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IMPUESTOS

IMPUESTOS. Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS.

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Presentation Transcript


  1. IMPUESTOS

  2. Impuesto de industria ycomercio, avisos y tableros ICA

  3. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS • El impuesto de industria y comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos. • Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

  4. ACTIVIDADES • Actividad ComercialEs la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios. • Actividad de servicioEs toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual. • Actividad industrialEs la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en régimen común o régimen simplificado.

  5. REGIMENES DEL IMPUESTO ICA • Usted pertenece al régimen simplificado, si: • Es persona natural • Obtuvo en el año anterior (2007) ingresos brutos totales pro­venientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a 4.000 UVT ($88.216.000) • No celebró en el año inmediatamente anterior (2007), ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servi­cios gravados con el impuesto de industria y comercio, por valor individual y superior a 3.300 UVT ($ 69.214.000 para el año 2007 - $72.778.200 para el año 2008) • El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2007) o durante el respectivo año, no supera la suma de 4.500 UVT ($ 94.383.000 para 2007 - $99.243.000 para 2008) • Tiene máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, lo­cal o negocio donde ejerce su actividad. • No desarrolla actividades bajo franquicia, concesión, regalía, au­torización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles en el establecimiento de comercio, oficina, sede o local. • No es usuario aduanero • Si usted pertenece al régimen simplificado y obtuvo durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensua­les ($36.920.000, año 2008) no tendrá que presentar y pagar la declaración del ICA.

  6. Obligaciones del régimen simplificado • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT. • Actualizar el Registro de Información Tributaria  RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho. • Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente. • Llevar libro fiscal de registro de operaciones. • Informar el NIT en correspondencia y documentos • Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años. • Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes ($36.920.000 año base 2008) no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.

  7. TARIFAS DEL ICA

  8. TARIFAS DEL ICA

  9. ¿CUÁNTO DEBO PAGAR? • Para calcular el valor a pagar por concepto de ICA, usted debe: • 1) Tomar los ingresos que obtuvo en el período gravable anual ó bimestral y descontar de este valor las devoluciones, rebajas, descuentos, los ingresos obtenidos por exportaciones, por venta de activos fijos, los ingresos recibidos en otros municipios y los correspondientes a actividades exentas y no sujetas. • 2) Aplicar al valor resultante en el punto 1, la tarifa que le corres­ponda de acuerdo con la actividad que usted realiza. Las tarifas pue­den ser consultadas en la Resolución Distrital 219 de 25 de febrero de 2004 y en las resoluciones que la modifiquen o en la página web: www.haciendabogota.gov.co

  10. Elementos que se requieren para liquidar el impuesto de industria y comercio • Base gravable: El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. • Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos. • La tarifa: Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad(es) desarrollada(s) • La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.

  11. EJEMPLO DEL PAGO DE ICA • Veamos un ejemplo con cifras: La compañía MAV & Co, obtuvo $ 300.000.000 de ingresos ordinarios y extraordinarios correspondientes al segundo bimestre del año gravable 2007, de los cuales vendió al exterior servicios por un valor equivalente a $270.000.000 y prestó servicios en Bogotá D.C. por $30.000.000. Esta compañía deberá diligenciar su declaración del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, así:

  12. D. BASE GRAVABLE • 13. Total ingresos ordinarios y extraordinarios del período = 300.000.000 • 14. Menos total ingresos obtenidos fuera del D.C. = 0 • 15. Total ingresos brutos obtenidos en el D.C. = 0 • 16. Menos devoluciones, rebajas y descuentos = 300.000.000 • 17. Menos deducciones, exenciones y actividades no sujetas = 270.000.000 • 18. Total ingresos netos gravables (Renglón 15-16-17) = 30.000.000 • E. LIQUIDACIÓN PRIVADA • 19. Impuesto de industria y comercio = 207.000 • 20. Más impuesto de avisos y tableros = 31.000 • 21. Más valor total unidades comerciales adicionales = 0 • 22. Total impuesto a cargo (Renglón 19+20+21) = 238.000 • 23. Menos valor que le retuvieron a título de... = 0 • 24. Más sanciones = 0 • F. SALDO A CARGO • 25 Total saldo a cargo (Renglón 22-23+23) = 238.000 • G. PAGO • 26. Valor a pagar = 238.000 • 27. Más intereses de mora = 0 • 28. Total a pagar (Renglón 26+27) = 238.000 • H. PAGO ADICIONAL VOLUNTARIO • 29. Pago voluntario (10% del renglón 22) = 24.000 • 30. Total con pago voluntario (renglón 28+29) = 262.000

  13. ¿Cuáles son las actividades NO sujetas de ICA? • Quienes realicen exclusivamente las actividades enunciadas a continuación, no estarán obligados a registrarse, a presentar declaración ni a pagar el ICA: • 1) La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde exista un proceso de transformación por elemental que éste sea. • 2) La producción nacional de artículos destinados a la exportación. • 3) La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gre­miales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vincula­dos al sistema nacional de salud. Cuando estas entidades realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos del impuesto en relación con estas actividades. • 4) La primera etapa de transformación realizada en predios rurales, cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea. • 5) El tránsito de las mercancías que atraviesen el territorio del Distrito Capital, con destino a un lugar diferente del Distrito. • 6) La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social. • 7) Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Garantías.

