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William Alonso Gómez Juan Gabriel Solano José Alberto Solís

LEY DE BIODIVERSIDAD Código de Buenas Prácticas Ambientales Ley orgánica del ambiente. Estudiantes:. William Alonso Gómez Juan Gabriel Solano José Alberto Solís. Los lineamientos generales fueron establecidos por la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 Objeto

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Presentation Transcript


  1. LEY DE BIODIVERSIDAD Código de Buenas PrácticasAmbientales Ley orgánica del ambiente Estudiantes: William Alonso GómezJuan Gabriel SolanoJosé Alberto Solís

  2. Los lineamientos generales fueron establecidos por la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 • Objeto El objeto de la presente ley es conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados. • Soberanía El Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad. LEY DE BIODIVERSIDAD

  3. Ámbito de aplicación Esta ley se aplicará sobre los elementos de la biodiversidad que se encuentran bajo la soberanía del Estado, así como sobre los procesos y las actividades realizados bajo su jurisdicción o control, con independencia de aquellas cuyos efectos se manifiestan dentro o fuera de las zonas sujetas a jurisdicción nacional. Esta ley regulará específicamente el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad. LEY DE BIODIVERSIDAD

  4. Exclusiones Esta ley no se aplicará al acceso al material bioquímico y genético humano, que continuará regulándose por la Ley General de Salud, No. 5395, de 30 de octubre de 1973, y por las leyes conexas. Tampoco se aplican estas disposiciones al intercambio de los recursos bioquímicos y genéticos ni al conocimiento asociado resultante de prácticas, usos y costumbres, sin fines de lucro, entre los pueblos indígenas y las comunidades locales. Lo dispuesto en esta ley no afecta la autonomía universitaria en materia de docencia e investigación en el campo de la biodiversidad, excepto si las investigaciones tuvieren fines de lucro. LEY DE BIODIVERSIDAD

  5. Principios Generales 1.- Respeto a la vida en todas sus formas. Todos los seres vivos tienen derecho a la vida, independientemente del valor económico, actual o potencial. 2.- Los elementos de la biodiversidad son bienes meritorios. Tienen importancia decisiva y estratégica para el desarrollo del país y son indispensables para el uso doméstico, económico, social, cultural y estético de sus habitantes. 3.- Respeto a la diversidad cultural. La diversidad de prácticas culturales y conocimientos asociados a los elementos de la biodiversidad deben ser respetados y fomentados, conforme al marco jurídico nacional e internacional. 4.- Equidad intra e intergeneracional. El Estado y los particulares velarán porque la utilización de los elementos de la biodiversidad se utilicen en forma sostenible. LEY DE BIODIVERSIDAD

  6. Organización Para cumplir los objetivos de la presente ley, el Ministerio del Ambiente yEnergía coordinará la organización administrativa encargada del manejo y la conservación de la biodiversidad, integrada por: a) La Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad. b) Sistema Nacional de Áreas de Conservación. LEY DE BIODIVERSIDAD

  7. Ejemplo: • Caso mina en Crucitas • Los opositores al proyecto de la desarrolladora Infinito Gold aseguran que el proyecto dañaría la fauna de una zona de una rica diversidad, en el estudio se incluyen 129 especies de aves, 70 especies de anfibios y reptiles y 70 de mamíferos, algunos en peligro de extinción. Lo que va totalmente en contra de los que estipula esta ley. LEY DE BIODIVERSIDAD

  8. Decreto Nº 32079 Código de Buenas Prácticas Ambientales sintetiza las políticas ambientales que deben orientar el accionar básico de cualquier actividad, obra o proyecto. Establece acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el consultor ambiental y el analista responsable de revisar una evaluación de impacto ambiental. Código de Buenas PrácticasAmbientales

  9. Objetivo • Sintetiza las políticas ambientales que deben orientar el accionar básico de cualquier actividad, obra o proyecto. • Si bien dichas actividades, obras o proyectos se desarrollan tomando en cuenta guías técnicas basadas en aspectos de ingeniería, no obstante, muchas veces no consideran la integración de la variable ambiental como parte de su ejecución. Código de Buenas PrácticasAmbientales

