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LEY APP. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional Subdirección de Banca de Inversión República de Colombia Abril de 2013.

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Presentation Transcript


  1. LEY APP Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional Subdirección de Banca de Inversión República de Colombia Abril de 2013

  2. Instrumento de vinculación de capital privado, para la provisión bienes públicos y sus servicios relacionados. Involucra retención y transferencia de riesgos ENTIDAD PÚBLICA (Contrato - VF) QUE ES UNA ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADA? INVERSIONISTAS (Equity) USUARIOS (Pago por servicio) PATRIMONIO AUTÓNOMO PRESTAMISTAS (Deuda) COMPAÑÍA EJECUTORA (SPV) CONSTRUCTOR EPC CONTRATISTA O&M

  3. MODALIDADES DE APP

  4. CONDICIONES PREVIAS El proyecto debe ser consistente con los objetivos del Plan de Desarrollo Territorial No podrán celebrarse contratos que desarrollen APPs durante el último año de gobierno Acreditar el cumplimiento de los límites de gasto y deuda de la Ley 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003 NIVEL TERRITORIAL APROBACIONES Validación financiera de alguna entidad financiera pública de segundo piso o estructuradora Aprobación de la valoración de las obligaciones contingentes (MHCP) Concepto previo favorable de DNP (En proyectos cofinanciados por la Nación) REGISTRO Los ingresos corrientes comprometidos en el proyecto afectarán la capacidad de pago definida en la Ley 358 de 1997 Los recursos de crédito necesarios para financiar las vigencias futuras se sumarán al saldo de la deuda. Si el proyecto se financia con ingresos corrientes de libre destinación, éstos no podrán ser considerados como de libre disposición. Se deben registrar en el RUAP y en el FUT

  5. Desde el ámbito de los proyectos de inversión, el concepto de riesgo e incertidumbre puede expresarse de manera integrada como sigue: “riesgo es un evento incierto que si ocurre, tiene un efecto negativo o positivo en al menos uno de los objetivos de un proyecto, tales como plazo, tiempo, costo, ámbito y/o calidad”. También es posible agregar en la definición anterior, “el impacto que se genera en la satisfacción percibida por el usuario del proyecto, y la duración que este evento tiene”. RIESGO Por lo tanto, el riesgo puede ser definido como una combinación de la probabilidad de ocurrencia de un evento y sus consecuencias, incluyendo la severidad de éstas.

  6. PREGUNTAS EN ASIGNACION DE RIESGOS ¿Qué parte tiene el mayor control para evitar o minimizar la ocurrencia y la magnitud del riesgo? ¿Tiene alguna parte el conocimiento especializado relevante y la capacidad para gestionar y administrar el riesgo de tal forma de minimizar el sobre costo, el sobre plazo y la severidad si éste ocurre? ¿Quién puede absorber mejor el riesgo o lo puede compartir con terceras partes tales como seguros comerciales y/o sub contratistas? ¿Si el riesgo ocurre puede realmente sostener sus consecuencias? ¿Qué parte recibirá el mayor beneficio (financiero, credibilidad, reputación) al realizar un adecuado manejo del riesgo? ¿Cuál es el marco legal y las limitaciones jurídicas para una transferencia de riesgo de los proyectos?

  7. PREGUNTAS EN ASIGNACION DE RIESGOS ¿Cuál es el apetito del sector privado por tomar el riesgo? ¿Cuál es el costo por hacerlo, y si aceptable para el sector público? ¿Cuáles son los costos de transacción para asignar el riesgo, son los activos específicos, son las transacciones frecuentes? ¿Cuál es la costumbre y la mejor práctica que se ha observado en contrato de características similares respecto a la localización del riesgo? ¿Tiene efectos en la bancabilidad del contrato la asignación en estudio de un riesgo en particular? ¿Qué parte tiene los mayores incentivos para administrar el riesgo en el tiempo?

  8. ESTRUCTURA DE RIESGOS EN CONTRATOS APP Los riesgos se deben asignar a la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos. Lo anterior minimiza el costo de su mitigación y por tanto reduce el valor del proyecto La Bancabilidad del proyecto depende en gran medida de una correcta asignación de riesgos

  9. FONDO DE CONTINGENCIAS LEY 448 DE 1998 Y DECRETO 423 DE 2001 Crea el Fondo de contingencias como una Cuenta Especial de la Nación manejada por Fiduprevisora Las Entidades aportantes deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas derivadas de las obligaciones contingentes a su cargo. Dichas apropiaciones se trasladarán al fondo en la cuantía y oportunidad que defina el plan de aportes aprobado El fondo tendrá una subcuenta por cada riesgo provisionado. En el momento que suceda el riesgo, el fondo desembolsará los recursos necesarios para cubrirlo, evitando el pago de intereses al concesionario. Si no se siniestran los riesgos provisionados, los recursos se devolverán la entidad aportante.

  10. PROCEDIMIENTO APROBACIÓN RIESGOS MHCP

  11. PROCEDIMIENTO APROBACIÓN RIESGOS MHCP

  12. DOCUMENTOS A ENTREGAR AL MHCP

  13. FINANCIACIÓN

  14. NIVEL TERRITORIAL CONDICIONES PREVIAS El proyecto debe ser consistente con los objetivos del Plan de Desarrollo Territorial No podrán celebrarse contratos que desarrollen APPs durante el último año de gobierno Acreditar el cumplimiento de los límites de gasto y deuda de la Ley 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003 APROBACIONES Validación financiera de alguna entidad financiera pública de segundo piso o estructuradora Aprobación de la valoración de las obligaciones contingentes (MHCP) Concepto previo favorable de DNP (En proyectos cofinanciados por la Nación) REGISTRO Los ingresos corrientes comprometidos en el proyecto afectarán la capacidad de pago definida en la Ley 358 de 1997 Los recursos de crédito necesarios para financiar las vigencias futuras se sumarán al saldo de la deuda. Si el proyecto se financia con ingresos corrientes de libre destinación, éstos no podrán ser considerados como de libre disposición. Se deben registrar en el RUAP y en el FUT

  15. Si se materializanriesgos a cargo de la Nación ESQUEMA DE FINANCIACION VigenciasFuturas + ExplotaciónEconómica APORTES FONCONTIN Deuda + Equity Construcción Operación y Mantenimiento

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