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Junio 4, 2014

Observaciones de la CNBV a la Solicitud del Dictamen Técnico. Junio 4, 2014. Video Tutorial. Video Tutorial. Video Tutorial. Video Tutorial. Video Tutorial. Video Tutorial. Índice de Criterios, Políticas y procedimientos internos (b). Identificación del Usuario A B C

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Junio 4, 2014

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Presentation Transcript


  1. Observaciones de la CNBVa la Solicitud del Dictamen Técnico Junio 4, 2014

  2. Video Tutorial

  3. Video Tutorial

  4. Video Tutorial

  5. Video Tutorial

  6. Video Tutorial

  7. Video Tutorial

  8. Índice de Criterios, Políticas y procedimientos internos (b) • Identificación del Usuario • A • B • C • Conocimiento del usuario • Reportes • Capacitación y Difusión • Sistemas Automatizados • Reserva y confidencialidad • Otras obligaciones Y en cada anexo desarrollar uno a uno los puntos de las observaciones.

  9. 1.- Respecto a las funciones de su sistema automatizado, indica que: “(…) los procesos de encriptado y transmisión de los reportes de operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes, dependerán de la autoridad competente a través de la cual se efectuaría la transmisión de información”. No obstante, dicha función deberá ser realizada por los sistemas automatizados con que cuente la sociedad.

  10. 2.- Respecto a la aprobación de operaciones que representen un alto riesgo para el Centro Cambiario, señala: “(…) el Oficial de Cumplimiento deberá otorgar, en forma electrónica, la aprobación respectiva (…)”, no obstante más adelante manifiesta que dichas operaciones “deberán ser aprobadas por el Comité de Comunicación y Control o por el Oficial de Cumplimiento. La aprobación de este tipo de operaciones se hará por escrito o en forma electrónica a través del Sistema”. Por lo que se sugiere unificar criterios a efecto de evitar confusiones.

  11. Pág 41 aprox. Previamente a la celebración de Operaciones con Usuarios que, por sus características, pudiesen generar un alto Riesgo para «N_O_M_B_R_E», el Oficial de Cumplimiento deberá otorgar, por escrito o en forma electrónica, la aprobación respectiva. Así mismo, el Oficial de Cumplimiento deberá aprobar las operaciones con personas físicas por un monto igual o superior a los 5,000.00 Dólares Americanos o su equivalente en cualquier otra divisa y con personas morales por un monto igual o superior a los 8,000.00 Dólares Americanos o su equivalente en cualquier otra divisa. Esta aprobación también será por escrito o en forma electrónica de acuerdo al Sistema.

  12. pág 42 no cambia La celebración de operaciones cuyas características pudiesen generar un alto riesgo para «N_O_M_B_R_E», deberán ser aprobadas por el Comité de Comunicación y Control o por el Oficial de Cumplimiento. La aprobación de este tipo de operaciones se hará por escrito o en forma electrónica a través del Sistema.

  13. 3.- No cuenta con procedimientos a fin de verificar, por lo menos una vez al año, los expedientes de los usuarios clasificados como de alto riesgo, a efecto de que cuenten con todos los datos y documentos de identificación y que los mismos se encuentren actualizados.

  14. 4.- No cuenta con criterios ni procedimientos para reclasificar a sus usuarios en el grado de riesgo superior que corresponda, cuando se detecte un cambio significativo en su comportamiento transaccional sin justificación o cuando surjan dudas acerca de la veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por el mismo, así como verificar y solicitar la actualización de los datos y documentos de identificación.

  15. 5.- No cuenta con procedimientos para llevar a cabo una política de conocimiento del usuario basada en el grado de riesgo transaccional que representen, de tal manera que cuando el grado de riesgo sea mayor, el Centro Cambiario recabe mayor información sobre su actividad preponderante y realice una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.

  16. 6.- No cuenta con procedimientos a fin de llevar a cabo la aplicación de cuestionarios de identificación que le permitan a la sociedad obtener mayor información sobre el origen y destino de los recursos, así como de las actividades y operaciones que realizan o que pretendan llevar a cabo los usuarios que hayan sido catalogados como de alto riesgo, así como a los nuevos que reúnan tal carácter.

  17. 7.- No cuenta con procedimientos para determinar el grado de riesgo en el que deban ubicarse sus usuarios, así como si deben ser considerados como PEP´s; mismos en los que se deberán tomar en cuenta los antecedentes del usuario, su profesión, actividad o giro del negocio, el origen y destino de sus recursos, el lugar de su residencia y las demás circunstancias que establezca el propio Centro Cambiario.

  18. 8.- No cuenta con procedimientos a efecto de que, en caso de que la sociedad detecte que un usuario reúne los requisitos para ser considerado como Persona Políticamente Expuesta y, además, como de alto riesgo, se apruebe por un directivo o persona con nivel de alta responsabilidad la operación de que se trate.

