentation

Iniciativa de Ley General de Agua Potable y Saneamiento

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Iniciativa de Ley General de Agua Potable y Saneamiento “Propuesta de modificación al Régimen Jurídico en la prestación de los Servicios de Agua Potable ySaneamiento”

  2. La reciente reforma al artículo 4° constitucional Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

  3. LA PROPUESTA DE JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA SCJN Reformas en materia de AMPARO, (6 de junio de 2011) modificó los artículos 103 y 107 de la Constitución, estableciendo las bases para la modernización del juicio de amparo como principal garantía secundaria de los derechos humanos en México. Reformas al capítulo 1 de la Constitución para denominarlos “DERECHOS HUMANOS” (10 de junio de 2011): • Todos los derechos humanos son iguales • Interpretación conforme a los criterios internacionales • Dirigidos a “todas las autoridades” • Son derechos justiciables vía el amparo

  4. Los casos recientes resueltos por el Poder Judicial Caso Minninuma: Tutela del derecho humano a AGUA Y SALUD. Guerrero Derecho humano al agua: tutela a 4 mujeres a partir de los derechos de no discriminación e igualdad, ligados al derecho al agua. Xochitepec Morelos Y las recomendaciones de CDH • En el Distrito Federal • Por los Tandeos que se realizan aún en situaciones de sequía

  5. El acto reclamado al Director General del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Xochitepec, Morelos “…vengo a solicitarle que en ejercicio de sus funciones se sirva realizar todas las gestiones necesarias para que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Xochitepec (organismo operador municipal) lleve a cabo los contratos y las obras necesarias para que se instale la tubería de distribución de agua potable y la recolección de aguas negras y pluviales hasta la casa habitación que se ubica en el domicilio arriba señalado, toda vez que ni yo ni mi familia incluyendo desde luego mis hijos, contamos con los servicios públicos de agua potable y drenaje, a pesar de que los hemos solicitado en múltiples ocasiones, durante el tiempo que tenemos de vivir en el lugar siendo ello desde luego un requerimiento social que debe ser satisfecho por esa H. Autoridad observando al respecto las disposiciones relativas a las garantías individuales y derecho al mínimo vital previstas por la Carta Magna.”. Amparo en revisión 381/2011

  6. ¿Qué implica la reforma constitucional en el sector de agua potable y saneamiento? Garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible a toda persona. • Aquí se fundamenta la Ley de Agua Potable y Saneamiento Acceso y uso sustentable y equitativo de los recursos hídricos • (¿este párrafo indicaría una reforma a la LAN, dado que la administración de las aguas es su materia?) Nuevas definiciones que deben desarrollarse (algunas ya están a nivel estatal): disponibilidad, uso doméstico, saneamiento básico, acceso suficiente/salubre/aceptable/asequible.

  7. La situación actual de cobertura y calidad de los servicios de agua potable y saneamiento en el país • Cobertura: Agua potable: 89.8%, (de la cual 9.7% es informal) y drenaje 89.6% (del cual descarga 2.2% a barranca, grieta, río, mar). • Eficiencia: Grandes diferencias entre norte y sur • Diversidad institucional en las leyes estatales de agua

  8. Qué tenemos en el panorama legislativo actual

  9. ES URGENTE ESTABLECER LAS CONDICIONES EN QUE EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO SE EJERCITARÁ EN EL PAÍS QUE BRINDE CERTEZA JURIDICA AL MUNICIPIO Y AL ORGANISMO OPERADOR y establezca la responsabilidad que corresponde a cada orden de gobierno y la participación de la sociedad

  10. Las premisas: Respeto a la competencia municipal

  11. El esquema propuesto

  12. Esta propuesta tiene por objeto establecer un: Marco legal con criterios homogéneos nacionales de equidad en el acceso al agua y saneamiento, calidad del servicio, eficiencia y sostenibilidadfinanciera.

  13. Ley general de agua potable y saneamiento REGLAMENTARIA DEL ART. 4° Y OTRAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

  14. La Institucionalidad Regulatoria: Comisión Nacional Reguladora de Agua Potable y Saneamiento • Función Normativa • Función de regulación tarifaria • Función de supervisión • Función de Información • Función de arbitraje • Contabilidad regulatoria

  15. la Comisión Nacional Reguladora de Agua Potable y Saneamiento La Comisión Nacional Reguladora de Agua Potable y Saneamiento es el organismo descentralizado de la Secretaría con personalidad jurídica y patrimonio propio; que tendrá a su cargo fungir como autoridad reguladora de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional; que definirá los criterios, características, metodologías, indicadores y lineamientos que permitan evaluar la gestión y resultados de los prestadores y organismos operadores de los servicios de agua potable y saneamiento en términos de calidad de los servicios, eficiencia, sostenibilidad, información y metodologías del sistema tarifario, competente para establecer y aplicar las sanciones por el incumplimiento de esta Ley. ENTE TÉCNICO

