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LA RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADOR Clara Miralles de Imperial Polo

LA RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADOR Clara Miralles de Imperial Polo. CONCEPTO DE SALARIO. 0. INTRODUCCIÓN Elemento esencial en el concepto de trabajador por cuenta ajena Contraprestación de la empresa a cambio de los servicios del trabajador Dos límites principales: Suficiente (art. 35.1 CE)

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  1. LA RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADORClara Miralles de Imperial Polo

  2. CONCEPTO DE SALARIO 0. INTRODUCCIÓN • Elemento esencial en el concepto de trabajador por cuenta ajena • Contraprestación de la empresa a cambio de los servicios del trabajador • Dos límites principales: • Suficiente (art. 35.1 CE) • Prohibición de discriminación (art. 14 CE y 35.1 CE  art. 28 ET)

  3. 1. CALIFICACIÓN DEL SALARIO • Definición estatutaria de salario • Art. 26.1 ET : “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo”.

  4. Criterios de calificación de una partida como salario • Presunción de naturaleza salarial • Irrelevante denominación que la empresa le dé • Irrelevante forma de retribución y percepción • No identificar salario con el recibo de salarios • Estos criterios son muy importantes, pues de ellos dependerán una serie de consecuencias según se califique una partida como salario o no.

  5. Consecuencias de la calificación • Base para la indemnización • Base para el pago de horas extraordinarias • Crédito digno de especial tutela • Crédito protegido por el Fondo de Garantía Salarial • Base para el pago de otros complementos previstos como porcentaje del salario

  6. Trabajo efectivo y descansos computables como trabajo • Descanso semanal y festivos  art. 37.1 y 2 ET • Vacaciones anuales  art. 38 ET • Descanso en jornada continuada  art. 34.4 ET • Ausencias justificadas con retribución  art. 37.3 ET • Interrupciones ajenas al trabajador  art. 30 ET • Licencia 6 horas para buscar empleo (durante el periodo de preaviso del trabajador en caso de despido objetivo)  art. 53 ET • Interrupción por orden de la Inspección de Trabajo y SS (por riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores)

  7. 2. SALARIO EN METÁLICO Y SALARIO EN ESPECIE • Salario en metálico • Entrega de un determinado importe. • Mediante moneda de curso legal o instrumentos de pago crediticios de inmediata liquidez. • Atribución incondicionada (libertad uso trabajador)

  8. Salario en especie • Definición • Atribución patrimonial distinta al dinero • Para uso o consumo directo del trabajador y su familia/ Para transmisión a otros por un precio • ¿Salario en especie o percepciones extra salariales? Importante: contrapartida por los servicios laborales prestados (finalidad remuneratoria, no asistencial, compensatoria o indemnizatoria)

  9. Indicios para calificarlo como salario en especie • Carácter patrimonial • Continuidad • Uso personal • Entidad económica suficiente • Percepción individual o individualizable

  10. Ejemplo: Una empresa crea un plan de compensación económica flexible con sus trabajadores que contempla: • Seguro médico y de vida  mejora voluntaria de la SS, finalidad asistencial: percepción extra salarial • Aportaciones a un plan de pensiones  TJUE: salario en especie; Tribunales Españoles: mejoras voluntarias a la SS, es decir, percepciones extra salariales • Uso particular del coche de la empresa  salario en especie

  11. Consecuencias de la calificación y valoración del salario en especie • Base indemnización por despido improcedente  STS 21-12-2005 (más las consecuencias vistas por la consideración de salario en general) • Reglas de valoración: • Regla general  Atribuir al salario en especie el valor que le atribuyen las normas fiscales • Pero si es posible acreditar el precio de mercado  criterio preferente

  12. Límites de la cuantía del salario en especie • Art. 26. 1 ET “En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el art. 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar al 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional” • Máximo salario en especie  30 % de las percepciones salariales del trabajador • Excepción: máximo 45 % en la relación laboral especial de servicio doméstico  ya no existe • Norma imperativa  pactos o CCT contrarios: nulos

  13. Articulo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores : “Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. La estructura de los salarios.

