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Las mercanc í as

Las mercanc í as. La armonizaci ó n. Secci ón 1: Evolución de las técnicas de armonización. 1§- El método inicial

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  1. Las mercancías La armonización

  2. Sección 1: Evolución de las técnicas de armonización 1§- El método inicial • TR: Art. 100 TCE « El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado común. » • JP Cassis de Dijon"todo producto legalmente fabricado y comercializado en un Estado miembro, de conformidad con la reglamentación y los procedimientos de fabricación leales y tradicionales de este país, debe ser admitido en el mercado de cualquier otro Estado miembro". (TJCE 120/78 de 20.2.1979),

  3. §2- El nuevo enfoque (AUE) • La Comunidad se limita a adoptar directivas que establecen los requisitos esenciales que deben cumplir los productos. Estos requisitos fijan los limites o niveles de protección en materia de salud y seguridad, protección de los consumidores y del medio ambiente. • Art. 95 TCE: estas directivas son adoptadas por el Consejo a la mayoría cualificada. • El nuevo enfoque ha conducido a la puesta en marcha de una política de normas técnicas para los productos industriales

  4. Qué es una norma técnica? • es una especificación técnica • Adoptada por un organismo de normalización • Según el procedimiento de consensos • la norma no es obligatoria (a la diferencia de las reglas técnicas) • documento escrito destinado a una aplicación repetitiva

  5. A- La elaboración de las normas « Nuevo enfoque »  Mandato de la Comisión La EN es una Norma armonizada La norma beneficia de una presunción de conformidad a la directiva EN adopta por el CEN Publicación del título de la norma al BOCE Transmisión de la norma a la Comisión Publicación oficial nacional de la referencia de la norma Transposición nacional de la norma EN

  6. Principios fundamentales del « Nuevo enfoque » • Las directivas solo de fijan para los productos las exigencias esenciales de seguridad, salud, medio ambiente y protección de los consumidores • los organismos de normalización europeos tienen que elaborar las normas que necesitan los profesionales para poner productos en libre circulación en el mercado interior que sean conformes a las exigencias esenciales • Los productores son libres de proponer en el mercado comunitario productos que respondan a otras normas o que no respondan a ninguna, siempre que satisfagan los procedimientos de evaluación de conformidad establecidos en las directivas correspondientes. • Los productos fabricados de conformidad con las normas se benefician de una presunción de conformidad con los requisitos esenciales. • Los productos que cumplen los requisitos esenciales exigidos por la o las directivas correspondientes se reconocen porque llevan el marcado « CE ». Los EM deben facilitar a estos productos la libre circulación.

  7. El enfoque global en cuanto certificación y ensayos • Las directivas Nuevo enfoque comprenden procedimientos de certificación armonizados y normas para su utilización • El marcado CE indica indirectamente que el fabricante ha llevado a cabo todos los procedimientos de evaluación establecidos para su producto. • Creación de la Organización europea para los ensayos y certificación (OETC)

  8. B- La coordinación y cooperación entre los diferentes niveles de normalización Los órganos nacionales de normalización deben • dar a la norma europea el estatuto de norma nacional • retirar toda norma nacional contraria • Notificar a la Comisión los nuevos temas en cual se plantea crear una norma nacional • Los mandatos de la Comisión europea tienen como resultado de imponer un « standstill » en todos los trabajos nacionales que dependen del campo de aplicación del mandato europeo

  9. C- Aspectos sectoriales Existen alrededor de 20 directivas Nueve enfoque que establecen una marca CE

  10. La directiva 88/378 Juguetes • Se aplica a los juguetes = todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a 14 años • ANEXO II EXIGENCIAS ESENCIALES DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES • 6 normativas EN permiten cumplir estas exigencias esenciales

  11. §3- La armonización de productos de la agricultura y de productos alimentarios • disposiciones fitosanitarias • Disposiciones veterinarias • Disposiciones aplicables a la transformación de los productos agroalimentarios • Disposiciones aplicables a la comercialización de productos

  12. Ejemplos en cuanto la comercialización de productos • El etiquetado directiva 79/112 TJCE 12 septiembre 2000 Yannick Geffroy et Casino, asunto. 366/98 • La cualidad de productos Reglamento 2081/92 sobre las AOP y las IGP