  14. ¿Cuáles son las actividades exentas del impuesto del ICA? • La exención es un beneficio tributario que libera al contribuyente de la obligación de pago del impuesto (en las condiciones establecidas en las normas), más no de presentar declaración tributaría e inscribirse en el RIT. • Están exentos del pago del ICA: • 1) Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas como consecuencia de los actos terroristas o catás­trofes naturales ocurridos en el Distrito Capital, en las condiciones establecidas en el decreto reglamentario, expedido para el efecto. • 2) Las entidades sin ánimo de lucro que suscriban contratos con el Instituto para la Recreación y el Deporte de Bogotá IDRD, para mantener e invertir en el mejoramiento de los parques del Distrito, tendrán una exención del ICA causado en los 6 bimestres del año anterior, siempre y cuando inviertan en el mejoramiento de los parques el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención. • 3) La persona victima de secuestro o desaparición forzada, contribuyente del régimen simplificado, estará exenta del pago del ICA, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada. • 4) Los negocios que exploten el servicio de parqueaderos en edificaciones nuevas que se construyeron para estacionamientos pú­blicos, entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, en el área del Distrito Capital, estarán exentos en un 100% del impuesto, por un término de diez (10) años contados a partir del inicio de la respectiva actividad de servicio.

  15. ¿Qué es retención de industria y comercio RETEICA? • La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de retener un porcentaje por concepto del impuesto. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un pago anticipado del impuesto de industria y comercio. • ¿Cuándo se debe declarar y pagar la retención? • La retención del impuesto de industria y comercio se debe declarar y pagar bimestralmente en los mismos plazos establecidos para el pago de ICA en las entidades bancarias autorizadas y en los formu­larios dispuestos por la Dirección Distrital de Impuestos.

  16. Circunstancias bajo las cuales NO se efectúa la retención de ICA • Pagos o abonos en cuenta efectuados a no contribuyentes de ICA • Pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos • Cuando el beneficiario del pago sea entidad de derecho público • Cuando sea catalogado como gran contribuyente por la DIAN y sea declarante de ICA en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública. • Los recursos de la unidad de pago por capitación de los regímenes subsidiado y contributivo del sistema general de seguridad social en salud • Pagos por servicios públicos • Si hay base gravable especial se practica sobre esta.

  17. PROBAR TUS HABILIDADES AHORA ES LA TIEMPO DE

  18. 1. ¿Cuántas Actividades Tiene El Impuesto De Industria Y Comercio, Avisos Y Tableros (ICA)? • A. 2 actividad de servicios y actividad financiera. • B. 3 Actividad comercial, actividad industrial y actividad financiera. • C. 3 actividad comercial actividad financiera y actividad de servicios. • D. 3 actividad comercial, actividad industrial y actividad de servicios.

  19. 2. ¿A Que Impuestos Se Le Debe Realizar La Retención En La Fuente? • A. 3 al impuesto del valor agregado IVA, al impuesto de renta y al impuesto de industria y comercio, avisos y tableros Ica. • B. 3 al impuesto del valor agregado IVA, al impuesto de renta y al impuesto de avisos y tableros Ica. • C. 3 al impuesto del valor agregado IVA, al impuesto de venta y al impuesto de industria y comercio, avisos y tableros Ica. • D. 3 al impuesto del valor agregado IVA, al impuesto de renta y al impuesto de industria y comercio, avisos y carteles Ica.

  20. 3. No es una obligación del régimen simplificado en el ICA • A. Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT. • B. Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados. • C. Llevar libro fiscal de registro de operaciones. • D. Informar el NIT en correspondencia y documentos.

  21. 4. ¿En Cuantas Actividades Se Dividen Las Tarifas Del ICA? • A. En 5 actividad comercial, industrial, de servicios, financiera y agropecuaria. • B. En 4 actividad agropecuaria, industrial, de servicios, financiera. • C. En 4 actividad comercial, industrial, de servicios, financiera. • D. En 4 actividad comercial, industrial, de servicios y agropecuaria.

  22. 5. Cual De Estos Casos No Se Aplica En La Retención Del ICA (Reteica). • A. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras. • B. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común. • C. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal. • D. Cuando el beneficiario del pago sea entidad de derecho público.

  23. 6. ¿Cuales De estas no es una actividad exenta de ICA? • A. La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde exista un proceso de transformación por elemental que éste sea. • B. Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas como consecuencia de los actos terroristas o catás­trofes naturales ocurridos en el Distrito Capital, en las condiciones establecidas en el decreto reglamentario, expedido para el efecto. • C. Las entidades sin ánimo de lucro que suscriban contratos con el Instituto para la Recreación y el Deporte de Bogotá IDRD, para mantener e invertir en el mejoramiento de los parques del Distrito, tendrán una exención del ICA causado en los 6 bimestres del año anterior, siempre y cuando inviertan en el mejoramiento de los parques el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención. • D. La persona victima de secuestro o desaparición forzada, contribuyente del régimen simplificado, estará exenta del pago del ICA, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada.

  24. 7. Al Hacer El Reteiva Y El Reteica ¿El Porcentaje De Retención En La Fuente Es Igual En Los Dos Casos? • A. Verdadero. • B. Falso. • C. Ninguna de las anteriores.

  25. 8. Para poder liquidar el impuesto de industria y comercio se debe saber la base gravable y la tarifa según el código de tarifas • A. Verdadero. • B. Falso. • C. Ninguna de las anteriores.

  26. 9. Para El Iva Y El Ica Existen Dos Regímenes Que Son El Común Y El Simplificado ¿El Régimen Común Y El Régimen Simplificado De Ambos Impuestos Tiene Las Mismas Obligaciones En Cada Impuesto? • A. verdadero. • B. falso.

  27. GRACIAS POR PARTICIPAR CON NOSOTROS

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