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ACCESO A LA UNIVERSIDAD

ACCESO A LA UNIVERSIDAD. Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas

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ACCESO A LA UNIVERSIDAD

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  1. ACCESO A LA UNIVERSIDAD • Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas • Lo regulado para el acceso de los Técnicos Superiores es de aplicación en el procedimiento de admisión a la Universidad a partir del año académico 2010-2011 • En el capítulo IV se establece que quienes estén en posesión de los Títulos de Técnico superior de formación profesional o Titulación equivalente podrá acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de grado “CUALQUIER TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR TIENE ACCESO A CUALQUIER TITULACIÓN UNIVERSITARIA”

  2. ACCESO A LA UNIVERSIDAD • Cuando sea necesario se establece un acceso preferente mediante la adscripción de cada uno de los Títulos a ramas del conocimiento en las que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de grado, de acuerdo al anexo II del Decreto modificado en la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo • Si existen más solicitudes que plazas ofertadas las universidades públicas utilizaran para la adjudicación la nota de admisión que corresponda de acuerdo con la formula establecida: • Nota = NMC + a*M1+ b*M2 NMC = Nota media del ciclo formativo M1 y M2 las dos mejores calificaciones de los módulos del ciclo excepto FOL, FCT y Empresa e Iniciativa emprendedora a y b son parámetros de ponderación

  3. ACCESO A LA UNIVERSIDAD • La nota de admisión incorporará las calificaciones de los módulos profesionales del CFGS en el caso de que se establezca que sea de acceso preferente a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que se quiere ser admitido • El parámetro de ponderación a y b será igual a 0,1. Se puede elevar a 0,2 en los módulos más idóneos • Estos parámetros tienen que hacerse públicos para los módulos seleccionados al inicio del curso • NO EXISTE RESERVA DE PLAZAS PARA LOS ALUMNOS DE GRADO SUPERIOR

  4. ACCESO A LA UNIVERSIDAD • El orden de prelación en la adjudicación de las plazas y los criterios de valoración se establece en los artículos 54 y 55 del Real Decreto (apartado g) • La nota media del expediente de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1538 • La nota media de los títulos de formación profesional de sistemas educativos anteriores se calcula de acuerdo con la Resolución de 4 de junio de 2001 de la Dirección General de Universidades y de la Resolución de 7 de mayo de 1996 • El Ministerio tiene que establecer el procedimiento para la adscripción a las ramas de conocimiento y para el cálculo de la nota media de los Títulos declarados equivalentes a los Títulos de Técnico Superior

  5. CONVALIDACIONES ENTRE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS • El artículo 47 del R. D. 1538 establece que corresponde al Gobierno regular el régimen de convalidaciones entre formación profesional superior y estudios universitarios, oído el Consejo de Coordinación Universitaria y su concreción a las Comunidades autónomas y las distintas universidades • En Castilla y León se han firmado convenios con las 4 Universidades públicas y con la Universidad Católica de Ávila y se han aprobado convalidaciones de estudios universitarios por estudios de formación profesional

  6. CONVALIDACIONES ENTRE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS • Mientras no se desarrolle se pueden convalidar módulos por estudios Universitarios previa solicitud (modelo normalizado) al Ministerio de Educación a través del Director del Centro en el que se encuentre matriculado. A la solicitud se acompañará el DNI o documento de identificación y la documentación acreditativa de estar matriculado y de los estudios cursados (certificación académica oficial con indicación de las horas o créditos de cada materia superada y los programas oficiales sellados por la universidad de las asignaturas superadas, con indicación clara de los contenidos teóricos y prácticos de las asignaturas superadas en las que se fundamenta la solicitud)

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