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MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO

MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO. TRABAJO. Definición: Toda actividad física o intelectual que se realiza de forma voluntaria por la cual se recibe una remuneración determinada. MEDICINA LABORAL. “Prevención, diagnóstico y tratamiento de las patologías vinculadas al trabajo”.

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MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO

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Presentation Transcript


  1. MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO Dra. Graciela A. Aguirre

  2. TRABAJO • Definición: Toda actividad física o intelectual que se realiza de forma voluntaria por la cual se recibe una remuneración determinada. Dra. Graciela A. Aguirre

  3. MEDICINA LABORAL • “Prevención, diagnóstico y tratamiento de las patologías vinculadas al trabajo” Dra. Graciela A. Aguirre

  4. Medicina Legal del Trabajo • “Rama de la medicina legal que aplica los conocimientos médicos para la resolución de los problemas que plantea el trabajo en el ambio administrativo o de la justicia” Dra. Graciela A. Aguirre

  5. LEY 24.557 • Ley de “Riesgos del Trabajo” • 1995 • Art. 39: “Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores o derechohabientes.... Dra. Graciela A. Aguirre

  6. Objetivos de la ley: • Disminuir la siniestrabilidad: • Prevención de accidentes • Reparación de los daños derivados de accidentes y enf . profesionales • Rehabilitación • Recalificación • Recolocación Dra. Graciela A. Aguirre

  7. Prevención de Riesgos • La ley prevee: • Commpromisos de cumplir normas de higiene y seguridad • Condiciones de higiene y seguridad (empleadores deberán modificar en cada establecimiento) • Poder ejecutivo: Regulador de pautas y sanciones • ART: control de ejecucuión del plan de mejoras • ART: obligada a denunciar a la SRT Dra. Graciela A. Aguirre

  8. Ambitos de Aplicación • Sector público nacional, provincias, sus municipios y CABA. • Relación de dependencia del sector privado. • Personas que prestan servicio de carga pública. Dra. Graciela A. Aguirre

  9. Accidente de Trabajo • Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayexto por causas ajenas al trabajo” Dra. Graciela A. Aguirre

  10. Accidente de trabajo • Repentino • Imprevisto o que previsto no pudo evitarse (hecho fortuito) • Perjuicio temporal y permanente en el trabajador • “in itinere” Dra. Graciela A. Aguirre

  11. Accidente “In Itinere” • El que ocurre en el trayecto entre el domicilio particular y el trabajo • Excepciones: • trayectos modificados y comunicados por escrito al empleador: • Estudio, otro trabajo, familiar enfermo directo no conviviente Dra. Graciela A. Aguirre

  12. Enfermedades Profesionales • “Aquellas que se encuentran incluídas en el listado de enfermedades profesionales realizado por el Poder Ejecutivo” (decreto 658/96) • El listado identificará: • Agente de riesgo • Cuadros clínicos y actividades Dra. Graciela A. Aguirre

  13. Decreto 658/96 • Listado de Enfermedades • Actividades que pueden generar exposición Dra. Graciela A. Aguirre

  14. Deja claro este decreto la exclusión de la “Enfermedad Accidente” • Las Enfermedades indemnizables deben estar incluídas en el listado, de comienzo gradual, no súbito y deberse exclusivamente a noxa laboral. Dra. Graciela A. Aguirre

  15. Enfermedad Inculpable • “Patologías que no tienen relación con la actividad laboral del trabajador en lo que se refiere a su causalidad y a su agravación” Dra. Graciela A. Aguirre

  16. Exclusiones de Resarcibilidad • Enfermedades no incluídas en el listado • Accidentes laborales con DOLO o Fuerza mayor extraña al trabajo. • Incapacidades preexistentes y que constan el el exámen preocupacional Dra. Graciela A. Aguirre

  17. Incapacidad Laboral • Incapacidad o falta de aptitud física para efectuar un trabajo. • Temporaria • Permanente • Gran Invalidez Dra. Graciela A. Aguirre

  18. Incapacidad laboral Temporaria • “Cuando el daño sufrido por el trabajador le impide temporariamente la realización de sus tareas habituales” • Finaliza con: • Declaración de Incapacidad Laboral Permanente • Transcurrido un año • Muerte del damnificado Dra. Graciela A. Aguirre

