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Cartagena de Indias, 19 al 22 de junio de 2007

EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES EN ESPAÑA Seminario “Fortalecimiento y desarrollo de los mercados de capitales en Iberoamérica: reforma y proyectos regulatorios. Cartagena de Indias, 19 al 22 de junio de 2007.

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Cartagena de Indias, 19 al 22 de junio de 2007

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  1. EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES EN ESPAÑASeminario “Fortalecimiento y desarrollo de los mercados de capitales en Iberoamérica: reforma y proyectos regulatorios Cartagena de Indias, 19 al 22 de junio de 2007

  2. DIRECTIVA 2004/39/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LOS MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS • Deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables. • Objetivos: • Mayor integración mercados financieros • Mayor protección inversores

  3. Tiene un ámbito de aplicación mucho más amplio, con importantes implicaciones para: • Los mercados • La actividad de las empresas de servicios de inversión. • Los inversores finales

  4. + Mercados de instrumentos financieros ESIs: + requistos de organización y conducta + Servicios Servicios supervisión Mercados +Amplia, + reglada 3 formas: Mdos regulados SMNs Int. sistemático Inversor final Inversor final Regulación + exhaustiva • 3 tipos: • Particulares • Profesionales • C. elegibles Libertad de elección por parte del mercado Sistema de CyL

  5. La transposición va a llevarse a cabo con el Anteproyecto de Ley por el que se modifica parcialmente la actual Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

  6. NUEVO INSTRUMENTO FINANCIERO • En la Directiva y en el Anteproyecto de Ley: • Se amplía a todo tipo de instrumento derivado independientemente de la operación que implique y del subyacente al que afecte (en definitiva, se amplía a los derivados de crédito, a los derivados sobre materias primas y a los contratos financieros por diferencias). • Implicaciones: • Los mercados y las ESIS estarán sujetos a las reglas establecidas en la Directiva al negociar con los nuevos instrumentos financieros incluidos.

  7. MERCADOS • La Directiva establece tres formas de negociación de los instrumentos financieros: • Mercados regulados • Sistemas multilaterales de negociación • Internalizadores sistemáticos. • El objetivo es ampliar la competencia con los mercados tradicionales ampliando la capacidad de elección de los inversores.

  8. MERCADOS: MERCADOS REGULADOS • La Directiva amplía la regulación que afectaba a los mercados regulados. • El Anteproyecto de Ley amplían el conjunto de normas que afectan a los mercados secundarios oficiales: • Requisitos para el otorgamiento y revocación de la autorización. • Condiciones para el ejercicio de la actividad: experiencia y honorabilidad de las personas que los dirigen, idoneidad de los accionistas significativos y requisitos de organización. • Normas de admisión, suspensión y exclusión de la negociación. • Normas sobre miembros de los mercados. • Requisitos de transparencia en la negociación.

  9. MERCADOS: MERCADOS REGULADOS • Implicaciones Las principales implicaciones de la nueva regulación para los mercados secundarios oficiales españoles: • Mejora de la capacidad competitiva: se amplía la legislación común. • Nuevas funciones de supervisión. • Compensación y liquidación.

  10. MERCADOS: SISTEMAS MULTILATERALES DE NEGOCIACIÓN • La Directiva los regula por primera vez a nivel comunitario como un sistema de negociación alternativo al mercado regulado. • El Anteproyecto de Ley incluye regulación detallada sobre: • El contenido mínimo del reglamento de funcionamiento del SMN. • Acceso remoto. • Transparencia sobre la negociación de acciones en estos sistemas.

  11. MERCADOS: SISTEMAS MULTILATERALES DE NEGOCIACIÓN • Implicaciones: Las principales implicaciones de la nueva regulación para los SMN: • Mayor énfasis en los requisitos de información. • Mayores posibilidades para la negociación de un instrumento financiero.

  12. MERCADOS: INTERNALIZADORES SISTEMÁTICOS • La Directiva regula también por primera vez la actividad de internalización como la que lleva a cabo una empresa de servicios de inversión que negocia por cuenta propia mediante la ejecución de órdenes de clientes de manera organizada y sistemática: • Se considera incluida la actividad de internalización en los servicios de inversión. • Requisitos de transparencia prenegociación si el volumen de la operación es inferior al estándar del mercado. • Requisitos de transparencia posnegociación.

