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PUBLICIDAD Y MEDIOS EN PRODUCTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO

PUBLICIDAD Y MEDIOS EN PRODUCTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO. ANTECEDENTES.

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PUBLICIDAD Y MEDIOS EN PRODUCTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO

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Presentation Transcript


  1. PUBLICIDAD Y MEDIOS EN PRODUCTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO

  2. ANTECEDENTES Los productores que deseen publicitar productos de uso y consumo humano sujetos a Registro y Control Sanitario, como alimentos procesados y medicamentos y otros, deben obtener una Notificación de publicidad, otorgada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

  3. BASE LEGAL • Ley Orgánica de Comunicación (LOC) Art. 94: … La publicidad de productos destinados a la alimentación y la salud deberá tener autorización previa del Ministerio de Salud… • Reglamento General a la LOC Art. 62: Notificación de publicidad de productos para la alimentación o salud. Los anunciantes o las agencias que los representen para pautar publicidad en los medios de comunicación, deberán notificar al Ministerio de Salud Pública. La NOTIFICACIÓN hará las veces de autorización”.

  4. Art. 62: El Ministerio de Salud Pública enviará a la Superintendencia de Información y Comunicación en archivo digital, la imagen de la Notificación para la publicidad de productos destinados a la alimentación y la salud. Los Medios de comunicación y los canales alternativos para la difusión de publicidad requerirán, la presentación de la fe de recepción de la Notificación otorgada por el Ministerio de Salud Pública.

  5. Reglamento de la Ley Orgánica de Salud (Acuerdo Ministerial 0040) Art. 11. En materia de publicidad de alimentosprocesados se prohíbe: a) Induciro promoverhábitos de alimentaciónnocivos para la salud. b) Afirmarque el productollenaporsí solo los requerimientosnutricionales. c) Atribuir a los alimentosindustrializados un valor nutritivo superior o distinto al quetengan. d) Realizarcomparaciones.

  6. e) Indicar o sugerirqueel consumode un alimentoprocesadoes un factor quedeterminacaracterísticasfísicas, intelectuales o sexuales de los individuos. f) Exagerarlascaracterísticas o propiedades de los alimentosprocesados. g) Asociar, directa o indirectamente, el consumo de alimentosprocesados con el consumo de bebidasalcohólicas. h) Declararpropiedadessaludablesque no puedancomprobarse o atribuirpropiedadespreventivas o acciónterapéutica para aliviar, tratar o curarunaenfermedad.

  7. Sugerir, explícita o implícitamente, que el productocuenta con ingredientes o propiedades de lascualescarezca. j) Realizarcomparaciones entre productos; k) La utilización de menores de edad en el material publicitario. l) La utilización de imágenesqueidealicen el producto.

  8. PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS En la publicidad de bebidas alcohólicas , por ningún motivo se vinculara a la salud. Al éxito deportivo o a la imagen de una mujer como símbolo sexual . La Autoridad Sanitaria Nacional es la que vigilará y controlará el cumplimiento de esta disposición. La publicidad de las bebidas alcohólicas debe llevar la advertencia sobre su carácter nocivo para la salud.

  9. NO SE AUTORIZARA LA PUBLICIDAD QUE: 1.-Promueva un consumo excesivo. 2.-Asocie el consumo con actividades educativas, deportivas, del hogar o del trabajo. 3.-Asocie el consumo del producto a través de sorteos concursos o coleccionables. 3.-Se utilice a deportistas reconocidos, o a otras personas con el fin de promocionar equipos, vestuarios o implementos deportivos u otros objetos. 4.-Asocie el consumo con celebraciones cívicas, religiosas o tradicionales. 5.-Atribuya al producto propiedades sedantes, estimulante o desinhibidoras.

  10. PRODUCTOS PARA LA SALUD MEDICAMENTOS

  11. BASE LEGAL REGLAMENTO PARA LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN (Acuerdo Ministerial 179) Art. 18. Quedaprohibida la publicidad en los siguientescasos: • a) Publicidad de medicamentos, productosnaturalesprocesados de uso medicinal, medicamentoshomeopáticos y dispositivosmédicoscuyamodalidadde venta sea bajoprescripciónmédica. • b) Campañasdirigidas al público en general queinduzcanal uso de medicamentos de prescripciónmédica.

  12. c) Publicidadrealizada a través de envases, etiquetas, rótulos, empaques, insertos o prospectos de otrosproductosqueacompañen a los medicamentos, productosnaturalesprocesados de uso medicinal, medicamentoshomeopáticos, dispositivosmédicos de ventalibre. e) Que se induzca al usoindiscriminado del productoo respuestas no demostradascientíficamente. Quesugieraque la toma del productodebe ser permanente. f) Que el productoposeepropiedadescurativas en enfermedadescrónicas. g) Quesugieraque el productopreviene la enfermedad y recomiendesuuso en personas sanas para mejorarsuestado. h) Queinduzca a interpretarque el productoutilizadoes la únicaalternative, expresandofrases y/o eslóganesque no estánamparadosen el correspondienteregistrosanitariocomo: "el producto de mayor elección", "el másfrecuentementerecomendado“, "totalmenteconfiable“, "el másefectivo", "totalmenteseguro", "nuevo" entre otras.

  13. i) Queel contenidopublicitarioincluya a menores de edad, a excepción de aquellosmedicamentosqueestándirigidos a ellos y queexistaunaautorizaciónporescrito de suspadres. j) Se incluyafrasescomo: "demostrado en ensayosclínicos", "clínicamentecomprobado", "recomendadopor los expertos y/o instituciones“. k) Cuandoincluyamensajescomo: “Autorizadospor la Autoridad Sanitaria Nacional", "Ministerio de SaludPública“. l) Que la publicidadinduzca al uso y consumo de medicamentos, productosnaturalesprocesados de uso medicinal, medicamentoshomeopáticosy dispositivosmédicoscon base en ofrecimientos de ofertas y premios, incluyendoasociaciones con otrosproductos. n) Si se utilizanimágenes y nombres de profesionales de la saludquerecomienden el uso del medicamento.

  14. p) Cuandoafecta la imagen de otrosproductoso atenta contra el buennombre de los productos o prestigio de terceros. q) Cuandointentacrearunasituación de rechazohacia los productos de la competencia o sususuarios. r) Cuandomencionaprincipiosactivos no contenidos en el productopublicitado. t) Publicidadrealizadaporestablecimientosfarmacéuticos y de comercialización de estosproductossin disponer de la autorizaciónotorgadapor la Dirección General de Salud.

  15. Sanciones • Las normas anotadas, así como la Ley Orgánica de Salud, establecen las sanciones que pueden aplicarse tales como: la suspensión o el retiro de la publicidad, además de que también se puede retirar el Registro Sanitario. • La Superintendencia de Información y Comunicación también puede suspender piezas publicitarias sin que esto impida aplicar otras sanciones o medidas legales de acuerdo a otras normas relacionadas.

  16. MODELO DE SOLICITUD:

  17. GRACIAS POR SU ATENCIONwww.controlsanitario .gob.ec

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