  10. Aplicación • El Código es creado para actividades, obras y proyectos regulados por el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental –EIA, también puede ser tomado de base para otras acciones productivas, que por sus dimensiones no están reguladas directamente por la EIA. • También, puede ser usado para actividades, obras o proyectos en operación, y que no están reguladas ni controladas por las autoridades competentes del proceso de EIA. Código de Buenas PrácticasAmbientales

  11. Política ambiental general sobre emisiones y efectos al aire • Establecer los lineamientos ambientales generales para prevenir, corregir, mitigar, controlar o reducir los impactos ambientales negativos que la actividad, obra o proyecto, en cualquiera de sus etapas produce en el ambiente atmosférico, y en el particular en el aire de su Área de Proyecto (AP) y su Área de Influencia Directa (AID), deberá considerar como elemento básico de decisión, las condiciones del ambiente atmosférico del espacio geográfico de desarrollo. Código de Buenas PrácticasAmbientales

  12. Política ambiental sobre la afectación de biotopos Establecer una serie de lineamientos ambientales generales para la prevención, control, mitigación y corrección de los potenciales daños que las acciones de una actividad, obra o proyecto pudiesen producir en los biotopos naturales localizados dentro del Área del Proyecto, o su Área de Influencia. Código de Buenas PrácticasAmbientales

  13. Política ambiental sobre el manejo de desechos sólidos • Toda actividad, obra o proyecto, deberá contar desde su etapa de planificación con un conocimiento y valoración aproximativa sobre los residuos sólidos y los tipos, que generará en cada una de sus etapas, a fin de que se cuente con un plan integral de manejo de desechos sólidos para cada una de esas etapas y sus componentes. Código de Buenas PrácticasAmbientales

  14. Política ambiental sobre el manejo de aguas residuales • La actividad, obra o proyecto velará por corregir y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales que su actividad pudiese producir o estuviese produciendo a fin de dar cumplimiento a las normas y regulaciones técnicas establecidas por la legislación vigente, las autoridades ambientales correspondientes, o bien a normas que la misma actividad, obra o proyecto estableciera, como parte de sus criterios de desempeño ambiental. Código de Buenas PrácticasAmbientales

  15. Política ambiental sobre el uso de productos peligrosos • Los trabajadores de la actividad, obra o proyecto deberán conocer sobre los tipos y características de los productos peligrosos que utilizan en las diferentes acciones de los mismos, y en particular deberán conocer sobre las consecuencias que éstos productos provocan en la salud y el medio ambiente. Los trabajadores cuyas labores impliquen el uso y manipulación de esas sustancias deberán contar con el equipo de protección que establece la legislación nacional e internacional. Código de Buenas PrácticasAmbientales

  16. Política ambiental para uso racional de Recursos • La actividad, obra o proyecto promoverá la aplicación de medidas y acciones directas para el uso racional del agua en cualquiera de sus etapas y actividades. Para ello, desde su planeamiento diseñará y planificará las fuentes de agua, así como los sitios de almacenamiento y su utilización. • Se promoverá el reciclado y reuso de las aguas utilizadas dentro de procesos y actividades no contaminantes. Así mismo, se impulsará la recolección de agua de lluvia para su uso en actividades directas de la actividad, obra o proyecto. Código de Buenas PrácticasAmbientales

  17. Los lineamientos generales fueron establecidos por la Ley No. 7554 de 4 de octubre de 1996. • Objeto • La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. • El Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación, Se define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano. Ley orgánica del ambiente

  18. Principios A) El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación. B) Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse. C) El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales . D) Quien contamine el ambiente o le ocasiones daño será responsable. E) El daño al ambiente constituye un delito de carácter social. Ley orgánica del ambiente