  13. MERCADOS: INTERNALIZADORES SISTEMÁTICOS • El Anteproyecto de Ley regula por primera vez esta figura. • Obligaciones en materia de transparencia • Implicaciones. Principalmente para la configuración actual de la negociación de la renta variable: • Nueva regulación. • Ruptura del principio de concentración de órdenes.

  14. NUEVOS SERVICIOS DE INVERSIÓN • La Directiva introduce nuevos servicios de inversión: • Asesoramiento en materia de inversión • La gestión de un sistema multilateral de negociación. • El Anteproyecto de Ley los recoge como actividades reservadas a las ESIS. • Implicaciones: • Las ESIS españolas podrán prestar estos nuevos servicios en toda la UE en régimen de libertad de establecimiento o de libre prestación de servicios.

  15. EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN • La Directiva: reserva el asesoramiento a las ESIS • El Anteproyecto de Ley: crea una nueva categoría de ESI: • Empresas de asesoramiento financiero • Carácter peculiar: no pueden tomar fondos o valores de sus clientes. • Requisitos adecuados: se permite administrador único y cualquier forma de sociedad. También el ejercicio de esta actividad por personas físicas

  16. EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. NUEVOS REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN • La Directiva: refuerza y modifica los requisitos de organización y funcionamiento de las ESIS • Las ESIS deberán tener un órgano de cumplimiento normativo, procedimientos de gestión del riesgo y de auditoria interna. • El Anteproyecto de Ley: recoge la amplísima lista de requisitos que las ESIS han de cumplir. • Órgano de cumplimiento normativo • Registro de operaciones • Protección de valores y efectivo de los clientes.

  17. EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. NORMAS DE CONDUCTA • La Directiva: establece un gran número de medidas dirigidas a la protección de los inversores. • El Anteproyecto de Ley: recoge estas medidas que avanzan en el ámbito de las normas de conducta para la prestación de servicios de inversión a los clientes. • Obligaciones de información de la ESI al cliente y del cliente a la ESI. • Régimen de incentivos. • Registro contractual • Obligación de ejecución óptima (best execution). • Conflictos de interés.

  18. EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. NORMAS DE CONDUCTA.OBLIGACIÓN DE EJECUCIÓN ÓPTIMA • La Directiva: establece medidas relacionadas con la gestión y ejecución de órdenes. • El Anteproyecto de Ley: recoge estas medidas: • Las ESIS han de establecer una política de ejecución de órdenes. • El cliente deberá prestar su consentimiento expreso a la política de ejecución de órdenes. • La ejecución óptima se identificará con el mejor precio en el caso de clientes minoristas.

  19. EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. NORMAS DE CONDUCTA. CONFLICTO DE INTERÉS • La Directiva: incluye entre las medidas dirigidas a la protección de los inversores, la gestión de conflictos de interés. • El Anteproyecto de Ley: establece: • Las ESIS están obligadas a: - aprobar una política de gestión de los conflictos de interés, - adoptar medidas para su detección. • Estas normas se aplican a todo tipo de cliente.

  20. EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. • Implicaciones • Las ESIS se encuentran sujetas a reglas mas detalladas y concretas en cuanto a su organización y funcionamiento y en cuanto a su comportamiento.

  21. AGENTE VINCULADO • La Directiva • Por primera vez la Directiva regula esta figura. • A partir de ahora los agentes gozan de ciertas ventajas derivadas del pasaporte comunitario de las ESIS. • El Anteproyecto de Ley recoge en un artículo toda la regulación relativa a los agentes de ESIS. • Implicaciones: • Los agentes disfrutan del pasaporte comunitario de las ESIS y podrán prestar sus servicios en todo el territorio de la EU donde las ESIS a las que representen presten sus servicios. Los agentes españoles podrán representar a ESIS de otros países comunitarios.

  22. CLASES DE CLIENTES • La Directiva distingue varios tipos de clientes en el ámbito de la protección al inversor. • El Anteproyecto de Ley recoge esta clasificación y distingue entre: • Cliente profesional. • Cliente minorista. • Contrapartes elegibles. • Implicaciones: • Se permite que las ESIS apliquen las normas de conducta de manera diferenciada en función del tipo de cliente con el que se relacionen.

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