  14. INDICE • A) SALARIO BASE • B) COMPLEMENTOS SALARIALES • C) PERCEPCIONES EXTRASALARIALES • D) SALARIO GLOBAL

  15. A) SALARIO BASE. • - fijación por unidad de tiempo (x€/mes), bien por obra realizada (x€ palabra traducida, pieza, servicio , informe…) • - sistemas mixtos ( antiguos convenios de peluquerías: SMI (Salario mínimo interprofesional)+% de servicio). • El salario base puede ser inferior al SMI siempre que la retribución total sea superior al salario mínimo legal.

  16. B)COMPLEMENTOS SALARIALES • Percepciones económicas que se adicionan al salario base por algún concepto o circunstancia que no hubiera sido tenido en cuenta a la hora de fijar el mismo. • Se pueden clasificar en varios bloques:

  17. B) COMPLEMENTOS SALARIALES • Gratificaciones o pagas extraordinarias: - mínima 2 pagas extraordinarias al año. - la cuantía se fija por convenio colectivo. - devengo: salvo convenio, en Navidad y en el otro mes que se fije. - se puede pactar prorrateo-articulo37 ET-. - naturaleza salarial - complemento salarial; se excluye por lo tanto del salario base.

  18. Complementos salariales en función de las condiciones personales del trabajador • Por antigüedad, conocimientos especiales como el idioma, o carnet de conducir. • Tiene carácter consolidable. • Plus de antigüedad: Límite artículo 25.2 ET.

  19. Complementos en función del puesto de trabajo. • Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad. • Complementos vinculados a especialidades en la jornada, como nocturnidad, asistencia y puntualidad horaria. • Complementos en razón a la calidad o cantidad de trabajo realizado. • Complementos de residencia.

  20. Complementos por situación y resultados de la empresa. • Sistemas de participación en beneficios siempre que estén relacionados con la situación y resultados de la empresa. • Primas de productividad empresarial. • Bonus.

  21. C) PERCEPCIONES EXTRASALARIALES • Cantidades percibidas por el trabajador que no tienen la consideración de salario. • Finalidad asistencial, indemnizatoria o compensatoria. • Lista abierta del articulo 26.2 ET: • 1) Las indemnizaciones o suplidos. • 2) Las prestaciones o indemnizaciones a la Seguridad Social. • 3) Mejoras voluntarias sobre prestaciones de Seguridad Social: complementos a cargo de la empresa, seguros de vida, accidente… • 4) Indemnizaciones por los traslados y despidos. • 5) Beneficios sociales: comedor, restaurante… • 6) Liberalidades: cesta de navidad, regalos reyes…

  22. D) SALARIO GLOBAL. • Medio para simplificar la estructura salarial a través de unos pactos de globalización del salario consistentes en la fijación del salario prescindiendo de los distintos conceptos salariados señalados anteriormente. • Retribución única teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3.1 c) y 26.3 del ET.

  23. SISTEMAS SALARIALES

  24. Los criterios utilizados para fijar el salario son: Salario por unidad de obra se atiende a la cantidad y calidad de obra realizada. Salario por unidad de tiempo se atiende a la duración del servicio.

  25. Variantes El salario a tarea: el trabajador se compromete a realizar una determinada cantidad de obra en la jornada u otros períodos de tiempo y, se entenderá cumplida dicha jornada cuando haya terminado el trabajo fijado en la tarea. El salario a comisión: la retribución se calcula en función de los negocios en los que el trabajador hubiese mediado. -El ET prevé que el derecho a este salario nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio, que debe liquidarse y pagarse al finalizar el año (salvo que se diga otra cosa) y que el trabajador y sus representantes pueden pedir comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos (arts. 29.2 ET y 77 LPL). Variantes de participación en beneficios: el salario se puede fijar atendiendo a la rentabilidad de la empresa (los beneficios). Este sistema salarial es infrecuente en la práctica.