  16. PROPUESTA DE LEY: • Ley marco, sectorial, reglamentaria del artículo 4° en materia de derecho humano al agua potable y saneamiento • Que establece los criterios básicos, mínimos de prestación del servicio para alcanzar la cobertura universal. Art. 4° Constitucional EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  17. Pilares de la Ley: • Alcances, modalidades y procedimiento para ejercer el derecho • Ente regulador del sector : Comisión Nacional Reguladora de Agua Potable y Saneamiento • Reforma tarifaria, que refleje los costos del servicio, con criterios de equidad y sostenibilidad. • Contraloría social(independiente) • Transparencia, rendición de cuentas, monitoreo social • Profesionalización del sector

  18. Fundamentación constitucional y legal Art. 115 C: La autonomía se ejerce en el marco de las leyes Art. 4 C • Art. 73 • Fracción XVI (salubridad), XVII (uso y aprovechamiento de aguas), XXIX-G (protección ambiental) Derecho humano al agua y saneamiento • LGEEPA • Art. 23, fracción VII, costo del tratamiento de agua para uso urbano. • Art. 89 fracción VI, aprovechamiento sustentable del agua en la operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias • Título 3º, Capítulo 1, en especial art. 117, 118, 119, 122, 123, 124, 126, 128.

  19. PRINCIPIOS PARA LA REGULACIÓN DEL SUBSECTOR • Alcanzar la cobertura universal de los serviciosy garantizar el mínimo vital • La planeación obligatoria y de largo plazo, coordinada la urbana con la de disponibilidad de agua • La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios deberán coordinarse y garantizar conjuntamente el derecho humano • Los servicios públicos deberán accesibles y asequibles (vulnerabilidad) • Obligación de pagar la tarifa correspondiente • Derecho de recibir y acceder a la información y a participar en el monitoreo, supervisión y vigilancia de estos • Las disposiciones de aplicación gradual: cobertura, eficiencia y sostenibilidad financiera

  20. Gradualidadpara que los municipios y OO puedan cumplir con la obligación constitucional de prestación del servicio público Tercera Fase Primera Fase Segunda Fase Eficiencia en las inversiones. Se logrará cuando ya no exista asimetría en la información. Condiciones de prestación del servicio. Lograr la cobertura universal. Eficiencia en lo operativo y administrativo. Autosuficiencia financiera. Recuperación del costo. Eficiencia física y comercial. Sustentabilidad del servicio

  21. PLANEACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (Esquema de colaboración) • Obligatoria y de largo plazo • Congruencia en la planeación del sector en los tres niveles. • Perspectiva de género y de atención a los grupos vulnerables • Gobiernos estatales: planeación y programación, apoyar, fomentar y supervisar el desarrollo de programas municipales y locales, seguimiento y actualización • Las autoridades municipales realizarán planeación y coadyuvarán en la estatal y nacional • Los organismos operadores: programación de los servicios a su cargo, a mediano y largo plazo

  22. COMPETENCIAS Esquema institucional dentro de la Administración Pública Federal Nivel federal: Autoridad del Agua COMPETENCIA FEDERAL Conagua Desconcentrado Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Planeación Y Rectoría de la política del agua Órgano colegiadodecisorio Regulación del servicio público Administración, uso, aprovechamiento de las aguas nacionales IMTA

  23. REGULACIÓN Se respeta la competencia municipal

  24. FORMAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO (que decide el municipio)

  25. SE RECONOCE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO (como en muchas leyes estatales)

  26. RECONOCIMIENTO DE las diversas formas de provisión de agua potable • Que abarque la infinidad de formas “alternas” en que se abastece de agua a la población(áreas rurales, periurbanas, por ej.) • Con obligaciones mínimas en la dotación de calidad del agua que suministran y reconocimiento por parte del municipio • Padrón de proveedores sociales • Asesoría y Capacitación en la provisión de agua potable LOS PROVEEDORES SOCIALES

  27. Sistema Tarifario (Esquema de colaboración) PRINCIPIOS Todos pagan 2. Subsidios focalizados 3. Recuperación de costos medios, operativos y de infraestructura 4. Eficiencia en el cobro CARACTERÍSTICAS • Sostenible • Equitativa • independiente (de “lo político”) La tarifa debe ser simple y clara COMISIÓN REGULADORA

  28. Subsidios (Esquema de colaboración) • Los subsidios deberán focalizar a las personas más vulnerables • La Comisión Reguladora establecerá la metodología • Comisiones Reguladoras Estatales de Agua definirán los criterios para el otorgamiento de subsidios, • Prestadores de los servicios o el Organismos Operadores: determinarán el rango y usuarios en que sean aplicables los subsidios • La Comisión Reguladora Estatal verificará que la determinación de la tarifa cumpla con los criterios