  19. 9.- No cuenta con procedimientos a fin de que, tratándose de operaciones que realice con usuarios que hayan sido clasificados de alto riesgo, el Centro Cambiario adopte medidas razonables para conocer el origen de los recursos, y procure obtener los datos de identificación respecto del cónyuge y dependientes económicos del usuario, así como de las sociedades y asociaciones con las que mantenga vínculos patrimoniales, para el caso de personas físicas y, tratándose de personas morales, conocer su estructura corporativa y de los principales accionistas.

  20. 10.- No cuenta con procedimientos para determinar tanto el grado de riesgo de las operaciones que realice el Centro Cambiario con PEP´s de nacionalidad mexicana, como si su comportamiento transaccional corresponde razonablemente con las funciones, nivel y responsabilidad de dichas personas, de acuerdo con el conocimiento e información de que disponga el Centro Cambiario.

  21. 11.- No cuenta con procedimientos a fin de identificar a los Propietarios Reales de los recursos empleados por los usuarios en sus operaciones, tratándose de personas morales.

  22. 12.- No cuenta con criterios ni procedimientos donde se establezca el plazo y el medio para reportar operaciones en efectivo con dólares de los EUA.

  23. 13.- No cuenta con procedimientos a efecto de llevar a cabo el reporte de operaciones que hubiesen sido dictaminadas como Inusuales.

  24. 14.- No cuenta con procedimientos a efecto de que, en el supuesto de que una Operación Relevante sea también considerada como Inusual, se formule por separado un reporte para cada Operación.

  25. 15.- No cuenta con procedimientos a efecto de que, para la elaboración de reportes de Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes, se tomen en cuenta las propuestas de buenas prácticas que emita la SHCP.

  26. 16.- No cuenta con procedimientos a efecto de que el personal, una vez que conozca la información de que se trata, la haga del conocimiento inmediato del Oficial de Cumplimiento para que éste cumpla con la obligación de enviar el “Reporte de 24 horas”.

  27. 17.- No cuenta con procedimientos a efecto de llevar a cabo la impartición de cursos de capacitación, por lo menos una vez al año, que deberán estar dirigidos especialmente a los funcionarios y empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos.

  28. 18.- No cuenta con procedimientos a fin de llevar a cabo la difusión de las Disposiciones de carácter general y de sus modificaciones, así como de la información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

  29. 19. No cuenta con criterios ni procedimientos que indiquen que se deberán expedir constancias que acrediten la participación de los empleados en los cursos de capacitación, así como las medidas que se adoptarán en caso de no obtener resultados satisfactorios en la evaluación que se les practique.

  30. 20. No indica que el sistema automatizado deberá llevar a cabo la función de generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información relativa a los reportes de operaciones relevantes, operaciones inusuales, y operaciones internas preocupantes así como aquella que deba comunicar a la Secretaría o a la Comisión, en los términos y plazos establecidos en las Disposiciones.

  31. 21. No establece el procedimiento que llevará a cabo a efecto de procurar que, los miembros del consejo de administración, los miembros del Comité de Comunicación y Control, el Oficial de Cumplimiento, los directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores de la Entidad, mantengan absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes, de los requerimientos de información, así como de las órdenes de aseguramiento que emita la autoridad.

  32. 22. No cuenta con procedimientos para procurar que se aplique en sus oficinas, sucursales, agencias o filiales en el extranjero, lo previsto en las Disposiciones de carácter general.

  33. 23. No cuenta con procedimientos a fin de llevar a cabo una revisión anual, por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, a fin de evaluar y dictaminar el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general, así como el plazo y el medio para remitir a la CNBV dicha información.

  34. 24. No cuenta con procedimientos a efecto de comunicar a la CNBV los montos totales de divisas extranjeras que se hayan recibido y entregado como parte de las operaciones que haya efectuado el Centro Cambiario.

  35. 25. No cuenta con procedimientos a efecto de remitir a la CNBV la información sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejerzan el control en el Centro Cambiario, así como cualquier cambio de dichas personas.

  36. 26. No cuenta con procedimientos para elaborar una lista de Personas Políticamente Expuestas, tomando como base la lista que publique la SHCP.

  37. Elementos que se deben incluir Titulo conforme al índice y a la observación Referencia al capítulo o anexo cuando sea el caso El término criterio o procedimiento, según sea aplicable En el procedimiento describir los pasos De ser posible incluir imágenes de pantalla del sistema

  38. Fecha límite para entregar la solicitud de Renovación de Registro por escrito libre a la Oficialía de partes Viernes 5 de septiembre de 2014 Antes de las 3 pm 60 días naturales anteriores Miércoles 9 de julio de 2014 Considerando 10 días hábiles para resolver observaciones 24 de junio de 2014 A más tardar se deberá solicitar el Dictamen Técnico

  39. Gracias por su asistencia y participación.

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