  19. Incapacidad Laboral Permanente • “El daño sufrido por el trabajador le ocasiona una disminución permanente de su capacidad laborativa” • Total: incapacidad = o > al 66% • Parcial: inferior a este valor • Una vez declarada: carácter de provisorio por 36 meses. Luego definitiva. Dra. Graciela A. Aguirre

  20. Gran Invalidez • “Necesita de la atención permanente de otra persona para realizar los actos elementales de la vida” Dra. Graciela A. Aguirre

  21. El grado de incapacidad laboral permanente, será determinado por las comisiones médicas creadas por esta ley. • Basada en baremos (decreto 659/96)creados por el poder ejecutivo nacional. Pondera: • Edad, tipo de acitvidad, posibilidades de reubicación Dra. Graciela A. Aguirre

  22. El plazo de 36 meses de carácter de provisorio podrá extenderse 24 meses más cuando no exista certeza del carácter definitivo. Dra. Graciela A. Aguirre

  23. Determinación de Incapacidad • Surgirá de Accidente o enfermedad Laboral • La presencia de disminución anatómica o funcional definitiva e irreversible debe ser consecuencia de accidente o enfermedad laboral • El daño debe ser medico por tablas (BAREMO) • Si existe en el preocupacional alguna incapacidad, debe asentarse en el el % siendo el 100% su capacidad restante. Dra. Graciela A. Aguirre

  24. Denuncia • El trabajador: está obligado a denunciar los accidente y enfermedadesprofesionales que sufran ante el empleador • Los empleadores: Deben denunciar a la ART los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos. Dra. Graciela A. Aguirre

  25. Denuncia • Es muy importante: LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR COMIENZAN A PARTIR DE LA DENUNCIA DE LOS HECHOS Dra. Graciela A. Aguirre

  26. ART • Entidad de derecho privado • Autorizada por la SRT • Autorizada por Superintendencia de Seguros de la Nación Dra. Graciela A. Aguirre

  27. Prestaciones Dinerarias • Los primeros 10 días a cargo del empleador. • El resto : ART Dra. Graciela A. Aguirre

  28. Prestación en especies • ART se deberá hacer cargo de: • Asistencia médica y farmacéutica • Prótesis y ortopedia • Rehabilitación • Recalificación´profesional • Servicio funerario Dra. Graciela A. Aguirre

  29. Comisiones Médicas • Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central estarán integradas por tres(3) médicos • designados por concurso público de oposición y antecedentes por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Dra. Graciela A. Aguirre

  30. Los gastos que demande el funcionamiento de las comisiones serán financiados por las administradoras en conjunto Dra. Graciela A. Aguirre

  31. comisión médica • informará toda actuación realizada a la administradora en la cual estuviera incorporado el afiliado, a su aseguradora y a la ANSES. Dra. Graciela A. Aguirre

  32. Los dictámenes que emitan las comisiones médicas serán recurribles ante una comisión médica central por: a) El afiliado b) La administradora ante la cual el afiliado se encuentre incorporado c) La compañía de seguros vida con la cual la administradora hubiera contratado. d) ANSES. Bastará para ello con hacer una presentación, dentro de los cinco (5) días de notificado el dictamen Dra. Graciela A. Aguirre

  33. Las resoluciones de la comisión médica central serán recurribles por ante la Cámara Nacional de Seguridad Social por las personas indicadas en el punto anterior. • La comisión médica central elevará las actuaciones a la Cámara dentro de las 48 horas de concluido el plazo para interponer la apelación. • La Cámara deberá expedirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recibidas las actuaciones por la comisión médica central • a) Inmediatamente, dará vista por diez (10) días al cuerpo médico forense para que dé su opinión Dra. Graciela A. Aguirre

  34. Superintendencia Riesgos de Trabajo • Somos un organismo en la órbita de la Secretaría de Seguridad Social del  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. • creada con la Ley de Riesgos del Trabajo en el año 1996. Dra. Graciela A. Aguirre

  35. SRT • función principal es:Controlar el cumplimiento de las normas en Salud y Seguridad en el Trabajo. • Controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). • Garantizar que se otorguen las prestaciones médico - asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. • Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros. Dra. Graciela A. Aguirre

  36. MUCHAS GRACIAS Dra. Graciela A. Aguirre

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