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RADIODIFUSIÓN

RADIODIFUSIÓN. Utilización del espectro radioeléctrico Recurso limitado Declarado patrimonio común de la humanidad Administración delegada a los Estados. Qué preguntas debemos respondernos. ¿Qué principios deberían fundar la nueva ley?

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RADIODIFUSIÓN

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  1. RADIODIFUSIÓN Utilización del espectro radioeléctrico Recurso limitado Declarado patrimonio común de la humanidad Administración delegada a los Estados

  2. Qué preguntas debemos respondernos • ¿Qué principios deberían fundar la nueva ley? • ¿Quiénes tendrían que acceder a las licencias de radio y televisión? • ¿Qué hacer con los derechos adquiridos por los actuales propietarios? • ¿Cómo combatir la concentración y los monopolios? • ¿Cómo evitar que la inminente digitalización de las señales vuelva anacrónica la ley en poco tiempo? • La nueva TV digital, ¿va a ser paga o gratuita?

  3. La época actual • El desarrollo tecnológico, la concentración de poder de los medios, la globalización de las emisiones televisivas, el nuevo mundo de las autopistas de la información parece, por su acelerada evolución, dominar buena parte de la vida de nuestro mundo • En las sociedades de masas los medios producen casi toda la información que reciben los ciudadanos. También son la vía de una buena parte de su derecho a expresarse. • Por eso no basta señalar la importancia de vivir en democracia para dar por sentado que cada uno puede ejercer su derecho a decir lo que sienta o quiera.

  4. Se establecieron políticas sin participación ciudadana y a favor del mercado • Las reformas estructurales implementadas por Carlos Menem fueron fundamentales para la nueva dinámica que tomó el mercado infocomunicacional

  5. Los grandes medios primero piensan en sus intereses empresarios • “Los medios en realidad piensan en sus intereses de empresa sin preocuparse por las cuestiones cívicas. Sólo muestran el deseo de aumentar poder económico y en algunos casos generan enormes grupos de escala planetaria, con desaprensión por los reales intereses de la sociedad” Ignacio Ramonet

  6. No existe ningún artículo en la Constitución Nacional que se refiera específicamente a la radiodifusión • Nuestra máxima norma jurídica originaria fue sancionada antes de que nacieran la radio y la televisión, y en sus posteriores reformas dicha materia no fue contemplada

  7. Interpretación dinámica de la Constitución Nacional • “El sentido cabal de las garantías concernientes a la libertad de expresión contenidas en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional ha de comprenderse más allá de la muda literalidad de las palabras empleadas en los textos, que responden a la circunstancia histórica en la que fueron sancionadas” (Fallos 306-1904.)

  8. En definitiva podemos concluir que todas las formas y modalidades técnicas a través de las cuales se concreta la expresión del pensamiento son amparadas por nuestra Constitución Nacional” (Badeni1991:56).

  9. La comunicación en la reforma constitucional de 1994 y los Tratados Internacionales. • Si bien en 1994 no se incorporó ningún artículo específico sobre radiodifusión, el constituyente de ese año, al otorgar jerarquía constitucional a diferentes tratados firmados por la Nación con diferentes organismos internacionales, incorporó el concepto de derecho a la información, por lo que se regula y protegen derechos que se manifiestan a través de la radiodifusión.

  10. El derecho a la información y a la comunicación • El concepto de derecho a la comunicación implica una dimensión más social que el de información, siendo este último una especie importante y fundamental del primero

  11. Pluralismo y equilibrio en la comunicación • Dos aspectos fundamentales del derecho de la comunicación o el derecho a comunicar. • El estar informado y el informar, el comunicarse libremente, presuponen necesariamente este pluralismo informativo y comunicacional. • El equilibrio informativo mundial, base de un nuevo orden informativo internacional debe trasladarse al seno de la comunidad nacional

  12. Porqué no se puede criticar a los medios • “¿Por qué podríamos criticar el sistema educativo y no el de medios? • ¿Por qué se admite que podemos debatir sobre los modelos económicos más convenientes para el desarrollo de nuestro país y no sobre los modelos informativos? • La libertad de decir y opinar es de todos y nadie debe o puede apropiarse del derecho de los demás por más medios de comunicación que se tengan o por haber asumido profesionalmente la tarea de comunicar” • María Cristina Mata

  13. La radio y televisión en el mundo • El modelo europeo está caracterizado por la fuerte presencia de medios públicos, con apertura al capital privado • En el modelo norteamericano, más liberal que el europeo, los medios públicos no son tan preponderantes, pero existen muy fuertes restricciones para los privados

  14. Las reglas de regulación de la propiedad de los medios audiovisuales para impedir la concentración y las prácticas monopólicas no privaron al público de Europa y EE.UU. de una gran oferta de medios de comunicación, con multiplicidad de voces