  13. Sección II: Cuestiones especificas De la seguridad general de los productos De la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos

  14. Hacia una legislación marca de seguridad de los productos La directiva 2001/95 relativa a la seguridad general de los productos

  15. La directiva 2001/95 • Se aplica a los productos destinado al consumidor o que pueda ser utilizado por los consumidores • se impone una obligación general de seguridad cuando no hay una obligación de seguridad dentro de una legislación sectorial tanto a los productores que a los distribuidores

  16. La directiva 2001/95 relativa a la seguridad general de los productos • Exige a los productores que: • comercialicen únicamente productos seguros V. art. 2 • informen acerca de sus riesgos • Toman medidas apropiadas para evitar dichos riesgos • Se obligan a los EM de garantizar que tanto productores como distribuidores cumplen sus obligaciones • Sistema RAPEX de alerta rápida para productos peligrosos

  17. Cuestiones de responsabilidad La directiva en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos

  18. Responsabilidad objetiva del productor • Principio de la responsabilidad objetiva del productor en caso de daños causados por los defectos de sus productos • Se entiende por productor: • toda persona que participa en el proceso de producción, • el importador del producto defectuoso, • toda aquella persona que se presente como productor poniendo su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el producto, • toda aquella persona que suministra un producto cuyo fabricante no puede ser identificado.

  19. Definición de un producto defectuoso • Un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a la que una persona tiene legítimamente derecho. El carácter defectuoso del producto se aprecia en función de: • la presentación del producto; • el uso razonable del producto; • la fecha de puesta en circulación del producto.

  20. Exoneración de la responsabilidad del productor El productor no será responsable si demuestra: • que no ha puesto el producto en circulación; • que el defecto que ha causado el daño ha aparecido después de que él haya puesto el producto en circulación; • que el producto no ha sido fabricado par una venta de la que él obtendrá un beneficio • que el producto no se ha fabricado ni distribuido en el ámbito de su actividad profesional; • que el defecto se debe a que el producto se ajusta a normas imperativas dictadas por los poderes públicos; • que en el momento en que el producto se puso en circulación el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitían descubrir la existencia del defecto. Sobre este punto, los Estados miembros pueden autorizar excepciones. • que, en el caso del fabricante de una parte integrante del producto final, el defecto sea imputable al diseño del producto a que se ha incorporado o a las instrucciones dadas por el fabricante del producto.

  21. Una protección centrada sobre los daños a las personas son cubiertos los daños : • causados por muerte o lesiones corporales; • causados a una cosa de uso o de consumo privados distinta del producto defectuoso y con deducción de una franquicia (500 €).

  22. Una protección limitada en el tiempo • La víctima dispone de un plazo de tres años para solicitar la reparación de los daños a partir del momento en que ha tenido conocimiento del daño, del defecto y de la identidad del producto. • La responsabilidad del productor expira tras diez años a partir de la fecha en la que el productor puso el producto en circulación.

  23. Un régimen imperativo de responsabilidad • La responsabilidad del productor no puede quedar limitada o excluida, con relación al perjudicado, por virtud de cláusulas limitativas de la responsabilidad • Pero no exclusivo: La Directiva no afecta a las disposiciones nacionales en materia de responsabilidad contractual y extracontractual, por lo que el perjudicado puede hacerlas valer

  24. Otros campos de armonización El IVA La propiedad intelectual y industrial

  25. §1- La armonización de la fiscalidad indirecta (IVA) A- Enfoque histórico: creación y evolución del sistema común del IVA • Creación de la CEE: • 5 EM aplicaban un sistema de tasa cumulativa en cascada gravando el producto en cada transacción • Solo Francia disponía de una sistema del IVA pero no generalizado • La generalización del IVA será propuesta sobre la base jurídica sur del art. 93 TCE

  26. 2 directivas adoptadas el 11 Abril 1967 Substituya progresivamente el sistema antiguo por el sistema común del IVA El IVA es un impuesto general de consumación directamente proporcional a los precios de los bienes de los servicios. • 6 Directiva 77/388 del 17 de Mayo 1977 relativa a una base imponible común del IVA pero incluye numerosas excepciones • La adopción del libro Blanco relativo a la realización del Mercado interior llegó a la instauración de un nuevo régimen sobre el IVA intracomunitario basado en la supresión de las fronteras fiscales y aduaneras, así como en la eliminación de los controles de aduanas fronterizos entre Estados miembros.