  26. LA CUANTÍA SALARIAL La cuantía salarial que ha de percibir cada trabajador se fija por acuerdo entre el empresario y éste, según la categoría profesional del mismo y respecto de las previsiones que se recogen en la ley y en el convenio colectivo que resulte aplicable.

  27. El salario mínimo interprofesional (SMI) Es la retribución mínima fijada legalmente para todos los trabajadores por cuenta ajena, sin distinción de sexo ni de edad. • Cuantía el Gobierno fija anualmente el SMI teniendo en cuenta los factores y variables indicados en el art. 27 ET. • Módulo de referencia para el acceso a determinadas prestaciones de la Seguridad Social, al beneficio de la justicia gratuita o como base de cotización. • Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) el Real Decreto-Ley 3/2004 creo el IPREM como indicador del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.

  28. El salario mínimo profesional Se determina mediante la negociación colectiva, de modo que el trabajador percibirá el salario según la categoría, grupo profesional, nivel retributivo o cualquier otro criterio que utilice el convenio para fijar las tablas salariales. Igualdad y no discriminación en la fijación del salario mismo tratamiento convencional, salvo que exista una justificación objetiva, razonable y proporcionada de la diferencia de trato. Prohibición de dobles escalas salariales causa adicionales a la diferente fecha de ingreso (STC 27/2004): - respeto de derechos adquiridos y condiciones más beneficiosas. - amenaza de la viabilidad de la empresa. - inversiones en una empresa con dificultades. - creación neta de empleo. - conversión de empleo temporal a fijo. - actuales trabajadores hubieran afrontado determinadas situaciones.

  29. Salario individual El salario del trabajador se puede fijar expresamente en el contrato de trabajo, por expreso acuerdo de empresario y trabajador. La libertad de las partes está limitada por el respeto a las previsiones legales sobre la igualdad y no discriminación y sobre el salario mínimo interprofesional, así como las previsiones contenidas en el convenio colectivo aplicable.

  30. 1. Límites a la autonomía individual Principios de irrenunciabilidad e indisponibilidad de derechos

  31. 2. Pacto de salario global Es una fórmula de simplificación. a) Supone la suma o la totalización de las cantidades que percibe el trabajador, sin englobar partidas extrasalariales, estableciéndose una cantidad igual o superior a la que correspondería de la aplicación de los niveles salariales legales o convenidos colectivamente. b) Tiene su base en la aplicación de lo dispuesto en el art. 3.1 c) ET “en ningún caso podrán establecerse en prejuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos”.

  32. Salario bruto y salario neto A la cuantía que se determine como retribución del trabajo, salario bruto, han de aplicársele los descuentos de las obligaciones que el trabajador tiene con la Seguridad Social y con la Hacienda en las que el pagador es el empresario, para así determinar el salario neto que ha de percibir el trabajador.

  33. Salario y Seguridad Social El empresario debe cotizar a la Seguridad Social en la cuantía que viene determinada por el salario abonado por los trabajadores que, según las categorías profesionales, se establecen anualmente en las leyes de presupuestos, sobre la que se aplican unos porcentajes, que igualmente son fijados anualmente.

  34. 1. Base de cotización Art. 109.1 LGSS está constituida por “la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o lo que perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena”. Es una lista abierta.

  35. 2. Exclusiones No integran la base de cotización: - Las percepciones de carácter compensatorio o indemnizatorio. - Los productos en especie concedidos voluntariamente por el empresario que no constituyan salarios. - Las propias prestaciones de la Seguridad Social incluidas las de desempleo y sus mejoras, así como las asignaciones concedidas por las empresas.

  36. 3. Horas extraordinarias Tienen carácter salarial pero se excluye de la cotización, salvo dos supuestos: La cotización por contingencias profesionales y cuotas de recaudación conjunta. Para las contingencias comunes.

