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CURSO DE FORMACION DE FORMADORES VIOLENCIA DE GENERO . TEMA 3: TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE IGUALDAD, DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Tegucigalpa y San Pedro Sula, Noviembre de 2013. Entidad Colaboradora. Socios operativos. INDICE.

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Presentation Transcript


  1. CURSO DE FORMACION DE FORMADORES VIOLENCIA DE GENERO TEMA 3: TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE IGUALDAD, DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Tegucigalpa y San Pedro Sula, Noviembre de 2013 Entidad Colaboradora Socios operativos

  2. INDICE TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE IGUALDAD, DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. APLICACIÓN Y VIGENCIA EN LA LEGISLACION HONDUREÑA SISTEMAS DE PROTECCION NACIONAL

  3. TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE IGUALDAD, DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ESTATUS DE LOS TRATADOS E INSTRUMENTOS RATIFICADOS POR HONDURAS: La Constitución de la Republica de Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional, asimismo todos los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados una vez que entran en vigor forman parte del derecho interno. La CR les confiere un carácter supra legal ósea un rango intermedio entre la Constitución de la Republica y las demás leyes. De lo antes expuesto no queda duda que los Convenios y Tratados suscritos por Honduras con enfoque de Género por mandato constitucional se ubican bajo la norma constitucional y por encima de la legislación convencional. ( Art. 15 a 21 C.R.)

  4. Tratados o convenios internacionales con enfoque de género. Convenciones e instrumentos aprobados por el sistema de Naciones Unidas: Convención de los Derechos Políticos de la Mujer del 20 de diciembre de 1952 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” de 1994 El Convenio nº 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de 27 de junio de 1989

  5. Tratados o convenios internacionales …. • Convenios e instrumentos regionales : • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” de 1994. • Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. • Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género con Énfasis en Violencia Sexual.

  6. Tratados o convenios internacionales …. • 1. Convención de los Derechos Políticos de la Mujer del 20 de diciembre de 1952 • Es un instrumento jurídico internacional histórico que reconoce la igualdad entre el hombre y la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos ej. derecho al sufragio • El derecho de elegir y ser elegibles para todos los organismos públicos, para ocupar y ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, sin discriminación alguna.

  7. Tratados y convenios internacionales…. • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979 • Reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaraciónentre otros sin distinción de sexo. • Reconoce que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia. • Ordena a los Estados Partes a condenar “la discriminación contra la mujer“en todas sus formas, implementar políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer” (artículo 2)

  8. Tratados y convenios internacionales…. • Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993 • Reconoce como urgente y necesaria la aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos. • El artículo 1, define la violencia contra la mujercomo: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” • Ordena a los Estados “condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer” (artículo 4).

  9. Tratados y convenios internacionales…. • El Convenio nº 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de 27 de junio de 1989 • Se aplica a los pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos, total o parcialmente, por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. • Declara que “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminaciones. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.” • Impone a los gobiernos la obligación consultar a los pueblos originarios cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, específicamente, y respecto de su posible implicación en procedimientos judiciales por violencia de género.

  10. Tratados y convenios internacionales…. • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” de 1994 . • Define el concepto de violencia contra la mujer, igual que la Declaración de la ONU de 1993, enuncia derechos protegidos de la mujer y ordena a los Estados condenar todo tipo de violencia. • Propone mecanismos interamericanos de protección: la Comisión Interamericana de Mujeres, La Comisión y Corte Interamericana de derechos Humanos como instancias supranacionales. • El artículo 12 prevé que “cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en los Estados miembros, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias de violación del Artículo 7 de la presente Convención..”

  11. Tratados y convenios internacionales…. • Mecanismos de seguimiento: • Mecanismo de seguimiento de la convención de violencia contra la mujer (MESECVI) (2004) • El mismo consta de dos instancias: • La Conferencia de autoridades nacionales o ministras de la mujer, que es un cuerpo político, en el cual las participantes manifiestan la voz de sus gobiernos; y • El CEVI, o Comité de expertas en violencia, que es un órgano técnico, compuesto por tantas expertas como países ratificaron la Convención. Las expertas funcionan de manera autónoma e independiente.

  12. Tratados y convenios internacionales…. Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. El objetivo de estas Reglas es garantizar a todas las personas, el efectivo acceso a la justicia. No basta con que este derecho se reconozca formalmente, sino que deben eliminarse los obstáculos que les impidan gozar de tal derecho. Exige que los sistemas judiciales sean reales instrumentos de defensa de los derechos de las personas, sobre todo de las más vulnerables. Constituyen causas de vulnerabilidad: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad

  13. Tratados y convenios internacionales…. Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género con Énfasis en Violencia Sexual. La Corte Centroamericana de Justicia, presentó a la comunidad jurídica las Reglas Regionales de atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual aprobadas el 20 de octubre del 2011, en el II Encuentro Regional, mediante la Declaración de Tegucigalpa: «Por una Atención Integral a las Víctimas de Cualquier Forma de Violencia de Género, con énfasis en Violencia Sexual» Las presentes reglas tienen por objeto recoger las buenas prácticas en atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual aplicadas en los Poderes Judiciales de la Región. Las reglas benefician directamente a las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia, especialmente la violencia sexual; y que por su condición de niñas, indígenas, afro descendientes, mujeres con discapacidad y migrantes requiere de una atención integral que mitigue la doble discriminación que sufren durante el proceso judicial y en la procuración de justicia.