  19. Participación conjunta para cumplir objetivos El Gobierno fijará un conjunto armónico e interrelacionado de objetivos, orientados a mejorar el ambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales. A estos objetivos deberán incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento, con el respaldo de normas, instituciones y procedimientos que permitan lograr la funcionalidad de esas políticas. Ley orgánica del ambiente

  20. Son fines de la presente ley: a) Fomentar y lograr la armonía entre el ser humano y su medio. b) Satisfacer las necesidades humanas básicas, sin limitar las opciones de las generaciones futuras. c) Promover los esfuerzos necesarios para prevenir y minimizar los daños que pueden causarse al ambiente, d) Regular la conducta humana, individual o colectiva, y la actividad pública o privada respecto del ambiente, así como lar relaciones y las acciones que surjan del aprovechamiento y la conservación ambiental. e) Establecer los principios que orienten las actividades de la Administración Pública en materia ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinación para una labor eficiente y eficaz. Ley orgánica del ambiente

  21. Apoyo institucional y jurídico Para desarrollar y aplicar los principios generales de esta ley, el sistema contará con los organismos institucionales y gubernamentales; también con las competencias que otras leyes asignen a las demás instituciones del Estado. • Participación de los habitantes El Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente. Ley orgánica del ambiente

  22. Creación de los Consejos Regionales Ambientales Se crean los Consejos Regionales Ambientales, adscritos al Ministerio del Ambiente y Energía, como máxima instancia regional desconcentrada, con participación de la sociedad civil, para el análisis, la discusión, la denuncia y el control de las actividades, los programas y los proyectos en materia ambiental. Ley orgánica del ambiente

  23. Las funciones de los Consejeros Regionales Ambientales son las siguientes: a) Promover, mediante actividades, programas y proyectos, la mayor participación ciudadana en el análisis y la discusión de las políticas ambientales que afectan la región. b) Analizar, discutir y pronunciarse sobre la conveniencia y la viabilidad de las actividades, los programas y los proyectos que en materia ambiental, promueva el Ministerio del Ambiente y Energía o cualquier otro ente del Estado. c)Atender denuncias en materia ambiental y gestionar, ante los órganos pertinentes, las acciones respectivas. d) Proponer actividades, programas y proyectos de educación, que fomenten las bases de una nueva actitud hacia los problemas del ambiente y sienten los fundamentos para consolidar una cultura ambiental. e) Desarrollar y poner en práctica actividades, programas y proyectos de educación, que fomenten las bases de una nueva actitud hacia los problemas del ambiente y sienten los fundamentos para consolidar una cultura ambiental. Ley orgánica del ambiente

  24. Resoluciones Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Según obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos. • Cumplimiento de las resoluciones La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen. Ley orgánica del ambiente

  25. EJEMPLO: Las piñeras de Siquirres Ley orgánica del ambiente

  26. Las piñeras de Siquirres contaminaron los mantos acuíferos de la zona, con graves repercusiones para la comunidad, "si se hubieran realizado los estudios de impacto ambiental previos esto no hubiera pasado, lo mismo está pasando con otras empresas piñeras en la zona de Guatuso, donde hay gran contaminación de ríos, comprobada por científicos, lo que pasó y sigue pasando porque no se le pide a nadie el estudio de impacto ambiental". • La piñeras están causando desastres ambientales prácticamente en todo el país, porque se les permitió entrar en operaciones sin que se hicieran las evaluaciones sobre el impacto ambiental que tendrían estas empresas. Ley orgánica del ambiente

  27. Por casos como el de este ejemplo es muy importante que se respete "el principio precautorio" y que la evaluación se haga antes de que se inicie cualquier proyecto. • Actualmente se esta buscando la reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente para establecer como obligatorio y previo el estudio de impacto ambiental antes de otorgarse los permisos a las empresas, está a punto de ser archivada en la Asamblea Legislativa, lo que dejaría desprotegidas a las comunidades frente a empresas que causen un grave deterioro del ambiente. Ley orgánica del ambiente

  28. MUCHAS GRACIAS…!!!

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