  37. Salario e IRPF Los sueldos y salarios se consideran rendimientos del trabajo en el IRPF. - Art. 16 LIRPF: se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. - Prohibición de trasladar a la empresa las cargas fiscales del trabajador: el ET prohíbe que la empresa se haga cargo de las cargas fiscales del trabajador.

  38. Compensación y absorción Art. 26.5 ET Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

  39. La aplicación de esta regla legal se efectúa: Retribución superior a la del orden normativo o convencional de referencia. Existencia de dos fuentes de fijación del salario. Sucesión normativa. Homogeneidad. Técnica de comparación.

  40. PAGO DE SALARIO Y LIQUIDACIÓN

  41. PAGO DEL SALARIO • Lugar: art.29.1 ET: • Donde determine el convenio colectivo o contrato de trabajo. • En caso de que no exista pacto, el marcado por los usos y las costumbres. • ‘El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes’.

  42. Según el art. 13 del Convenio número 54 OIT: ‘Cuando el pago del salario se haga en efectivo, se deberá efectuar únicamente los días laborables, en el lugar de trabajo o en un lugar próximo al mismo, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral disponga otra forma o que otros arreglos conocidos por los trabajadores interesados se consideren más adecuados’.

  43. Tiempo: A) En la fecha convenida en el convenio o en el contrato de trabajo. Después de que el trabajador haya cumplido con su obligación de prestar el servicio al que se comprometió. El trabajador tiene derecho a que se le abonen anticipos a cuenta por su trabajo (art.29.1 ET). Excepción: anticipos sobre salarios futuros. Anticipos: sobre salario mensual, no retribuciones superiores a un mes. Situación excepcional.

  44. La obligación salarial: liquidada en períodos temporales no superiores a un mes. excepción: pagas extraordinarias. B) Retraso del empresario en el pago (art.29.3 ET): interés 10% de lo adeudado. (REQUISITOS). Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario: Liquidación de las cantidades adeudas. Solicitar extinción del contrato.

  45. Forma: • Según el art.29.1 ET: manera documental (entrega de recibo). • Recibo: • modelo del convenio o acuerdo empresa-representantes trabajadores. • Percepciones y deducciones. • Da información y es medio de prueba. • Falta de acuerdo: modelo anexo Orden Ministerial 27 Diciembre 1994. • No entrega: infracción leve (art.6.2 LISOS). • No consignar cantidades adeudadas: falta grave (art.7.3 LISOS).

  46. LIQUIDACIÓN • Art. 49.1 ET: supuestos de extinción del contrato de trabajo. • Art. 49.2: propuesta de documento de liquidación de cantidades adeudadas.

  47. Composición del finiquito: El salario correspondiente a los días trabajados y no cobrados del mes en curso. La parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas. La parte proporcional que corresponda de las pagas extraordinarias. La indemnización y/o salarios de tramitación si corresponde. En su caso, los salarios por los días de preaviso incumplido. Practicadas las Deducciones que correspondan en concepto de cotización a la Seguridad Social y la retención correspondiente por el IRPF.

  48. La firma del finiquito: Finalización de la relación laboral. Liquidación de obligaciones pendientes. Firmarse por ambas partes. Excepción: no conformidad por parte del trabajador: no firmarlo o demostrar su disconformidad mediante ‘recibí no conforme’.

  49. La protección del salario.

  50. El recargo por mora. • Consecuencias del retraso del pago del salario: • Infracción administrativa • Resolución del contrato por voluntad del trabajador • Aumento de la cuantía salarial por interés de mora, un 10% de lo adecuado según el art. 29.3 ET • Requisitos de aplicación del interés de mora: • El empresario haya incurrido en dolo o culpa. • Que la cantidad dejada de percibir sea clara e indiscutida. • La deuda salaria sea exigible, vencida y liquída.

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