  14. Instrumentos o convenios internacionales ratificados por Honduras con enfoque de género.

  15. APLICACIÓN Y VIGENCIA EN LA LEGISLACION HONDUREÑA • El Estado de Honduras ha fundamentado la legislación nacional que protege • los derechos de las mujeres en: • La Constitución de la República • Art. 59: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos • tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. • Art. 60: “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos, no hay clases privilegiadas y todos los hondureños son iguales ante la ley”. • Art. 111: “La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia estarán bajo la • protección del Estado” • Las dos Convenciones más importantes en esta materia, de las cuales Honduras es • signataria: • 1. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la • mujer. CEDAW. • 2. Convención Interamericana para la sanción, prevención y erradicación de la violencia • contra al mujer, Belem Do Para; ambas analizadas en el tema anterior.

  16. APLICACIÓN Y VIGENCIA EN LA LEGISLACION HONDUREÑA El marco normativo hondureño en los casos de violencia contra la mujer optó por la fórmula de promulgar una Ley especial contra la Violencia Domestica y sus reformas con una importante influencia en su ámbito de aplicación y preeminencia normativa de la Convención Belém do Pará, ratificada por el estado de Honduras el 25 de abril de 1995 , y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada el 3 de marzo de 1983. Además el Código Penal hondureño incluyo el tipo penal de violencia intrafamiliar (artículos 179 A, 179 B, y 26 CPP) como un delito de acción pública, que solo países del istmo como Honduras y Puerto Rico han asumido como tal.

  17. SISTEMAS DE PROTECCION NACIONAL Sistema de protección civil Ley contra la Violencia Doméstica La Ley Contra la Violencia Doméstica fue promulgada en septiembre de 1997, Decreto N° 132-97, entró en vigencia en febrero de 1998, tres meses después de su publicación en el Diario Oficial “ La Gaceta,” N° 28,414 del 15 de noviembre de 1997. Esta Ley fue reformada para mejorar su eficacia, mediante el Decreto legislativo N° 250 – 2005 de fecha uno de septiembre del 2005, entrando en vigencia estas reformas, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta, 11 de marzo de 2006. La LCVD establece un procedimiento especial propio de aplicación, disponiendo que, en lo no previsto en el mismo, se apliquen de manera supletoria las normas atinentes del Código Procesal Civil (CPC).

  18. SISTEMAS DE PROTECCION NACIONAL • Ley contra la Violencia Doméstica • Las Reformas introdujeron significativos avances en la Ley, entre ellos: • mejorar y ampliar los conceptos de las distintas formas de violencia • La sanción del acto que motiva la denuncia de violencia doméstica • La introducción de mecanismos de coordinación y seguimiento • El aumento del período de imposición de las sanciones • Se buscó darle mayor claridad y capacidad de imposición a las medidas de seguridad.

  19. SISTEMAS DE PROTECCION NACIONAL Sistema de protección penal El sistema penal hondureño después de la reforma de 2001, se caracteriza por ser de corte garantista, pasando de un sistema inquisitivo con las connaturales características de escrituración y secretividad a un sistema acusatorio oral y público. Código Penal El Código Penal Hondureño desde su puesta en vigencia el 13 de marzo de 1985, en su texto original ha sido objeto de una serie de reformas, adiciones y derogaciones formales, entre las cuales destaca el tipo penal de violencia intrafamiliar (VIF) contenido en los artículos 179-A y 179 B, que el derogado Código de Procedimientos Penales de 1985, establecía como un delito de acción privada. El actual Código Procesal Penal (CPP) de 2002, lo contempla como un delito de acción pública, en los casos de lesiones leves, menos graves y las amenazas cuando son consecuencia de VIF según el Código Penal, el Ministerio Público debe ejercitar la acción penal sin que la parte agraviada o victima lo solicite.

  20. SISTEMAS DE PROTECCION NACIONAL • Código Penal • La determinación penal: por el delito de VIF de acuerdo al Código Penal Hondureño por el daño físico o emocional causado a la víctima o sus hijos y bienes puede ser sancionado con pena de reclusión de uno (1) a tres (3) años sin perjuicio de la pena accesoria por el delito de lesiones o daños causados. • El Código penal también señala una pena de dos (2) a cuatro (4) años sin perjuicio de otras penas accesorias, por los malos tratos de obra causados por el agresor a la víctima y sus hijos en los supuestos de agravación del delito. • El artículo 346 CP: en caso del incumplimiento de las medidas o sanciones impuestas al denunciado por los Juzgados especializados y no especializados de Violencia Doméstica (VD), el Ministerio Público debe instar la acción penal pública por el delito de desobediencia.

  21. Gracias!

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