  15. Breve historia de la normativa jurídica Argentina en materia de medios • Cuando el 26 de agosto de 1920 desde el teatro Coliseo de la ciudad de Buenos Aires, Radio Argentina transmitió íntegramente la ópera de Wagner “Parsifal”, no existía en Argentina ninguna norma legal que contemplara ese fenómeno

  16. La legislación asimilada a la telecomunicación • La equiparación con los telégrafos tenía como fundamento el artículo 67 inciso 12 de la Constitución Nacional, antes de la reforma de 1994

  17. El primer decreto sobre radiodifusión • El 28 de diciembre de 1922 el Presidente Alvear firmó el primer decreto sobre esta materia y creó una comisión especial encargada de elaborar un proyecto de ley de radiocomunicaciones.

  18. La televisión y las leyes de radiodifusión • La televisión comenzó a emitirse regularmente a partir del 17 de octubre de 1951, Día de la lealtad para el peronismo • A diferencia de lo ocurrido con la radio, para la instalación de la primera emisora de televisión intervino el Estado, teniendo durante una década el monopolio público de la televisión LS 82 TV Canal 7, el primer canal de televisión argentino.

  19. Sanción de la ley 14.241 • “Organización de los servicios de radiodifusión” -sancionada el 28 de septiembre de 1953- que regulaba los servicios de radiodifusión y de televisión.

  20. El golpe militar de 1955 y la radiodifusión • La autodenominada Revolución Libertadora sancionó el Decreto 15.460 denominado “Régimen de los servicios de radiodifusión y televisión”.

  21. La dictadura de 1966-1973 sancionó la “Ley” 19.798 • Fue llamada “Ley Nacional de Telecomunicaciones”. Dentro de un marco normativo más amplio como son las telecomunicaciones, que engloba la telegrafía, telefonía y el telex entre otras, la ley destinaba su quinto capítulo a la radiodifusión.

  22. La dictadura de 1976-1983 sancionó la “ley” 22,285 • La misma está inspirada bajo la doctrina de seguridad nacional y se la califica como centralista, autoritaria y discriminatoria (Loreti, 1997:139). • Lleva la firma del genocida Videla y fue dictada “en concordancia con el Acta del 24 de marzo de 1976 que establece el “Propósito y Objetivo Básico del Proceso de Reorganización Nacional’” tal como reza la nota que acompaña el texto de la ley.

  23. La legislación sobre radio difusión en democracia. El menemato • En 1986 se permitió la propiedad cruzada: periódico/radio-TV; • En 1999 se amplió de 4 a 24 el número máximo de licencias para un mismo propietario, se permitió la transferencia de las licencias, se permitió la constitución de redes privadas permanentes

  24. 22) La democracia le debe a la ciudadanía una nueva ley de Radiodifusión: Nuestro proyecto. • Este proyecto de ley defiende la gratuidad y universalidad de los servicios de radiodifusión en el territorio nacional, como principios rectores en la materia, en consonancia con los derechos y garantías tuteladas por la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan su ejercicio.

  25. El basamento doctrinario que inspira el presente proyecto de ley se basa en el pluralismo, imparcialidad y libre circulación de informaciones, obras radiofónicas, audiovisuales y opiniones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. 3 del documento final de la Convención Americana sobre derechos humanos suscripta en la Conferencia Interamericana especializada en esa materia.

  26. Se estima indispensable reiterar que el espectro radioeléctrico es un bien social que pertenece al pueblo de la Nación Argentina. Y atento a que el Estado Nacional es su representación jurídicamente organizada, le asiste el derecho-deber de administrarlo.

  27. Federalismo comunicacionalParticipación ciudadana: “El aire es de todos”Defensor del usuarioServicio de comunicación pública

  28. Pluralidad en el otorgamiento de licenciasRegistro público de licenciasDefensa de la cultura nacionalRadios universitarias y educativas

  29. Escuela Argentina de Radio y TelevisiónLa futura ley de radiodifusión debe contemplar el tema de la digitalizaciónHay que abrir el espectro cerrado de televisión abierta

  30. Algunos valores que debe contener la nueva ley • Consideramos que el nuevo marco legal para la radiodifusión en Argentina, debe ser democrático de verdad. Con una participación real y efectiva, de todos los sectores institucionales, de aquellos que intervienen en la actividad a través de las distintas organizaciones o de la ciudadanía en general, donde exista pluralidad en la gestión de los medios a través de estimular el otorgamiento de licencias a organizaciones sociales o entidades no comerciales, o provincias y municipios, y dejar de legislar en función de los intereses del mercado. • Debemos concebir la comunicación como un derecho humano. Cuando decimos esto nos estamos refiriendo a es derecho de las personas y de las comunidades a ser sujetos y no objetos de la comunicación. • De esa manera contribuiremos a mejorar nuestra calidad institucional.

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