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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERECTORADO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE EXTENSIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL COORDINACIÓN DE ESTUDIOS ABIERTOS. Ley del Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior.

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERECTORADO ACADÉMICO

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE EXTENSIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL COORDINACIÓN DE ESTUDIOS ABIERTOS Ley del Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior Presentada por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional DECRETADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA # 38.272 DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005

  2. Base Legal CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1.999) Artículo 135... Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

  3. ESTRUCTURA DE LA LEY TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DEL SERVICIO COMUNITARIO TITULO II DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TITULO III DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO TITULO IV DE LOS PROYECTOS Y CONVENIOS

  4. LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Tiene como OBJETO normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre-grado aspire al ejercicio de cualquier profesión. (Art.1)

  5. LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Se rige por los PRINCIPIOS de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad. (Art.2)

  6. SERVICIO COMUNITARIO Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. (Art. 4)

  7. COMUNIDAD LA COMUNIDAD ES EL ÁMBITO SOCIAL DE ALCANCE NACIONAL, ESTADAL O MUNICIPAL, DONDE SE PROYECTA LA ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO. (Art. 5)

  8. FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO • Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. • Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. • Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. • Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. • Formar, a través del aprendizaje – servicio el capital social en el país. (Art. 7)

  9. DURACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO El servicio comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico. (Art. 8)

  10. LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR • A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación. (Art. 11) • Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación. (Art. 13)

  11. LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. (Art.16)

  12. CARGA ACADÉMICA • SENSIBILIDAD SOCIAL • SOLIDARIDAD • COMPROMISO • PARTICIPACIÓN INDISPENSABLE SERVICIO COMUNITARIO 50% !HACIA UN SÓLO PROPÓSITO!

  13. DE LOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO Obtener información oportunade los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera. (Art. 17)

  14. DE LOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO • Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario. • Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos o incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el Reglamento Interno elaborado por cada Institución. • Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos del servicio comunitario. • Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la Institución de educación superior. (Art. 17)

  15. DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO • Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior. • Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior. • Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario. • Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario. • Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y su reglamento. • Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades. (ART. 18)

  16. INICIATIVA DE LOS PROYECTOS (Art.22) • MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR • INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR • ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR • ASOCIACIONES GREMIALES • INSTITUCIONES PÚBLICAS • INSTITUCIONES PRIVADAS • COMUNIDAD ORGANIZADA Los Proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades (Art. 21) Ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional (Art. 21)

  17. CONVENIOS Los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del servicio comunitario. (Art. 14)

  18. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente. (Art. 23)

  19. INTEGRACIÓN CONOCIMIENTO - COMUNIDAD ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR COMUNIDADES CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

  20. APRENDIZAJE - SERVICIO Sector Privado Sector Público ALIANZA • Gobierno • Comunidades Empresas • Productores • Servicios • Universidad • Docencia • Investigación • Extensión • Profesores • Estudiantes

  21. EL SERVICIO COMUNITARIO ANTE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA La Ley plantea que la comunidad organizada, así como los sectores con iniciativa para presentar los proyectos podrán solicitar asesoría al Consejo Local de Planificación Pública. ¿Por qué? LOS MUNICIPIOS, COMO PARTE DE LA DIVISIÓN POLÍTICO – TERRITORIAL DEL PAÍS, CONSTITUYEN LA INSTANCIA DONDE EXISTE MAYOR CERCANÍA ENTRE LAS COMUNIDADES Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

  22. ¿QUE SE ESPERA? • CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA • REINTEGRAR EL BENEFICIO SOCIAL DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CON SERVICIOS QUE FAVOREZCAN A LA COMUNIDAD • DESARROLLAR LA SENSIBILIDAD SOCIAL DEL ESTUDIANTE A TRAVÉS DE SU INTERACCIÓN CON LA REALIDAD NACIONAL • RETROALIMENTAR Y ENRIQUECER EL QUEHACER UNIVERSITARIO ADECUÁNDOLO A LAS NECESIDADES DE LAS COMUNIDADES

  23. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley. Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestre y que durante su carrera no hayan realizado servicio social comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario. Tercero. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, para elaborar el Reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.

  24. ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

  25. DETERMINAR EL ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL SERVICIO COMUNITARIO • ESTABLECER COMO SE CUMPLIRAN LAS 120 HORAS ACADEMICAS • RECURSOS NECESARIOS PARA EL SERVICIO COMUNITARIO • PROMOVER JORNADAS DE CAPACITACIÓN A PROFESORES Y ESTUDIANTES PARA ASUMIR EL SERVICIO COMUNITARIO • OFERTA DE LOS PROYECTOS Y PROCESO DE INSCRIPCIÓN • PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UN PROYECTO ANTE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR • ESTUDIANTES EXENTOS DEL SERVICIO COMUNITARIO

  26. JÓVENES DE VENEZUELA UN % DE ESTOS ESTUDIANTES DESDE EL 2006, ESTAN DISTRIBUIDOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, REALIZANDO EL SERVICIO COMUNITARIO ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 1.3 MILLONES

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