  27. 3 medidas : • Establecimiento de régimen transitorio del IVA, vigente del 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1996, ha suprimido los controles fiscales en las fronteras intracomunitarias tanto para los particulares como para las empresas (Directiva 16 diciembre 1991) • Armonización de los tipos de IVA (directiva 19 octubre 1992): • un tipo normal del IVA del 15 % como mínimo y, de forma optativa, • uno o dos tipos reducidos del 5 % como mínimo, únicamente para algunos bienes y servicios de carácter cultural o social. • Se autoriza el mantenimiento transitorio del tipo cero y del muy reducido (es decir, inferior al 5 %). • Se suprimen los tipos incrementados • Mejoración de la cooperación entre las administraciones nacionales con el fin de luchar contra la agravación del riesgo de fraude.

  28. Lista de los tipos de IVA aplicados en los EM:

  29. B- El régimen actual de la IVA • Para los particulares : • Aplicación del principio de imposición en el Estado miembro de compra, aplicando los tipos y condiciones en vigor en dicho Estado. • Se mantienen regímenes especiales para las ventas a distancia, así como para las ventas de bienes de transporte nuevos. • se suprimieron las ventas en franquicia fiscal (tiendas libres de impuestos) en los puertos y aeropuertos para los viajeros intracomunitarios.

  30. Para las empresas se mantiene el principio de imposición en el Estado miembro de consumo, aplicando los tipos y condiciones en vigor en dicho Estado. • Con ello se intenta evitar el falseamiento de la competencia y la dispersión de las actividades mientras no se haya procedido a una aproximación suficiente de los tipos. • El documento administrativo único para las empresas ha sido sustituido por declaraciones periódicas efectuadas por las mismas

  31. Por lo que respecta a los intercambios con terceros países, las importaciones seguirán sujetas a la obligación de declaración en aduana y al IVA a la importación. Las exportaciones seguirán exentas, bajo reserva del cumplimiento de las formalidades en aduana habituales. Para los operadores que deseen despachar en libre práctica en un Estado miembro mercancías procedentes de un tercer país antes de enviarlas a otro Estado miembro donde serán utilizadas o consumidas, se prevé un régimen simplificado.

  32. §2- La armonización de la PI A- La marca comunitaria B- Hacia una patente europea

  33. Instauración de una marca comunitaria (reglamento del 20-12-1993): permite que el poseedor de una marca de este tipo pueda comercializar sus productos en toda la Comunidad y beneficiarse de normas únicas de protección. Registro de esta marca en la "Oficina de Armonización del Mercado Interior con sede en Alicante (España). Solicitud de marca comunitaria Procedimiento de registro Definición de los motivos de denegación del registro Procedimiento de recurso ante las cámaras de recurso creadas en la "Oficina de Armonización del Mercado Interior Vigencia (diez años, renovable por periodos de diez años) Armonizaciones de las legislaciones sobre las marcas nacionales en cuanto las condiciones para el registro de una marca nacional y los derechos conferidos por tal marca La marca comunitaria

  34. Hacia un patente comunitario • el Convenio de Munich sobre patentes europeas, firmado en 1973 por algunos de los Estados miembros y países europeos no pertenecientes a la Comunidad, dispone que pueden obtenerse patentes para un determinado número de países mediante una única solicitud a la Oficina Europea de Patentes. • establece, principalmente, un procedimiento único de concesión de patente europeapero un instrumento jurídico comunitario

  35. 1997 la Comisión aprobó un Libro Verde sobre la patente comunitaria • Propuesta de Reglamento, en agosto de 2000, destinada a crear una patente comunitaria que coexistiría con los sistemas nacionales de patentes así como con el sistema del convenio de Munich (la patente europea ): • La patente comunitaria tendrá carácter unitario y autónomo. Esto significa que surtirá los mismos efectos en todo el territorio de la Comunidad. Sólo podrá concederse, transmitirse o anularse para toda la Comunidad. • En la propuesta se prevé la creación de un Tribunal Comunitario de la Propiedad Intelectual e Industrial, órgano jurisdiccional centralizado comunitario con el fin de garantizar la uniformidad del Derecho y la coherencia de la jurisprudencia.

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