  29. PROCESO APROBACIÓN DE TARIFAS Si el Congreso realiza modificaciones a la tarifa propuesta por el Municipio, • Deberán establecer los mecanismos para cubrir la diferencia que resulte en caso de que la tarifa no cubra los costos de inversión, operación y mantenimiento, con el fin de garantizar el nivel de calidad de los servicios de agua potable y saneamiento programados por los prestadores de los servicios y organismos operadores. • La Comisión Reguladora verificará si los ajustes son adecuados y recomendará a la Conagua la restricción en la asignación de recursos para el siguiente ejercicio fiscal al Estado

  30. DE LA EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (1) : 5 instrumentos: 1. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO • indicadores de gestión y eficiencia de los prestadores de los servicios y Organismos Operadores, sistemas tarifarios, niveles de cobertura de los servicios y calidad del servicio, información • La Comisión Reguladora: coordinar y dirigir, recabar, integrar, actualizar, analizar y difundir periódicamente información básica,

  31. DE LA EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (2) Capacitación • PROFESIONALIZACIÓN • CERTIFICACIÓN • Los cargos directivos • conocimiento y experiencia en el sector • Capacitación y certificación de áreas administrativas, técnicas y operativas • Procesos de administración y operación, • Habilidades del personal • Funciones de Regulación Estatal: • Continua capacitación y certificación periódica • Esquemas de certificación • Perfil de cargos directivos

  32. DE LA EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (3) CATÁLOGO NACIONAL DE PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y DE ORGANISMOS OPERADORES • Sistema de clasificación de los prestadores de los servicios y organismos operadores, con base en su desempeño, de carácter público, accesible a todos y transparente; que permita la evaluación en el tiempo y con pares, y sirva de base para tomar decisiones de políticas y de inversión. • Este catalogo será observado para la asignación de recursos federales.

  33. DE LA EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (4) INDICADORES DE GESTIÓN La Comisión Reguladora elaborará un sistema de clasificación de los organismos operadores, con base en su desempeño, de carácter público, accesible a todos y transparente; que permita la comparación en el tiempo y con pares, y que sirva de base para tomar decisiones de políticas e inversión. A tal efecto, se crea un Catálogo Nacional de organismos operadores, a cargo de la Comisión Reguladora a efectos de clasificar de acuerdo con el grado de desarrollo, tamaño, ingresos y demás factores que establezca la propia Comisión Reguladora,  para la adecuada focalización de los apoyos e incentivos a cargo de la Comisión Nacional del Agua.

  34. DE LA EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (5) MONITOREO CIUDADANO • Contraloría Social de Agua Potable y Saneamiento: monitoreo, supervisión y evaluación de la población • Sus observaciones serán observadas en la planeación • Autoridad estatal y municipal: Asesoría necesaria a los organismos operadores, para atender y corregir las observaciones e irregularidades

  35. INCENTIVOS Apoyos para la prestación de los servicios públicos • Sistema de incentivos en base a un índice de eficiencia, para aquellos prestadores de los servicios y organismos operadores que: • Prioricen y lleven a cabo acciones de mejoramiento de eficiencias de manera integral, • Apliquen una estrategia de reúso de las aguas tratadas, de infiltración en acuíferos sobrexplotados o de sustitución de fuentes, de acuerdo a la normativa técnica vigente. • Aprovechen las aguas pluviales, • Implementen programas de ahorro y eficiencia en el uso del agua, • Fomenten el asociacionismo municipal

  36. Infracciones • Condiciones de tratamiento, potabilidad y los parámetros mínimos aceptables en las redes de distribución en materia de aguas residuales, • Deficiencias en calidad, continuidad u obligatoriedad del servicio, cobros indebidos, trato discriminatorio a los usuarios, no atención de reclamos y no entrega de información, • Normas de calidad de los servicios, • Interrupción injustificada en la prestación de los servicios, • El incumplimiento del régimen tarifario establecido, • Ejercicio del gasto de incentivos, estímulos en acciones distintas • No proporcionar la información al ente regulador estatal, así como la entrega de información falsa o errónea, • El incumplimiento de sus programas de ampliación de cobertura, mejora o rehabilitación sin la debida justificación, • La falta de certificación de los procesos • Obligaciones de conservación, reparación o mantenimiento de los sistemas destinados a la prestación de los servicios,

  37. Sanciones Esquema de colaboración: • Corresponderá a las Comisiones Reguladoras Estatales o al ente que desempeñe las funciones de regulación estatal, imponer las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en el artículo 70. • La Comisión nacional Reguladora podrá atraer el procedimiento sancionador en aquellos casos que por características de los organismos operadores relativas a su tamaño, población atendida o gravedad de la falta cometida, deba prevalecer un enfoque nacional. • En los casos en que el infractor sea un organismo operador estatal, corresponderá a la Comisión Reguladora aplicar y determinar la sanción correspondiente. • En riesgo de la salud humana: medidas cautelares • Recurso como medio de impugnación

  38. Gracias Roberto Olivares roberto.olivares@aneas.com.mx

More Related